¡Clasifiquemos un sombrero de vaquera para novia!

Introducción

Prenda de vestir diseñada para ocasiones nupciales con un estilo campestre y rústico. Este sombrero presenta características propias de la indumentaria vaquera, como una copa alta y ligeramente abombada, ala ancha y flexible, y posiblemente adornos como cintas, encajes o elementos florales. Su construcción combina funcionalidad y estética, ofreciendo protección solar y visual, mientras complementa el atuendo de la novia con un toque distintivo y temático.

Características
● Material: Fieltro, tul
● Color: blanco
● Tamaño ajustable
● Decorado con diamantes de imitación
● Fácil de transportar

Análisis arancelario de la mercancía

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 1.Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).”

La mercancía descrita anteriormente constituye un artículo de sombrerería, de manera que su clasificación se sustenta en la Regla General Interpretativa número 1. Por tal razón, se propone la clasificación arancelaria del producto en la Sección XII, capítulo 65, partida arancelaria 65.05.

65.05

Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.

Notas explicativas de partida 65.05

NE - Tomo II - P. 723 - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

“Esta partida comprende los sombreros y otros artículos de sombrerería de punto (batanados o no) o confeccionados con encajes, fieltro, u otros productos textiles en pieza, incluso encerados, aceitados, cauchutados o recubiertos de otro modo.”

Dicho párrafo de la nota explicativa plantea que en esta partida se podrán clasificar los sombreros sin que importe el material del que están hechos.

“Entre los sombreros y artículos de sombrerería fabricados como se describe anteriormente, se pueden citar:

1) Los sombreros, tengan o no como adornos, cintas, alfileres, hebillas, flores, frutos o follajes artificiales, plumas, lentejuelas u otros accesorios de cualquier clase o materia.

6) Los artículos de sombrerería de tejido, encaje, tul, etc., tales como los gorros de cocinero, las tocas de religiosas, los tocados de novia o de primera comunión, las cofias de enfermeras, camareras de restaurantes o similares que tengan claramente el carácter de artículos de sombrerería”.

Igualmente, en estos párrafos se establece que los sombreros pueden tener adornos y se estipula que los tocados de novia también se clasifican en esta partida, así que es un motivo más que sustenta su clasificación.

Tomando en cuenta lo propuesto, y con la finalidad de definir la correspondiente subpartida arancelaria, se procede a citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas a nivel de un guion de la partida 65.05, para de este modo determinar su clasificación arancelaria.

65.05

Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.

6505.00.10.00

- Redecillas para el cabello

6505.00.20.00

- Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la subpartida 6501.00.00, incluso guarnecidos

6505.00.90.00

- Los demás  

Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente corresponde a “Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la subpartida 6501.00.00, incluso guarnecidos”. Es decir, una vez analizadas las notas explicativas, se ha logrado determinar que el código arancelario correspondiente al producto presentado es “6505.00.20.00”.

Información Arancelaria

  • Arancel Advalorem: 30%
  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%
  • Código de unidad física: número de unidades

Información Parancelaria

  • Prohibición República de Corea del Norte

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O.

  • Tipo de Liberación

ACU (I) – LIB (L) rebaja en arancel ad valorem, específico, fodinfa, salvaguardia o IVA con países entre los que se encuentran: Argentina, Chile, Perú, Colombia, Paraguay, Bolivia, Venezuela.

Conclusión

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto (sombrero de vaquera para novia) debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 65.05, subpartida “6505.00.20.00”.

Recomendación:

Tener en cuenta tanto las notas explicativas de la partida arancelaria en la que se busca clasificar la mercancía, así como aplicar correctamente las Reglas Generales Interpretativas, con el fin de poder hallar exactamente el código arancelario de la mercancía, puesto que es muy importante su correcta determinación para el pago de los tributos que le correspondan a la misma.

Referencias:

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina de Naciones. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Producto: https://n9.cl/x8xz4

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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