¡Clasifiquemos un cubremuros!

¡Clasifiquemos un cubremuros!

Descripción

Es un complemento para el acabado de las obras de muros, el cual resulta práctico y eficaz al momento de finalizar la construcción de un vallado. Este material destaca por su diseño orientado a una mayor protección del muro a la vez que realiza una función estética y posee una doble función, por un lado, evita que el agua penetre en el muro sobre el que se coloca, y por otro retira el agua de lluvia fuera de la fachada de las paredes exteriores de una vivienda.

Características
● Formato rectangular
● Material: hormigón
● Resistente a la intemperie, rayos UV, y heladas
● Peso neto (5,90 kg)
● Color: blanco
● Medidas: ancho – 25 cm; largo – 20 cm; espesor - 8mm

Análisis arancelario de la mercancía

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 1.Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).”

La mercancía descrita anteriormente es una manufactura de hormigón, de manera que su clasificación se sustenta en la Regla General Interpretativa número 1. Por tal razón, se propone la clasificación arancelaria del producto en la Sección XIII, capítulo 68, partida arancelaria 68.10.

68.10

Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas

Notas explicativas de partida 68.10

NE - Tomo II - P. 735 - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

“Esta partida comprende además los elementos prefabricados para la construcción o la ingeniería civil.”

“Entre las manufacturas que se clasifican en esta partida, conviene citar: los bloques, ladrillos, baldosas, tejas, enrejados para techos de alambre guarnecidos con plaquetas de cemento, baldosas, bovedillas, vigas y elementos de construcción, pilares, columnas, bordillos de acera, tubos, peldaños de escaleras, balaustradas, bañeras, fregaderos, tazas de retrete, artesas, cubas, depósitos, pilas de fuentes, monumentos funerarios, postes, castilletes, traviesas para vías férreas o similares, elementos de vías-guías para aerotrenes, jambas de puertas, ventanas o chimeneas, alféizares, zócalos de puerta, frisos, cornisas, jarrones, jardineras y demás ornamentos arquitectónicos o para jardines, estatuas, estatuillas, figuras de animales y objetos de ornamentación”.

“Los artículos de esta partida pueden estar: escodados, alisados, pulidos, barnizados, bronceados, esmaltados, hechos para imitar la pizarra, moldurados, ornamentados, coloreados en la masa o provistos de una armadura metálica, etc. (hormigón armado, hormigón pretensado), o con accesorios (charnelas, bisagras, etc.) de diversas materias.”

Estos párrafos plantean que se podrán clasificar aquellos artículos que ya fueron previamente elaborados y son usados para la construcción, asimismo pueden estar moldurados o coloreados en la masa, es por esta razón que el producto anteriormente descrito se clasifica en esta partida acorde a lo establecido en las notas explicativas.

Tomando en cuenta lo propuesto, y con la finalidad de definir la correspondiente subpartida arancelaria, se procede a citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas a nivel de un guion de la partida 68.10 para de este modo determinar su clasificación arancelaria.

 

- Tejas, losetas, losas, ladrillos y artículos similares:

 

- Las demás manufacturas:

Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente corresponde a “Las demás manufacturas”. 

Sin embargo, con la finalidad de determinar la subpartida final arancelaria (10 dígitos) correspondiente al producto analizado, nuevamente se realizará una comparación de subpartidas del mismo nivel:

6810.91.00.00

- - Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil

6810.99.00.00

- - Las demás

Para poder determinar el código final, se cita la nota explicativa de la subparida 6810.91 a continuación:

“Esta partida comprende los elementos prefabricados para la construcción o la ingeniería, tales como paneles de fachada, paredes interiores, elementos de suelo, elementos de cimentación, tablestacas, túneles, remate de chimeneas, y elementos de exclusas o de presas, muelles o cornisas. Estos elementos, generalmente de hormigón, llevan normalmente armaduras para facilitar su acoplamiento posterior.”

Por consiguiente, una vez analizadas las notas explicativas, se ha logrado determinar que el código arancelario correspondiente al producto presentado es “6810.91.00.00”.

Información Arancelaria

  • Ad-valorem: 15%
  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%

Código de Unidad Física: Kilogramo bruto

Información Paraarancelaria

  • Prohibición República de Corea del Norte

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O.

Conclusión

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto (cubremuros) debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 68.10, subpartida “6810.91.00.00”.

Recomendación:

Tener en cuenta el material del que está constituida la mercadería, así como de las notas explicativas respectivas a las partidas y subpartidas arancelarias que sustentan su clasificación, para aplicar correctamente las Reglas Generales Interpretativas, con el fin de poder hallar exactamente el código arancelario de la mercancía.

Referencias:

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina de Naciones. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Producto: https://www.bauhaus.es/construccion-de-muros/bhs-madrid-cubremuros-albardilla/p/26014007

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

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