Clasificación Arancelaria-Placa de Mármol

Clasificación Arancelaria-Placa de Mármol

Descripción

El mármol es un material de alta durabilidad, de fácil mantenimiento y limpieza. Además, es un material resistente al desgaste, a los golpes y al calor, lo que lo convierte en un material ideal para áreas de lobby y baños.

Características de la mercancía

Nombre Comercial Placa de mármol
Material
Mármol
Características
Color: jaspeado negro, gris y blanco
● Material resistente

Análisis arancelario de la mercancía

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 1.Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).”

La mercancía descrita anteriormente constituye una placa de mármol, por lo que parte de su clasificación se sustenta en la Regla General Interpretativa número 1. Sin embargo, esta mercancía puede ser considerada para clasificarse en dos partidas diferentes, pertenecientes al capítulo 25 y capítulo 68. Por tal razón, la clasificación de la mercancía también se sustenta en la Regla General Interpretativa número 3, literal a, que plantea lo siguiente:

RGI 3a. “La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa”.

En primera instancia, se toma en consideración la partida:

25.15

Mármol, travertinos, «ecaussines» y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2,5, y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares

No obstante, las siguientes notas explicativas explican por qué no puede estar clasificada en esta partida:

NE - Tomo I - P. 147 – Párrafo 4 y 5 - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Párrafo 4: “Para estar comprendidos en esta partida, todos estos productos deben presentarse en bruto, desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o placas cuadradas o rectangulares.”

Por un lado, la mercancía se presenta en una placa rectangular, por lo que podría considerarse que pertenecería a la partida 25.15, pero el siguiente párrafo descarta cualquier posibilidad.

Párrafo 5: “Los bloques y placas que hayan recibido un trabajo más avanzado, tal como el zincelado, almohadillado, picado, escodado, bruñido, pulido, achaflanado, etc., así como los esbozos de manufacturas o las placas aserradas en formas especiales (triángulo, hexágono, círculo, etc.), se clasifican en la partida 68.02”

Para este caso, la placa de mármol analizada ya ha recibido un trabajo más avanzado, dado que las esquinas están redondeadas. Por lo tanto, la partida 25.15 no describe de forma más específica al producto, por lo que se propone la clasificación arancelaria del producto en la Sección XIII, capítulo 68, partida arancelaria 68.02.

68.02

Piedras de talla o de construcción, trabajadas (excluida la pizarra), y sus manufacturas, excepto las de la partida 68.01; cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural (incluida la pizarra), aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural (incluida la pizarra), coloreados artificialmente

Notas explicativas de partida 68.02

NE - Tomo II - P. 730 – Párrafo 1, literal B - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Párrafo 1: “Esta partida comprende las piedras de talla o de construcción naturales (con excepción de la pizarra), sometidas a un trabajo superior al habitual en las canteras, de los productos del Capítulo 25”

Literal B: “Pertenecen, por tanto, a esta partida las manufacturas de tallista, de tornero o de escultor de piedras, es decir: Las piedras, cualquiera que sea su forma (incluso en bloques, planchas o losas), aunque constituyan manufacturas terminadas, que se hayan sometido a un conformado, tal como: zincelado, almohadillado (encuadrado plano con la cara en relieve), picado, bujardado, tallado, desgaste con arena, bruñido, alisado, pulido, biselado, moldurado, torneado, decorado o esculpido.”

Estos párrafos plantean que se podrán clasificar aquellas manufacturas de piedra que hayan sido sujetas a algún tipo de trabajo superior, es por esta razón que se ratifica que el producto se clasifica en esta partida acorde a lo establecido en las notas explicativas anteriores.

Tomando en cuenta lo propuesto, y con la finalidad de definir la correspondiente subpartida arancelaria, se procede a citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas a nivel de un guion de la partida 68.02, para de este modo determinar su clasificación arancelaria.

6802.10.00.00

- Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo, coloreados artificialmente

 

- Las demás piedras de talla o de construcción y sus manufacturas, simplemente talladas o aserradas, con superficie plana o lisa

 

- Los demás

Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente corresponde a “Las demás piedras de talla o de construcción y sus manufacturas, simplemente talladas o aserradas, con superficie plana o lisa”.

Con la finalidad de determinar la subpartida final arancelaria (10 dígitos) correspondiente al producto analizado, nuevamente se realizará una comparación de subpartidas del mismo nivel:

6802.21.00.00

- - Mármol, travertinos y alabastro

6802.23.00.00

- - Granito

6802.29

- - Las demás piedras:

Siguiendo el curso de acción planteado por la RGI 6 se han comparado subpartidas del mismo nivel en dos casos, en primera instancia a nivel de un guion y consecuentemente aquellas de dos guiones. Una vez analizadas las notas explicativas, se ha logrado determinar que el código arancelario correspondiente al producto presentado es “6802.21.00.00”.

Información Arancelaria

  • Arancel Advalorem: 15%
  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%

Código de Unidad Física: Metro cuadrado

Información Paraarancelaria

Prohibición República de Corea del Norte

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O.

Conclusión

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1, 3a y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto (placa de marmol) debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 68.02, subpartida “6802.21.00.00”.

Recomendación:

Tener en cuenta el nivel de elaboración que tiene la mercancía, así como de las notas explicativas respectivas a las partidas arancelarias en la que se buscaba clasificar la mercancía, y aplicar correctamente las Reglas Generales Interpretativas, con el fin de poder hallar exactamente el código arancelario de la mercancía.

Referencias:

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina de Naciones. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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