¡Clasifiquemos un paraguas!

¡Clasifiquemos un paraguas!

Introducción

Objeto diseñado para proteger a las personas de la lluvia o el sol. Consiste en una estructura plegable que se extiende para formar un dosel cubierto de tela resistente al agua o a los rayos del sol. El mango del paraguas se sostiene con la mano mientras el dosel se despliega sobre la cabeza para proporcionar sombra o para evitar que el agua de la lluvia llegue a la persona que lo está usando.

Características
● Material Caucho, Fibra de vidrio
● Color: rosado
● Cierre y apertura automática
● Resistente al agua
● Revestido con protección solar

Análisis arancelario de la mercancía

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 1.Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).”

La mercancía descrita anteriormente constituye un artículo usado para cubrirse del sol y la lluvia, de manera que su clasificación se sustenta en la Regla General Interpretativa número 1. Por tal razón, se propone la clasificación arancelaria del producto en la Sección XII, capítulo 66, partida arancelaria 66.01.

66.01

Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares).

Notas explicativas de partida 66.01

NE - Tomo II - P. 725 - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

“Con excepción de los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños o utilizados como artículos de carnaval (Capítulo 95), esta partida comprende los paraguas, sombrillas y quitasoles de cualquier clase, incluidos los paraguas bastón, los paraguas asiento, los quitasoles de ceremonias, de jardines, mercados, cafés, etc., los quitasoles tienda y artículos similares, sin tener en cuenta la materia constitutiva de la cubierta, del astil, empuñadura o de la montura. Asimismo, la presencia de adornos o accesorios de cualquier materia no modifica la clasificación de estos artículos. Por esto, las cubiertas (o recubrimientos) pueden ser de tejido, de plástico, de papel o de cualquier materia y estar adornadas con encajes, tules, pasamanería o bordados.”

Dicho párrafo de la nota explicativa plantea que en esta partida se podrán clasificar los paraguas sin que importe el material del que están hechos.

“Los astiles y mangos generalmente son de madera, bambú, ratán (roten), plástico o metal. Pueden llevar empuñaduras, puños o accesorios hechos de los mismos materiales o formados total o parcialmente de metal precioso, chapados o recubiertos de metal precioso, marfil, asta, hueso, ámbar, concha, nácar, etc., y también pueden estar adornados con piedras preciosas, sintéticas o reconstituidas. Los astiles y mangos pueden estar recubiertos de cuero u otros materiales y llevar cordones, bellotas, fiadores o accesorios similares.”.

Igualmente, el anterior párrafo establece que los astiles pueden estar elaborados de diferentes materias, así que es un motivo más que sustenta la clasificación en esta partida.

Tomando en cuenta lo propuesto, y con la finalidad de definir la correspondiente subpartida arancelaria, se procede a citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas a nivel de un guion de la partida 66.01, para de este modo determinar su clasificación arancelaria.

66.01

Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares).

6601.10.00.00

- Quitasoles toldo y artículos similares

 

- Los demás

Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente corresponde a “Los demás”.

Sin embargo, con la finalidad de determinar la subpartida final arancelaria (10 dígitos) correspondiente al producto analizado, nuevamente se realizará una comparación de subpartidas del mismo nivel:

6601.91.00.00

- - Con astil o mango telescópico

6601.99.00.00

- - Los demás

Es decir, una vez analizadas las notas explicativas, tanto de partidas como subpartidas, se ha logrado determinar que el código arancelario correspondiente al producto presentado es “6601.91.00.00”.

Información Arancelaria

  • Arancel Advalorem: 30%
  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%
  • Código de unidad física: número de unidades

Información Parancelaria

  • Prohibición República de Corea del Norte

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O.

  • Tipo de Liberación

ACU (I) – LIB (L) rebaja en arancel ad valorem, específico, fodinfa, salvaguardia o IVA con países entre los que se encuentran: Argentina, Chile, Perú, Colombia, Paraguay, Bolivia, Venezuela.

Conclusión

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto (paraguas) debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 66.01, subpartida “6601.91.00.00”.

Recomendación:

Tener en cuenta tanto las notas explicativas de la partida arancelaria en la que se busca clasificar la mercancía, así como aplicar correctamente las Reglas Generales Interpretativas, con el fin de poder hallar exactamente el código arancelario de la mercancía, puesto que es muy importante su correcta determinación para el pago de los tributos que le correspondan a la misma.

Referencias:

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina de Naciones. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Producto: https://n9.cl/t2pri

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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