¡Clasifiquemos un mango de paraguas!

¡Clasifiquemos un mango de paraguas!

Descripción

Parte del paraguas que se sostiene con la mano para abrir, cerrar y sostener el paraguas. Generalmente, el mango está ubicado en la parte inferior del eje del paraguas y se utiliza como agarre para sujetarlo mientras se camina bajo la lluvia o se protege del sol.

Características
● Material: plástico
● Material resistente al desgaste y antideslizante
● Color: negro
● Tamaño: 16.50 X 12.00 X 2.40 cm

Análisis arancelario de la mercancía

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 1.Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).”

La mercancía descrita anteriormente es una parte de un paraguas, de manera que su clasificación se sustenta en la Regla General Interpretativa número 1. Por tal razón, se propone la clasificación arancelaria del producto en la Sección XII, capítulo 66, partida arancelaria 66.03.

66.03

Partes, guarniciones y accesorios para los artículos de las partidas 66.01 ó 66.02.

Notas explicativas de partida 66.03

NE - Tomo II - P. 726 - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

“Se clasifican, pues, en esta partida, cualquiera que sea la materia de que están formados, incluso si son total o parcialmente de metal precioso, chapados de metal precioso, o de piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas:

1) Las empuñaduras (incluidos los esbozos de empuñaduras reconocibles como tales) y puños para paraguas, sombrillas, bastones, bastones asiento, látigos, fustas o artículos análogos”

Estos párrafos plantean que se podrán clasificar aquellas partes para paraguas como las empuñaduras sin importar el material del que están hechos, es por esta razón que el producto anteriormente descrito se clasifica en esta partida acorde a lo establecido en las notas explicativas.

Tomando en cuenta lo propuesto, y con la finalidad de definir la correspondiente subpartida arancelaria, se procede a citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas a nivel de un guion de la partida 66.03 para de este modo determinar su clasificación arancelaria.

6603.20.00.00

- Monturas ensambladas, incluso con el astil o mango, para paraguas, sombrillas o quitasoles

6603.90.00.00

- Los demás

Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente corresponde a “Los demás”. Por consiguiente, una vez analizadas las notas explicativas, se ha logrado determinar que el código arancelario correspondiente al producto presentado es “6603.90.00.00”.

Información Arancelaria

  • Ad-valorem: 15%
  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%

Código de Unidad Física: Número de unidades

Información Paraarancelaria

  • Prohibición República de Corea del Norte

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O.

Conclusión

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto (mango de paraguas) debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 66.03, subpartida “6603.90.00.00”.

Recomendación:

Tener en cuenta el material del que está constituida la mercadería, así como de las notas explicativas respectivas a las partidas arancelarias que sustentan su clasificación, para aplicar correctamente las Reglas Generales Interpretativas, con el fin de poder hallar exactamente el código arancelario de la mercancía.

Referencias:

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina de Naciones. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Producto: https://n9.cl/1d8vy

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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