¿Te gusta el deporte? Definitivamente esto es ideal para ti “Césped Sintético”

INFORMACIÓN

Se presenta en rollos, cuyo ancho puede variar entre 2.00,3.66 ó 4.00 mt y el largo es delimitado por la longitud requerida al fabricante. Se encuentra tejido con tiras o fibras plásticas de polietileno obtenidas por extrusión, en color verde. Estas fibras se encuentran insertadas como mechón, sobre un fondo pre existente de tejido de trama y urdimbre, constituido con tiras de materia textil (polipropileno), de color negro, y recubierto en una de sus caras con látex de caucho o poliuretano. Las tiras monofilamentos cuentan con secciones transversales superior a 1 mm. Cuentan con más de 6 filamentos por mechón, por lo que se determina una anchura aparente siempre superior a los 6 mm. Las tiras o filamentos que conforman este mechón se insertan a una aguja que da la puntada sobre la base. Por lo que el conjunto de tiras determina la anchura aparente, así como el decitex del graso Se utiliza para canchas de césped sintético/deportivo/recreativo/decoración.

 REGLAS DE CLASIFICACIÓN

De acuerdo a las características técnicas de las mercancías, aplicamos la Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Ya que esta supone que lo que determina la clasificación arancelaria es el texto de las partidas y de las notas de sección o capitulo y si fuera necesario.

Aplicamos también Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Ya que, a efectos de esta regla, también se aplica las Notas de Sección y de Capitulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE CAPITULO

Que, el texto de la partida 57.03 designa a las alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados. La Nota 1 precisa: "En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines. La mercancía por las características que presenta, cumple con las especificaciones dispuestas en la Nota 1 y se clasifica en la partida 57.03.

NOTAS EXPLICATIVAS

Que, la Sección XI comprende a las materias textiles y sus manufacturas y el Capítulo 57 a las alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil. De acuerdo con la Nota Legal 1 g) de la Sección XI, se encuentran excluidas las tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (Capítulo 39). En el presente caso, la anchura de la tira de color verde, césped sintético, es de 1.2 mm (inferior a 5 mm). Por lo que no se encuentra comprendida en la exclusión y tiene la consideración de materia textil.

Que, la Nota de subpartida 2, literal B), inciso b) de la Sección XI, indica que los productos textiles donde la superficie tiene mechones insertados se clasifican por la materia que constituye estos mechones, sin tener en cuenta el tejido de fondo; en este caso, los mechones de tiras son de materia plástica de polietileno; por lo que, en la partida 57.03 se ubica en la subpartida S.A. 5703.30, que comprende a los revestimientos para el suelo de materia textil sintética y le corresponde la subpartida nacional 5703.30.00.00

POSICIÓN ARANCELARIA

Mencionado todo en el anterior párrafo y descartando partidas según la composición y características del producto “césped sintético”

Tenemos que su posición arancelaria seria la siguiente:

  • SECCIÓN

Sección XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

  •  CAPÍTULO

Capítulo 57: Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

  •  PARTIDA

5703 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados.

  • SUBPARTIDA

5703.30.00.00 De las demás materias textiles sintéticas o de materia textil artificial

INFORMACIÓN ARANCELARIA

  • IVA: 12%
  • Ad Valorem: 30%
  • Fodinfa: 0,5%
  • ICE: 0
  • Antidumping: 0
  • Salvaguardia: 0
  • Unidad física: metro cuadrado

MEDIDAS NO ARANCELARIAS10923928299?profile=RESIZE_584x

 

CONCLUSIONES

Concluimos que para una correcta clasificación de este producto “césped sintético” es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, uso y funcionalidad, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal, es así como vamos descartando opciones y determinamos que nuestro producto césped sintético se clasifica en la subpartida 5703.30.00.00 De las demás materias textiles sintéticas o de materia textil artificial, que corresponde a la partida 57.03 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados. Del capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

RECOMENDACIONES

Es importante realizar un estudio previo e identificar correctamente las características que presenta el producto para así determinar su correcta clasificación.

Es importante apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.  

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCIÓN No. 01-05 https://siga.aduanas.gob.do/

ARANCEL FINAL 1 DE ENERO R93

SENAE. (s/f). Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Gob.ec. Recuperado el 1 de noviembre de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

AUTOR: Diana Segarra.

 

 

 

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales