INFORMACIÓN
Que el producto denominado comercialmente “Alfombra Nº 3- Casino”, se presenta en metros cuadrados, como una alfombra para el suelo de materia textil, constituida la superficie por mechones de hilos cortados de diferentes colores : marrón, beige, gris, celeste, negro, amarillo y rojo, de fibras de lana (80%) mezcladas con fibras sintéticas de nailon (20%), insertados sobre un tejido de fondo preexistente de fibras sintéticas de polipropileno (100%), fijados por encolado; tiene un gramaje de 2405 g/m2. Se utiliza como alfombra para el suelo, por su rigidez, espesor y resistencia.
REGLAS DE CLASIFICACIÓN
De acuerdo a las características técnicas de las mercancías, aplicamos la Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
Ya que esta supone que lo que determina la clasificación arancelaria es el texto de las partidas y de las notas de sección o capitulo y si fuera necesario.
Aplicamos también Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.
Ya que, a efectos de esta regla, también se aplica las Notas de Sección y de Capitulo, salvo disposición en contrario.
NOTAS DE CAPITULO
Que el Capítulo 57, Partida 57.03 contiene a las alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionado.
La Nota 1/Capítulo 57 indica que, en este capítulo, se entiende por alfombra y demás revestimientos para el suelo de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. El producto a clasificar, al cumplir con las características dispuesta en esta nota, queda calificado como una alfombra de mechones insertados y, por ser de lana le corresponde clasificarse en la subpartida 5703.10.00.00, en aplicación de la 1ra. y 6ta.
NOTAS EXPLICATIVAS
la Sección XI comprende a las materias textiles y sus manufacturas. La Nota de subpartida 2, literal B), inciso b) /Sección XI, dispone que los productos textiles constituidos por un fondo y una superficie con pelo o con bucles, no se tendrá en cuenta el tejido de fondo para su clasificación.
El producto presentado de acuerdo a esta nota, se clasifica por la materia textil del tejido de la superficie, pero al estar compuesta por dos materias textiles diferentes, de acuerdo a la Nota de Subpartida 2, literal A) /Sección XI, se clasifica como si estuviese totalmente constituida por las fibras de lana que predomina en peso sobre el nailon, excluyéndose la materia textil del tejido de fondo.
POSICIÓN ARANCELARIA
Mencionado todo en el anterior párrafo y descartando partidas según la composición y características del producto “Alfombras Nº3- Casino”
Tenemos que su posición arancelaria seria la siguiente:
- SECCIÓN
Sección XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
- CAPÍTULO
Capítulo 57: Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.
- PARTIDA
5703 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados.
- SUBPARTIDA
5703.10.00.00 De lana o pelo fino
INFORMACIÓN ARANCELARIA
- IVA: 12%
- Ad Valorem: 30%
- Fodinfa: 0,5%
- ICE: 0
- Antidumping: 0
- Salvaguardia: 0
- Unidad física: metro cuadrado
MEDIDAS NO ARANCELARIAS
CONCLUSIONES
Concluimos que para una correcta clasificación de este producto “Alfombras Nº3- Casino” es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, uso y funcionalidad, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal, es así como vamos descartando opciones y determinamos que nuestro producto césped sintético se clasifica en la subpartida 5703.10.00.00 De lana o pelo fino, que corresponde a la partida 57.03 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados. Del capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.
RECOMENDACIONES
Es importante realizar un estudio previo e identificar correctamente las características que presenta el producto para así determinar su correcta clasificación.
Es importante apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.
REFERENCIAS
RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017
VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/
RESOLUCIÓN No. 01-05 https://siga.aduanas.gob.do/
ARANCEL FINAL 1 DE ENERO R93
SENAE. (s/f). Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Gob.ec.
AUTOR: Diana Segarra.
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