INFORMACIÓN
Es un producto que comercialmente se denomina como Alfombra se presenta en rollo sin confeccionar de 3,658m aproximado con una superficie aterciopeladas, constituida con hilos de distintos colores, sujetas en forma de U sobre un tejido de fondo preexistente, fijados por la cara que da al suelo mediante encolado. El tejido de fondo está compuesto por hilados de fibras sintéticas (73% de polietileno, 17 de polipropileno y 5% de poliéster) y de fibras vegetales (5% algodón), y el tercer hilo constituido por 80% de fibras vegetales de lana y 20% de fibras sintéticas de nailon. Utilizado como alfombra de piso.
REGLAS DE CLASIFICACIÓN
Aplicamos la Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
Ya que esta supone que lo que determina la clasificación arancelaria es el texto de las partidas y de las notas de sección o capitulo y si fuera necesario.
Aplicamos también Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.
Ya que, a efectos de esta regla, también se aplica las Notas de Sección y de Capitulo, salvo disposición en contrario.
NOTAS DE CAPITULO
Al tratarse de una alfombra para piso que se coloca en el suelo, cuya superficie es de materia textil está conformada por mechones insertados visibles cuando esta ya colocada, la Nota 1 capitulo 57 que dice que, En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines.
De acuerdo a esta nota, el producto presentado cumple con las condiciones establecidas en la misma, por lo que se considera una alfombra, quedando comprendido en este capítulo.
NOTAS EXPLICATIVAS
El producto a clasificar por presentarse en rollos para cortarse después y ser alfombra para el suelo, cuya superficie de materia textil está conformada por mechones insertados visibles cuando esta ya colocada se ubica en la partida 57.03 y de acuerdo a lo dispuesto en la Nota de Subpartida 2 Literales A) y B), inciso b)/XI, sólo se tendrá en cuenta la materia de la superficie, que en este caso es de lana, por lo que se clasifica en la subpartida nacional 5703.10.00.00, en aplicación de la 1ra. y 6ta. Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
POSICIÓN ARANCELARIA
Mencionado todo en el anterior párrafo y descartando partidas según la composición y características del producto “alfombras para piso”
Tenemos que su posición arancelaria seria la siguiente:
- SECCIÓN
Sección XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
- CAPÍTULO
Capítulo 57: Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.
- PARTIDA
5703 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados.
- SUBPARTIDA
5703.10.00.00 De lana o pelo fino.
INFORMACIÓN ARANCELARIA
- IVA: 12%
- Ad Valorem: 30%
- Fodinfa: 0,5%
- ICE: 0
- Antidumping: 0
- Salvaguardia: 0
- Unidad física: metro cuadrado
MEDIDAS NO ARANCELARIAS
Entre las medidas no arancelarias tenemos el certificado de reconocimiento de INEN y el registro de importador.
CONCLUSIONES
Concluimos que para una correcta clasificación de este producto “alfombras para piso” es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, uso y funcionalidad, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal, es así como vamos descartando opciones y determinamos que nuestro producto alfombras para piso se clasifica en la subpartida 5703.10.00.00 De lana o pelo fino que corresponde a la partida 57.03 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados del capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.
RECOMENDACIONES
Es importante realizar un estudio previo e identificar correctamente las características que presenta el producto para así determinar su correcta clasificación.
Es importante apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.
REFERENCIAS
RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017
VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/
RESOLUCIÓN No. 01-05 https://siga.aduanas.gob.do/
ARANCEL FINAL 1 DE ENERO R93
SENAE. (s/f). Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Gob.ec. Recuperado el 1 de noviembre de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
AUTOR: Diana Segarra.
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