¡Clasifiquemos unos guantes de protección!

¡Clasifiquemos unos guantes de protección!

Descripción:

Prenda utilizada para proteger las manos de la exposición al calor extremo, llamas, chispas y productos químicos en entornos industriales. Diseñados para áreas como fundición y pruebas en caliente.

Características
● Material: asbesto
● Peso producto: 200 gramos
● Color: verde
● Protección contra materiales calientes y utilizable en operaciones relacionadas con altas temperaturas.
● Forro de tela de algodón

Análisis arancelario de la mercancía

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 1.Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).”

La mercancía descrita anteriormente corresponde a un par de guantes, por lo que parte de su clasificación se sustenta en la Regla General Interpretativa número 1. Sin embargo, esta mercancía puede ser tomada en cuenta para clasificarse en dos partidas diferentes, dado que al ser una prenda de vestir podría considerarse que este artículo pertenece al capítulo 61.

Por tal razón, la clasificación de la mercancía también se sustenta en la Regla General Interpretativa número 3, literal a, que plantea lo siguiente

RGI 3a. “La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa”.

En primera instancia, se toma en consideración la partida:

61.16

Guantes, mitones y manoplas, de punto.

No obstante, las siguientes consideraciones generales explican por qué no puede estar clasificada en esta partida:

Consideraciones Generales - Capítulo 61

“También se excluyen de este Capítulo: 

a) Las prendas y complementos de vestir, de plástico (partida 39.26), de caucho (partida 40.15), de cuero (partida 42.03) o de amianto (partida 68.12).”

En base a lo citado anteriormente, se descarta cualquier posibilidad de clasificación en el capítulo 61. Por tal razón, se propone la clasificación arancelaria del producto en la Sección XIII, capítulo 68, partida arancelaria 68.12.

68.12

Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio; manufacturas de estas mezclas o de amianto (por ejemplo: hilados, tejidos, prendas de vestir, sombreros y demás tocados, calzado, juntas), incluso armadas, excepto las de las partidas 68.11 ó 68.13

Notas explicativas de partida 68.12

NE - Tomo II - P. 737 - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

“Entre las demás manufacturas de amianto comprendidas en esta partida, se pueden citar los cordones, cuerdas, trenzas, burletes, tejidos en pieza o cortados, cintas, fundas, tubos, conducciones, empalmes, recipientes, varillas, baldosas, losas, juntas de obturación (con exclusión de las juntas metaloplásticas y de las juntas totalmente de amianto presentadas en surtidos o conjuntos con otras juntas de la partida 84.84), las placas filtrantes, salvamanteles, prendas de vestir de protección, artículos de sombrerería y calzado de protección para bomberos, para obreros de la industria metalúrgica, química o protección civil (chaquetas, pantalones, mandiles, mangas, guantes, manoplas, polainas, capuchas y máscaras con visores de mica, cascos, botas con el piso o caña de amianto), colchones, escudos para bomberos, mantas para extinguir incendios, telones y decoraciones de teatro, bolas y conos de hierro revestidos de amianto para combatir los incendios en las conducciones de gas.”

“Todos estos artículos pueden llevar una armadura metálica (generalmente de alambre de latón o de zinc) o estar reforzados, por ejemplo, con fibras textiles o fibra de vidrio; pueden también estar engrasados, recubiertos de talco, grafitados, cauchutados, barnizados, bronceados, coloreados en la masa, pulidos, taladrados, fresados o trabajados de otro modo”.

Estos párrafos plantean que se podrán clasificar aquellas prendas de vestir a pesar de estar reforzados con otro tipo de fibra textil, es por esta razón que el producto anteriormente descrito se clasifica en esta partida acorde a lo establecido en las notas explicativas.

Tomando en cuenta lo propuesto, y con la finalidad de definir la correspondiente subpartida arancelaria, se procede a citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas a nivel de un guion de la partida 68.12 para de este modo determinar su clasificación arancelaria.

6812.80.00.00

- De crocidolita

 

- Las demás

Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente corresponde a “Las demás”. 

Sin embargo, con la finalidad de determinar la subpartida final arancelaria (10 dígitos) correspondiente al producto analizado, nuevamente se realizará una comparación de subpartidas del mismo nivel:

6812.91.00.00

- - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado, sombreros y demás tocados

6812.92.00.00

- - Papel, cartón y fieltro

6812.93.00.00

- - Amianto (asbesto) y elastómeros comprimidos, para juntas o empaquetaduras, en hojas o rollos

6812.99

- - Las demás

Por consiguiente, una vez analizadas las notas explicativas y comparado las subpartidas al mismo nivel, se ha logrado determinar que el código arancelario correspondiente al producto presentado es “6812.91.00.00”.

Información Arancelaria

  • Ad-valorem: 15%
  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%
  • Código de Unidad Física: Número de unidades

Información Paraarancelaria

  • Prohibición República de Corea del Norte

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O.

  • RTE INEN 270 “Guantes de protección”

Este reglamento técnico establece los requisitos de seguridad que deben cumplir los guantes de protección para garantizar la salud y seguridad de los usuarios sin poner en peligro ni la salud ni la seguridad de las demás personas, animales domésticos o bienes, cuando su mantenimiento sea adecuado y cuando se utilicen de acuerdo con su finalidad.

Conclusión

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1, 3a y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto (guantes de protección) debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 68.12, subpartida “6812.91.00.00”.

Recomendación:

Tener en cuenta el material del que está constituida la mercadería, así como de las notas explicativas y consideraciones generales respectivas a las partidas arancelarias que sustentan su clasificación, para aplicar correctamente las Reglas Generales Interpretativas, con el fin de poder hallar exactamente el código arancelario de la mercancía.

Referencias:

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina de Naciones. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Producto: https://www.amazon.com.mx/Guantes-Vargas-de-Asbesto/dp/B01MPXCC6U

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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