Mes de Diciembre época navideña, donde el árbol es una parte esencial de la decoración y es por ello que presentamos “alfombras para el pie de árbol”.

INFORMACIÓN

Es un producto que comercialmente se denomina como “Alfombra para pie de árbol” de navidad de forma ovalada, diámetro igual a 1.10 m con motivos navideños, con ganchos de velcro para su unión, su composición es de materia textil de fieltro color rojo y verde, 100% poliéster, de tejido de trama y urdimbre.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Por las características del producto:

  • Aplicamos la Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Ya que esta supone que lo que determina la clasificación arancelaria es el texto de las partidas y de las notas de sección o capitulo y si fuera necesario.

  • Aplicamos también Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Ya que, a efectos de esta regla, también se aplica las Notas de Sección y de Capitulo, salvo disposición en contrario. Así podemos determinar que la partida 57.02 y al ser es un revestimiento de suelo de forma ovalada, de materia textil sintética (tejido de trama y urdimbre, 100% poliéster), con motivo navideño, por lo que se clasifica en la subpartida nacional 5702.92.00.00

NOTAS DE CAPITULO

Al tratarse de una “alfombra para pie de árbol” que se coloca en el suelo alrededor del árbol, cuya composición química es de materia textil de fieltro color rojo y verde 10% poliéster de tejido de trama y urdimbre, la Nota 1 capitulo 57 que dice que, En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines.

De acuerdo a esta nota, el producto presentado cumple con las condiciones establecidas en la misma, por lo que se considera una alfombra, quedando comprendido en este capítulo.

NOTAS EXPLICATIVAS

Que, la Nota 1 t) de la Sección XI indica que, en dicha Sección, no comprende a los artículos del Capítulo 95 “Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios” (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos, redes para deportes). Asimismo, por la Nota 7 a) de esta Sección, se entiende por confeccionados, a los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular; y la Nota 1 del Capítulo 57 indica que se entiende por alfombras y demás revestimiento para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie textil quede al exterior después de colocarlo. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilice para otros fines; Que, en la Sección XX, Capítulo 95, la partida 95.05 comprende a “los artículos de fiesta, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y artículos sorpresa. Por la Nota 1 x) del Capítulo 95, este Capítulo no comprende, entre otras, a las alfombras y demás revestimientos para el suelo de materia textil (se clasifican según el régimen de la materia constitutiva)”.

Y esto según la descripción del producto el artículo que es de materia textil que se coloca en el suelo debajo de un árbol de navidad, que por la Nota 1 x) del Capítulo 95, no se considera un artículo de navidad de la partida 95.05. es por eso que se descarta este capítulo, Asimismo, por la forma ovalada, de acuerdo a la Nota 7 a) de la Sección XI), es un artículo confeccionado. En consecuencia, como es un revestimiento de suelo de tejido de trama y urdimbre, confeccionado, se clasifica en la partida 57.02, en aplicación de la RGI 1 (Nota 1 x) del Capítulo 95, Nota 7a) de la Sección XI y Nota 1 del capítulo 57).

POSICIÓN ARANCELARIA

Mencionado todo en el anterior párrafo y descartando partidas según la composición y características del producto “alfombra para pie de árbol”

Tenemos que su posición arancelaria seria la siguiente:

  • SECCIÓN

Sección XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

  • CAPÍTULO

Capítulo 57: Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

  • PARTIDA

5702 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados, aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano.

  • SUBPARTIDA

5702.92.00.00 - De materia textil sintética o artificial

INFORMACIÓN ARANCELARIA

  • IVA: 12%
  • Ad Valorem: 30%
  • Fodinfa: 0,5%
  • ICE: 0
  • Antidumping: 0
  • Salvaguardia: 0
  • Unidad física: metro cuadrado

MEDIDAS NO ARANCELARIAS10908023695?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

Concluimos que para una correcta clasificación de este producto “Alfombra para pie de árbol” es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, uso y funcionalidad  esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal como en este observamos que es un revestimiento de suelo de forma ovalada, de materia textil sintética (tejido de trama y urdimbre, 100% poliéster), con motivo navideño y es así como vamos descartando opciones y determinamos que nuestro producto alfombras para piso se clasifica en la subpartida 5702.92.00.00 De materia textil sintética o artificial que corresponde a la partida 57.02 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados, aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o «Soumak», Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano del capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

RECOMENDACIONES

Es importante realizar un estudio previo e identificar correctamente las características que presenta el producto para así determinar su correcta clasificación.

Es importante apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.  

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCIÓN No. 01-05 https://siga.aduanas.gob.do/

ARANCEL FINAL 1 DE ENERO R93

SENAE. (s/f). Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Gob.ec. Recuperado el 1 de noviembre de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

AUTOR: Diana Segarra.

 

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