Clasificación Arancelaria - Sombrero islámico (Chechia)

Descripción:

Es un sombrero en forma cilíndrica sin ala de origen árabe, con una parte superior plana y que a menudo tiene una borla en la corona. La borla es un conjunto de hebras o cordoncillos que, sujetos y reunidos por su mitad o por uno de sus cabos en una especie de botón y sueltos por el otro o por ambos, penden en forma de cilindro o se esparcen en forma de media bola. Es un tocado masculino usado por muchos pueblos islámicos.

Características de la mercancía
 Material: lana
● Hecha a mano
● Borla negra
● Color: rojo

Análisis arancelario de la mercancía

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 1.Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).”

La mercancía descrita anteriormente es una especie de boina usado por hombres islámicos, es decir constituye un tipo de sombrero, de manera que su clasificación se sustenta en la Regla General Interpretativa número 1. Por tal razón, se propone la clasificación arancelaria del producto en la Sección XII, capítulo 65, partida arancelaria 65.05.

65.05

Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.

Notas explicativas de partida 65.05

NE - Tomo II - P. 723 – Numeral 3 - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

“Esta partida comprende los sombreros y otros artículos de sombrerería de punto (batanados o no) o confeccionados con encajes, fieltro, u otros productos textiles en pieza, incluso encerados, aceitados, cauchutados o recubiertos de otro modo.

Entre los sombreros y artículos de sombrerería fabricados como se describe anteriormente, se pueden citar:

3) Algunos artículos de sombrerería oriental (fez, chechias y similares). Estos artículos son generalmente de punto y suelen estar muy batanados”.

Este párrafo plantea que se podrán clasificar aquella sombrerería oriental y da como ejemplo las chechias, es por esta razón que el producto anteriormente descrito se clasifica en esta partida acorde a lo establecido en la nota explicativa.

Tomando en cuenta lo propuesto, y con la finalidad de definir la correspondiente subpartida arancelaria, se procede a citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas a nivel de un guion de la partida 65.05 para de este modo determinar su clasificación arancelaria.

6505.00.10.00

- Redecillas para el cabello

6505.00.20.00

- Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la subpartida 6501.00.00, incluso guarnecidos

6505.00.90.00

- Los demás

Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente corresponde a “Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la subpartida 6501.00.00, incluso guarnecidos”. 

Por consiguiente, una vez analizadas las notas explicativas, se ha logrado determinar que el código arancelario correspondiente al producto presentado es “6505.00.20.00”.

Información Arancelaria

  • Ad-valorem: 30%
  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%
  • Código de Unidad Física: Número de unidades

Información Paraarancelaria

  • Prohibición República de Corea del Norte

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Conclusión

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto (chechia) debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 65.05, subpartida “6505.00.20.00”.

Recomendación:

Tener en cuenta el material del que está constituida la mercadería, así como de las notas explicativas respectivas a las partidas arancelarias que sustentan su clasificación, para aplicar correctamente las Reglas Generales Interpretativas, con el fin de poder hallar exactamente el código arancelario de la mercancía.

 Referencias:

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina de Naciones. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Producto: https://www.etsy.com/mx/listing/1056001456/chechia-tunecina-chechia-hecha-a-mano

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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