Clasificación Arancelaria de un gorro de ducha

Clasificación Arancelaria de un gorro de ducha

Descripción

Accesorio utilizado para proteger el cabello de entrar en contacto con el agua durante el baño o la ducha. Se ajustan alrededor de la cabeza con una banda elástica, la misma que asegura que la gorra se mantenga en su lugar durante el baño y evite que el agua penetre en el cabello. Está diseñada para evitar que el cabello se moje y se ensucie con productos de higiene personal, como champú y jabón.

Características
● Material: plástico
● Color: transparente
● Perímetro de la banda elástica se puede estirar hasta 38 pulgadas
● Se adapta a la mayoría de tamaños de cabeza y estilos de cabello.
● Impermeables y reutilizables

Análisis arancelario de la mercancía

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 1.Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).”

La mercancía descrita anteriormente constituye un diferente tipo de tocado usado para usarse en la cabeza, por lo que parte de su clasificación se sustenta en la Regla General Interpretativa número 1. Sin embargo, esta mercancía puede ser tomada en cuenta para clasificarse en dos partidas diferentes por su materia constitutiva, dado que al ser de plástico podría considerarse que este artículo pertenece al capítulo 39.

Por tal razón, la clasificación de la mercancía también se sustenta en la Regla General Interpretativa número 3, literal a, que plantea lo siguiente

RGI 3a. “La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa”.

En primera instancia, se toma en consideración la partida:

39.26

Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.

Notas Legales - Capítulo 39

“Este Capítulo no comprende:

  1. q) los artículos de la Sección XII (por ejemplo: calzado y partes de calzado, sombreros, demás tocados, y sus partes, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas, y sus partes);”

En base a la anterior nota legal, se descarta cualquier posibilidad de clasificación en el capítulo 39. Por tal razón, se propone la clasificación arancelaria del producto en la Sección XII, capítulo 65, partida arancelaria 65.06. 

65.06

Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos.

Notas explicativas de partida 65.06

NE - Tomo II - P. 724 - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

“Esta partida incluye todos los sombreros y tocados no comprendidos en las partidas precedentes del presente Capítulo, ni en los Capítulos 63, 68 o 95. Comprende principalmente los cascos de seguridad (por ejemplo: los utilizados para la práctica de deportes, los cascos para militares, bomberos, motociclistas, así como los cascos para mineros u obreros de la construcción), estén o no provistos de burletes protectores e incluso de micrófonos o auriculares, en determinados cascos.”

Esta partida comprende igualmente:

1) Los tocados de caucho o de plástico: gorros de baño, capuchas, etc.

Estos párrafos plantean que se podrán clasificar aquellos tocados que no estén clasificados en otras partidas o capítulos, asimismo se menciona como ejemplo a las gorras de baño, es por esta razón que el producto anteriormente descrito se clasifica en esta partida acorde a lo establecido en las notas explicativas.

Tomando en cuenta lo propuesto, y con la finalidad de definir la correspondiente subpartida arancelaria, se procede a citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas a nivel de un guion de la partida 65.06, para de este modo determinar su clasificación arancelaria.

65.06

Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos

6506.10.00.00

- Cascos de seguridad

 

- Los demás

Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente corresponde a “Los demás”. 

Sin embargo, con la finalidad de determinar la subpartida final arancelaria (10 dígitos) correspondiente al producto analizado, nuevamente se realizará una comparación de subpartidas del mismo nivel:

6506.91.00.00

- - De caucho o plástico

6506.99.00.00

- - De las demás materias

Por consiguiente, una vez analizadas las notas explicativas, se ha logrado determinar que el código arancelario correspondiente al producto presentado es “6506.91.00.00”.

Información Arancelaria

  • Ad-valorem: 30%
  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%
  • Código de Unidad Física: Número de unidades

Información Paraarancelaria

  • Prohibición República de Corea del Norte

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O.

  • Tipo de Liberación

ACU (I) – LIB (L) en arancel ad valorem, específico, ICE ad valorem, fodinfa, salvaguardia, IVA con países entre los que se encuentran: Argentina, Chile, Perú, Colombia, Paraguay, Bolivia, Venezuela.

Conclusión

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1, 3ª y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto (gorro de ducha) debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 65.06, subpartida “6506.91.00.00”.

Recomendación:

Tener en cuenta el material del que está constituida la mercadería, así como de las notas legales y explicativas respectivas a los capítulos y partidas arancelarias que sustentan su clasificación, para aplicar correctamente las Reglas Generales Interpretativas y así poder hallar exactamente el código arancelario de la mercancía.

Referencias:

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina de Naciones. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Producto: https://www.amazon.com/-/es/LEOBRO-desechables-transparente-impermeables-tratamiento/dp/B0B74MCMCC/ref=sr_1_38?__mk_es_US=%C3%85M%C3%85%C5%BD%C3%95%C3%91&crid=2PGNSGMY0SGRS&keywords=gorras%2Bde%2Bba%C3%B1o&qid=1691353727&sprefix=gorras%2Bde%2Bba%C3%B1o%2Caps%2C179&sr=8-38&th=1

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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