¿Te gustan las alfombras? Especialmente esas que se ven tan, cómodas y suaves. Te presento una alternativa de alfombra ovalada de algodón para tu baño.

INFORMACIÓN

Esta alfombra de baño de algodón añade textura y atractivo a cualquier espacio un tamaño ideal de 40x60, el tamaño y el color lo hacen perfecto para su bañera, ducha y lavabo, esta alfombra añade estilo y sofisticación a tu casa.

Las alfombras de baño cuentan con una forma ovalada con un borde tallado para una textura de felpa; bien hechas con un respaldo de látex antideslizante en aerosol; eleva al instante la belleza de tu baño principal o de invitados con este maravilloso juego.

Tejido y fabricado con fibras de algodón de primera calidad y completo con un respaldo de látex antideslizante; las alfombras son duraderas, transpirables y absorbentes.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Aplicamos la Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Ya que esta supone que lo que determina la clasificación arancelaria es el texto de las partidas y de las notas de sección o capitulo y si fuera necesario.

  • Aplicamos también Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Ya que, a efectos de esta regla, también se aplica las Notas de Sección y de Capitulo, salvo disposición en contrario.

 NOTAS DE CAPITULO

Al tratarse de una alfombra para baño que se coloca en el suelo y es de materia textil en este caso de algodón tomamos la Nota 1 capitulo 57 que dice que, En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines.

NOTAS EXPLICATIVAS

Conforme a las notas explicativas descartamos que nuestro producto “alfombras para baño” cuyas características y composición determinan que no presentan ni “mechón insertado” ni “fieltro” quedando excluidas de las partidas 57.03 y 57.04 entonces así determinamos que nuestro producto pertenece a la subpartida 5702.99.00 establece que “Entre las alfombras y demás revestimiento para el suelo, de materias textiles comprendidos aquí se puede citar la nota explicativa 6 que menciona que “Las alfombras de baño de tejidos de toalla o análogos. Debe observarse que algunas alfombras se fabrican de manera análoga a la de la mayor parte de los terciopelos, felpas o tejidos con bucles por urdimbre o de los tejidos de chenilla o felpilla de la partida 58.01, pero, como están diseñadas esencialmente para recubrir suelos, pueden fácilmente distinguirse por su solidez, por la naturaleza más ordinaria de los materiales utilizados en su fabricación o la mayor rigidez del tejido de fondo, que lleva generalmente una urdimbre suplementaria de fibras duras, llamada urdimbre de relleno.”

POSICIÓN ARANCELARIA

Mencionado todo en el anterior párrafo y descartando partidas según la composición y características del producto “alfombras para baño”

Tenemos que su posición arancelaria seria la siguiente:

  • SECCIÓN

Sección XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

  •  CAPÍTULO

Capítulo 57: Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

  •  PARTIDA

5702 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados, aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano.

  • SUBPARTIDA

5702.99.00 De las demás materias textiles.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

  • IVA: 12%
  • Ad Valorem: 30%
  • Fodinfa: 0,5%
  • ICE: 0
  • Antidumping: 0
  • Salvaguardia: 0
  • Unidad física: metro cuadrado

 MEDIDAS NO ARANCELARIAS

Entre las medidas no arancelarias tenemos el certificado de reconocimiento de INEN y el registro de importador.

 CONCLUSIONES

Concluimos que para una correcta clasificación de este producto “alfombras para baño” es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, uso y funcionalidad, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal, es así como vamos descartando opciones y determinamos que nuestro producto alfombras para baño clasifica en la subpartida 5702.99.00 De las demás materias textiles que corresponde a la partida 57.02 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados, aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano del capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

RECOMENDACIONES

Es importante realizar un estudio previo e identificar correctamente las características que presenta el producto para así determinar su correcta clasificación.

Es importante apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.  

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCIÓN No. 01-05 https://siga.aduanas.gob.do/

ARANCEL FINAL 1 DE ENERO R93

SENAE. (s/f). Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Gob.ec. Recuperado el 1 de noviembre de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

AUTOR: Diana Segarra.

 

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales