¡Clasifiquemos una piedra para afilar!

¡Clasifiquemos una piedra para afilar!

Descripción

Herramienta utilizada para afilar y mantener el filo de cuchillos, tijeras u otros artículos cortantes. Estas piedras están hechas de materiales abrasivos naturales o sintéticos y se utilizan para eliminar pequeñas imperfecciones, mellas y desgaste en los bordes de las hojas de las herramientas, restaurando así su agudeza original. Permite mantener y restaurar el filo de las herramientas cortantes a través de un proceso de afilado controlado y gradual.

Características
● Material piedra
● Color: gris
● Tipo de uso: doméstico
● Medida: 8 pulgadas

Análisis arancelario de la mercancía

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 1.Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).”

La mercancía descrita anteriormente constituye una piedra en la cabeza, por lo que parte de su clasificación se sustenta en la Regla General Interpretativa número 1. Por tal razón, se propone la clasificación arancelaria del producto en la Sección XIII, capítulo 68, partida arancelaria 68.04.

68.04

Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incluso con partes de otras materias

Notas explicativas de partida 68.04

NE - Tomo II - P. 732 – Literal 4 - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

“Esta partida comprende esencialmente:”

4) Las piedras con mango o sin él, utilizadas directamente a mano para aguzar, afilar o pulir metales u otras materias.

Las piedras para afilar o pulir adoptan las formas más diversas, por ejemplo: rectangular, trapezoidal, de sector o segmento de círculo, hoja de cuchillo, oblonga con adelgazamiento en los extremos; la sección puede ser cuadrada, triangular, semirredonda u otra. Pueden presentarse también en forma de plaquitas prismáticas, generalmente de carburo de boro aglomerado, que se utilizan a mano para rectificar o afilar las muelas de abrasivos artificiales o, accesoriamente, para afilar útiles de metal.

Las piedras de las que se trata aquí se utilizan en especial para afilar los útiles e instrumentos cortantes, tales como: artículos de cuchillería, cuchillas de segadoras y guadañadoras, guadañas, hoces, cortahenos, o para pulir metales. “

Estos párrafos plantean que se podrán clasificar aquellas piedras usadas comúnmente para afilar artículos de cuchillería, es por esta razón que el producto anteriormente descrito se clasifica en esta partida acorde a lo establecido en las notas explicativas.

Tomando en cuenta lo propuesto, y con la finalidad de definir la correspondiente subpartida arancelaria, se procede a citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas a nivel de un guion de la partida 65.06, para de este modo determinar su clasificación arancelaria.

68.04

Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incluso con partes de otras materias

6804.10.00.00

- Muelas para moler o desfibrar

 

- Las demás muelas y artículos similares:

6804.30.00.00

- Piedras de afilar o pulir a mano

Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente corresponde a “Piedras de afilar o pulir a mano”.

Por consiguiente, una vez analizadas las notas explicativas, se ha logrado determinar que el código arancelario correspondiente al producto presentado es “6804.30.00.00”.

Información Arancelaria

  • Ad-valorem: 5%
  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%
  • Código de Unidad Física: Número de unidades

Información Paraarancelaria

  • Prohibición República de Corea del Norte

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O.

  • Tipo de Liberación

ACU (I) – LIB (L) en arancel ad valorem, específico, ICE ad valorem, fodinfa, salvaguardia, IVA con países entre los que se encuentran: Cuba, Brasil, México, Argentina, Chile, Perú, Colombia, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Venezuela.

Conclusión

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto (piedra para afilar) debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 68.04, subpartida “6804.30.00.00”.

Recomendación:

Tener en cuenta el material del que está constituida la mercadería, así como de las notas legales y explicativas respectivas a los capítulos y partidas arancelarias que sustentan su clasificación, para aplicar correctamente las Reglas Generales Interpretativas y así poder hallar exactamente el código arancelario de la mercancía.

Referencias:

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina de Naciones. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Producto: https://cr.epaenlinea.com/piedra-para-afilar-de-8.html

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales