Clasificación Arancelaria-Parasol para playa

Clasificación Arancelaria-Parasol para playa

Introducción

A continuación, se presenta un objeto armable utilizado para dar sombra, usado comúnmente como protección de los rayos solares, el cual posee un soporte para poder ser apoyado en el suelo.

Características de la mercancía

Nombre Comercial: Parasol para playa
Material: 
Licra tela
Características
Color: azul

● Armazón: metal
● Posee 4 anclajes de bolsa de arena
● Pantalla ajustable
● Resistente al agua

Análisis arancelario de la mercancía
La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 3b).los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo”

La mercancía descrita anteriormente posee un armazón de aluminio para su posterior montaje, por lo que su clasificación se sustenta en la Regla General Interpretativa número 3, literal b. Por tal razón, se propone la clasificación arancelaria de este producto en la Sección XII, capítulo 66, partida arancelaria 66.01.

66.01

Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares).

Notas explicativas de partida 66.01

NE - Tomo II - P. 725 – Párrafo 1 y 3 - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

“Con excepción de los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños o utilizados como artículos de carnaval (Capítulo 95), esta partida comprende los paraguas, sombrillas y quitasoles de cualquier clase, incluidos los paraguas bastón, los paraguas asiento, los quitasoles de ceremonias, de jardines, mercados, cafés, etc., los quitasoles tienda y artículos similares, sin tener en cuenta la materia constitutiva de la cubierta, del astil, empuñadura o de la montura. Asimismo, la presencia de adornos o accesorios de cualquier materia no modifica la clasificación de estos artículos. Por esto, las cubiertas (o recubrimientos) pueden ser de tejido, de plástico, de papel o de cualquier materia y estar adornadas con encajes, tules, pasamanería o bordados.”

Dicho párrafo de la nota explicativa plantea que en esta partida se podrán los quitasoles sin que importe el material del que están fabricados. Igualmente, el articulo descrito corresponde a un quitasol tienda, dado que en el párrafo número 3 se lo define de la siguiente manera:

“Los quitasoles tienda son quitasoles grandes con una cortina circular que puede fijarse al suelo por medio de estacas y de cuerdas, como las tiendas ordinarias, o sujetarse con saquitos de arena colocados por el interior de la cortina”.

Tomando en cuenta lo propuesto, y con la finalidad de definir la correspondiente subpartida arancelaria, se procede a citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas a nivel de un guion de la partida 66.01, para de este modo determinar su clasificación arancelaria.

66.01

Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares).

6601.10.00.00

- Quitasoles toldo y artículos similares

 

- Los demás

Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente corresponde a “Quitasoles toldo y artículos similares”.

Igualmente, como sustento de la elección de esta partida, existe una Nota Explicativa de Subpartida que establece lo siguiente:

Subpartida 6601.10

Se consideran quitasoles toldo y artículos similares los quitasoles que no están concebidos para llevar en la mano durante su uso, sino para estar fijos (en el suelo, en una mesa o en una peana). Esta subpartida comprende, pues, los quitasoles para asientos de exteriores, caballetes de pintor, mesas de jardín, mesas de topógrafo, etc., y los quitasoles tienda.

Es decir, una vez analizadas las notas explicativas, tanto de partidas como subpartidas, se ha logrado determinar que el código arancelario correspondiente al producto presentado es “6601.10.00.00”.

Información Arancelaria

  • Arancel Advalorem: 30%
  • Arancel Específico: 0%
  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%
  • ICE: 0%

Conclusión

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 3b y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto (parasol para playa) debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 66.01, subpartida “6601.10.00.00”.

Recomendación

Tener en cuenta tanto las notas explicativas de la partida como de la subpartida arancelaria en la que se busca clasificar la mercancía, así como aplicar correctamente las Reglas Generales Interpretativas, con el fin de poder hallar exactamente el código arancelario de la mercancía, puesto que es muy importante su correcta determinación para el pago de los tributos que le correspondan a la misma.

Referencias:

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina de Naciones. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales