Clasificación Arancelaria-Guirnalda de flores artificiales

Descripción:

Es un adorno que consiste en una tira entretejida de flores y ramas que se coloca en forma de corona o de ondas. Sirve como decoración para cualquier evento, ya sea un centro de mesa en una mesa principal, espejo del hogar, marco de fotos envolvente, letrero de bienvenida de boda, o en alguna festividad especial.

Nombre Comercial Guirnalda de flores artificiales
Material Seda sintética
Características
● Color: morado y blanco
● Ligera y plegable
● Sin perfume
● Mide 5 pies de largo

Análisis arancelario de la mercancía

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 1.Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).”

La mercancía descrita anteriormente es una decoración confeccionada con flores artificiales, de manera que su clasificación se sustenta en la Regla General Interpretativa número 1. Por tal razón, se propone la clasificación arancelaria del producto en la Sección XII, capítulo 67, partida arancelaria 67.02.

67.02

Flores, follaje y frutos, artificiales, y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos, artificiales.

Notas explicativas de partida 67.02

NE - Tomo II - P. 727 – Numeral 3 - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

“Los artículos confeccionados con flores, follaje o frutos artificiales, especialmente los ramos, guirnaldas, coronas, imitaciones de plantas y cualquier artículo en el que varias flores, follaje o frutos artificiales estén ensamblados para formar motivos o adornos”.

Este párrafo plantea que se podrán clasificar aquellos artículos hechos con flores artificiales como por ejemplo las guirnaldas, es por esta razón que el producto anteriormente descrito se clasifica en esta partida acorde a lo establecido en la nota explicativa.

Tomando en cuenta lo propuesto, y con la finalidad de definir la correspondiente subpartida arancelaria, se procede a citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas a nivel de un guion de la partida 67.02 para de este modo determinar su clasificación arancelaria.

6702.10.00.00

- De plástico

6702.90.00.00

- De las demás materias

Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente corresponde a “De las demás materias”. Por consiguiente, una vez analizadas las notas explicativas, se ha logrado determinar que el código arancelario correspondiente al producto presentado es “6702.90.00.00”.

Información Arancelaria

  • Ad-valorem: 30%
  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%

Código de Unidad Física: Número de unidades

Información Paraarancelaria

  • Prohibición República de Corea del Norte

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O.

Conclusión

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto (guirnalda de flores artificiales) debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 67.02, subpartida “6702.90.00.00”.

Recomendación:

Tener en cuenta el material del que está constituida la mercadería, así como de las notas explicativas respectivas a las partidas arancelarias que sustentan su clasificación, para aplicar correctamente las Reglas Generales Interpretativas, con el fin de poder hallar exactamente el código arancelario de la mercancía.

Referencias:

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina de Naciones. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Producto: https://lc.cx/GsOoQk

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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