Clasificación Arancelaria-Tupé para hombre

Clasificación Arancelaria-Tupé para hombre

Descripción del Producto:

Cabellera postiza de cabello natural estilizado con un corte de pelo muy corto en la nuca, ligeramente más largo en los laterales y parte superior trasera, y mucho más largo en la parte superior frontal (tupé), el mismo que es usado principalmente por motivos estéticos en la cabeza.

Nombre Comercial Tupé para hombre
Material Cabello natural
Características
● Color: rubio ceniza oscuro
● Longitud del cabello: 6 pulgadas (15,24 cm)
● 100% atado a mano

Análisis arancelario de la mercancía

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 1.Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).”

La mercancía descrita anteriormente constituye un tipo de peluca, por lo que su clasificación se sustenta en la Regla General Interpretativa número 1. Por tal razón, se propone la clasificación arancelaria de este producto en la Sección XII, capítulo 67, partida arancelaria 67.04.

67.04

Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Notas explicativas de partida 67.04

NE - Tomo II - P. 728 – Literal 1 - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

“Los postizos de cualquier clase, de cabello, pelo o materias textiles, que constituyan artículos listos para el uso y principalmente las pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones, trenzas, coletas, moños, bigotes, tupés, diademas, patillas y artículos análogos. Todos estos artículos, de elaboración relativamente cuidada, pueden utilizarse tanto en la calle como en el teatro”

Este párrafo plantea que en esta partida se podrán clasificar aquellas mercancías que sean usadas como postizos, ya sea de cabello o materiales textiles, y que estén listas para ser utilizadas, además menciona dentro de esta categoría a los tupés, es decir que, el producto que se busca está contemplado en esta nota explicativa.

Tomando en cuenta lo propuesto, y con la finalidad de definir la correspondiente subpartida arancelaria, se procede a citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas a nivel de un guion de la partida 67.04, para de este modo determinar su clasificación arancelaria.

67.04

Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

- De materias textiles sintéticas:

6704.20.00.00

- De cabello

6704.90.00.00

- De las demás materias

Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente corresponde a “De cabello”. 

Es decir, una vez analizadas las notas explicativas, se ha logrado determinar que el código arancelario correspondiente al producto presentado es “6704.20.00.00”.

Información Arancelaria

  • Arancel Advalorem: 30%
  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%

Información Paraarancelaria

  • Prohibición República de Corea del Norte

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O.

Conclusión

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto (tupé para hombre) debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 67.04, subpartida “6704.20.00.00”.

Recomendación:

Tener en cuenta el material del que está constituido la mercancía, así como de las notas explicativas respectivas a la partida arancelaria en la que se busca clasificar la mercancía, y aplicar correctamente las Reglas Generales Interpretativas, con el fin de poder hallar exactamente el código arancelario de la mercancía.

Referencias:

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina de Naciones. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Producto: https://n9.cl/jm0qn

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

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