INFORMACIÓN
Se presenta en rollos de 18 x 1,2 m., espesor total de 9 mm. y peso igual a 3,139 g/m2. Esta elaborado con filamento sintético (sección transversal inferior a 1 mm.) en forma de bucles entrelazados entre sí, fijadas sobre una base de materia plástica celular. Se utiliza como revestimiento de suelos.
REGLAS DE CLASIFICACIÓN
En el presente caso, se trata de un revestimiento para el suelo y su clasificación se rige por la aplicación de la Primera Regla General para la interpretación de la Nomenclatura que establece que “...la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo...” y de la Sexta Regla General para la interpretación de la Nomenclatura que indica que “la clasificación está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores...”. En consecuencia, al producto le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 5705.00.00.00, en aplicación de la 1ra. y 6ta. Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas
NOTAS DE CAPITULO
En la Sección XI, Capítulo 57, se encuentran las alfombras y demás revestimiento para el suelo y según el texto de la Partida 57.05 se clasifica las alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, excepto los elaborados con nudos de materia textil, tejidos, mechón insertado o fieltro.
La Nota 1, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado.
NOTAS EXPLICATIVAS
Esta partida comprende las alfombras y recubrimientos de materias textiles para el suelo, que no estén comprendidos de manera más específica en las precedentes partidas. Entre los productos comprendidos aquí, se pueden citar:
1) Las alfombras constituidas por una napa de fibras textiles que forman una superficie aterciopelada fija a un soporte, o bien directamente a una sustancia adhesiva que forma el soporte. El pegado puede hacerse con cola, por fusión, por una combinación de los dos procedimientos o por soldado con ultrasonidos. El pelo puede estar adherido a un solo soporte o entre dos soportes, lo que permite, en este último caso, obtener dos alfombras por separación.
POSICIÓN ARANCELARIA
Mencionado todo en el anterior párrafo y descartando partidas según la composición y características del producto “Felpudo”
Tenemos que su posición arancelaria seria la siguiente:
- SECCIÓN
Sección XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
- CAPÍTULO
Capítulo 57: Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.
- PARTIDA
5705 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.
- SUBPARTIDA
5705.00.00.00 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia
textil, incluso confeccionados.
INFORMACIÓN ARANCELARIA
- IVA: 12%
- Ad Valorem: 30%
- Fodinfa: 0,5%
- ICE: 0
- Antidumping: 0
- Salvaguardia: 0
- Unidad física: metro cuadrado
MEDIDAS NO ARANCELARIAS
CONCLUSIONES
Concluimos que para una correcta clasificación de este producto “Felpudo” es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, uso y funcionalidad, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal, es así como vamos descartando opciones y determinamos que nuestro producto césped sintético se clasifica en la subpartida 5705.0.00.00 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.57.05 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados. Del capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.
RECOMENDACIONES
Es importante realizar un estudio previo e identificar correctamente las características que presenta el producto para así determinar su correcta clasificación.
Es importante apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.
REFERENCIAS
RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017
VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/
RESOLUCIÓN No. 01-05 https://siga.aduanas.gob.do/
ARANCEL FINAL 1 DE ENERO R93
SENAE. (s/f). Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Gob.ec. Recuperado el 1 de noviembre de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
AUTOR: Diana Segarra.
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