¿Te importa el bienestar de tu mascota y la higiene de tu casa? Este producto es para ti. “Almohadilla para cachorro”

INFORMACIÓN

Almohadilla para cachorro: tiene Medidas: 33 x 45cm, 60 x 40cm, 60 x 60cm y 60 x 90cm. Un peso: 15g, 20g, 30g y 40g, una capa superior: capa no tejida hidrofílica, aprox. 10g/m2 Capa del medio: papel aprox. 14g/m2 ; Pulpa esponjosa de celulosa importada, súper polímero absorbente (SAP por sus siglas en inglés) y una capa de abajo: 50% película de polietileno, aprox. 22g/m2 su uso es como recubrimiento en el suelo para la absorción de la orina de las mascotas de toda edad, y se presenta en paquetes 20,40,60,80 y 100 unidades.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

De acuerdo a las características técnicas de las mercancías, aplicamos la Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Ya que esta supone que lo que determina la clasificación arancelaria es el texto de las partidas y de las notas de sección o capitulo y si fuera necesario.

Aplicamos también Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Ya que, a efectos de esta regla, también se aplica las Notas de Sección y de Capitulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE CAPITULO

Que, en esa línea, en la Sección XI, el Capítulo 57 comprende a las alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil. La Nota 1 del Capítulo 57, dispone que, en dicho Capítulo se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. Asimismo, la referida Nota señala que en el Capítulo 57 también están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines.

El Producto, cuenta con una capa superior de materia textil (tela sin tejer), que se mantiene visible cuando está colocado listo para su uso y presenta características de espesor y resistencia, propios de un artículo para recubrir el suelo, sin embargo, se utiliza para otro fin, esto es, para absorber y retener las excreciones líquidas de los perros. Bajo este contexto, El Producto, cumple con el sentido y alcance de la Nota 1 del Capítulo 57 y por lo tanto corresponde analizar su clasificación en este Capítulo,

Donde la partida 57.05 comprende a las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados, que no estén comprendidos de manera más específica en las partidas precedentes, como es el caso de El Producto, en consecuencia, se clasifica en la partida 57.05 como artículo con características para el recubrimiento del suelo utilizado para la absorción y retención de excreciones líquidas de perros, en aplicación de la 1° RGI y Nota 1 del Capítulo 57.

NOTAS EXPLICATIVAS

Que, en la Sección VIII2 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), Capítulo 42, la partida 42.01 comprende, entre otros, los artículos de talabartería y guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

Que, según los alcances brindados por las Notas Explicativas del Sistema Armonizado4 (NNEE) de la partida 42.01 esta partida comprende los artículos de enjaezar y ataviar para todos los animales, principalmente de cuero, pero también están elaborados de otras materias. Comprende principalmente las sillas, arreos y collerones (incluidas las riendas, las bridas y los tiros) para animales de silla, de tiro o de carga, las rodilleras, orejeras y artículos de protección, los arneses especiales para animales de circo, los bozales para todos los animales, colleras, traíllas y arneses para perros y gatos, las alforjas, fundas de arzón para armas, tapices y cojines para la silla, las mantas para los caballos, de forma especial, abrigos para perros, etc. Como se puede observar, se tratan de artículos utilizados para ser colocados sobre el cuerpo de los animales, con la finalidad de adornarlos o ataviarlos, protegerlos o equiparlos para el desarrollo de una actividad, juego o deporte; Que, en el presente caso de estudio, El Producto es utilizado en perros para la absorción y retención de sus excreciones líquidas, y sumado a que está diseñado para ser colocado sobre el piso y no en contacto con la mascota, se concluye que El Producto no se trata de una mercancía con las características de aquellas señaladas en la partida 42.01, por tanto, se descarta su clasificación en esta partida.

Que, por otro lado, en la Sección X, Capítulo 48, la partida 48.187 comprende, entre otros, las toallas, pañuelos, toallitas de desmaquillar, manteles, servilletas, sabanas y artículos similares para uso doméstico de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa. Sin embargo, la pulpa esponjosa de celulosa que contiene. El Producto no tiene ningún trabajo previo que evidencie que se trate de un mantel, sábana o artículo similar, pues junto al super polímero absorbente que contiene, se ubican en su interior como materiales absorbentes de la orina de las mascotas, por lo que se descarta su clasificación de la partida 48.18.

Que, en la Sección XX del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), Capitulo 96, la partida 96.19 comprende, a las compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos similares. Al respecto las Notas Explicativas del Sistema Armonizado10 de la partida 96.19 señala que: “en general, los artículos de esta partida son desechables. Muchos de estos artículos constan de: a). una capa interna (por ejemplo, de tela sin tejer) destinada a evacuar los líquidos que están en contacto con la piel ya evitar por lo tanto las irritaciones; b) una parte central absorbente destinada a recoger y almacenar los líquidos hasta que el artículo sea desechado; y, c) una capa exterior (por ejemplo, de plástico) que impide la pérdida del líquido contenido en la parte central absorbente”. Los artículos de esta partida, si bien presentan la misma construcción multicapas que El Producto; no está diseñado para ser usados por animales ajustándolo a su cuerpo, sino más bien para ser colocado en el piso, por lo que se descarta su clasificación en la partida 96.19.

POSICIÓN ARANCELARIA

Mencionado todo en el anterior párrafo y descartando partidas según la composición y características del producto “almohadilla para cachorro”

Tenemos que su posición arancelaria seria la siguiente:

  • SECCIÓN

Sección XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

  •  CAPÍTULO

Capítulo 57: Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

  •  PARTIDA

5705 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.

  • SUBPARTIDA

5705.00.00.00 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

  • IVA: 12%
  • Ad Valorem: 30%
  • Fodinfa: 0,5%
  • ICE: 0
  • Antidumping: 0
  • Salvaguardia: 0
  • Unidad física: metro cuadrado

 MEDIDAS NO ARANCELARIAS

10923953295?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

Concluimos que para una correcta clasificación de este producto “almohadillas para cachorro” es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, uso y funcionalidad, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal, es así como vamos descartando opciones y determinamos que nuestro producto césped sintético se clasifica en la subpartida 5705.00.00.00 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados, que corresponde a la partida 57.05 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados. Del capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

RECOMENDACIONES

Es importante realizar un estudio previo e identificar correctamente las características que presenta el producto para así determinar su correcta clasificación.

Es importante apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.  

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCIÓN No. 01-05 https://siga.aduanas.gob.do/

ARANCEL FINAL 1 DE ENERO R93

SENAE. (s/f). Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Gob.ec. Recuperado el 1 de noviembre de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

AUTOR: Diana Segarra.

 

 

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales