Clasificación Arancelaria - Sombrero

Clasificación Arancelaria - Sombrero

Descripción y características de la mercancía

Nombre Comercial: Sombrero
Material: 
Paja toquilla
Descripción:
Sombrero casual de ala ancha, decorada con una cinta negra que posee perlas plásticas, alrededor de la línea de separación entre la copa y el ala. Es un bien final usado como prenda de vestir con la que se cubre la cabeza para proteger a la persona de los rayos solares.
Características:
Color: blanco

● Contiene perlas plásticas (color perla)
● Tamaño: 56-58cm

Análisis arancelario de la mercancía

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 1. “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”.

Asimismo, dado que la mercancía está elaborada con otros materiales, además de la paja toquilla, la clasificación de la mercancía también se sustenta en la Regla General Interpretativa número 3, literal b, que plantea lo siguiente:

RGI 3b).los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo”

Por tal razón, se propone la clasificación arancelaria de este producto en la Sección XII, capítulo 65, partida arancelaria 65.04. Para demostrar que efectivamente su clasificación corresponde a esta partida, se cita a continuación el texto de dicha partida arancelaria:

65.04

Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos

Notas explicativas de partida 65.04

NE - Tomo II - P. 723 – Párrafo 2 - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

“Después del ahormado y, llegado el caso, el formado de las alas, los sombreros pueden someterse a las operaciones de acabado (recubrimiento con un barniz, etc.), o guarnecerse (con un forro o una badana), una cinta exterior, un barboquejo, accesorios ornamentales tales como flores, frutos o follajes artificiales, alfileres, plumas, etc.)”

Dicho párrafo de la nota explicativa plantea que en esta partida se podrán incluso clasificar sombreros que hayan sido sometidos a operaciones de acabado o que contengan accesorios adicionales, por lo que la mercancía anteriormente descrita cumple con dicha característica, dado que posee una cinta con perlas plásticas.

Tomando en cuenta lo propuesto, y con la finalidad de definir la correspondiente subpartida arancelaria, se procede a citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas a nivel de un guion de la partida 65.04, para de este modo determinar su clasificación arancelaria.

65.04

Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos

 

- Sombreros

6504.00.00.90

- Los demás

Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente corresponde a “Sombreros”.

Con la finalidad de determinar la subpartida final arancelaria (10 dígitos) correspondiente al producto analizado, nuevamente se realizará una comparación de subpartidas del mismo nivel:

6504.00.00.11

- - De paja toquilla o de paja mocora

6504.00.00.19

- - Los demás

Siguiendo el curso de acción planteado por la RGI 6 se han comparado subpartidas del mismo nivel en dos casos, en primera instancia a nivel de un guion y consecuentemente aquellas de dos guiones; además, analizando las notas explicativas, se ha logrado determinar que el código arancelario correspondiente al producto presentado es “6504.00.00.11”.

Información Arancelaria

  • Arancel Advalorem: 30%
  • Arancel Específico: 0%
  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%
  • ICE: 0%

Conclusión
Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1, 3b y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto (sombrero) debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 65.04, subpartida “6504.00.00.11”.

Recomendación:
Tener en cuenta las notas explicativas de la partida en la que se busca clasificar la mercancía, así como aplicar las Reglas Generales Interpretativas, con la finalidad de encontrar exactamente el código arancelario de la mercancía, puesto que es muy importante su correcta determinación para poder pagar los tributos designados para dicho producto.

Referencias:
Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Comunidad Andina de Naciones. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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