Publicaciones de Nayeli Samantha Jiménez Chacha (17)

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Introducción

Prenda de vestir diseñada para ocasiones nupciales con un estilo campestre y rústico. Este sombrero presenta características propias de la indumentaria vaquera, como una copa alta y ligeramente abombada, ala ancha y flexible, y posiblemente adornos como cintas, encajes o elementos florales. Su construcción combina funcionalidad y estética, ofreciendo protección solar y visual, mientras complementa el atuendo de la novia con un toque distintivo y temático.

Características
● Material: Fieltro, tul
● Color: blanco
● Tamaño ajustable
● Decorado con diamantes de imitación
● Fácil de transportar

Análisis arancelario de la mercancía

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 1.Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).”

La mercancía descrita anteriormente constituye un artículo de sombrerería, de manera que su clasificación se sustenta en la Regla General Interpretativa número 1. Por tal razón, se propone la clasificación arancelaria del producto en la Sección XII, capítulo 65, partida arancelaria 65.05.

65.05

Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.

Notas explicativas de partida 65.05

NE - Tomo II - P. 723 - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

“Esta partida comprende los sombreros y otros artículos de sombrerería de punto (batanados o no) o confeccionados con encajes, fieltro, u otros productos textiles en pieza, incluso encerados, aceitados, cauchutados o recubiertos de otro modo.”

Dicho párrafo de la nota explicativa plantea que en esta partida se podrán clasificar los sombreros sin que importe el material del que están hechos.

“Entre los sombreros y artículos de sombrerería fabricados como se describe anteriormente, se pueden citar:

1) Los sombreros, tengan o no como adornos, cintas, alfileres, hebillas, flores, frutos o follajes artificiales, plumas, lentejuelas u otros accesorios de cualquier clase o materia.

6) Los artículos de sombrerería de tejido, encaje, tul, etc., tales como los gorros de cocinero, las tocas de religiosas, los tocados de novia o de primera comunión, las cofias de enfermeras, camareras de restaurantes o similares que tengan claramente el carácter de artículos de sombrerería”.

Igualmente, en estos párrafos se establece que los sombreros pueden tener adornos y se estipula que los tocados de novia también se clasifican en esta partida, así que es un motivo más que sustenta su clasificación.

Tomando en cuenta lo propuesto, y con la finalidad de definir la correspondiente subpartida arancelaria, se procede a citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas a nivel de un guion de la partida 65.05, para de este modo determinar su clasificación arancelaria.

65.05

Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.

6505.00.10.00

- Redecillas para el cabello

6505.00.20.00

- Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la subpartida 6501.00.00, incluso guarnecidos

6505.00.90.00

- Los demás  

Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente corresponde a “Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la subpartida 6501.00.00, incluso guarnecidos”. Es decir, una vez analizadas las notas explicativas, se ha logrado determinar que el código arancelario correspondiente al producto presentado es “6505.00.20.00”.

Información Arancelaria

  • Arancel Advalorem: 30%
  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%
  • Código de unidad física: número de unidades

Información Parancelaria

  • Prohibición República de Corea del Norte

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O.

  • Tipo de Liberación

ACU (I) – LIB (L) rebaja en arancel ad valorem, específico, fodinfa, salvaguardia o IVA con países entre los que se encuentran: Argentina, Chile, Perú, Colombia, Paraguay, Bolivia, Venezuela.

Conclusión

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto (sombrero de vaquera para novia) debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 65.05, subpartida “6505.00.20.00”.

Recomendación:

Tener en cuenta tanto las notas explicativas de la partida arancelaria en la que se busca clasificar la mercancía, así como aplicar correctamente las Reglas Generales Interpretativas, con el fin de poder hallar exactamente el código arancelario de la mercancía, puesto que es muy importante su correcta determinación para el pago de los tributos que le correspondan a la misma.

Referencias:

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina de Naciones. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Producto: https://n9.cl/x8xz4

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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¡Clasifiquemos un paraguas!

Introducción

Objeto diseñado para proteger a las personas de la lluvia o el sol. Consiste en una estructura plegable que se extiende para formar un dosel cubierto de tela resistente al agua o a los rayos del sol. El mango del paraguas se sostiene con la mano mientras el dosel se despliega sobre la cabeza para proporcionar sombra o para evitar que el agua de la lluvia llegue a la persona que lo está usando.

Características
● Material Caucho, Fibra de vidrio
● Color: rosado
● Cierre y apertura automática
● Resistente al agua
● Revestido con protección solar

Análisis arancelario de la mercancía

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 1.Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).”

La mercancía descrita anteriormente constituye un artículo usado para cubrirse del sol y la lluvia, de manera que su clasificación se sustenta en la Regla General Interpretativa número 1. Por tal razón, se propone la clasificación arancelaria del producto en la Sección XII, capítulo 66, partida arancelaria 66.01.

66.01

Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares).

Notas explicativas de partida 66.01

NE - Tomo II - P. 725 - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

“Con excepción de los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños o utilizados como artículos de carnaval (Capítulo 95), esta partida comprende los paraguas, sombrillas y quitasoles de cualquier clase, incluidos los paraguas bastón, los paraguas asiento, los quitasoles de ceremonias, de jardines, mercados, cafés, etc., los quitasoles tienda y artículos similares, sin tener en cuenta la materia constitutiva de la cubierta, del astil, empuñadura o de la montura. Asimismo, la presencia de adornos o accesorios de cualquier materia no modifica la clasificación de estos artículos. Por esto, las cubiertas (o recubrimientos) pueden ser de tejido, de plástico, de papel o de cualquier materia y estar adornadas con encajes, tules, pasamanería o bordados.”

Dicho párrafo de la nota explicativa plantea que en esta partida se podrán clasificar los paraguas sin que importe el material del que están hechos.

“Los astiles y mangos generalmente son de madera, bambú, ratán (roten), plástico o metal. Pueden llevar empuñaduras, puños o accesorios hechos de los mismos materiales o formados total o parcialmente de metal precioso, chapados o recubiertos de metal precioso, marfil, asta, hueso, ámbar, concha, nácar, etc., y también pueden estar adornados con piedras preciosas, sintéticas o reconstituidas. Los astiles y mangos pueden estar recubiertos de cuero u otros materiales y llevar cordones, bellotas, fiadores o accesorios similares.”.

Igualmente, el anterior párrafo establece que los astiles pueden estar elaborados de diferentes materias, así que es un motivo más que sustenta la clasificación en esta partida.

Tomando en cuenta lo propuesto, y con la finalidad de definir la correspondiente subpartida arancelaria, se procede a citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas a nivel de un guion de la partida 66.01, para de este modo determinar su clasificación arancelaria.

66.01

Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares).

6601.10.00.00

- Quitasoles toldo y artículos similares

 

- Los demás

Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente corresponde a “Los demás”.

Sin embargo, con la finalidad de determinar la subpartida final arancelaria (10 dígitos) correspondiente al producto analizado, nuevamente se realizará una comparación de subpartidas del mismo nivel:

6601.91.00.00

- - Con astil o mango telescópico

6601.99.00.00

- - Los demás

Es decir, una vez analizadas las notas explicativas, tanto de partidas como subpartidas, se ha logrado determinar que el código arancelario correspondiente al producto presentado es “6601.91.00.00”.

Información Arancelaria

  • Arancel Advalorem: 30%
  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%
  • Código de unidad física: número de unidades

Información Parancelaria

  • Prohibición República de Corea del Norte

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O.

  • Tipo de Liberación

ACU (I) – LIB (L) rebaja en arancel ad valorem, específico, fodinfa, salvaguardia o IVA con países entre los que se encuentran: Argentina, Chile, Perú, Colombia, Paraguay, Bolivia, Venezuela.

Conclusión

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto (paraguas) debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 66.01, subpartida “6601.91.00.00”.

Recomendación:

Tener en cuenta tanto las notas explicativas de la partida arancelaria en la que se busca clasificar la mercancía, así como aplicar correctamente las Reglas Generales Interpretativas, con el fin de poder hallar exactamente el código arancelario de la mercancía, puesto que es muy importante su correcta determinación para el pago de los tributos que le correspondan a la misma.

Referencias:

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina de Naciones. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Producto: https://n9.cl/t2pri

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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¡Clasifiquemos una piedra para afilar!

Descripción

Herramienta utilizada para afilar y mantener el filo de cuchillos, tijeras u otros artículos cortantes. Estas piedras están hechas de materiales abrasivos naturales o sintéticos y se utilizan para eliminar pequeñas imperfecciones, mellas y desgaste en los bordes de las hojas de las herramientas, restaurando así su agudeza original. Permite mantener y restaurar el filo de las herramientas cortantes a través de un proceso de afilado controlado y gradual.

Características
● Material piedra
● Color: gris
● Tipo de uso: doméstico
● Medida: 8 pulgadas

Análisis arancelario de la mercancía

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 1.Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).”

La mercancía descrita anteriormente constituye una piedra en la cabeza, por lo que parte de su clasificación se sustenta en la Regla General Interpretativa número 1. Por tal razón, se propone la clasificación arancelaria del producto en la Sección XIII, capítulo 68, partida arancelaria 68.04.

68.04

Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incluso con partes de otras materias

Notas explicativas de partida 68.04

NE - Tomo II - P. 732 – Literal 4 - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

“Esta partida comprende esencialmente:”

4) Las piedras con mango o sin él, utilizadas directamente a mano para aguzar, afilar o pulir metales u otras materias.

Las piedras para afilar o pulir adoptan las formas más diversas, por ejemplo: rectangular, trapezoidal, de sector o segmento de círculo, hoja de cuchillo, oblonga con adelgazamiento en los extremos; la sección puede ser cuadrada, triangular, semirredonda u otra. Pueden presentarse también en forma de plaquitas prismáticas, generalmente de carburo de boro aglomerado, que se utilizan a mano para rectificar o afilar las muelas de abrasivos artificiales o, accesoriamente, para afilar útiles de metal.

Las piedras de las que se trata aquí se utilizan en especial para afilar los útiles e instrumentos cortantes, tales como: artículos de cuchillería, cuchillas de segadoras y guadañadoras, guadañas, hoces, cortahenos, o para pulir metales. “

Estos párrafos plantean que se podrán clasificar aquellas piedras usadas comúnmente para afilar artículos de cuchillería, es por esta razón que el producto anteriormente descrito se clasifica en esta partida acorde a lo establecido en las notas explicativas.

Tomando en cuenta lo propuesto, y con la finalidad de definir la correspondiente subpartida arancelaria, se procede a citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas a nivel de un guion de la partida 65.06, para de este modo determinar su clasificación arancelaria.

68.04

Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incluso con partes de otras materias

6804.10.00.00

- Muelas para moler o desfibrar

 

- Las demás muelas y artículos similares:

6804.30.00.00

- Piedras de afilar o pulir a mano

Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente corresponde a “Piedras de afilar o pulir a mano”.

Por consiguiente, una vez analizadas las notas explicativas, se ha logrado determinar que el código arancelario correspondiente al producto presentado es “6804.30.00.00”.

Información Arancelaria

  • Ad-valorem: 5%
  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%
  • Código de Unidad Física: Número de unidades

Información Paraarancelaria

  • Prohibición República de Corea del Norte

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O.

  • Tipo de Liberación

ACU (I) – LIB (L) en arancel ad valorem, específico, ICE ad valorem, fodinfa, salvaguardia, IVA con países entre los que se encuentran: Cuba, Brasil, México, Argentina, Chile, Perú, Colombia, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Venezuela.

Conclusión

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto (piedra para afilar) debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 68.04, subpartida “6804.30.00.00”.

Recomendación:

Tener en cuenta el material del que está constituida la mercadería, así como de las notas legales y explicativas respectivas a los capítulos y partidas arancelarias que sustentan su clasificación, para aplicar correctamente las Reglas Generales Interpretativas y así poder hallar exactamente el código arancelario de la mercancía.

Referencias:

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina de Naciones. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Producto: https://cr.epaenlinea.com/piedra-para-afilar-de-8.html

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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Descripción

Accesorio utilizado para proteger el cabello de entrar en contacto con el agua durante el baño o la ducha. Se ajustan alrededor de la cabeza con una banda elástica, la misma que asegura que la gorra se mantenga en su lugar durante el baño y evite que el agua penetre en el cabello. Está diseñada para evitar que el cabello se moje y se ensucie con productos de higiene personal, como champú y jabón.

Características
● Material: plástico
● Color: transparente
● Perímetro de la banda elástica se puede estirar hasta 38 pulgadas
● Se adapta a la mayoría de tamaños de cabeza y estilos de cabello.
● Impermeables y reutilizables

Análisis arancelario de la mercancía

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 1.Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).”

La mercancía descrita anteriormente constituye un diferente tipo de tocado usado para usarse en la cabeza, por lo que parte de su clasificación se sustenta en la Regla General Interpretativa número 1. Sin embargo, esta mercancía puede ser tomada en cuenta para clasificarse en dos partidas diferentes por su materia constitutiva, dado que al ser de plástico podría considerarse que este artículo pertenece al capítulo 39.

Por tal razón, la clasificación de la mercancía también se sustenta en la Regla General Interpretativa número 3, literal a, que plantea lo siguiente

RGI 3a. “La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa”.

En primera instancia, se toma en consideración la partida:

39.26

Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.

Notas Legales - Capítulo 39

“Este Capítulo no comprende:

  1. q) los artículos de la Sección XII (por ejemplo: calzado y partes de calzado, sombreros, demás tocados, y sus partes, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas, y sus partes);”

En base a la anterior nota legal, se descarta cualquier posibilidad de clasificación en el capítulo 39. Por tal razón, se propone la clasificación arancelaria del producto en la Sección XII, capítulo 65, partida arancelaria 65.06. 

65.06

Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos.

Notas explicativas de partida 65.06

NE - Tomo II - P. 724 - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

“Esta partida incluye todos los sombreros y tocados no comprendidos en las partidas precedentes del presente Capítulo, ni en los Capítulos 63, 68 o 95. Comprende principalmente los cascos de seguridad (por ejemplo: los utilizados para la práctica de deportes, los cascos para militares, bomberos, motociclistas, así como los cascos para mineros u obreros de la construcción), estén o no provistos de burletes protectores e incluso de micrófonos o auriculares, en determinados cascos.”

Esta partida comprende igualmente:

1) Los tocados de caucho o de plástico: gorros de baño, capuchas, etc.

Estos párrafos plantean que se podrán clasificar aquellos tocados que no estén clasificados en otras partidas o capítulos, asimismo se menciona como ejemplo a las gorras de baño, es por esta razón que el producto anteriormente descrito se clasifica en esta partida acorde a lo establecido en las notas explicativas.

Tomando en cuenta lo propuesto, y con la finalidad de definir la correspondiente subpartida arancelaria, se procede a citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas a nivel de un guion de la partida 65.06, para de este modo determinar su clasificación arancelaria.

65.06

Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos

6506.10.00.00

- Cascos de seguridad

 

- Los demás

Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente corresponde a “Los demás”. 

Sin embargo, con la finalidad de determinar la subpartida final arancelaria (10 dígitos) correspondiente al producto analizado, nuevamente se realizará una comparación de subpartidas del mismo nivel:

6506.91.00.00

- - De caucho o plástico

6506.99.00.00

- - De las demás materias

Por consiguiente, una vez analizadas las notas explicativas, se ha logrado determinar que el código arancelario correspondiente al producto presentado es “6506.91.00.00”.

Información Arancelaria

  • Ad-valorem: 30%
  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%
  • Código de Unidad Física: Número de unidades

Información Paraarancelaria

  • Prohibición República de Corea del Norte

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O.

  • Tipo de Liberación

ACU (I) – LIB (L) en arancel ad valorem, específico, ICE ad valorem, fodinfa, salvaguardia, IVA con países entre los que se encuentran: Argentina, Chile, Perú, Colombia, Paraguay, Bolivia, Venezuela.

Conclusión

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1, 3ª y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto (gorro de ducha) debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 65.06, subpartida “6506.91.00.00”.

Recomendación:

Tener en cuenta el material del que está constituida la mercadería, así como de las notas legales y explicativas respectivas a los capítulos y partidas arancelarias que sustentan su clasificación, para aplicar correctamente las Reglas Generales Interpretativas y así poder hallar exactamente el código arancelario de la mercancía.

Referencias:

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina de Naciones. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Producto: https://www.amazon.com/-/es/LEOBRO-desechables-transparente-impermeables-tratamiento/dp/B0B74MCMCC/ref=sr_1_38?__mk_es_US=%C3%85M%C3%85%C5%BD%C3%95%C3%91&crid=2PGNSGMY0SGRS&keywords=gorras%2Bde%2Bba%C3%B1o&qid=1691353727&sprefix=gorras%2Bde%2Bba%C3%B1o%2Caps%2C179&sr=8-38&th=1

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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¡ Clasifiquemos un quitasoles !

Introducción:

A continuación, se presenta un artefacto diseñado para proporcionar sombra y protección contra los rayos del sol en áreas al aire libre, como jardines, patios o terrazas. Consta de una estructura que sostiene una gran tela resistente a los rayos ultravioleta, la cual se despliega para cubrir una determinada área y proporcionar sombra a quienes se encuentren debajo. La estructura puede ser de diferentes materiales, como aluminio, madera o metal, y suele estar diseñada para ser resistente y estable.

Características

● Material poliéster
● Color: beige
● Tamaño: 390 cm de alto y 290 cm de ancho
● Peso: 26.5 kg
● Brazo de aluminio, con manivela para abrir y cerrar toldo.

Análisis arancelario de la mercancía

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 1.Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).”

La mercancía descrita anteriormente constituye un artículo usado para cubrirse del sol , de manera que su clasificación se sustenta en la Regla General Interpretativa número 1. Por tal razón, se propone la clasificación arancelaria del producto en la Sección XII, capítulo 66, partida arancelaria 66.01.}

66.01

Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares).

Notas explicativas de partida 66.01

NE - Tomo II - P. 725 - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

“Con excepción de los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños o utilizados como artículos de carnaval (Capítulo 95), esta partida comprende los paraguas, sombrillas y quitasoles de cualquier clase, incluidos los paraguas bastón, los paraguas asiento, los quitasoles de ceremonias, de jardines, mercados, cafés, etc., los quitasoles tienda y artículos similares, sin tener en cuenta la materia constitutiva de la cubierta, del astil, empuñadura o de la montura. Asimismo, la presencia de adornos o accesorios de cualquier materia no modifica la clasificación de estos artículos. Por esto, las cubiertas (o recubrimientos) pueden ser de tejido, de plástico, de papel o de cualquier materia y estar adornadas con encajes, tules, pasamanería o bordados.”

Dicho párrafo de la nota explicativa plantea que en esta partida se podrán clasificar los quitasoles sin que importe el material del que están fabricados y el articulo descrito corresponde a un quitasol que comúnmente es usado en los jardines.

“Los astiles y mangos generalmente son de madera, bambú, ratán (roten), plástico o metal. Pueden llevar empuñaduras, puños o accesorios hechos de los mismos materiales o formados total o parcialmente de metal precioso, chapados o recubiertos de metal precioso, marfil, asta, hueso, ámbar, concha, nácar, etc., y también pueden estar adornados con piedras preciosas, sintéticas o reconstituidas. Los astiles y mangos pueden estar recubiertos de cuero u otros materiales y llevar cordones, bellotas, fiadores o accesorios similares.”.

Igualmente, el anterior párrafo establece que los astiles pueden estar elaborados de diferentes materias, así que es un motivo más que sustenta la clasificación en esta partida.

Tomando en cuenta lo propuesto, y con la finalidad de definir la correspondiente subpartida arancelaria, se procede a citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas a nivel de un guion de la partida 66.01, para de este modo determinar su clasificación arancelaria.

66.01

Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares).

6601.10.00.00

- Quitasoles toldo y artículos similares

 

- Los demás

Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente corresponde a “Quitasoles toldo y artículos similares”.

Igualmente, como sustento de la elección de esta partida, existe una Nota Explicativa de Subpartida que establece lo siguiente:

Subpartida 6601.10

Se consideran quitasoles toldo y artículos similares los quitasoles que no están concebidos para llevar en la mano durante su uso, sino para estar fijos (en el suelo, en una mesa o en una peana). Esta subpartida comprende, pues, los quitasoles para asientos de exteriores, caballetes de pintor, mesas de jardín, mesas de topógrafo, etc., y los quitasoles tienda. 

Es decir, una vez analizadas las notas explicativas, tanto de partidas como subpartidas, se ha logrado determinar que el código arancelario correspondiente al producto presentado es “6601.10.00.00”.

Información Arancelaria

  • Arancel Advalorem: 30%
  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%
  • Código de unidad física: número de unidades

Información Parancelaria

  • Prohibición República de Corea del Norte

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O.

  • Tipo de Liberación

ACU (I) o LIB (L) en arancel ad valorem, específico, fodinfa, salvaguardia, IVA con países entre los que se encuentran: Argentina, Chile, Perú, Colombia, Paraguay, Bolivia, Venezuela.

Conclusión

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto (quitasol) debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 66.01, subpartida “6601.10.00.00”.

Recomendación:

Tener en cuenta tanto las notas explicativas de la partida como de la subpartida arancelaria en la que se busca clasificar la mercancía, así como aplicar correctamente las Reglas Generales Interpretativas, con el fin de poder hallar exactamente el código arancelario de la mercancía, puesto que es muy importante su correcta determinación para el pago de los tributos que le correspondan a la misma.

Referencias:

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina de Naciones. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Producto: https://www.promart.pe/quitasol-terraza-lateral-aluminio-rectangular-290x390cm-taupe/p

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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¡Clasifiquemos una tejas de hormigón!

Descripción:

Piezas utilizadas en la construcción de techos y cubiertas de edificios con una forma plana y lisa, ideales para tejados de pendientes pronunciadas, además son conocidas por su aspecto moderno y minimalista, y se utilizan en una amplia variedad de estilos arquitectónicos.

Características
● Material: Hormigón
● Peso unitario: 5 kg
● Color: grafito
● Medidas: 430 cm x 333 cm

Análisis arancelario de la mercancía

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 1.Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).”

La mercancía descrita anteriormente es una manufactura de hormigón, de manera que su clasificación se sustenta en la Regla General Interpretativa número 1. Por tal razón, se propone la clasificación arancelaria del producto en la Sección XIII, capítulo 68, partida arancelaria 68.10.

68.10

Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas

Notas explicativas de partida 68.10

NE - Tomo II - P. 735 - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

“Entre las manufacturas que se clasifican en esta partida, conviene citar: los bloques, ladrillos, baldosas, tejas, enrejados para techos de alambre guarnecidos con plaquetas de cemento, baldosas, bovedillas, vigas y elementos de construcción, pilares, columnas, bordillos de acera, tubos, peldaños de escaleras, balaustradas, bañeras, fregaderos, tazas de retrete, artesas, cubas, depósitos, pilas de fuentes, monumentos funerarios, postes, castilletes, traviesas para vías férreas o similares, elementos de vías-guías para aerotrenes, jambas de puertas, ventanas o chimeneas, alféizares, zócalos de puerta, frisos, cornisas, jarrones, jardineras y demás ornamentos arquitectónicos o para jardines, estatuas, estatuillas, figuras de animales y objetos de ornamentación”.

Este párrafo plantea que se podrá clasificar en esta partida manufacturas como las tejas, es por esta razón que el producto anteriormente descrito se clasifica en esta partida acorde a lo establecido en la nota explicativa.

Tomando en cuenta lo propuesto, y con la finalidad de definir la correspondiente subpartida arancelaria, se procede a citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas a nivel de un guion de la partida 68.10 para de este modo determinar su clasificación arancelaria.

 

- Tejas, losetas, losas, ladrillos y artículos similares:

 

- Las demás manufacturas:

Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente corresponde a “Tejas, losetas, losas, ladrillos y artículos similares”. 

Sin embargo, con la finalidad de determinar la subpartida final arancelaria (10 dígitos) correspondiente al producto analizado, nuevamente se realizará una comparación de subpartidas del mismo nivel:

6810.11.00.00

- - Bloques y ladrillos para la construcción

6810.19.00.00

- - Los demás

Por consiguiente, una vez analizadas las notas explicativas y comparadas las partidas a nivel de uno y dos guiones respectivamente, se ha logrado determinar que el código arancelario correspondiente al producto presentado es “6810.19.00.00”.

Información Arancelaria

  • Ad-valorem: 15%
  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%
  • Código de Unidad Física: metro cuadrado

Información Paraarancelaria

  • Prohibición República de Corea del Norte

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O.

Conclusión

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto (teja plana) debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 68.10, subpartida “6810.19.00.00”.

Recomendación:

Tener en cuenta el material del que está constituida la mercadería, así como de las notas explicativas respectivas a las partidas arancelarias que sustentan su clasificación, para aplicar correctamente las Reglas Generales Interpretativas, con el fin de poder hallar exactamente el código arancelario de la mercancía.

Referencias:

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina de Naciones. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Producto: https://procemur.com/tejas/teja-hormigon-plana#/480-acabados_tejas_hormigon-grafito/484-gama_tejas_hormigon-plana

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción:

Prenda utilizada para proteger las manos de la exposición al calor extremo, llamas, chispas y productos químicos en entornos industriales. Diseñados para áreas como fundición y pruebas en caliente.

Características
● Material: asbesto
● Peso producto: 200 gramos
● Color: verde
● Protección contra materiales calientes y utilizable en operaciones relacionadas con altas temperaturas.
● Forro de tela de algodón

Análisis arancelario de la mercancía

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 1.Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).”

La mercancía descrita anteriormente corresponde a un par de guantes, por lo que parte de su clasificación se sustenta en la Regla General Interpretativa número 1. Sin embargo, esta mercancía puede ser tomada en cuenta para clasificarse en dos partidas diferentes, dado que al ser una prenda de vestir podría considerarse que este artículo pertenece al capítulo 61.

Por tal razón, la clasificación de la mercancía también se sustenta en la Regla General Interpretativa número 3, literal a, que plantea lo siguiente

RGI 3a. “La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa”.

En primera instancia, se toma en consideración la partida:

61.16

Guantes, mitones y manoplas, de punto.

No obstante, las siguientes consideraciones generales explican por qué no puede estar clasificada en esta partida:

Consideraciones Generales - Capítulo 61

“También se excluyen de este Capítulo: 

a) Las prendas y complementos de vestir, de plástico (partida 39.26), de caucho (partida 40.15), de cuero (partida 42.03) o de amianto (partida 68.12).”

En base a lo citado anteriormente, se descarta cualquier posibilidad de clasificación en el capítulo 61. Por tal razón, se propone la clasificación arancelaria del producto en la Sección XIII, capítulo 68, partida arancelaria 68.12.

68.12

Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio; manufacturas de estas mezclas o de amianto (por ejemplo: hilados, tejidos, prendas de vestir, sombreros y demás tocados, calzado, juntas), incluso armadas, excepto las de las partidas 68.11 ó 68.13

Notas explicativas de partida 68.12

NE - Tomo II - P. 737 - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

“Entre las demás manufacturas de amianto comprendidas en esta partida, se pueden citar los cordones, cuerdas, trenzas, burletes, tejidos en pieza o cortados, cintas, fundas, tubos, conducciones, empalmes, recipientes, varillas, baldosas, losas, juntas de obturación (con exclusión de las juntas metaloplásticas y de las juntas totalmente de amianto presentadas en surtidos o conjuntos con otras juntas de la partida 84.84), las placas filtrantes, salvamanteles, prendas de vestir de protección, artículos de sombrerería y calzado de protección para bomberos, para obreros de la industria metalúrgica, química o protección civil (chaquetas, pantalones, mandiles, mangas, guantes, manoplas, polainas, capuchas y máscaras con visores de mica, cascos, botas con el piso o caña de amianto), colchones, escudos para bomberos, mantas para extinguir incendios, telones y decoraciones de teatro, bolas y conos de hierro revestidos de amianto para combatir los incendios en las conducciones de gas.”

“Todos estos artículos pueden llevar una armadura metálica (generalmente de alambre de latón o de zinc) o estar reforzados, por ejemplo, con fibras textiles o fibra de vidrio; pueden también estar engrasados, recubiertos de talco, grafitados, cauchutados, barnizados, bronceados, coloreados en la masa, pulidos, taladrados, fresados o trabajados de otro modo”.

Estos párrafos plantean que se podrán clasificar aquellas prendas de vestir a pesar de estar reforzados con otro tipo de fibra textil, es por esta razón que el producto anteriormente descrito se clasifica en esta partida acorde a lo establecido en las notas explicativas.

Tomando en cuenta lo propuesto, y con la finalidad de definir la correspondiente subpartida arancelaria, se procede a citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas a nivel de un guion de la partida 68.12 para de este modo determinar su clasificación arancelaria.

6812.80.00.00

- De crocidolita

 

- Las demás

Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente corresponde a “Las demás”. 

Sin embargo, con la finalidad de determinar la subpartida final arancelaria (10 dígitos) correspondiente al producto analizado, nuevamente se realizará una comparación de subpartidas del mismo nivel:

6812.91.00.00

- - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado, sombreros y demás tocados

6812.92.00.00

- - Papel, cartón y fieltro

6812.93.00.00

- - Amianto (asbesto) y elastómeros comprimidos, para juntas o empaquetaduras, en hojas o rollos

6812.99

- - Las demás

Por consiguiente, una vez analizadas las notas explicativas y comparado las subpartidas al mismo nivel, se ha logrado determinar que el código arancelario correspondiente al producto presentado es “6812.91.00.00”.

Información Arancelaria

  • Ad-valorem: 15%
  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%
  • Código de Unidad Física: Número de unidades

Información Paraarancelaria

  • Prohibición República de Corea del Norte

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O.

  • RTE INEN 270 “Guantes de protección”

Este reglamento técnico establece los requisitos de seguridad que deben cumplir los guantes de protección para garantizar la salud y seguridad de los usuarios sin poner en peligro ni la salud ni la seguridad de las demás personas, animales domésticos o bienes, cuando su mantenimiento sea adecuado y cuando se utilicen de acuerdo con su finalidad.

Conclusión

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1, 3a y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto (guantes de protección) debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 68.12, subpartida “6812.91.00.00”.

Recomendación:

Tener en cuenta el material del que está constituida la mercadería, así como de las notas explicativas y consideraciones generales respectivas a las partidas arancelarias que sustentan su clasificación, para aplicar correctamente las Reglas Generales Interpretativas, con el fin de poder hallar exactamente el código arancelario de la mercancía.

Referencias:

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina de Naciones. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Producto: https://www.amazon.com.mx/Guantes-Vargas-de-Asbesto/dp/B01MPXCC6U

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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¡Clasifiquemos un mango de paraguas!

Descripción

Parte del paraguas que se sostiene con la mano para abrir, cerrar y sostener el paraguas. Generalmente, el mango está ubicado en la parte inferior del eje del paraguas y se utiliza como agarre para sujetarlo mientras se camina bajo la lluvia o se protege del sol.

Características
● Material: plástico
● Material resistente al desgaste y antideslizante
● Color: negro
● Tamaño: 16.50 X 12.00 X 2.40 cm

Análisis arancelario de la mercancía

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 1.Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).”

La mercancía descrita anteriormente es una parte de un paraguas, de manera que su clasificación se sustenta en la Regla General Interpretativa número 1. Por tal razón, se propone la clasificación arancelaria del producto en la Sección XII, capítulo 66, partida arancelaria 66.03.

66.03

Partes, guarniciones y accesorios para los artículos de las partidas 66.01 ó 66.02.

Notas explicativas de partida 66.03

NE - Tomo II - P. 726 - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

“Se clasifican, pues, en esta partida, cualquiera que sea la materia de que están formados, incluso si son total o parcialmente de metal precioso, chapados de metal precioso, o de piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas:

1) Las empuñaduras (incluidos los esbozos de empuñaduras reconocibles como tales) y puños para paraguas, sombrillas, bastones, bastones asiento, látigos, fustas o artículos análogos”

Estos párrafos plantean que se podrán clasificar aquellas partes para paraguas como las empuñaduras sin importar el material del que están hechos, es por esta razón que el producto anteriormente descrito se clasifica en esta partida acorde a lo establecido en las notas explicativas.

Tomando en cuenta lo propuesto, y con la finalidad de definir la correspondiente subpartida arancelaria, se procede a citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas a nivel de un guion de la partida 66.03 para de este modo determinar su clasificación arancelaria.

6603.20.00.00

- Monturas ensambladas, incluso con el astil o mango, para paraguas, sombrillas o quitasoles

6603.90.00.00

- Los demás

Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente corresponde a “Los demás”. Por consiguiente, una vez analizadas las notas explicativas, se ha logrado determinar que el código arancelario correspondiente al producto presentado es “6603.90.00.00”.

Información Arancelaria

  • Ad-valorem: 15%
  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%

Código de Unidad Física: Número de unidades

Información Paraarancelaria

  • Prohibición República de Corea del Norte

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O.

Conclusión

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto (mango de paraguas) debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 66.03, subpartida “6603.90.00.00”.

Recomendación:

Tener en cuenta el material del que está constituida la mercadería, así como de las notas explicativas respectivas a las partidas arancelarias que sustentan su clasificación, para aplicar correctamente las Reglas Generales Interpretativas, con el fin de poder hallar exactamente el código arancelario de la mercancía.

Referencias:

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina de Naciones. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Producto: https://n9.cl/1d8vy

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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¡Clasifiquemos un abanico de plumas!

Descripción

Objeto que se utiliza para refrescarse en días calurosos. Consiste en una estructura abierta de varillas que sostiene plumas o plumones en un extremo, que al agitarlo o moverlo de un lado a otro, crea corrientes de aire que ayudan a aliviar el calor al proporcionar una sensación de frescura.

Características
● Material: Plumas, plástico
● Color: negro
● Plegable
● Tamaño (plegado): 27 cm – largo; 46 cm – ancho
● Varillaje: plástico

Análisis arancelario de la mercancía

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 1.Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).”

La mercancía descrita anteriormente constituye un abanico, por lo que parte de su clasificación se sustenta en la Regla General Interpretativa número 1. Sin embargo, esta mercancía puede ser tomada en cuenta para clasificarse en dos partidas diferentes por su materia constitutiva, dado que el varillaje al ser de plástico podría considerarse que este artículo pertenece al capítulo 39.

Por tal razón, la clasificación de la mercancía también se sustenta en la Regla General Interpretativa número 3, literal a, que plantea lo siguiente

RGI 3a. “La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa”.

En primera instancia, se toma en consideración la partida:

39.26

Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.

No obstante, la siguiente nota legal explica por qué no puede estar clasificada en esta partida:

Notas Legales - Capítulo 39

“Este Capítulo no comprende: (...)

q) los artículos de la Sección XII (por ejemplo: calzado y partes de calzado, sombreros, demás tocados, y sus partes, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas, y sus partes);”

En base a la anterior nota legal, se descarta cualquier posibilidad de clasificación en el capítulo 39. Por tal razón, se propone la clasificación arancelaria del producto en la Sección XII, capítulo 67, partida arancelaria 67.01.

6701.00.00.00

Pieles y demás partes de aves con sus plumas o plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artículos de estas materias, excepto los productos de la partida 05.05 y los cañones y astiles de plumas, trabajados.

Notas explicativas de partida 67.01

NE - Tomo II - P. 726 – Apartado B - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

“Salvo ciertas excepciones relativas a productos expresados o comprendidos más específicamente en otra parte (véanse, en especial, las exclusiones que siguen), esta partida comprende:

B) Aunque procedan de materias primas en bruto o simplemente limpiadas, los artículos de piel o de otras partes de ave con sus plumas o plumón, los artículos de plumas, de plumón o de partes de plumas, con excepción de los artículos de cañones y astiles de plumas.”

NE - Tomo II - P. 727 – Numeral 4 - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

“Los abanicos formados con plumas de adorno y varillaje de cualquier materia. Sin embargo, los abanicos con varillaje de metal precioso se clasifican en la partida 71.13.”

Estos párrafos plantean que se podrán clasificar aquellos abanicos que estén elaborados con plumas de adorno y su varillaje sea de un material diferente al metal precioso, es por esta razón que el producto anteriormente descrito se clasifica en esta partida acorde a lo establecido en las notas explicativas.

Por consiguiente, una vez analizadas las notas explicativas, se ha logrado determinar que el código arancelario correspondiente al producto presentado es “6701.00.00.00”.

Información Arancelaria

  • Ad-valorem: 15%
  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%
  • Código de Unidad Física: Kilogramo bruto

Información Paraarancelaria

Prohibición República de Corea del Norte: 

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O.

Conclusión

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 3ª establecidas en el Sistema Armonizado, el producto (abanico de plumas) debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 67.01, subpartida “6701.00.00.00”.

Recomendación:

Tener en cuenta el material del que está constituida la mercadería, así como de las notas legales y explicativas respectivas a los capítulos y partidas arancelarias que sustentan su clasificación, para aplicar correctamente las Reglas Generales Interpretativas y así poder hallar exactamente el código arancelario de la mercancía.

Referencias:

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina de Naciones. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Producto: https://acortar.link/js4Vas

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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¡Clasifiquemos un cubremuros!

Descripción

Es un complemento para el acabado de las obras de muros, el cual resulta práctico y eficaz al momento de finalizar la construcción de un vallado. Este material destaca por su diseño orientado a una mayor protección del muro a la vez que realiza una función estética y posee una doble función, por un lado, evita que el agua penetre en el muro sobre el que se coloca, y por otro retira el agua de lluvia fuera de la fachada de las paredes exteriores de una vivienda.

Características
● Formato rectangular
● Material: hormigón
● Resistente a la intemperie, rayos UV, y heladas
● Peso neto (5,90 kg)
● Color: blanco
● Medidas: ancho – 25 cm; largo – 20 cm; espesor - 8mm

Análisis arancelario de la mercancía

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 1.Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).”

La mercancía descrita anteriormente es una manufactura de hormigón, de manera que su clasificación se sustenta en la Regla General Interpretativa número 1. Por tal razón, se propone la clasificación arancelaria del producto en la Sección XIII, capítulo 68, partida arancelaria 68.10.

68.10

Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas

Notas explicativas de partida 68.10

NE - Tomo II - P. 735 - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

“Esta partida comprende además los elementos prefabricados para la construcción o la ingeniería civil.”

“Entre las manufacturas que se clasifican en esta partida, conviene citar: los bloques, ladrillos, baldosas, tejas, enrejados para techos de alambre guarnecidos con plaquetas de cemento, baldosas, bovedillas, vigas y elementos de construcción, pilares, columnas, bordillos de acera, tubos, peldaños de escaleras, balaustradas, bañeras, fregaderos, tazas de retrete, artesas, cubas, depósitos, pilas de fuentes, monumentos funerarios, postes, castilletes, traviesas para vías férreas o similares, elementos de vías-guías para aerotrenes, jambas de puertas, ventanas o chimeneas, alféizares, zócalos de puerta, frisos, cornisas, jarrones, jardineras y demás ornamentos arquitectónicos o para jardines, estatuas, estatuillas, figuras de animales y objetos de ornamentación”.

“Los artículos de esta partida pueden estar: escodados, alisados, pulidos, barnizados, bronceados, esmaltados, hechos para imitar la pizarra, moldurados, ornamentados, coloreados en la masa o provistos de una armadura metálica, etc. (hormigón armado, hormigón pretensado), o con accesorios (charnelas, bisagras, etc.) de diversas materias.”

Estos párrafos plantean que se podrán clasificar aquellos artículos que ya fueron previamente elaborados y son usados para la construcción, asimismo pueden estar moldurados o coloreados en la masa, es por esta razón que el producto anteriormente descrito se clasifica en esta partida acorde a lo establecido en las notas explicativas.

Tomando en cuenta lo propuesto, y con la finalidad de definir la correspondiente subpartida arancelaria, se procede a citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas a nivel de un guion de la partida 68.10 para de este modo determinar su clasificación arancelaria.

 

- Tejas, losetas, losas, ladrillos y artículos similares:

 

- Las demás manufacturas:

Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente corresponde a “Las demás manufacturas”. 

Sin embargo, con la finalidad de determinar la subpartida final arancelaria (10 dígitos) correspondiente al producto analizado, nuevamente se realizará una comparación de subpartidas del mismo nivel:

6810.91.00.00

- - Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil

6810.99.00.00

- - Las demás

Para poder determinar el código final, se cita la nota explicativa de la subparida 6810.91 a continuación:

“Esta partida comprende los elementos prefabricados para la construcción o la ingeniería, tales como paneles de fachada, paredes interiores, elementos de suelo, elementos de cimentación, tablestacas, túneles, remate de chimeneas, y elementos de exclusas o de presas, muelles o cornisas. Estos elementos, generalmente de hormigón, llevan normalmente armaduras para facilitar su acoplamiento posterior.”

Por consiguiente, una vez analizadas las notas explicativas, se ha logrado determinar que el código arancelario correspondiente al producto presentado es “6810.91.00.00”.

Información Arancelaria

  • Ad-valorem: 15%
  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%

Código de Unidad Física: Kilogramo bruto

Información Paraarancelaria

  • Prohibición República de Corea del Norte

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O.

Conclusión

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto (cubremuros) debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 68.10, subpartida “6810.91.00.00”.

Recomendación:

Tener en cuenta el material del que está constituida la mercadería, así como de las notas explicativas respectivas a las partidas y subpartidas arancelarias que sustentan su clasificación, para aplicar correctamente las Reglas Generales Interpretativas, con el fin de poder hallar exactamente el código arancelario de la mercancía.

Referencias:

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina de Naciones. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Producto: https://www.bauhaus.es/construccion-de-muros/bhs-madrid-cubremuros-albardilla/p/26014007

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

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Descripción:

Es un adorno que consiste en una tira entretejida de flores y ramas que se coloca en forma de corona o de ondas. Sirve como decoración para cualquier evento, ya sea un centro de mesa en una mesa principal, espejo del hogar, marco de fotos envolvente, letrero de bienvenida de boda, o en alguna festividad especial.

Nombre Comercial Guirnalda de flores artificiales
Material Seda sintética
Características
● Color: morado y blanco
● Ligera y plegable
● Sin perfume
● Mide 5 pies de largo

Análisis arancelario de la mercancía

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 1.Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).”

La mercancía descrita anteriormente es una decoración confeccionada con flores artificiales, de manera que su clasificación se sustenta en la Regla General Interpretativa número 1. Por tal razón, se propone la clasificación arancelaria del producto en la Sección XII, capítulo 67, partida arancelaria 67.02.

67.02

Flores, follaje y frutos, artificiales, y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos, artificiales.

Notas explicativas de partida 67.02

NE - Tomo II - P. 727 – Numeral 3 - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

“Los artículos confeccionados con flores, follaje o frutos artificiales, especialmente los ramos, guirnaldas, coronas, imitaciones de plantas y cualquier artículo en el que varias flores, follaje o frutos artificiales estén ensamblados para formar motivos o adornos”.

Este párrafo plantea que se podrán clasificar aquellos artículos hechos con flores artificiales como por ejemplo las guirnaldas, es por esta razón que el producto anteriormente descrito se clasifica en esta partida acorde a lo establecido en la nota explicativa.

Tomando en cuenta lo propuesto, y con la finalidad de definir la correspondiente subpartida arancelaria, se procede a citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas a nivel de un guion de la partida 67.02 para de este modo determinar su clasificación arancelaria.

6702.10.00.00

- De plástico

6702.90.00.00

- De las demás materias

Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente corresponde a “De las demás materias”. Por consiguiente, una vez analizadas las notas explicativas, se ha logrado determinar que el código arancelario correspondiente al producto presentado es “6702.90.00.00”.

Información Arancelaria

  • Ad-valorem: 30%
  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%

Código de Unidad Física: Número de unidades

Información Paraarancelaria

  • Prohibición República de Corea del Norte

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O.

Conclusión

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto (guirnalda de flores artificiales) debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 67.02, subpartida “6702.90.00.00”.

Recomendación:

Tener en cuenta el material del que está constituida la mercadería, así como de las notas explicativas respectivas a las partidas arancelarias que sustentan su clasificación, para aplicar correctamente las Reglas Generales Interpretativas, con el fin de poder hallar exactamente el código arancelario de la mercancía.

Referencias:

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina de Naciones. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Producto: https://lc.cx/GsOoQk

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción:

Es un sombrero en forma cilíndrica sin ala de origen árabe, con una parte superior plana y que a menudo tiene una borla en la corona. La borla es un conjunto de hebras o cordoncillos que, sujetos y reunidos por su mitad o por uno de sus cabos en una especie de botón y sueltos por el otro o por ambos, penden en forma de cilindro o se esparcen en forma de media bola. Es un tocado masculino usado por muchos pueblos islámicos.

Características de la mercancía
 Material: lana
● Hecha a mano
● Borla negra
● Color: rojo

Análisis arancelario de la mercancía

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 1.Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).”

La mercancía descrita anteriormente es una especie de boina usado por hombres islámicos, es decir constituye un tipo de sombrero, de manera que su clasificación se sustenta en la Regla General Interpretativa número 1. Por tal razón, se propone la clasificación arancelaria del producto en la Sección XII, capítulo 65, partida arancelaria 65.05.

65.05

Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.

Notas explicativas de partida 65.05

NE - Tomo II - P. 723 – Numeral 3 - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

“Esta partida comprende los sombreros y otros artículos de sombrerería de punto (batanados o no) o confeccionados con encajes, fieltro, u otros productos textiles en pieza, incluso encerados, aceitados, cauchutados o recubiertos de otro modo.

Entre los sombreros y artículos de sombrerería fabricados como se describe anteriormente, se pueden citar:

3) Algunos artículos de sombrerería oriental (fez, chechias y similares). Estos artículos son generalmente de punto y suelen estar muy batanados”.

Este párrafo plantea que se podrán clasificar aquella sombrerería oriental y da como ejemplo las chechias, es por esta razón que el producto anteriormente descrito se clasifica en esta partida acorde a lo establecido en la nota explicativa.

Tomando en cuenta lo propuesto, y con la finalidad de definir la correspondiente subpartida arancelaria, se procede a citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas a nivel de un guion de la partida 65.05 para de este modo determinar su clasificación arancelaria.

6505.00.10.00

- Redecillas para el cabello

6505.00.20.00

- Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la subpartida 6501.00.00, incluso guarnecidos

6505.00.90.00

- Los demás

Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente corresponde a “Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la subpartida 6501.00.00, incluso guarnecidos”. 

Por consiguiente, una vez analizadas las notas explicativas, se ha logrado determinar que el código arancelario correspondiente al producto presentado es “6505.00.20.00”.

Información Arancelaria

  • Ad-valorem: 30%
  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%
  • Código de Unidad Física: Número de unidades

Información Paraarancelaria

  • Prohibición República de Corea del Norte

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Conclusión

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto (chechia) debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 65.05, subpartida “6505.00.20.00”.

Recomendación:

Tener en cuenta el material del que está constituida la mercadería, así como de las notas explicativas respectivas a las partidas arancelarias que sustentan su clasificación, para aplicar correctamente las Reglas Generales Interpretativas, con el fin de poder hallar exactamente el código arancelario de la mercancía.

 Referencias:

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina de Naciones. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Producto: https://www.etsy.com/mx/listing/1056001456/chechia-tunecina-chechia-hecha-a-mano

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción:

Accesorio de seguridad importante que brinda protección a la cabeza, fabricada con materiales sólidos, capaz de resistir golpes e impactos. Es utilizado para la práctica de deportes como el ciclismo o el patinaje.

Características de la mercancía

Nombre Comercial Casco de Bicicleta
Material
Poliestireno y Policarbonato
Características
Resistente a golpes, material resistente
● Apto para ciclista, patines y skate
● Modelo BMX
● Incluye ventilación
● Diámetro interno del casco regulable

Análisis arancelario de la mercancía

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 1.Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).”

La mercancía descrita anteriormente es un casco usado para la práctica de deportes, es decir constituye un casco de seguridad, de manera que su clasificación se sustenta en la Regla General Interpretativa número 1. Por tal razón, se propone la clasificación arancelaria del producto en la Sección XII, capítulo 65, partida arancelaria 65.06.

65.06

Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos.

Notas explicativas de partida 65.06

NE - Tomo II - P. 724 – Párrafo 1 - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

“Esta partida incluye todos los sombreros y tocados no comprendidos en las partidas precedentes del presente Capítulo, ni en los Capítulos 63, 68 o 95. Comprende principalmente los cascos de seguridad (por ejemplo: los utilizados para la práctica de deportes, los cascos para militares, bomberos, motociclistas, así como los cascos para mineros u obreros de la construcción), estén o no provistos de burletes protectores e incluso de micrófonos o auriculares, en determinados cascos”.

Este párrafo plantea que se podrán clasificar aquellos cascos de seguridad como los usados en la práctica de deportes, es por esta razón que el producto anteriormente descrito se clasifica en esta partida acorde a lo establecido en la nota explicativa.

Tomando en cuenta lo propuesto, y con la finalidad de definir la correspondiente subpartida arancelaria, se procede a citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas a nivel de un guion de la partida 65.06, para de este modo determinar su clasificación arancelaria:

6506.10.00.00

- Cascos de seguridad

 

- Los demás

Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente corresponde a “Cascos de seguridad”.

Sin embargo, con la finalidad de determinar la subpartida final arancelaria (10 dígitos) correspondiente al producto analizado, nuevamente se realizará una comparación de subpartidas del mismo nivel:

6506.10.00.10

- - Del tipo especializado, según nota nacional 1 del Capítulo 95

6506.10.00.90

- - Los demás

 Para poder determinar el código final, en la nota complementaria nacional del capítulo 95 se explica lo siguiente:

“la expresión "Del tipo especializado", comprende a las mercancías para la práctica de disciplinas deportivas, considerados como tales por la autoridad competente de la Secretaría del Deporte”.

Por consiguiente, una vez analizadas las notas explicativas y complementarias, se ha logrado determinar que el código arancelario correspondiente al producto presentado es “6506.10.00.10”.

Información Arancelaria

  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%

Código de Unidad Física: Número de uinidades

Información Paraarancelaria

  • DCP

Presentación de Certificado para la importación de calzado e implementos deportivos especializados, avalado por la Secretaría del Deporte.

  • INEN

RTE INEN 086 “CASCOS DE SEGURIDAD”. Este reglamento técnico establece los requisitos de desempeño que deben cumplir los cascos de protección, con la finalidad de proteger la vida y la seguridad de las personas, y evitar prácticas que puedan inducir a error a los usuarios.

Se aplica a los siguientes cascos de protección que se comercialicen en el Ecuador, sean éstos, importados o de fabricación nacional: Cascos de seguridad de uso general en la industria, de protección para ciclistas y para usuarios de monopatines y patines de ruedas, de protección para el uso de conductores y pasajeros de motocicletas.

  • Prohibición República de Corea del Norte

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O - Resolución n° 019-2019 el pleno del COMEX, adoptada en sesión del 06 de agosto de 2019 y en vigencia a partir de su publicación en registro oficial (S.R.O. N° 15 del 12/08/2019)

Conclusión

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto (casco de bicicleta) debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 65.06, subpartida “6506.10.00.10”.

Recomendación:

Tener en cuenta el fin que tiene la mercancía, así como de las notas explicativas respectivas a las partidas arancelarias y las notas complementarias nacionales, para aplicar correctamente las Reglas Generales Interpretativas, con el fin de poder hallar exactamente el código arancelario de la mercancía.

Referencias:

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina de Naciones. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Producto: https://www.gympro.cl/deportes-y-fitness/casco-de-bicicleta-bianchi-regulable-bmx.html

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción

El mármol es un material de alta durabilidad, de fácil mantenimiento y limpieza. Además, es un material resistente al desgaste, a los golpes y al calor, lo que lo convierte en un material ideal para áreas de lobby y baños.

Características de la mercancía

Nombre Comercial Placa de mármol
Material
Mármol
Características
Color: jaspeado negro, gris y blanco
● Material resistente

Análisis arancelario de la mercancía

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 1.Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).”

La mercancía descrita anteriormente constituye una placa de mármol, por lo que parte de su clasificación se sustenta en la Regla General Interpretativa número 1. Sin embargo, esta mercancía puede ser considerada para clasificarse en dos partidas diferentes, pertenecientes al capítulo 25 y capítulo 68. Por tal razón, la clasificación de la mercancía también se sustenta en la Regla General Interpretativa número 3, literal a, que plantea lo siguiente:

RGI 3a. “La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa”.

En primera instancia, se toma en consideración la partida:

25.15

Mármol, travertinos, «ecaussines» y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2,5, y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares

No obstante, las siguientes notas explicativas explican por qué no puede estar clasificada en esta partida:

NE - Tomo I - P. 147 – Párrafo 4 y 5 - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Párrafo 4: “Para estar comprendidos en esta partida, todos estos productos deben presentarse en bruto, desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o placas cuadradas o rectangulares.”

Por un lado, la mercancía se presenta en una placa rectangular, por lo que podría considerarse que pertenecería a la partida 25.15, pero el siguiente párrafo descarta cualquier posibilidad.

Párrafo 5: “Los bloques y placas que hayan recibido un trabajo más avanzado, tal como el zincelado, almohadillado, picado, escodado, bruñido, pulido, achaflanado, etc., así como los esbozos de manufacturas o las placas aserradas en formas especiales (triángulo, hexágono, círculo, etc.), se clasifican en la partida 68.02”

Para este caso, la placa de mármol analizada ya ha recibido un trabajo más avanzado, dado que las esquinas están redondeadas. Por lo tanto, la partida 25.15 no describe de forma más específica al producto, por lo que se propone la clasificación arancelaria del producto en la Sección XIII, capítulo 68, partida arancelaria 68.02.

68.02

Piedras de talla o de construcción, trabajadas (excluida la pizarra), y sus manufacturas, excepto las de la partida 68.01; cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural (incluida la pizarra), aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural (incluida la pizarra), coloreados artificialmente

Notas explicativas de partida 68.02

NE - Tomo II - P. 730 – Párrafo 1, literal B - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Párrafo 1: “Esta partida comprende las piedras de talla o de construcción naturales (con excepción de la pizarra), sometidas a un trabajo superior al habitual en las canteras, de los productos del Capítulo 25”

Literal B: “Pertenecen, por tanto, a esta partida las manufacturas de tallista, de tornero o de escultor de piedras, es decir: Las piedras, cualquiera que sea su forma (incluso en bloques, planchas o losas), aunque constituyan manufacturas terminadas, que se hayan sometido a un conformado, tal como: zincelado, almohadillado (encuadrado plano con la cara en relieve), picado, bujardado, tallado, desgaste con arena, bruñido, alisado, pulido, biselado, moldurado, torneado, decorado o esculpido.”

Estos párrafos plantean que se podrán clasificar aquellas manufacturas de piedra que hayan sido sujetas a algún tipo de trabajo superior, es por esta razón que se ratifica que el producto se clasifica en esta partida acorde a lo establecido en las notas explicativas anteriores.

Tomando en cuenta lo propuesto, y con la finalidad de definir la correspondiente subpartida arancelaria, se procede a citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas a nivel de un guion de la partida 68.02, para de este modo determinar su clasificación arancelaria.

6802.10.00.00

- Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo, coloreados artificialmente

 

- Las demás piedras de talla o de construcción y sus manufacturas, simplemente talladas o aserradas, con superficie plana o lisa

 

- Los demás

Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente corresponde a “Las demás piedras de talla o de construcción y sus manufacturas, simplemente talladas o aserradas, con superficie plana o lisa”.

Con la finalidad de determinar la subpartida final arancelaria (10 dígitos) correspondiente al producto analizado, nuevamente se realizará una comparación de subpartidas del mismo nivel:

6802.21.00.00

- - Mármol, travertinos y alabastro

6802.23.00.00

- - Granito

6802.29

- - Las demás piedras:

Siguiendo el curso de acción planteado por la RGI 6 se han comparado subpartidas del mismo nivel en dos casos, en primera instancia a nivel de un guion y consecuentemente aquellas de dos guiones. Una vez analizadas las notas explicativas, se ha logrado determinar que el código arancelario correspondiente al producto presentado es “6802.21.00.00”.

Información Arancelaria

  • Arancel Advalorem: 15%
  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%

Código de Unidad Física: Metro cuadrado

Información Paraarancelaria

Prohibición República de Corea del Norte

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O.

Conclusión

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1, 3a y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto (placa de marmol) debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 68.02, subpartida “6802.21.00.00”.

Recomendación:

Tener en cuenta el nivel de elaboración que tiene la mercancía, así como de las notas explicativas respectivas a las partidas arancelarias en la que se buscaba clasificar la mercancía, y aplicar correctamente las Reglas Generales Interpretativas, con el fin de poder hallar exactamente el código arancelario de la mercancía.

Referencias:

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina de Naciones. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción del Producto:

Cabellera postiza de cabello natural estilizado con un corte de pelo muy corto en la nuca, ligeramente más largo en los laterales y parte superior trasera, y mucho más largo en la parte superior frontal (tupé), el mismo que es usado principalmente por motivos estéticos en la cabeza.

Nombre Comercial Tupé para hombre
Material Cabello natural
Características
● Color: rubio ceniza oscuro
● Longitud del cabello: 6 pulgadas (15,24 cm)
● 100% atado a mano

Análisis arancelario de la mercancía

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 1.Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).”

La mercancía descrita anteriormente constituye un tipo de peluca, por lo que su clasificación se sustenta en la Regla General Interpretativa número 1. Por tal razón, se propone la clasificación arancelaria de este producto en la Sección XII, capítulo 67, partida arancelaria 67.04.

67.04

Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Notas explicativas de partida 67.04

NE - Tomo II - P. 728 – Literal 1 - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

“Los postizos de cualquier clase, de cabello, pelo o materias textiles, que constituyan artículos listos para el uso y principalmente las pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones, trenzas, coletas, moños, bigotes, tupés, diademas, patillas y artículos análogos. Todos estos artículos, de elaboración relativamente cuidada, pueden utilizarse tanto en la calle como en el teatro”

Este párrafo plantea que en esta partida se podrán clasificar aquellas mercancías que sean usadas como postizos, ya sea de cabello o materiales textiles, y que estén listas para ser utilizadas, además menciona dentro de esta categoría a los tupés, es decir que, el producto que se busca está contemplado en esta nota explicativa.

Tomando en cuenta lo propuesto, y con la finalidad de definir la correspondiente subpartida arancelaria, se procede a citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas a nivel de un guion de la partida 67.04, para de este modo determinar su clasificación arancelaria.

67.04

Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

- De materias textiles sintéticas:

6704.20.00.00

- De cabello

6704.90.00.00

- De las demás materias

Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente corresponde a “De cabello”. 

Es decir, una vez analizadas las notas explicativas, se ha logrado determinar que el código arancelario correspondiente al producto presentado es “6704.20.00.00”.

Información Arancelaria

  • Arancel Advalorem: 30%
  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%

Información Paraarancelaria

  • Prohibición República de Corea del Norte

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O.

Conclusión

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto (tupé para hombre) debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 67.04, subpartida “6704.20.00.00”.

Recomendación:

Tener en cuenta el material del que está constituido la mercancía, así como de las notas explicativas respectivas a la partida arancelaria en la que se busca clasificar la mercancía, y aplicar correctamente las Reglas Generales Interpretativas, con el fin de poder hallar exactamente el código arancelario de la mercancía.

Referencias:

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina de Naciones. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Producto: https://n9.cl/jm0qn

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

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Introducción

A continuación, se presenta un objeto armable utilizado para dar sombra, usado comúnmente como protección de los rayos solares, el cual posee un soporte para poder ser apoyado en el suelo.

Características de la mercancía

Nombre Comercial: Parasol para playa
Material: 
Licra tela
Características
Color: azul

● Armazón: metal
● Posee 4 anclajes de bolsa de arena
● Pantalla ajustable
● Resistente al agua

Análisis arancelario de la mercancía
La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 3b).los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo”

La mercancía descrita anteriormente posee un armazón de aluminio para su posterior montaje, por lo que su clasificación se sustenta en la Regla General Interpretativa número 3, literal b. Por tal razón, se propone la clasificación arancelaria de este producto en la Sección XII, capítulo 66, partida arancelaria 66.01.

66.01

Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares).

Notas explicativas de partida 66.01

NE - Tomo II - P. 725 – Párrafo 1 y 3 - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

“Con excepción de los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños o utilizados como artículos de carnaval (Capítulo 95), esta partida comprende los paraguas, sombrillas y quitasoles de cualquier clase, incluidos los paraguas bastón, los paraguas asiento, los quitasoles de ceremonias, de jardines, mercados, cafés, etc., los quitasoles tienda y artículos similares, sin tener en cuenta la materia constitutiva de la cubierta, del astil, empuñadura o de la montura. Asimismo, la presencia de adornos o accesorios de cualquier materia no modifica la clasificación de estos artículos. Por esto, las cubiertas (o recubrimientos) pueden ser de tejido, de plástico, de papel o de cualquier materia y estar adornadas con encajes, tules, pasamanería o bordados.”

Dicho párrafo de la nota explicativa plantea que en esta partida se podrán los quitasoles sin que importe el material del que están fabricados. Igualmente, el articulo descrito corresponde a un quitasol tienda, dado que en el párrafo número 3 se lo define de la siguiente manera:

“Los quitasoles tienda son quitasoles grandes con una cortina circular que puede fijarse al suelo por medio de estacas y de cuerdas, como las tiendas ordinarias, o sujetarse con saquitos de arena colocados por el interior de la cortina”.

Tomando en cuenta lo propuesto, y con la finalidad de definir la correspondiente subpartida arancelaria, se procede a citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas a nivel de un guion de la partida 66.01, para de este modo determinar su clasificación arancelaria.

66.01

Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares).

6601.10.00.00

- Quitasoles toldo y artículos similares

 

- Los demás

Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente corresponde a “Quitasoles toldo y artículos similares”.

Igualmente, como sustento de la elección de esta partida, existe una Nota Explicativa de Subpartida que establece lo siguiente:

Subpartida 6601.10

Se consideran quitasoles toldo y artículos similares los quitasoles que no están concebidos para llevar en la mano durante su uso, sino para estar fijos (en el suelo, en una mesa o en una peana). Esta subpartida comprende, pues, los quitasoles para asientos de exteriores, caballetes de pintor, mesas de jardín, mesas de topógrafo, etc., y los quitasoles tienda.

Es decir, una vez analizadas las notas explicativas, tanto de partidas como subpartidas, se ha logrado determinar que el código arancelario correspondiente al producto presentado es “6601.10.00.00”.

Información Arancelaria

  • Arancel Advalorem: 30%
  • Arancel Específico: 0%
  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%
  • ICE: 0%

Conclusión

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 3b y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto (parasol para playa) debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 66.01, subpartida “6601.10.00.00”.

Recomendación

Tener en cuenta tanto las notas explicativas de la partida como de la subpartida arancelaria en la que se busca clasificar la mercancía, así como aplicar correctamente las Reglas Generales Interpretativas, con el fin de poder hallar exactamente el código arancelario de la mercancía, puesto que es muy importante su correcta determinación para el pago de los tributos que le correspondan a la misma.

Referencias:

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina de Naciones. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Clasificación Arancelaria - Sombrero

Descripción y características de la mercancía

Nombre Comercial: Sombrero
Material: 
Paja toquilla
Descripción:
Sombrero casual de ala ancha, decorada con una cinta negra que posee perlas plásticas, alrededor de la línea de separación entre la copa y el ala. Es un bien final usado como prenda de vestir con la que se cubre la cabeza para proteger a la persona de los rayos solares.
Características:
Color: blanco

● Contiene perlas plásticas (color perla)
● Tamaño: 56-58cm

Análisis arancelario de la mercancía

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 1. “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”.

Asimismo, dado que la mercancía está elaborada con otros materiales, además de la paja toquilla, la clasificación de la mercancía también se sustenta en la Regla General Interpretativa número 3, literal b, que plantea lo siguiente:

RGI 3b).los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo”

Por tal razón, se propone la clasificación arancelaria de este producto en la Sección XII, capítulo 65, partida arancelaria 65.04. Para demostrar que efectivamente su clasificación corresponde a esta partida, se cita a continuación el texto de dicha partida arancelaria:

65.04

Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos

Notas explicativas de partida 65.04

NE - Tomo II - P. 723 – Párrafo 2 - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

“Después del ahormado y, llegado el caso, el formado de las alas, los sombreros pueden someterse a las operaciones de acabado (recubrimiento con un barniz, etc.), o guarnecerse (con un forro o una badana), una cinta exterior, un barboquejo, accesorios ornamentales tales como flores, frutos o follajes artificiales, alfileres, plumas, etc.)”

Dicho párrafo de la nota explicativa plantea que en esta partida se podrán incluso clasificar sombreros que hayan sido sometidos a operaciones de acabado o que contengan accesorios adicionales, por lo que la mercancía anteriormente descrita cumple con dicha característica, dado que posee una cinta con perlas plásticas.

Tomando en cuenta lo propuesto, y con la finalidad de definir la correspondiente subpartida arancelaria, se procede a citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas a nivel de un guion de la partida 65.04, para de este modo determinar su clasificación arancelaria.

65.04

Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos

 

- Sombreros

6504.00.00.90

- Los demás

Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente corresponde a “Sombreros”.

Con la finalidad de determinar la subpartida final arancelaria (10 dígitos) correspondiente al producto analizado, nuevamente se realizará una comparación de subpartidas del mismo nivel:

6504.00.00.11

- - De paja toquilla o de paja mocora

6504.00.00.19

- - Los demás

Siguiendo el curso de acción planteado por la RGI 6 se han comparado subpartidas del mismo nivel en dos casos, en primera instancia a nivel de un guion y consecuentemente aquellas de dos guiones; además, analizando las notas explicativas, se ha logrado determinar que el código arancelario correspondiente al producto presentado es “6504.00.00.11”.

Información Arancelaria

  • Arancel Advalorem: 30%
  • Arancel Específico: 0%
  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%
  • ICE: 0%

Conclusión
Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1, 3b y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto (sombrero) debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 65.04, subpartida “6504.00.00.11”.

Recomendación:
Tener en cuenta las notas explicativas de la partida en la que se busca clasificar la mercancía, así como aplicar las Reglas Generales Interpretativas, con la finalidad de encontrar exactamente el código arancelario de la mercancía, puesto que es muy importante su correcta determinación para poder pagar los tributos designados para dicho producto.

Referencias:
Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Comunidad Andina de Naciones. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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