INFORMACIÓN
Producto denominado comercialmente “Tela Q8” se comercializa en rollos, se presenta como un tejido acolchado en pieza, constituido por tejido de trama y urdimbre de fibras sintéticas discontinuas, teñido de color azul, unido por costura a guata de fibras sintéticas. El tejido presenta un acabado ignífugo. La composición química del tejido es 50% de fibras de aramida y 50% de fibras de acrílico y la guata está compuesta de 85% de fibras de aramida y 15% de fibras de acrílico. El ancho del tejido es de 1.55 m, con un gramaje de 267 g/m2. Es utilizado en la confección de prendas antiflama.
REGLAS DE CLASIFICACIÓN
En el presente caso, se trata de un revestimiento para el suelo y su clasificación se rige por la aplicación de la Primera Regla General para la interpretación de la Nomenclatura que establece que “...la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo...” y de la Sexta Regla General para la interpretación de la Nomenclatura que indica que “la clasificación está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores...”. En consecuencia, al producto le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 58.11.00.00.00, en aplicación de la 1ra. y 6ta. Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas
NOTAS DE CAPITULO
En la Sección XI, Capítulo 58, Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados y según el texto de la Partida 58.11 se clasifica Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10.
Que la partida 58.11 comprende a los productos textiles en pieza que pueden estar constituidos por una capa de material textil (normalmente tela de punto o tejido) y una capa de relleno (por ejemplo, de fibras textiles generalmente en forma de velo, de fieltro, de guata, etc.); estas capas suelen estar unidas por punzonado o por costura o por pespuntes que formen un motivo decorativo, siempre que los pespuntes sirvan esencialmente para el acolchado y no formen dibujos que confieran al artículo el carácter de bordado; los productos de esta partida pueden estar impregnados, revestidos o recubiertos, lo mismo que los tejidos utilizados para su fabricación. Por lo tanto, por sus características, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 5811.00.00.00
NOTAS EXPLICATIVAS
Según las notas explicativas de la subpartida no dice que esta partida comprende los productos textiles en pieza constituidos por:
1) una capa de materia textil, normalmente tela de punto, tejido o tela sin tejer, y una capa de relleno (por ejemplo: de fibras textiles generalmente en forma de velo, de fieltro, de guata de celulosa, de plástico esponjoso o de caucho esponjoso); o
2) dos capas de materia textil, normalmente tela de punto, tejido o tela sin tejer o combinaciones de estas materias, separadas por una capa de relleno
POSICIÓN ARANCELARIA
Mencionado todo en el anterior párrafo y descartando partidas según la composición y características del producto “Tela Q8”
Tenemos que su posición arancelaria seria la siguiente:
- SECCIÓN
Sección XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
- CAPÍTULO
Capítulo 58: Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados.
- PARTIDA
5811 Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10
- SUBPARTIDA
5811.00.00. Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10.
INFORMACIÓN ARANCELARIA
- IVA: 12%
- Ad Valorem: 20%
- Fodinfa: 0,5%
- ICE: 0
- Antidumping: 0
- Salvaguardia: 0
- Unidad física: metro cuadrado
MEDIDAS NO ARANCELARIAS
CONCLUSIONES
Concluimos que para una correcta clasificación de este producto “Tela Q8” es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, uso y funcionalidad, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal, es así como vamos descartando opciones y determinamos que nuestro producto césped sintético se clasifica en la subpartida 5811.00.00.00 Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10. Del capítulo 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados.
RECOMENDACIONES
Es importante realizar un estudio previo e identificar correctamente las características que presenta el producto para así determinar su correcta clasificación.
Es importante apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.
REFERENCIAS
RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017
VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/
RESOLUCIÓN No. 01-05 https://siga.aduanas.gob.do/
ARANCEL FINAL 1 DE ENERO R93
SENAE. (s/f). Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Gob.ec. Recuperado el 1 de noviembre de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
AUTOR: Diana Segarra.
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