INFORMACIÓN
Es un producto denominado comercialmente como “cintas Navideñas” es una cinta de trama y urdimbre de filamento sintético, con orillos, estampado, marca Krea, viene en presentación en un rollo de 6 cm de ancho y su uso principal es decoración navideña, se puede aplicar la cinta en el árbol de navidad, en paredes, barandales, en cualquier lugar que se desee.
REGLAS DE CLASIFICACIÓN
De acuerdo a las características técnicas de las mercancías, aplicamos la Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
Ya que esta supone que lo que determina la clasificación arancelaria es el texto de las partidas y de las notas de sección o capitulo y si fuera necesario.
Aplicamos también Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.
Ya que, a efectos de esta regla, también se aplica las Notas de Sección y de Capitulo, salvo disposición en contrario.
NOTAS DE CAPITULO
Al tratarse de una “cinta navideña” con uso de decoración tomamos la nota 5 literal a) del capítulo 58 que señala que se entiende por citas:
- Los tejidos de urdimbre y trama (incluido el terciopelo) en tiras de una anchura inferior o igual a 30 cm y con orillos verdaderos en sus bordes laterales, ya sean tejidos planos o tubulares.
- Las tiras procedentes del corte (en el sentido de la urdimbre o diagonalmente) de tejidos de urdimbre y trama de anchura inferior o igual a 30 cm, provistos de falso orillo en cada uno de los bordes laterales o de un orillo verdadero en uno de sus bordes y de un falso orillo en el otro.
NOTAS EXPLICATIVAS
Que el producto según la información técnica se trata de una tira de 6cm de ancho y largo continuo de 3m aproximadamente, obtenida por corte de tejido de trama y urdimbre, con figuras estampadas, cuenta con falsos orillos consistentes en pequeñas laminas metalizadas y alambre que se fijan por fusión a cada uno de los bordes laterales de la tira tejida, el cual además de evitar el deshilachado del tejido, le permite adoptar las formas o moldearlas según se requiera.
Y por todas estas características el producto calza con las consideraciones señaladas en la nota 5, literal a) del capítulo 58 para una cinta, por tanto y al no tratarse de un producto textil de la partida 58.07, se clasifica en la partida 58.06 como cinta tejida;
Según la regla 6 se procede a ubicar la subpartida dentro de la partida 58.06, al no tratarse de cintas de terciopelo, de felpa, de tejidos de chenilla o de tejidos con bucles del tipo toalla, ni las demás cintas, se descarta la clasificación en las subpartidas 5806.10 y 5806.20 y por tratarse de una cinta tejida de trama y urdimbre se descarta su clasificación en la subpartida 5806.40 que comprende a las cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados en ese sentido corresponde a la subpartida 5806.30 que comprende las demás cintas, pero esta se desdobla en tres pero al poseer las características ya mencionadas determinamos que pertenece a la subpartida 5806.32.90.00 Las demás
POSICIÓN ARANCELARIA
Mencionado todo en el anterior párrafo y descartando partidas según la composición y características del producto “alfombras para baño”
Tenemos que su posición arancelaria seria la siguiente:
- SECCIÓN
Sección XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
- CAPÍTULO
Capítulo 58: Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados.
- PARTIDA
5806 Cintas, excepto los artículos de la partida 58.07; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados.
- SUBPARTIDA
5806.32.90.00 Las demás.
INFORMACIÓN ARANCELARIA
- IVA: 12%
- Ad Valorem: 20%
- Fodinfa: 0,5%
- ICE: 0
- Antidumping: 0
- Salvaguardia: 0
- Unidad física: metro cuadrado
MEDIDAS NO ARANCELARIAS
CONCLUSIONES
Concluimos que para una correcta clasificación de este producto “Cintas navideñas” es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, uso y funcionalidad, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal, es así como vamos descartando opciones y determinamos que nuestro producto cintas navideñas se clasifica en la subpartida 5806.32.90.00 Las demás, que corresponde a la partida 58.06 Cintas, excepto los artículos de la partida 58.07; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados. Del capítulo 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados.
RECOMENDACIONES
Es importante realizar un estudio previo e identificar correctamente las características que presenta el producto para así determinar su correcta clasificación.
Es importante apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.
REFERENCIAS
RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017
VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/
RESOLUCIÓN No. 01-05 https://siga.aduanas.gob.do/
ARANCEL FINAL 1 DE ENERO R93
SENAE. (s/f). Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Gob.ec. Recuperado el 1 de noviembre de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
AUTOR: Diana Segarra.
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