Publicaciones de Diana Carolina Segarra Romero (19)

Ordenar por

INFORMACIÓN

Es un producto que comercialmente se denomina como “Alfombra Kilim”, Un kilim es una alfombra hecha en un tejido plano o sin pelo anudado. Está fabricado con hilos de lana por la trama de la alfombra, normalmente de algodón o lana y decorada con motivos geométricos. 

No tiene nudos. La estructura del kilim está formada por hilos verticales (urdimbre), entrelazados con los horizontales (trama), que van formando la pieza. A veces el kilim se compone de un tejido abierto, con pequeños agujeritos que se aprecian bien al trasluz, que hace más complicado el trabajo, ya que tienen que ir rematando y empezando de nuevo el tejido cada vez que cambian el color o el motivo del diseño. De cualquier manera, este método de fabricación da lugar a un artículo ligero capaz de transmitir una imagen actual y fresca. Generalmente son reversibles.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Aplicamos la Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Ya que esta supone que lo que determina la clasificación arancelaria es el texto de las partidas y de las notas de sección o capitulo y si fuera necesario.

Aplicamos la Regla 2: La Regla 2 b) afecta a las materias mezcladas o asociadas con otras materias y a las manufacturas constituidas por dos o más materias. Las partidas a las que se refiere son las que mencionan una materia determinada, por ejemplo, la partida 05.07, marfil, y las que se refieren a manufacturas de una materia determinada. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

Aplicamos la Regla 3b: Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

Aplicamos también Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Ya que, a efectos de esta regla, también se aplica las Notas de Sección y de Capitulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE CAPITULO

De acuerdo a la primera regla de clasificación, podemos determinar las alfombras Kelim se clasifican en el capítulo 57: Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

Es importante reconocer el carácter esencial del producto, ya que, aunque este tipo de alfombra sea hecho de algodón o lana, no es importante para considerar el capítulo o partida de clasificación, solo se lo considera como el material del cual está hecho, siendo lo primordial el tipo de alfombra (regla 2b y 3b).

La primera nota del capítulo 55 explica (…) se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines.

NOTAS EXPLICATIVAS

Dado que la nota explicativa 7 de la partida 57.02 indica que se clasificarán las alfombras llamadas “Kelim” o “Kilim”, “Schumack” o “Soumak”, “Karamanie” y alfombras similares hechas a mano. El Kelim (o Kilim), también llamado Karamanie se teje del mismo modo que los tapices tejidos a mano que se describen en las Notas explicativas de la partida 58.05, apartado A (…). El Kilim está constituido a veces por dos piezas largas cosidas y el dibujo se realiza de tal modo que no se vea la costura. Por esto no hay bordeado procedente del tejido, más que a lo largo de los lados cortos, o incluso no existe. Evidentemente, esto no excluye la presencia de bordes añadidos. Generalmente la urdimbre del Kilim es de lana y la trama de lana o de algodón (…)

POSICIÓN ARANCELARIA

Mencionado todo en el anterior párrafo y descartando partidas según la composición y características del producto “Alfombra Kilim”

Tenemos que su posición arancelaria seria la siguiente:

  • SECCIÓN

Sección XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

  • CAPÍTULO

Capítulo 57: Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

  •  PARTIDA

5702 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados, aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano.

  • SUBPARTIDA

5702.10.00.00 Alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano

INFORMACIÓN ARANCELARIA

  • IVA: 12%
  • Ad Valorem: 30%
  • Fodinfa: 0,5%
  • ICE: 0
  • Antidumping: 0
  • Salvaguardia: 0
  • Unidad física: metro cuadrado

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

Código régimen Importanción a consumo tipo de restricción presentación requisito el requisito es el registro importador.

Código régimen Todos los regímenes (Corea del Norte) tipo de restricción prohibición el requisito son documentos de conttol previo de Importación (DCP)

CONCLUSIONES

Concluimos que para una correcta clasificación de este producto “Alfombra Kelim” es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, uso y funcionalidad, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal, es así como vamos descartando opciones y determinamos que nuestro producto Alfombra Kelim se clasifica en la subpartida 5702.10.00.00 Alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano 5702 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados, aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano, del capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

RECOMENDACIONES

Es importante realizar un estudio previo e identificar correctamente las características que presenta el producto para así determinar su correcta clasificación.

Es importante apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.  

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCIÓN No. 01-05 https://siga.aduanas.gob.do/

ARANCEL FINAL 1 DE ENERO R93

SENAE. (s/f). Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Gob.ec. Recuperado el 1 de noviembre de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

AUTOR: Diana Segarra.

 

Leer más…

INFORMACIÓN

Es un producto que comercialmente se denomina como “TELA CORDUROY”, o también conocida como “Tela Pana”, se presenta en rollos, como un tejido teñido de colores, conformado por hilos de urdimbre y pasadas de trama que forman el tejido de fondo, y un tercer hilo por trama, que forma en toda la superficie tiras o rayas de pelos cortos y rectos, tipo corduroy, constituido por 97% de fibras de algodón y 3% de filamentos de poliuretano. Tiene un gramaje de 296 g/m2 y se utiliza en la industria textil, para la confección de prendas de vestir, para el hogar.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Aplicamos la Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Ya que esta supone que lo que determina la clasificación arancelaria es el texto de las partidas y de las notas de sección o capitulo y si fuera necesario.

Aplicamos también Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Ya que, a efectos de esta regla, también se aplica las Notas de Sección y de Capitulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE CAPITULO

Que, en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Sección XI comprende a las materias textiles y sus manufacturas, en donde el producto a clasificar por tener un contenido de algodón superior al 85% en peso y un gramaje superior a 200 g/m2, podría considerarse en el Capítulo 52, partida 52.09; sin embargo, por tratarse de un tejido de terciopelo, se constituye en un tejido especial del Capítulo 58 según la nota del capítulo 2 “Se clasifican también en la partida 58.01 el terciopelo y la felpa por trama sin cortar todavía que no presenten ni pelo ni bucles en la superficie.”

De acuerdo a esta nota, el producto presentado cumple con las condiciones establecidas en la misma, por lo que se considera dentro de este capítulo.

NOTAS EXPLICATIVAS

Dado que la Nota de subpartida 2 B) inciso b) de la Sección XI, que indica que los productos textiles constituidos por un fondo y una superficie con pelos, no se tendrá en cuenta el tejido de fondo, la misma que es concordante con la Nota 8 b) /52, por lo que se excluye de dicha partida.

En el Capítulo 58, el texto de la partida 58.01, comprende específicamente al terciopelo, tratándose de un tejido de terciopelo por trama, cortado, rayado y de algodón, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 5801.22.00.00.

POSICIÓN ARANCELARIA

Mencionado todo en el anterior párrafo y descartando partidas según la composición y características del producto “Tela Corduroy”

Tenemos que su posición arancelaria seria la siguiente:

  • SECCIÓN

Sección XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

  • CAPÍTULO

Capítulo 58: Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado;

encajes; tapicería; pasamanería; bordados

  •  PARTIDA

5801 Terciopelo y felpa, excepto los de punto, y tejidos de chenilla, excepto los productos de las partidas 58.02 ó 58.06.

  • SUBPARTIDA

5801.22.00.00 Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, «corduroy»

INFORMACIÓN ARANCELARIA

  • IVA: 12%
  • Ad Valorem: 20%
  • Fodinfa: 0,5%
  • ICE: 0
  • Antidumping: 0
  • Salvaguardia: 0
  • Unidad física: metro cuadrado

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

La Consulta de las mercancìas de restricción y prohibición con el código de regimen tenemos transfronterizo (Huaquillas) el cual el tipo de restricción es la prohibición y el código de institución es el comite de comercio exterior, otro tipo de código de regimen es la de importación de trafico postal y el transfronterizo (Tulcan) tambien tiene el tipo de restricción de prohibición.

CONCLUSIONES

Concluimos que para una correcta clasificación de este producto “Tela Corduroy” es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, uso y funcionalidad, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal, es así como vamos descartando opciones y determinamos que nuestro producto Tela Corduroy se clasifica en la subpartida 5801.22.00.00 Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, «corduroy» que corresponde a la partida 5801 Terciopelo y felpa, excepto los de punto, y tejidos de chenilla, excepto los productos de las partidas 58.02 ó 58.06.del capítulo 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado;  encajes; tapicería; pasamanería; bordados.

RECOMENDACIONES

Es importante realizar un estudio previo e identificar correctamente las características que presenta el producto para así determinar su correcta clasificación.

Es importante apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.  

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCIÓN No. 01-05 https://siga.aduanas.gob.do/

ARANCEL FINAL 1 DE ENERO R93

SENAE. (s/f). Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Gob.ec. Recuperado el 1 de noviembre de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

AUTOR: Diana Segarra.

 

 

Leer más…

INFORMACIÓN

Producto denominado comercialmente “Rollos de Alfombra para carro (car carpet in roll)”, se presenta en rollo de 1.20 x 30 metros. Es una alfombra lisa, no tejida, de 450 gramos de poliéster y 1700 gramos de PVC en la parte posterior, es de color negro. Se comercializa en m2. Se utiliza para confeccionar pisos para autos para proteger las alfombras originales.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

En el presente caso, se trata de un producto conformado por una tela no tejida de fibras sintéticas y su clasificación se rige por la aplicación de la Primera Regla General para la interpretación de la Nomenclatura que establece que “...la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo...” y de la Sexta Regla General para la interpretación de la Nomenclatura que indica que “la clasificación está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores...”. bien entendido que solo pueden compararse sub partidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario".

NOTAS DE CAPITULO

El Capítulo 57 están comprendidas las alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil. La Nota 1 del Capítulo 57, señala que se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior (cara visible) después de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil (por ejemplo: espesor, rigidez y resistencia) pero que se utilicen para otros fines (por ejemplo, como tapices o tapetes para mesas u otros muebles). Pueden presentarse como alfombras confeccionadas (dobladilladas, forradas, con flecos, ensambladas, etc.), por ejemplo: las preparadas para su colocación en el centro de habitaciones o en escaleras, las alfombras de corredor o de pasillo, las alfombras para pies de escalera, de cama, de chimenea, como si se presentan en rollos de longitud indeterminada para cortarlas después. Permanecen comprendidas en este Capítulo las alfombras con el tejido de soporte impregnado o recubierto, así como las alfombras con el soporte de tejido o tela sin tejer o con una hoja o lámina de caucho o de plástico celulares.

NOTAS EXPLICATIVAS

Que en la partida 57.05 están contenidas las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados. Esta partida contiene a las alfombras y recubrimientos de materias textiles para el suelo, que no estén comprendidos de manera más específica en las precedentes partidas, como es el caso del producto en estudio, que al estar .conformado por tela no tejida de fibras sintéticas (en la caravista o parte principal),siendo esta parte la que le confiere al producto el carácter esencial, presentándose a su vez, unido a una lámina de materia plástica no celular (que desempeñan el papel de simple soporte), por lo que el producto en estudio, queda comprendido en esta partida.

POSICIÓN ARANCELARIA

Mencionado todo en el anterior párrafo y descartando partidas según la composición y características del producto “Alfombra para auto”

Tenemos que su posición arancelaria seria la siguiente:

  • SECCIÓN

Sección XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

  •  CAPÍTULO

Capítulo 57: Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

  •  PARTIDA

La partida 57,05 no ha sido desagregada o subdividida a nivel del Sistema Armonizado de la Nomenclatura Nandina ni del Arancel Nacional, por lo que los últimos seis dígitos se completan con ceros.  

  •  SUBPARTIDA

5705.00.00.00 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

  •  IVA: 12%
  • Ad Valorem: 30%
  • Fodinfa: 0,5%
  • ICE: 0
  • Antidumping: 0
  • Salvaguardia: 0
  • Unidad física: metro cuadrado

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

10962722694?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

Concluimos que para una correcta clasificación de este producto “Alfombra para auto” es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, uso y funcionalidad, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal, es así como vamos descartando opciones y determinamos que nuestro producto Alfombra para auto se clasifica en la subpartida 5705.00.00.00 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados. La partida 57,05 no ha sido desagregada o subdividida a nivel del Sistema Armonizado de la Nomenclatura Nandina ni del Arancel Nacional, por lo que los últimos seis dígitos se completan con ceros. Corresponde al capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

RECOMENDACIONES

Es importante realizar un estudio previo e identificar correctamente las características que presenta el producto para así determinar su correcta clasificación.

Es importante apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.  

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCIÓN No. 01-05 https://siga.aduanas.gob.do/

ARANCEL FINAL 1 DE ENERO R93

SENAE. (s/f). Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Gob.ec. Recuperado el 1 de noviembre de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

AUTOR: Diana Segarra.

Leer más…

INFORMACIÓN

Producto denominado comercialmente “Tela Q8” se comercializa en rollos, se presenta como un tejido acolchado en pieza, constituido por tejido de trama y urdimbre de fibras sintéticas discontinuas, teñido de color azul, unido por costura a guata de fibras sintéticas.  El tejido presenta un acabado ignífugo.  La composición química del tejido es 50% de fibras de aramida y 50% de fibras de acrílico y la guata está compuesta de 85% de fibras de aramida y 15% de fibras de acrílico.  El ancho del tejido es de 1.55 m, con un gramaje de 267 g/m2.  Es utilizado en la confección de prendas antiflama.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

En el presente caso, se trata de un revestimiento para el suelo y su clasificación se rige por la aplicación de la Primera Regla General para la interpretación de la Nomenclatura que establece que “...la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo...” y de la Sexta Regla General para la interpretación de la Nomenclatura que indica que “la clasificación está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores...”. En consecuencia, al producto le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 58.11.00.00.00, en aplicación de la 1ra. y 6ta. Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas

 NOTAS DE CAPITULO

En la Sección XI, Capítulo 58, Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados y según el texto de la Partida 58.11 se clasifica Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10.

Que la partida 58.11 comprende a los productos textiles en pieza que pueden estar constituidos por una capa de material textil (normalmente tela de punto o tejido) y una capa de relleno (por ejemplo, de fibras textiles generalmente en forma de velo, de fieltro, de guata, etc.); estas capas suelen estar unidas por punzonado o por costura o por pespuntes que formen un motivo decorativo, siempre que los pespuntes sirvan esencialmente para el acolchado y no formen dibujos que confieran al artículo el carácter de bordado; los productos de esta partida pueden estar impregnados, revestidos o recubiertos, lo mismo que los tejidos utilizados para su fabricación.  Por lo tanto, por sus características, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 5811.00.00.00

NOTAS EXPLICATIVAS

Según las notas explicativas de la subpartida no dice que esta partida comprende los productos textiles en pieza constituidos por:

1) una capa de materia textil, normalmente tela de punto, tejido o tela sin tejer, y una capa de relleno (por ejemplo: de fibras textiles generalmente en forma de velo, de fieltro, de guata de celulosa, de plástico esponjoso o de caucho esponjoso); o

2) dos capas de materia textil, normalmente tela de punto, tejido o tela sin tejer o combinaciones de estas materias, separadas por una capa de relleno

POSICIÓN ARANCELARIA

Mencionado todo en el anterior párrafo y descartando partidas según la composición y características del producto “Tela Q8”

Tenemos que su posición arancelaria seria la siguiente:

  • SECCIÓN

Sección XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

  •  CAPÍTULO

Capítulo 58: Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados.

  •  PARTIDA

5811 Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10

  • SUBPARTIDA

5811.00.00. Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10.

 INFORMACIÓN ARANCELARIA

  • IVA: 12%
  • Ad Valorem: 20%
  • Fodinfa: 0,5%
  • ICE: 0
  • Antidumping: 0
  • Salvaguardia: 0
  • Unidad física: metro cuadrado

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

10954893656?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

Concluimos que para una correcta clasificación de este producto “Tela Q8” es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, uso y funcionalidad, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal, es así como vamos descartando opciones y determinamos que nuestro producto césped sintético se clasifica en la subpartida 5811.00.00.00 Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10. Del capítulo 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados.

RECOMENDACIONES

Es importante realizar un estudio previo e identificar correctamente las características que presenta el producto para así determinar su correcta clasificación.

Es importante apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.  

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCIÓN No. 01-05 https://siga.aduanas.gob.do/

ARANCEL FINAL 1 DE ENERO R93

SENAE. (s/f). Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Gob.ec. Recuperado el 1 de noviembre de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

AUTOR: Diana Segarra.

 

 

 

 

Leer más…

INFORMACIÓN

Producto denominado comercialmente “Revestimiento Cocovin” tiene características como sus medidas de un metro x 10 metros con un grosor de 14mm, de color natural con el peso 5.250kg por metro cuadrado, su composición es de fibra de coco: 55% con respaldo de pvc:45%, su forma de fabricación es a máquina con mechón insertado, el hilo de coco se fija sobre un compuesto de pvc fundido y este pasa a través de una cámara de enfriamiento formado así la parte posterior y esta se presenta en rollos.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

En el presente caso, se trata de un revestimiento para el suelo y su clasificación se rige por la aplicación de la Primera Regla General para la interpretación de la Nomenclatura que establece que “...la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo...” y de la Sexta Regla General para la interpretación de la Nomenclatura que indica que “la clasificación está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores...”. En consecuencia, al producto le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 5703.90.00.00, en aplicación de la 1ra. y 6ta. Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas

NOTAS DE CAPITULO

En la Sección XI, Capítulo 57, se encuentran las alfombras y demás revestimiento para el suelo y según el texto de la Partida 57.03 se clasifica Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados.

La Nota 1 del Capítulo 57 indica que, en este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. Según los alcances que brindan las Notas Explicativas en las Consideraciones Generales del Capítulo 57, pueden presentarse en rollos de longitud indeterminada para cortarlas después.

 En este caso, El Producto es un revestimiento de suelo en rollos, en el cual las fibras de coco quedan al exterior después de colocado, por lo que está comprendido en el Capítulo 57.

NOTAS EXPLICATIVAS

La partida 57.03 están incluidos los revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, de la partida 57.03 indican que están comprendidos los demás revestimientos para el suelo de mechones insertados, es decir, los productos con mechones obtenidos en las máquinas tuftings que, mediante un sistema de agujas y ganchillos, insertan hilos sobre un fondo preexistente; a continuación, los hilos que forman el rizo normalmente se fijan mediante el recubrimiento de caucho o plástico. El Producto se obtiene a máquina con mechón insertado, en donde los hilos de coco se fijan sobre pvc fundido y pasa a través de una cámara de enfriamiento formando así la parte posterior (respaldo).

POSICIÓN ARANCELARIA

Mencionado todo en el anterior párrafo y descartando partidas según la composición y características del producto “Revestimiento Cocovin”

Tenemos que su posición arancelaria seria la siguiente:

  • SECCIÓN

Sección XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

  • CAPÍTULO

Capítulo 57: Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

  • PARTIDA

5703 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados.

  • SUBPARTIDA

5703.90.00.00 De las demás materias textiles.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

  • IVA: 12%
  • Ad Valorem: 30%
  • Fodinfa: 0,5%
  • ICE: 0
  • Antidumping: 0
  • Salvaguardia: 0
  • Unidad física: metro cuadrado

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

10951874461?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

Concluimos que para una correcta clasificación de este producto “Revestimiento Cocovin” es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, uso y funcionalidad, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal, es así como vamos descartando opciones y determinamos que nuestro producto césped sintético se clasifica en la subpartida 5703.90.00.00 De las demás materias textiles.57.03 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados. Del capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

RECOMENDACIONES

Es importante realizar un estudio previo e identificar correctamente las características que presenta el producto para así determinar su correcta clasificación.

Es importante apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.  

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCIÓN No. 01-05 https://siga.aduanas.gob.do/

ARANCEL FINAL 1 DE ENERO R93

SENAE. (s/f). Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Gob.ec. Recuperado el 1 de noviembre de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

AUTOR: Diana Segarra.

 

 

 

Leer más…

INFORMACIÓN

Se presenta en rollos de 18 x 1,2 m., espesor total de 9 mm. y peso igual a 3,139 g/m2. Esta elaborado con filamento sintético (sección transversal inferior a 1 mm.) en forma de bucles entrelazados entre sí, fijadas sobre una base de materia plástica celular. Se utiliza como revestimiento de suelos.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

En el presente caso, se trata de un revestimiento para el suelo y su clasificación se rige por la aplicación de la Primera Regla General para la interpretación de la Nomenclatura que establece que “...la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo...” y de la Sexta Regla General para la interpretación de la Nomenclatura que indica que “la clasificación está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores...”. En consecuencia, al producto le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 5705.00.00.00, en aplicación de la 1ra. y 6ta. Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas

NOTAS DE CAPITULO

En la Sección XI, Capítulo 57, se encuentran las alfombras y demás revestimiento para el suelo y según el texto de la Partida 57.05 se clasifica las alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, excepto los elaborados con nudos de materia textil, tejidos, mechón insertado o fieltro.

La Nota 1, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende las alfombras y recubrimientos de materias textiles para el suelo, que no estén comprendidos de manera más específica en las precedentes partidas. Entre los productos comprendidos aquí, se pueden citar:

 1) Las alfombras constituidas por una napa de fibras textiles que forman una superficie aterciopelada fija a un soporte, o bien directamente a una sustancia adhesiva que forma el soporte. El pegado puede hacerse con cola, por fusión, por una combinación de los dos procedimientos o por soldado con ultrasonidos. El pelo puede estar adherido a un solo soporte o entre dos soportes, lo que permite, en este último caso, obtener dos alfombras por separación.

POSICIÓN ARANCELARIA

Mencionado todo en el anterior párrafo y descartando partidas según la composición y características del producto “Felpudo”

Tenemos que su posición arancelaria seria la siguiente:

  • SECCIÓN

Sección XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

  •  CAPÍTULO

Capítulo 57: Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

  •  PARTIDA

5705 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.

  • SUBPARTIDA

5705.00.00.00 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia

textil, incluso confeccionados.

 INFORMACIÓN ARANCELARIA

  • IVA: 12%
  • Ad Valorem: 30%
  • Fodinfa: 0,5%
  • ICE: 0
  • Antidumping: 0
  • Salvaguardia: 0
  • Unidad física: metro cuadrado

 MEDIDAS NO ARANCELARIAS

10946848078?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

Concluimos que para una correcta clasificación de este producto “Felpudo” es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, uso y funcionalidad, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal, es así como vamos descartando opciones y determinamos que nuestro producto césped sintético se clasifica en la subpartida 5705.0.00.00 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.57.05 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados. Del capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

RECOMENDACIONES

Es importante realizar un estudio previo e identificar correctamente las características que presenta el producto para así determinar su correcta clasificación.

Es importante apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.  

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCIÓN No. 01-05 https://siga.aduanas.gob.do/

ARANCEL FINAL 1 DE ENERO R93

SENAE. (s/f). Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Gob.ec. Recuperado el 1 de noviembre de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

AUTOR: Diana Segarra.

 

 

 

Leer más…

INFORMACIÓN

Que el producto denominado comercialmente “Alfombra Nº 3- Casino”, se presenta en metros cuadrados, como una alfombra para el suelo de materia textil, constituida la superficie por mechones de hilos cortados de diferentes colores : marrón, beige, gris, celeste, negro, amarillo y rojo, de  fibras de lana (80%) mezcladas con fibras sintéticas de nailon (20%), insertados sobre un tejido de fondo preexistente de fibras sintéticas de polipropileno (100%), fijados por encolado;  tiene un gramaje de  2405 g/m2. Se utiliza como alfombra para el suelo, por su rigidez, espesor y resistencia.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

De acuerdo a las características técnicas de las mercancías, aplicamos la Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Ya que esta supone que lo que determina la clasificación arancelaria es el texto de las partidas y de las notas de sección o capitulo y si fuera necesario.

Aplicamos también Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Ya que, a efectos de esta regla, también se aplica las Notas de Sección y de Capitulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE CAPITULO

Que el Capítulo 57, Partida 57.03 contiene a las alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionado.

La Nota 1/Capítulo 57 indica que, en este capítulo, se entiende por alfombra y demás revestimientos para el suelo de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. El producto a clasificar, al cumplir con las características dispuesta en esta nota, queda calificado como una alfombra de mechones insertados y, por ser de lana le corresponde clasificarse en la subpartida 5703.10.00.00, en aplicación de la 1ra. y 6ta.

NOTAS EXPLICATIVAS

la Sección XI comprende a las materias textiles y sus manufacturas. La Nota de subpartida 2, literal B), inciso b) /Sección XI, dispone que los productos textiles constituidos por un fondo y una superficie con pelo o con bucles, no se tendrá en cuenta el tejido de fondo para su clasificación.

El producto presentado de acuerdo a esta nota, se clasifica por la materia textil del tejido de la superficie, pero al estar compuesta por dos materias textiles diferentes, de acuerdo a la Nota de Subpartida 2, literal A) /Sección XI, se clasifica como si estuviese totalmente constituida por las fibras de lana que predomina en peso sobre el nailon, excluyéndose la materia textil del tejido de fondo.

POSICIÓN ARANCELARIA

Mencionado todo en el anterior párrafo y descartando partidas según la composición y características del producto “Alfombras Nº3- Casino”

Tenemos que su posición arancelaria seria la siguiente:

  • SECCIÓN

Sección XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

  •  CAPÍTULO

Capítulo 57: Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

  •  PARTIDA

5703 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados.

  • SUBPARTIDA

5703.10.00.00 De lana o pelo fino

INFORMACIÓN ARANCELARIA

  • IVA: 12%
  • Ad Valorem: 30%
  • Fodinfa: 0,5%
  • ICE: 0
  • Antidumping: 0
  • Salvaguardia: 0
  • Unidad física: metro cuadrado

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

10934413299?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

Concluimos que para una correcta clasificación de este producto “Alfombras Nº3- Casino” es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, uso y funcionalidad, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal, es así como vamos descartando opciones y determinamos que nuestro producto césped sintético se clasifica en la subpartida 5703.10.00.00 De lana o pelo fino, que corresponde a la partida 57.03 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados. Del capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

RECOMENDACIONES

Es importante realizar un estudio previo e identificar correctamente las características que presenta el producto para así determinar su correcta clasificación.

Es importante apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.  

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCIÓN No. 01-05 https://siga.aduanas.gob.do/

ARANCEL FINAL 1 DE ENERO R93

SENAE. (s/f). Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Gob.ec.

 

AUTOR: Diana Segarra.

Leer más…

INFORMACIÓN

Es un producto que se presenta en rollos, como un tejido de trama y urdimbre, compuesta por 100% de fibras de algodón de poliéster/blanqueado ancho:56’, peso 100g/m2; utilizado en la industria textil de confecciones; denominado en el mercado como “Tejidos Brasilia”

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

De acuerdo a las características técnicas de las mercancías, aplicamos la Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Ya que esta supone que lo que determina la clasificación arancelaria es el texto de las partidas y de las notas de sección o capitulo y si fuera necesario.

Aplicamos también Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Ya que, a efectos de esta regla, también se aplica las Notas de Sección y de Capitulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE CAPITULO

Que el producto en estudio se presenta en rollos, es un tejido de trama y urdimbre, ligamento tafetán bordado, color blanco, constituido por 10.0.% de fibras de algodón; en la Nomenclatura las materias textiles y sus manufacturas se comprenden en la Sección XI; el tejido al estar construido íntegramente por fibras de algodón, corresponde al Capítulo 52, sin embargo, al estar bordado con fondo, es decir que sobre el tejido de trama y urdimbre han sido trabajados mediante hilos bordadores motivos con él, fin de adornar dicho tejido, pasando a ser parte del tejido; arancelaria mente se considera un tejido especial, comprendido en el Capítulo 58, Partida 58,10. que es específica para los bordados presentados en pieza o rollos;

NOTAS EXPLICATIVAS

Nos basamos en la Nota explicativa 6 que dice “El término bordados de la partida 58.10 se extiende a las aplicaciones por costura de lentejuelas, cuentas o motivos decorativos de textil u otra materia, así como a los trabajos realizados con hilos bordadores de metal o fibra de vidrio. Se excluye de la partida 58.10 la tapicería de aguja (partida 58.05).”

Que el producto según la información técnica es un Tejido de trama y urdimbre, ligamento tafetán, bordado, color blanco, 100% fibras de algodón, de 83 g/m2, y 1.40 m de ancho y este está comprendido en el Capítulo 58, Partida 58,10. que es específica para los bordados presentados en pieza o rollos;  Que a un primer nivel de subpartida por ser un tejido bordado con fondo se ubica en (5810.90); a un segundo nivel y en aplicación de la Nota de subpartida 2 B) inciso c)/Sección XI, que nos refiere: " que en los bordados con fondo, solo se tendrá en cuenta para la clasificación /a naturaleza del tejido de fondo y no la de los hilos bordadores", se clasifica en la subpartida nacional 5810.91.00.00

POSICIÓN ARANCELARIA

Mencionado todo en el anterior párrafo y descartando partidas según la composición y características del producto “Tejidos Brasilia”

Tenemos que su posición arancelaria seria la siguiente:

  • SECCIÓN

Sección XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

  •  CAPÍTULO

Capítulo 58: Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados.

  •  PARTIDA

5810 Bordados en pieza, tiras o motivos.

  • SUBPARTIDA

5810.91.00 De algodón

INFORMACIÓN ARANCELARIA

  • IVA: 12%
  • Ad Valorem: 20%
  • Fodinfa: 0,5%
  • ICE: 0
  • Antidumping: 0
  • Salvaguardia: 0
  • Unidad física: Kilogramo Bruto

 MEDIDAS NO ARANCELARIAS

10927706900?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

Concluimos que para una correcta clasificación de este producto “Tejidos Brasilia” es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, uso y funcionalidad, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal, es así como vamos descartando opciones y determinamos que nuestro producto Tejidos Brasilia se clasifica en la subpartida 5810.91.00 De algodón, que corresponde a la partida 58.10 Bordados en pieza, tiras o motivos. Del capítulo 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados.

RECOMENDACIONES

Es importante realizar un estudio previo e identificar correctamente las características que presenta el producto para así determinar su correcta clasificación.

Es importante apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.  

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCIÓN No. 01-05 https://siga.aduanas.gob.do/

ARANCEL FINAL 1 DE ENERO R93

SENAE. (s/f). Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Gob.ec. Recuperado el 1 de noviembre de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

AUTOR: Diana Segarra.

 

Leer más…

INFORMACIÓN

Almohadilla para cachorro: tiene Medidas: 33 x 45cm, 60 x 40cm, 60 x 60cm y 60 x 90cm. Un peso: 15g, 20g, 30g y 40g, una capa superior: capa no tejida hidrofílica, aprox. 10g/m2 Capa del medio: papel aprox. 14g/m2 ; Pulpa esponjosa de celulosa importada, súper polímero absorbente (SAP por sus siglas en inglés) y una capa de abajo: 50% película de polietileno, aprox. 22g/m2 su uso es como recubrimiento en el suelo para la absorción de la orina de las mascotas de toda edad, y se presenta en paquetes 20,40,60,80 y 100 unidades.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

De acuerdo a las características técnicas de las mercancías, aplicamos la Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Ya que esta supone que lo que determina la clasificación arancelaria es el texto de las partidas y de las notas de sección o capitulo y si fuera necesario.

Aplicamos también Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Ya que, a efectos de esta regla, también se aplica las Notas de Sección y de Capitulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE CAPITULO

Que, en esa línea, en la Sección XI, el Capítulo 57 comprende a las alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil. La Nota 1 del Capítulo 57, dispone que, en dicho Capítulo se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. Asimismo, la referida Nota señala que en el Capítulo 57 también están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines.

El Producto, cuenta con una capa superior de materia textil (tela sin tejer), que se mantiene visible cuando está colocado listo para su uso y presenta características de espesor y resistencia, propios de un artículo para recubrir el suelo, sin embargo, se utiliza para otro fin, esto es, para absorber y retener las excreciones líquidas de los perros. Bajo este contexto, El Producto, cumple con el sentido y alcance de la Nota 1 del Capítulo 57 y por lo tanto corresponde analizar su clasificación en este Capítulo,

Donde la partida 57.05 comprende a las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados, que no estén comprendidos de manera más específica en las partidas precedentes, como es el caso de El Producto, en consecuencia, se clasifica en la partida 57.05 como artículo con características para el recubrimiento del suelo utilizado para la absorción y retención de excreciones líquidas de perros, en aplicación de la 1° RGI y Nota 1 del Capítulo 57.

NOTAS EXPLICATIVAS

Que, en la Sección VIII2 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), Capítulo 42, la partida 42.01 comprende, entre otros, los artículos de talabartería y guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

Que, según los alcances brindados por las Notas Explicativas del Sistema Armonizado4 (NNEE) de la partida 42.01 esta partida comprende los artículos de enjaezar y ataviar para todos los animales, principalmente de cuero, pero también están elaborados de otras materias. Comprende principalmente las sillas, arreos y collerones (incluidas las riendas, las bridas y los tiros) para animales de silla, de tiro o de carga, las rodilleras, orejeras y artículos de protección, los arneses especiales para animales de circo, los bozales para todos los animales, colleras, traíllas y arneses para perros y gatos, las alforjas, fundas de arzón para armas, tapices y cojines para la silla, las mantas para los caballos, de forma especial, abrigos para perros, etc. Como se puede observar, se tratan de artículos utilizados para ser colocados sobre el cuerpo de los animales, con la finalidad de adornarlos o ataviarlos, protegerlos o equiparlos para el desarrollo de una actividad, juego o deporte; Que, en el presente caso de estudio, El Producto es utilizado en perros para la absorción y retención de sus excreciones líquidas, y sumado a que está diseñado para ser colocado sobre el piso y no en contacto con la mascota, se concluye que El Producto no se trata de una mercancía con las características de aquellas señaladas en la partida 42.01, por tanto, se descarta su clasificación en esta partida.

Que, por otro lado, en la Sección X, Capítulo 48, la partida 48.187 comprende, entre otros, las toallas, pañuelos, toallitas de desmaquillar, manteles, servilletas, sabanas y artículos similares para uso doméstico de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa. Sin embargo, la pulpa esponjosa de celulosa que contiene. El Producto no tiene ningún trabajo previo que evidencie que se trate de un mantel, sábana o artículo similar, pues junto al super polímero absorbente que contiene, se ubican en su interior como materiales absorbentes de la orina de las mascotas, por lo que se descarta su clasificación de la partida 48.18.

Que, en la Sección XX del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), Capitulo 96, la partida 96.19 comprende, a las compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos similares. Al respecto las Notas Explicativas del Sistema Armonizado10 de la partida 96.19 señala que: “en general, los artículos de esta partida son desechables. Muchos de estos artículos constan de: a). una capa interna (por ejemplo, de tela sin tejer) destinada a evacuar los líquidos que están en contacto con la piel ya evitar por lo tanto las irritaciones; b) una parte central absorbente destinada a recoger y almacenar los líquidos hasta que el artículo sea desechado; y, c) una capa exterior (por ejemplo, de plástico) que impide la pérdida del líquido contenido en la parte central absorbente”. Los artículos de esta partida, si bien presentan la misma construcción multicapas que El Producto; no está diseñado para ser usados por animales ajustándolo a su cuerpo, sino más bien para ser colocado en el piso, por lo que se descarta su clasificación en la partida 96.19.

POSICIÓN ARANCELARIA

Mencionado todo en el anterior párrafo y descartando partidas según la composición y características del producto “almohadilla para cachorro”

Tenemos que su posición arancelaria seria la siguiente:

  • SECCIÓN

Sección XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

  •  CAPÍTULO

Capítulo 57: Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

  •  PARTIDA

5705 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.

  • SUBPARTIDA

5705.00.00.00 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

  • IVA: 12%
  • Ad Valorem: 30%
  • Fodinfa: 0,5%
  • ICE: 0
  • Antidumping: 0
  • Salvaguardia: 0
  • Unidad física: metro cuadrado

 MEDIDAS NO ARANCELARIAS

10923953295?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

Concluimos que para una correcta clasificación de este producto “almohadillas para cachorro” es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, uso y funcionalidad, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal, es así como vamos descartando opciones y determinamos que nuestro producto césped sintético se clasifica en la subpartida 5705.00.00.00 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados, que corresponde a la partida 57.05 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados. Del capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

RECOMENDACIONES

Es importante realizar un estudio previo e identificar correctamente las características que presenta el producto para así determinar su correcta clasificación.

Es importante apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.  

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCIÓN No. 01-05 https://siga.aduanas.gob.do/

ARANCEL FINAL 1 DE ENERO R93

SENAE. (s/f). Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Gob.ec. Recuperado el 1 de noviembre de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

AUTOR: Diana Segarra.

 

 

Leer más…

INFORMACIÓN

Se presenta en rollos, cuyo ancho puede variar entre 2.00,3.66 ó 4.00 mt y el largo es delimitado por la longitud requerida al fabricante. Se encuentra tejido con tiras o fibras plásticas de polietileno obtenidas por extrusión, en color verde. Estas fibras se encuentran insertadas como mechón, sobre un fondo pre existente de tejido de trama y urdimbre, constituido con tiras de materia textil (polipropileno), de color negro, y recubierto en una de sus caras con látex de caucho o poliuretano. Las tiras monofilamentos cuentan con secciones transversales superior a 1 mm. Cuentan con más de 6 filamentos por mechón, por lo que se determina una anchura aparente siempre superior a los 6 mm. Las tiras o filamentos que conforman este mechón se insertan a una aguja que da la puntada sobre la base. Por lo que el conjunto de tiras determina la anchura aparente, así como el decitex del graso Se utiliza para canchas de césped sintético/deportivo/recreativo/decoración.

 REGLAS DE CLASIFICACIÓN

De acuerdo a las características técnicas de las mercancías, aplicamos la Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Ya que esta supone que lo que determina la clasificación arancelaria es el texto de las partidas y de las notas de sección o capitulo y si fuera necesario.

Aplicamos también Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Ya que, a efectos de esta regla, también se aplica las Notas de Sección y de Capitulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE CAPITULO

Que, el texto de la partida 57.03 designa a las alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados. La Nota 1 precisa: "En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines. La mercancía por las características que presenta, cumple con las especificaciones dispuestas en la Nota 1 y se clasifica en la partida 57.03.

NOTAS EXPLICATIVAS

Que, la Sección XI comprende a las materias textiles y sus manufacturas y el Capítulo 57 a las alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil. De acuerdo con la Nota Legal 1 g) de la Sección XI, se encuentran excluidas las tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (Capítulo 39). En el presente caso, la anchura de la tira de color verde, césped sintético, es de 1.2 mm (inferior a 5 mm). Por lo que no se encuentra comprendida en la exclusión y tiene la consideración de materia textil.

Que, la Nota de subpartida 2, literal B), inciso b) de la Sección XI, indica que los productos textiles donde la superficie tiene mechones insertados se clasifican por la materia que constituye estos mechones, sin tener en cuenta el tejido de fondo; en este caso, los mechones de tiras son de materia plástica de polietileno; por lo que, en la partida 57.03 se ubica en la subpartida S.A. 5703.30, que comprende a los revestimientos para el suelo de materia textil sintética y le corresponde la subpartida nacional 5703.30.00.00

POSICIÓN ARANCELARIA

Mencionado todo en el anterior párrafo y descartando partidas según la composición y características del producto “césped sintético”

Tenemos que su posición arancelaria seria la siguiente:

  • SECCIÓN

Sección XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

  •  CAPÍTULO

Capítulo 57: Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

  •  PARTIDA

5703 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados.

  • SUBPARTIDA

5703.30.00.00 De las demás materias textiles sintéticas o de materia textil artificial

INFORMACIÓN ARANCELARIA

  • IVA: 12%
  • Ad Valorem: 30%
  • Fodinfa: 0,5%
  • ICE: 0
  • Antidumping: 0
  • Salvaguardia: 0
  • Unidad física: metro cuadrado

MEDIDAS NO ARANCELARIAS10923928299?profile=RESIZE_584x

 

CONCLUSIONES

Concluimos que para una correcta clasificación de este producto “césped sintético” es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, uso y funcionalidad, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal, es así como vamos descartando opciones y determinamos que nuestro producto césped sintético se clasifica en la subpartida 5703.30.00.00 De las demás materias textiles sintéticas o de materia textil artificial, que corresponde a la partida 57.03 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados. Del capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

RECOMENDACIONES

Es importante realizar un estudio previo e identificar correctamente las características que presenta el producto para así determinar su correcta clasificación.

Es importante apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.  

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCIÓN No. 01-05 https://siga.aduanas.gob.do/

ARANCEL FINAL 1 DE ENERO R93

SENAE. (s/f). Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Gob.ec. Recuperado el 1 de noviembre de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

AUTOR: Diana Segarra.

 

 

 

Leer más…

INFORMACIÓN

Es un producto denominado comercialmente como “cintas Navideñas” es una cinta de trama y urdimbre de filamento sintético, con orillos, estampado, marca Krea, viene en presentación en un rollo de 6 cm de ancho y su uso principal es decoración navideña, se puede aplicar la cinta en el árbol de navidad, en paredes, barandales, en cualquier lugar que se desee.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

De acuerdo a las características técnicas de las mercancías, aplicamos la Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Ya que esta supone que lo que determina la clasificación arancelaria es el texto de las partidas y de las notas de sección o capitulo y si fuera necesario.


Aplicamos también Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Ya que, a efectos de esta regla, también se aplica las Notas de Sección y de Capitulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE CAPITULO

Al tratarse de una “cinta navideña” con uso de decoración tomamos la nota 5 literal a) del capítulo 58 que señala que se entiende por citas:

  • Los tejidos de urdimbre y trama (incluido el terciopelo) en tiras de una anchura inferior o igual a 30 cm y con orillos verdaderos en sus bordes laterales, ya sean tejidos planos o tubulares.
  • Las tiras procedentes del corte (en el sentido de la urdimbre o diagonalmente) de tejidos de urdimbre y trama de anchura inferior o igual a 30 cm, provistos de falso orillo en cada uno de los bordes laterales o de un orillo verdadero en uno de sus bordes y de un falso orillo en el otro.

NOTAS EXPLICATIVAS

Que el producto según la información técnica se trata de una tira de 6cm de ancho y largo continuo de 3m aproximadamente, obtenida por corte de tejido de trama y urdimbre, con figuras estampadas, cuenta con falsos orillos consistentes en pequeñas laminas metalizadas y alambre que se fijan por fusión a cada uno de los bordes laterales de la tira tejida, el cual además de evitar el deshilachado del tejido, le permite adoptar las formas o moldearlas según se requiera.

Y por todas estas características el producto calza con las consideraciones señaladas en la nota 5, literal a) del capítulo 58 para una cinta, por tanto y al no tratarse de un producto textil de la partida 58.07, se clasifica en la partida 58.06 como cinta tejida;

Según la regla 6 se procede a ubicar la subpartida dentro de la partida 58.06, al no tratarse de cintas de terciopelo, de felpa, de tejidos de chenilla o de tejidos con bucles del tipo toalla, ni las demás cintas, se descarta la clasificación en las subpartidas 5806.10 y 5806.20 y por tratarse de una cinta tejida de trama y urdimbre se descarta su clasificación en la subpartida 5806.40 que comprende a las cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados en ese sentido corresponde a la subpartida 5806.30 que comprende las demás cintas, pero esta se desdobla en tres pero al poseer las características ya mencionadas determinamos que pertenece a la subpartida 5806.32.90.00 Las demás

POSICIÓN ARANCELARIA

Mencionado todo en el anterior párrafo y descartando partidas según la composición y características del producto “alfombras para baño”

Tenemos que su posición arancelaria seria la siguiente:

  • SECCIÓN

Sección XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

  •  CAPÍTULO

Capítulo 58: Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados.

  •  PARTIDA

5806 Cintas, excepto los artículos de la partida 58.07; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados.

  • SUBPARTIDA

5806.32.90.00 Las demás.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

  • IVA: 12%
  • Ad Valorem: 20%
  • Fodinfa: 0,5%
  • ICE: 0
  • Antidumping: 0
  • Salvaguardia: 0
  • Unidad física: metro cuadrado

 MEDIDAS NO ARANCELARIAS

10913314476?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

Concluimos que para una correcta clasificación de este producto “Cintas navideñas” es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, uso y funcionalidad, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal, es así como vamos descartando opciones y determinamos que nuestro producto cintas navideñas se clasifica en la subpartida 5806.32.90.00 Las demás, que corresponde a la partida 58.06 Cintas, excepto los artículos de la partida 58.07; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados. Del capítulo 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados.

RECOMENDACIONES

Es importante realizar un estudio previo e identificar correctamente las características que presenta el producto para así determinar su correcta clasificación.

Es importante apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.  

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCIÓN No. 01-05 https://siga.aduanas.gob.do/

ARANCEL FINAL 1 DE ENERO R93

SENAE. (s/f). Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Gob.ec. Recuperado el 1 de noviembre de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

AUTOR: Diana Segarra.

 

Leer más…

INFORMACIÓN

Es un producto que comercialmente se denomina como “Alfombra para pie de árbol” de navidad de forma ovalada, diámetro igual a 1.10 m con motivos navideños, con ganchos de velcro para su unión, su composición es de materia textil de fieltro color rojo y verde, 100% poliéster, de tejido de trama y urdimbre.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Por las características del producto:

  • Aplicamos la Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Ya que esta supone que lo que determina la clasificación arancelaria es el texto de las partidas y de las notas de sección o capitulo y si fuera necesario.

  • Aplicamos también Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Ya que, a efectos de esta regla, también se aplica las Notas de Sección y de Capitulo, salvo disposición en contrario. Así podemos determinar que la partida 57.02 y al ser es un revestimiento de suelo de forma ovalada, de materia textil sintética (tejido de trama y urdimbre, 100% poliéster), con motivo navideño, por lo que se clasifica en la subpartida nacional 5702.92.00.00

NOTAS DE CAPITULO

Al tratarse de una “alfombra para pie de árbol” que se coloca en el suelo alrededor del árbol, cuya composición química es de materia textil de fieltro color rojo y verde 10% poliéster de tejido de trama y urdimbre, la Nota 1 capitulo 57 que dice que, En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines.

De acuerdo a esta nota, el producto presentado cumple con las condiciones establecidas en la misma, por lo que se considera una alfombra, quedando comprendido en este capítulo.

NOTAS EXPLICATIVAS

Que, la Nota 1 t) de la Sección XI indica que, en dicha Sección, no comprende a los artículos del Capítulo 95 “Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios” (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos, redes para deportes). Asimismo, por la Nota 7 a) de esta Sección, se entiende por confeccionados, a los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular; y la Nota 1 del Capítulo 57 indica que se entiende por alfombras y demás revestimiento para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie textil quede al exterior después de colocarlo. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilice para otros fines; Que, en la Sección XX, Capítulo 95, la partida 95.05 comprende a “los artículos de fiesta, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y artículos sorpresa. Por la Nota 1 x) del Capítulo 95, este Capítulo no comprende, entre otras, a las alfombras y demás revestimientos para el suelo de materia textil (se clasifican según el régimen de la materia constitutiva)”.

Y esto según la descripción del producto el artículo que es de materia textil que se coloca en el suelo debajo de un árbol de navidad, que por la Nota 1 x) del Capítulo 95, no se considera un artículo de navidad de la partida 95.05. es por eso que se descarta este capítulo, Asimismo, por la forma ovalada, de acuerdo a la Nota 7 a) de la Sección XI), es un artículo confeccionado. En consecuencia, como es un revestimiento de suelo de tejido de trama y urdimbre, confeccionado, se clasifica en la partida 57.02, en aplicación de la RGI 1 (Nota 1 x) del Capítulo 95, Nota 7a) de la Sección XI y Nota 1 del capítulo 57).

POSICIÓN ARANCELARIA

Mencionado todo en el anterior párrafo y descartando partidas según la composición y características del producto “alfombra para pie de árbol”

Tenemos que su posición arancelaria seria la siguiente:

  • SECCIÓN

Sección XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

  • CAPÍTULO

Capítulo 57: Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

  • PARTIDA

5702 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados, aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano.

  • SUBPARTIDA

5702.92.00.00 - De materia textil sintética o artificial

INFORMACIÓN ARANCELARIA

  • IVA: 12%
  • Ad Valorem: 30%
  • Fodinfa: 0,5%
  • ICE: 0
  • Antidumping: 0
  • Salvaguardia: 0
  • Unidad física: metro cuadrado

MEDIDAS NO ARANCELARIAS10908023695?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

Concluimos que para una correcta clasificación de este producto “Alfombra para pie de árbol” es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, uso y funcionalidad  esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal como en este observamos que es un revestimiento de suelo de forma ovalada, de materia textil sintética (tejido de trama y urdimbre, 100% poliéster), con motivo navideño y es así como vamos descartando opciones y determinamos que nuestro producto alfombras para piso se clasifica en la subpartida 5702.92.00.00 De materia textil sintética o artificial que corresponde a la partida 57.02 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados, aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o «Soumak», Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano del capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

RECOMENDACIONES

Es importante realizar un estudio previo e identificar correctamente las características que presenta el producto para así determinar su correcta clasificación.

Es importante apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.  

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCIÓN No. 01-05 https://siga.aduanas.gob.do/

ARANCEL FINAL 1 DE ENERO R93

SENAE. (s/f). Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Gob.ec. Recuperado el 1 de noviembre de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

AUTOR: Diana Segarra.

 

Leer más…

INFORMACIÓN

Es un producto que comercialmente se denomina como Alfombra se presenta en rollo sin confeccionar de 3,658m aproximado con una superficie aterciopeladas, constituida con hilos de distintos colores, sujetas en forma de U sobre un tejido de fondo preexistente, fijados por la cara que da al suelo mediante encolado. El tejido de fondo está compuesto por hilados de fibras sintéticas (73% de polietileno, 17 de polipropileno y 5% de poliéster) y de fibras vegetales (5% algodón), y el tercer hilo constituido por 80% de fibras vegetales de lana y 20% de fibras sintéticas de nailon. Utilizado como alfombra de piso.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Aplicamos la Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Ya que esta supone que lo que determina la clasificación arancelaria es el texto de las partidas y de las notas de sección o capitulo y si fuera necesario.

Aplicamos también Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Ya que, a efectos de esta regla, también se aplica las Notas de Sección y de Capitulo, salvo disposición en contrario.

 NOTAS DE CAPITULO

Al tratarse de una alfombra para piso que se coloca en el suelo, cuya superficie es de materia textil está conformada por mechones insertados visibles cuando esta ya colocada, la Nota 1 capitulo 57 que dice que, En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines.

De acuerdo a esta nota, el producto presentado cumple con las condiciones establecidas en la misma, por lo que se considera una alfombra, quedando comprendido en este capítulo.

NOTAS EXPLICATIVAS

El producto a clasificar por presentarse en rollos para cortarse después y ser alfombra para el suelo, cuya superficie de materia textil está conformada por mechones insertados visibles cuando esta ya colocada se ubica en la partida 57.03 y de acuerdo a lo dispuesto en la Nota de Subpartida 2 Literales A) y B), inciso b)/XI, sólo se tendrá en cuenta la materia de la superficie, que en este caso es de lana, por lo que se clasifica en la subpartida nacional 5703.10.00.00, en aplicación de la 1ra. y 6ta. Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

POSICIÓN ARANCELARIA

Mencionado todo en el anterior párrafo y descartando partidas según la composición y características del producto “alfombras para piso”

Tenemos que su posición arancelaria seria la siguiente:

  • SECCIÓN

Sección XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

  •  CAPÍTULO

Capítulo 57: Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

  •  PARTIDA

5703 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados.

  • SUBPARTIDA

5703.10.00.00 De lana o pelo fino.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

  • IVA: 12%
  • Ad Valorem: 30%
  • Fodinfa: 0,5%
  • ICE: 0
  • Antidumping: 0
  • Salvaguardia: 0
  • Unidad física: metro cuadrado

 MEDIDAS NO ARANCELARIAS

Entre las medidas no arancelarias tenemos el certificado de reconocimiento de INEN y el registro de importador.

 CONCLUSIONES

Concluimos que para una correcta clasificación de este producto “alfombras para piso” es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, uso y funcionalidad, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal, es así como vamos descartando opciones y determinamos que nuestro producto alfombras para piso se clasifica en la subpartida 5703.10.00.00 De lana o pelo fino que corresponde a la partida 57.03 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados  del capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

RECOMENDACIONES

Es importante realizar un estudio previo e identificar correctamente las características que presenta el producto para así determinar su correcta clasificación.

Es importante apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.  

 REFERENCIAS

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCIÓN No. 01-05 https://siga.aduanas.gob.do/

ARANCEL FINAL 1 DE ENERO R93

SENAE. (s/f). Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Gob.ec. Recuperado el 1 de noviembre de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

AUTOR: Diana Segarra.

Leer más…

INFORMACIÓN

Revestimiento para el suelo de tejido aterciopelado sin confeccionar, con Terciopelo: Alfombras para base de tiras sintéticas tejidas de Fibras de poliéster 100% vehículos trama y urdimbre impregnado por una Tejido Base: cara con látex de caucho; teñido color Tiras de polipropileno 100% marrón; 110 cm de ancho y 885 g/m2 de gramaje su uso es alfombra para vehículo.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

  • Aplicamos la Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Ya que esta supone que lo que determina la clasificación arancelaria es el texto de las partidas y de las notas de sección o capitulo y si fuera necesario.

  • Aplicamos también Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

 Ya que, a efectos de esta regla, también se aplica las Notas de Sección y de Capitulo, salvo disposición en contrario y así podremos determinar la subpartida.

NOTAS DE CAPITULO

Al tratarse de una alfombra para vehículo que se coloca en el suelo y es de materia revestimiento para el suelo de tejido aterciopelado sin confeccionar tomamos la Nota 1 capitulo 57 que dice que, En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines.

NOTAS EXPLICATIVAS

Conforme a las notas explicativas descartamos que nuestro producto “alfombras para vehículo” cuyas características y composición determinan que es un revestimiento para el suelo elaborado en base a productos textiles, un terciopelo que es un tejido de fondo de tiras de polipropileno con tercer hilo de fibra de poliéster insertado que forma un bucle que sobresale y que al cortarlo queda la superficie aterciopelada, la base además esta revestida de látex de caucho que le permite protegerla del uso y además evita su deslizamiento; entonces así determinamos que nuestro producto pertenece a la subpartida 5702.32.00 establece que “Entre las alfombras y demás revestimiento para el suelo, de materias textiles comprendidos aquí se puede citar la nota explicativa 1 que menciona que “Las moquetas y alfombras similares, que llevan un tejido de fondo sólido oculto, bien por una superficie exterior aterciopelada, es decir, formada por yuxtaposición de pelos (o penachos) colocados verticalmente, o bien, por una superficie formando bucles.” Y nos basamos en lo mencionado de la figura 5 Las alfombras pueden ser lisas o llevar motivos que se tejen en un telar con dispositivos que permiten obtener un dibujo mediante dos a cinco hilos de colores diferentes (por ejemplo, el telar “Jacquard”). También se fabrican tejiendo cara a cara dos tejidos con una urdimbre suplementaria común que va de una a otra; se corta seguidamente esta urdimbre, permitiendo así obtener, simultáneamente, dos alfombras de superficie aterciopelada. Estas alfombras se denominan comúnmente “Wilton” cara a cara. La parte aterciopelada, afelpada o con bucles generalmente es de lana o de mezclas de lana y nailon; también puede ser de algodón, poliamida, acrílica, viscosa o de una mezcla de estas fibras. El fondo es generalmente de algodón, yute o polipropileno.

POSICIÓN ARANCELARIA

Mencionado todo en el anterior párrafo y descartando partidas según la composición y características del producto “alfombras para baño”

Tenemos que su posición arancelaria seria la siguiente:

  • SECCIÓN

Sección XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

  •  CAPÍTULO

Capítulo 57: Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

  •  PARTIDA

5702 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados, aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano.

  • SUBPARTIDA

5702.32.00 De materia textil sintética o artificial.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

  • IVA: 12%
  • Ad Valorem: 30%
  • Fodinfa: 0,5%
  • ICE: 0
  • Antidumping: 0
  • Salvaguardia: 0
  • Unidad física: metro cuadrado

 MEDIDAS NO ARANCELARIAS

Restricciones y Prohibiciones para el ingreso y salida al pais de las mercancías de la Subpartida Nacional 5702.32.00.00



EXONERACION DE CERTIFICADO DE INSPECCIONNO APLICA



No existen restricciones de Inspección
No existen Prohibiciones de salida de la mercancía
No existen Prohibiciones del Ingreso de la mercancía

CONCLUSIONES

Concluimos que para una correcta clasificación de este producto “alfombras para vehículos” es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, uso y funcionalidad, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal, es así como vamos descartando opciones y determinamos que nuestro producto alfombras para vehículos se clasifica en la subpartida 5702.32.00 De materia textil sintética o artificial 57.02 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados, aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano del capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

RECOMENDACIONES

Es importante realizar un estudio previo e identificar correctamente las características que presenta el producto para así determinar su correcta clasificación.

Es importante apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.  

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCIÓN No. 01-05 https://siga.aduanas.gob.do/

ARANCEL FINAL 1 DE ENERO R93

SENAE. (s/f). Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Gob.ec. Recuperado el 1 de noviembre de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 AUTOR: Diana Segarra.

 

Leer más…

INFORMACIÓN

Revestimiento para el suelo de tejido aterciopelado sin confeccionar, con Terciopelo: Alfombras para base de tiras sintéticas tejidas de Fibras de poliéster 100% vehículos trama y urdimbre impregnado por una Tejido Base: cara con látex de caucho; teñido color Tiras de polipropileno 100% marrón; 110 cm de ancho y 885 g/m2 de gramaje su uso es alfombra para vehículo.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

  • Aplicamos la Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Ya que esta supone que lo que determina la clasificación arancelaria es el texto de las partidas y de las notas de sección o capitulo y si fuera necesario.

  • Aplicamos también Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

 Ya que, a efectos de esta regla, también se aplica las Notas de Sección y de Capitulo, salvo disposición en contrario y así podremos determinar la subpartida.

 NOTAS DE CAPITULO

Al tratarse de una alfombra para vehículo que se coloca en el suelo y es de materia revestimiento para el suelo de tejido aterciopelado sin confeccionar tomamos la Nota 1 capitulo 57 que dice que, En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines.

NOTAS EXPLICATIVAS

Conforme a las notas explicativas descartamos que nuestro producto “alfombras para vehículo” cuyas características y composición determinan que es un revestimiento para el suelo elaborado en base a productos textiles, un terciopelo que es un tejido de fondo de tiras de polipropileno con tercer hilo de fibra de poliéster insertado que forma un bucle que sobresale y que al cortarlo queda la superficie aterciopelada, la base además esta revestida de látex de caucho que le permite protegerla del uso y además evita su deslizamiento; entonces así determinamos que nuestro producto pertenece a la subpartida 5702.32.00 establece que “Entre las alfombras y demás revestimiento para el suelo, de materias textiles comprendidos aquí se puede citar la nota explicativa 1 que menciona que “Las moquetas y alfombras similares, que llevan un tejido de fondo sólido oculto, bien por una superficie exterior aterciopelada, es decir, formada por yuxtaposición de pelos (o penachos) colocados verticalmente, o bien, por una superficie formando bucles.” Y nos basamos en lo mencionado de la figura 5 Las alfombras pueden ser lisas o llevar motivos que se tejen en un telar con dispositivos que permiten obtener un dibujo mediante dos a cinco hilos de colores diferentes (por ejemplo, el telar “Jacquard”). También se fabrican tejiendo cara a cara dos tejidos con una urdimbre suplementaria común que va de una a otra; se corta seguidamente esta urdimbre, permitiendo así obtener, simultáneamente, dos alfombras de superficie aterciopelada. Estas alfombras se denominan comúnmente “Wilton” cara a cara. La parte aterciopelada, afelpada o con bucles generalmente es de lana o de mezclas de lana y nailon; también puede ser de algodón, poliamida, acrílica, viscosa o de una mezcla de estas fibras. El fondo es generalmente de algodón, yute o polipropileno.

POSICIÓN ARANCELARIA

Mencionado todo en el anterior párrafo y descartando partidas según la composición y características del producto “alfombras para baño”

Tenemos que su posición arancelaria seria la siguiente:

  • SECCIÓN

Sección XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

  •  CAPÍTULO

Capítulo 57: Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

  •  PARTIDA

5702 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados, aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano.

  • SUBPARTIDA

5702.32.00 De materia textil sintética o artificial.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

  • IVA: 12%
  • Ad Valorem: 30%
  • Fodinfa: 0,5%
  • ICE: 0
  • Antidumping: 0
  • Salvaguardia: 0
  • Unidad física: metro cuadrado

 MEDIDAS NO ARANCELARIAS

10893159067?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

Concluimos que para una correcta clasificación de este producto “alfombras para vehículos” es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, uso y funcionalidad, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal, es así como vamos descartando opciones y determinamos que nuestro producto alfombras para vehículos se clasifica en la subpartida 5702.32.00 De materia textil sintética o artificial 57.02 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados, aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano del capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

RECOMENDACIONES

Es importante realizar un estudio previo e identificar correctamente las características que presenta el producto para así determinar su correcta clasificación.

Es importante apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.  

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCIÓN No. 01-05 https://siga.aduanas.gob.do/

ARANCEL FINAL 1 DE ENERO R93

SENAE. (s/f). Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Gob.ec. Recuperado el 1 de noviembre de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 AUTOR: Diana Segarra.

 

Leer más…

INFORMACIÓN

Pasamanería metalizada de espiga ideal para complementar tu disfraz o traje de navideños, utilizados para decoración este material clásico y conocido entre tejedores y diseñadores aporta un toque clásico de textura y brillo. También se puede usar para rematar cortinas, artículos de tapicería o peletería con un ancho aproximado 10 milímetros.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Aplicamos la Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Ya que esta supone que lo que determina la clasificación arancelaria es el texto de las partidas y de las notas de sección o capitulo y si fuera necesario.


Aplicamos también Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Ya que, a efectos de esta regla, también se aplica las Notas de Sección y de Capitulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE CAPITULO

Al tratarse de pasamanería metalizada de espiga tenemos dos opciones colocarlo en pasamanería o basarnos en la característica de pasamanería metalizada evaluamos sus características del producto y tomamos la Nota 7 del capítulo 58 que dice que, En este Capítulo, Además de los productos de la partida 58.09, se clasifican también en las partidas de este Capítulo los productos hechos con hilos de metal, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares.

NOTAS EXPLICATIVAS

Conforme a las notas explicativas descartamos que nuestro producto “pasamanería metalizada de espiga” cuyas características menciona que se puede usar para complementar tu disfraz o traje rematar cortinas, artículos de tapicería o peletería quedando excluidas de las partidas 58.08 y 58.10 entonces así determinamos que nuestro producto pertenece a la subpartida 5809.00.00 establece que “Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte” aquí se puede citar la nota explicativa  que menciona que “El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido. Sin embargo, debe tenerse presente que, además de los tejidos fabricados con los hilados metálicos de la partida 56.05, la partida también comprende los tejidos obtenidos con tiras y otros hilos metálicos de las Secciones XIV y XV, siempre que se trate de tejidos de los tipos utilizados en el vestido, tapicería o en usos similares y que no estén expresados ni comprendidos, en especial, en ninguna de las partidas precedentes. Están clasificados aquí los tejidos fabricados parcialmente con hilos de metal o con hilados metálicos de la partida 56.05, cuando los hilos de metal o los hilados metálicos de la partida 56.05 predominen en peso sobre cada una de las distintas materias textiles que compongan el tejido. Debe tenerse en cuenta que, para el cálculo de las proporciones, los hilados metálicos de la partida 56.05 se consideran como tales por el peso total de la materia textil y del metal que los constituyen (véanse en apartado I-A de las Consideraciones generales de la Sección XI). Se excluyen de esta partida los tejidos que no sean de los tipos utilizados en el vestido, en tapicería o usos similares, por ejemplo, las telas metálicas (partida 71.15, 73.14, 74.19 o 76.16, generalmente).

POSICIÓN ARANCELARIA

Mencionado todo en el anterior párrafo y descartando partidas según la composición y características del producto “pasamanería metalizada de espiga”

Tenemos que su posición arancelaria seria la siguiente:

  • SECCIÓN

Sección XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

  •  CAPÍTULO

Capítulo 58: Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados.

  •  PARTIDA

5809 Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte

  • SUBPARTIDA

5809.00.00 Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

  • IVA: 12%
  • Ad Valorem: 20%
  • Fodinfa: 0,5%
  • ICE: 0
  • Antidumping: 0
  • Salvaguardia: 0
  • Unidad física: metro cuadrado

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

Entre las medidas no arancelarias tenemos mas de 28 resultados que se visualizan en la pagina del El Senae vamos a mencionar una de ellas donde el codigo de pais de origen es de Republica de Corea y su codigo de regimen es su mayoría es Importación de trafico postal tiene un tipo de restricción de prohibición esto determinado por el código de institución del Comité de Comercio Exterior.

CONCLUSIONES

Concluimos que para una correcta clasificación de este producto “pasamanería metalizada de espiga” es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, uso y funcionalidad, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal, es así como vamos descartando opciones y determinamos que nuestro producto pasamanería metalizada de espiga que clasifica en la subpartida 5809.00.00 Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte. Que corresponde a la partida 58.09 con la misma descripción de la subpartida y esta están en el capítulo 58 Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.

RECOMENDACIONES

Es importante realizar un estudio previo e identificar correctamente las características que presenta el producto para así determinar su correcta clasificación como en este ejemplo que se presentó el titulo claramente decía pasamanería, pero fueron sus características lo que nos hizo determinar donde se clasificaba.

Es importante apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.  

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCIÓN No. 01-05 https://siga.aduanas.gob.do/

ARANCEL FINAL 1 DE ENERO R93

SENAE. (s/f). Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Gob.ec. Recuperado el 1 de noviembre de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

AUTOR: Diana Segarra.

 

Leer más…

INFORMACIÓN

Esta alfombra de baño de algodón añade textura y atractivo a cualquier espacio un tamaño ideal de 40x60, el tamaño y el color lo hacen perfecto para su bañera, ducha y lavabo, esta alfombra añade estilo y sofisticación a tu casa.

Las alfombras de baño cuentan con una forma ovalada con un borde tallado para una textura de felpa; bien hechas con un respaldo de látex antideslizante en aerosol; eleva al instante la belleza de tu baño principal o de invitados con este maravilloso juego.

Tejido y fabricado con fibras de algodón de primera calidad y completo con un respaldo de látex antideslizante; las alfombras son duraderas, transpirables y absorbentes.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Aplicamos la Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Ya que esta supone que lo que determina la clasificación arancelaria es el texto de las partidas y de las notas de sección o capitulo y si fuera necesario.

  • Aplicamos también Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Ya que, a efectos de esta regla, también se aplica las Notas de Sección y de Capitulo, salvo disposición en contrario.

 NOTAS DE CAPITULO

Al tratarse de una alfombra para baño que se coloca en el suelo y es de materia textil en este caso de algodón tomamos la Nota 1 capitulo 57 que dice que, En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines.

NOTAS EXPLICATIVAS

Conforme a las notas explicativas descartamos que nuestro producto “alfombras para baño” cuyas características y composición determinan que no presentan ni “mechón insertado” ni “fieltro” quedando excluidas de las partidas 57.03 y 57.04 entonces así determinamos que nuestro producto pertenece a la subpartida 5702.99.00 establece que “Entre las alfombras y demás revestimiento para el suelo, de materias textiles comprendidos aquí se puede citar la nota explicativa 6 que menciona que “Las alfombras de baño de tejidos de toalla o análogos. Debe observarse que algunas alfombras se fabrican de manera análoga a la de la mayor parte de los terciopelos, felpas o tejidos con bucles por urdimbre o de los tejidos de chenilla o felpilla de la partida 58.01, pero, como están diseñadas esencialmente para recubrir suelos, pueden fácilmente distinguirse por su solidez, por la naturaleza más ordinaria de los materiales utilizados en su fabricación o la mayor rigidez del tejido de fondo, que lleva generalmente una urdimbre suplementaria de fibras duras, llamada urdimbre de relleno.”

POSICIÓN ARANCELARIA

Mencionado todo en el anterior párrafo y descartando partidas según la composición y características del producto “alfombras para baño”

Tenemos que su posición arancelaria seria la siguiente:

  • SECCIÓN

Sección XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

  •  CAPÍTULO

Capítulo 57: Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

  •  PARTIDA

5702 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados, aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano.

  • SUBPARTIDA

5702.99.00 De las demás materias textiles.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

  • IVA: 12%
  • Ad Valorem: 30%
  • Fodinfa: 0,5%
  • ICE: 0
  • Antidumping: 0
  • Salvaguardia: 0
  • Unidad física: metro cuadrado

 MEDIDAS NO ARANCELARIAS

Entre las medidas no arancelarias tenemos el certificado de reconocimiento de INEN y el registro de importador.

 CONCLUSIONES

Concluimos que para una correcta clasificación de este producto “alfombras para baño” es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, uso y funcionalidad, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal, es así como vamos descartando opciones y determinamos que nuestro producto alfombras para baño clasifica en la subpartida 5702.99.00 De las demás materias textiles que corresponde a la partida 57.02 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados, aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano del capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

RECOMENDACIONES

Es importante realizar un estudio previo e identificar correctamente las características que presenta el producto para así determinar su correcta clasificación.

Es importante apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.  

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCIÓN No. 01-05 https://siga.aduanas.gob.do/

ARANCEL FINAL 1 DE ENERO R93

SENAE. (s/f). Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Gob.ec. Recuperado el 1 de noviembre de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

AUTOR: Diana Segarra.

 

Leer más…

INFORMACIÓN

Guantes de tocador tipo toalla es un corte de tejido absorbente cuya función principal es secar la humedad en el cuerpo humano mediante el contacto directo presenta una trama tensa de fondo y dos series de hilos de urdimbre, la primera tensa y la segunda floja, formando esta última bucles en la superficie del tejido ideales este guante de limpieza de se puede utilizar húmedo o seco en prácticamente cualquier parte del cuerpo, se ajustan muy bien, absorben bien el agua jabonosa. Su funcionamiento permite aplicar el jabón sobre la piel dando un suave y relajante masaje. Por otro, pueden ser muy útiles para exfoliar y retirar las células muertas para generar otras nuevas y lucir así un cutis perfecto. Incluso pueden serte útiles para el aseo en el bidé o para lavarte la cara por la mañana en el lavabo. Sin duda, un tipo de guantes muy práctico y versátil.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

  • Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  • Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel

  NOTAS EXPLICATIVAS

A.- TEJIDOS CON BUCLES DEL TIPO TOALLA

 Los tejidos con bucles incluidos en esta partida son los empleados comúnmente, por ejemplo, en la confección de toallas, albornoces o guantes de tocador. Presentan una trama tensa de fondo y dos series de hilos de urdimbre, la primera tensa y la segunda floja, formando esta última bucles en la superficie del tejido. Las dos series de hilos de urdimbre pueden intervenir en el tejido en proporciones distintas, pero, en la mayor parte de los casos, existe el mismo número de hilos de urdimbre en el fondo que formando los bucles. Los bucles se forman generalmente por ambas caras del tejido, pero algunas veces por una sola; a veces pueden estar cortados. Frecuentemente tienen aspecto ensortijado y pueden recubrir las caras uniformemente o formar rayas, cuadros, rombos u otros motivos o dibujos más variados. Sin embargo, esta partida no comprende los tejidos provistos de bucles sobre una cara solamente en la que todos los bucles hayan sido cortados (partida 58.01) 

Se excluyen además de esta partida:

  1. a) Los tejidos de punto con bucles (partida 60.01).
  2. b) Las piezas de tejido que lleven, a intervalos regulares, hilos sin entrelazar y que estén diseñadas para proporcionar, mediante un simple corte de estos hilos, artículos con flecos (partida 63.02).

POSICIÓN ARANCELARIA

  • SECCIÓN

Sección XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

  •  CAPÍTULO

Capítulo 58: Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados.

  •  PARTIDA

5802 Tejidos con bucles del tipo toalla, excepto los productos de la partida 58.06; superficies textiles con mechón insertado, excepto los productos de la partida 57.03.

  • SUBPARTIDA

5802.20.00 Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás materias textiles

INFORMACIÓN ARANCELARIA

  • IVA: 12%
  • Ad Valorem: 20%
  • Fodinfa: 0,5%
  • ICE: 0
  • Antidumping: 0
  • Salvaguardia: 0
  • Unidad física: metro cuadrado

 MEDIDAS DE RESTRICCION Y PROHIBICION

 

Codigo de pais de origen

Codigo de regimen

Tipo de restricción

Código de institución

República de Corea

IMPORTACIÓN DE TRÁFICO POSTAL

PROHIBICIÓN

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

República de Corea

TRANSFRONTERIZO (SUCUMBIOS)

PROHIBICIÓN

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

República de Corea

ALMACEN LIBRE

PROHIBICIÓN

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

República de Corea

TRANSBORDO

PROHIBICIÓN

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

República de Corea

TRANSFRONTERIZO (HUAQUILLAS)

PROHIBICIÓN

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

 

CONCLUSIONES

Concluimos que para una correcta clasificación de este producto “guantes de toalla de tocador” es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, uso y funcionalidad, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal, es así como determinamos que los guantes de toalla de tocador se clasifica en la subpartida 5802.20.00 Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás materias textiles que corresponde a la partida 5802 Tejidos con bucles del tipo toalla, excepto los productos de la partida 58.06; superficies textiles con mechón insertado, excepto los productos de la partida 57.03. del capítulo 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados.

RECOMENDACIONES

Es importante realizar un estudio previo e identificar correctamente las características que presenta el producto para así determinar su correcta clasificación.

Es importante apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.  

 REFERENCIAS

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCIÓN No. 01-05 https://siga.aduanas.gob.do/

ARANCEL FINAL 1 DE ENERO R93

SENAE. (s/f). Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Gob.ec. Recuperado el 1 de noviembre de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

AUTOR: Diana Segarra.

 

Leer más…

INFORMACIÓN

Las alfombras de rayón con respaldo de yute tejido y fabricado con mechones insertados en un fondo tejido formando bucles, estos hilos están fijados con un encolado a un segundo fondo de yute puede soportar áreas frecuentadas de tu hogar mientras permanece ultra acogedor debajo de tus pies.

El rayón o viscosa es una fibra de celulosa previamente solubilizada y posteriormente regenerada. Es una fibra muy versátil y tiene las mismas propiedades en cuanto a comodidad de uso que otras fibras naturales, pudiendo imitar el tacto de la seda, la lana, el algodón o el lino.

Es un diseño glamoroso formado con cuadrados y triángulos grandes para resaltar la alfombra. Bien hecho con un respaldo de yute duradero. Eleva instantáneamente la belleza de tus suelos con esta maravillosa alfombra diseñado para uso en interiores; altamente duradero; la alfombra puede caber debajo de la mayoría de puertas; ideal para zonas de alto tráfico; perfecto para hogares con niños y mascotas; certificado

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

  • Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  • Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel

 NOTAS DE CAPITULO

Nota 1 capitulo 57 En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines.

NOTAS EXPLICATIVAS

Que las Notas Explicativas para el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías disponen, en lo referente a la partida 57.03, Esta partida comprende las alfombras y demás revestimientos para el suelo de mechones insertados, es decir, los productos con bucles o con mechones obtenidos en las máquinas tuftings que, mediante un sistema de agujas y ganchillos, insertan hilos sobre un fondo preexistente (generalmente un tejido o una tela sin tejer), formando así bucles o mechones de hilos, si los ganchillos de la máquina tienen un dispositivo de corte. A continuación, los hilos que forman el rizo normalmente se fijan mediante el recubrimiento de caucho o plástico. Normalmente, antes de que este recubrimiento se seque, se recubre con un segundo fondo de materia textil tejida (por ejemplo yute) o con caucho celular.

POSICIÓN ARANCELARIA

  • SECCIÓN

Sección XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

  •  CAPÍTULO

Capítulo 57: Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

  •  PARTIDA

5703 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados.

  • SUBPARTIDA

5703.30.00 De las demás materias textiles sintéticas o de materia textil artificial

INFORMACIÓN ARANCELARIA

  • IVA: 12%
  • Ad Valorem: 30%
  • Fodinfa: 0,5%
  • ICE: 0
  • Antidumping: 0
  • Salvaguardia: 0
  • Unidad física: metro cuadrado

 MEDIDAS DE RESTRICCION Y PROHIBICION

A la Importación:

SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida: LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8 del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")

 CONCLUSIONES

Concluimos que para una correcta clasificación de este producto “alfombras de rayón con respaldo de yute” es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, uso y funcionalidad, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal, es así como determinamos que las alfombras de rayón con respaldo de yute se clasifica en la subpartida 5703.30.00 De las demás materias textiles sintéticas o de materia textil artificial que corresponde a la partida 57.03 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados del capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

RECOMENDACIONES

Es importante realizar un estudio previo e identificar correctamente las características que presenta el producto para así determinar su correcta clasificación.

Es importante apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.  

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

 RESOLUCIÓN No. 01-05 https://siga.aduanas.gob.do/

ARANCEL FINAL 1 DE ENERO R93

 AUTOR: Diana Segarra.

Leer más…