Clasificación Arancelaria-Casco de bicicleta

Clasificación Arancelaria-Casco de bicicleta

Descripción:

Accesorio de seguridad importante que brinda protección a la cabeza, fabricada con materiales sólidos, capaz de resistir golpes e impactos. Es utilizado para la práctica de deportes como el ciclismo o el patinaje.

Características de la mercancía

Nombre Comercial Casco de Bicicleta
Material
Poliestireno y Policarbonato
Características
Resistente a golpes, material resistente
● Apto para ciclista, patines y skate
● Modelo BMX
● Incluye ventilación
● Diámetro interno del casco regulable

Análisis arancelario de la mercancía

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 1.Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).”

La mercancía descrita anteriormente es un casco usado para la práctica de deportes, es decir constituye un casco de seguridad, de manera que su clasificación se sustenta en la Regla General Interpretativa número 1. Por tal razón, se propone la clasificación arancelaria del producto en la Sección XII, capítulo 65, partida arancelaria 65.06.

65.06

Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos.

Notas explicativas de partida 65.06

NE - Tomo II - P. 724 – Párrafo 1 - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

“Esta partida incluye todos los sombreros y tocados no comprendidos en las partidas precedentes del presente Capítulo, ni en los Capítulos 63, 68 o 95. Comprende principalmente los cascos de seguridad (por ejemplo: los utilizados para la práctica de deportes, los cascos para militares, bomberos, motociclistas, así como los cascos para mineros u obreros de la construcción), estén o no provistos de burletes protectores e incluso de micrófonos o auriculares, en determinados cascos”.

Este párrafo plantea que se podrán clasificar aquellos cascos de seguridad como los usados en la práctica de deportes, es por esta razón que el producto anteriormente descrito se clasifica en esta partida acorde a lo establecido en la nota explicativa.

Tomando en cuenta lo propuesto, y con la finalidad de definir la correspondiente subpartida arancelaria, se procede a citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas a nivel de un guion de la partida 65.06, para de este modo determinar su clasificación arancelaria:

6506.10.00.00

- Cascos de seguridad

 

- Los demás

Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente corresponde a “Cascos de seguridad”.

Sin embargo, con la finalidad de determinar la subpartida final arancelaria (10 dígitos) correspondiente al producto analizado, nuevamente se realizará una comparación de subpartidas del mismo nivel:

6506.10.00.10

- - Del tipo especializado, según nota nacional 1 del Capítulo 95

6506.10.00.90

- - Los demás

 Para poder determinar el código final, en la nota complementaria nacional del capítulo 95 se explica lo siguiente:

“la expresión "Del tipo especializado", comprende a las mercancías para la práctica de disciplinas deportivas, considerados como tales por la autoridad competente de la Secretaría del Deporte”.

Por consiguiente, una vez analizadas las notas explicativas y complementarias, se ha logrado determinar que el código arancelario correspondiente al producto presentado es “6506.10.00.10”.

Información Arancelaria

  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%

Código de Unidad Física: Número de uinidades

Información Paraarancelaria

  • DCP

Presentación de Certificado para la importación de calzado e implementos deportivos especializados, avalado por la Secretaría del Deporte.

  • INEN

RTE INEN 086 “CASCOS DE SEGURIDAD”. Este reglamento técnico establece los requisitos de desempeño que deben cumplir los cascos de protección, con la finalidad de proteger la vida y la seguridad de las personas, y evitar prácticas que puedan inducir a error a los usuarios.

Se aplica a los siguientes cascos de protección que se comercialicen en el Ecuador, sean éstos, importados o de fabricación nacional: Cascos de seguridad de uso general en la industria, de protección para ciclistas y para usuarios de monopatines y patines de ruedas, de protección para el uso de conductores y pasajeros de motocicletas.

  • Prohibición República de Corea del Norte

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O - Resolución n° 019-2019 el pleno del COMEX, adoptada en sesión del 06 de agosto de 2019 y en vigencia a partir de su publicación en registro oficial (S.R.O. N° 15 del 12/08/2019)

Conclusión

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto (casco de bicicleta) debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 65.06, subpartida “6506.10.00.10”.

Recomendación:

Tener en cuenta el fin que tiene la mercancía, así como de las notas explicativas respectivas a las partidas arancelarias y las notas complementarias nacionales, para aplicar correctamente las Reglas Generales Interpretativas, con el fin de poder hallar exactamente el código arancelario de la mercancía.

Referencias:

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina de Naciones. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Producto: https://www.gympro.cl/deportes-y-fitness/casco-de-bicicleta-bianchi-regulable-bmx.html

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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