¿Te gusta mantener tu vehículo limpio? ¿Evitar que la sociedad o los líquidos ensucien la tapicería original? Las alfombras para vehículos son ideales.

INFORMACIÓN

Revestimiento para el suelo de tejido aterciopelado sin confeccionar, con Terciopelo: Alfombras para base de tiras sintéticas tejidas de Fibras de poliéster 100% vehículos trama y urdimbre impregnado por una Tejido Base: cara con látex de caucho; teñido color Tiras de polipropileno 100% marrón; 110 cm de ancho y 885 g/m2 de gramaje su uso es alfombra para vehículo.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

  • Aplicamos la Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Ya que esta supone que lo que determina la clasificación arancelaria es el texto de las partidas y de las notas de sección o capitulo y si fuera necesario.

  • Aplicamos también Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

 Ya que, a efectos de esta regla, también se aplica las Notas de Sección y de Capitulo, salvo disposición en contrario y así podremos determinar la subpartida.

NOTAS DE CAPITULO

Al tratarse de una alfombra para vehículo que se coloca en el suelo y es de materia revestimiento para el suelo de tejido aterciopelado sin confeccionar tomamos la Nota 1 capitulo 57 que dice que, En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines.

NOTAS EXPLICATIVAS

Conforme a las notas explicativas descartamos que nuestro producto “alfombras para vehículo” cuyas características y composición determinan que es un revestimiento para el suelo elaborado en base a productos textiles, un terciopelo que es un tejido de fondo de tiras de polipropileno con tercer hilo de fibra de poliéster insertado que forma un bucle que sobresale y que al cortarlo queda la superficie aterciopelada, la base además esta revestida de látex de caucho que le permite protegerla del uso y además evita su deslizamiento; entonces así determinamos que nuestro producto pertenece a la subpartida 5702.32.00 establece que “Entre las alfombras y demás revestimiento para el suelo, de materias textiles comprendidos aquí se puede citar la nota explicativa 1 que menciona que “Las moquetas y alfombras similares, que llevan un tejido de fondo sólido oculto, bien por una superficie exterior aterciopelada, es decir, formada por yuxtaposición de pelos (o penachos) colocados verticalmente, o bien, por una superficie formando bucles.” Y nos basamos en lo mencionado de la figura 5 Las alfombras pueden ser lisas o llevar motivos que se tejen en un telar con dispositivos que permiten obtener un dibujo mediante dos a cinco hilos de colores diferentes (por ejemplo, el telar “Jacquard”). También se fabrican tejiendo cara a cara dos tejidos con una urdimbre suplementaria común que va de una a otra; se corta seguidamente esta urdimbre, permitiendo así obtener, simultáneamente, dos alfombras de superficie aterciopelada. Estas alfombras se denominan comúnmente “Wilton” cara a cara. La parte aterciopelada, afelpada o con bucles generalmente es de lana o de mezclas de lana y nailon; también puede ser de algodón, poliamida, acrílica, viscosa o de una mezcla de estas fibras. El fondo es generalmente de algodón, yute o polipropileno.

POSICIÓN ARANCELARIA

Mencionado todo en el anterior párrafo y descartando partidas según la composición y características del producto “alfombras para baño”

Tenemos que su posición arancelaria seria la siguiente:

  • SECCIÓN

Sección XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

  •  CAPÍTULO

Capítulo 57: Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

  •  PARTIDA

5702 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados, aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano.

  • SUBPARTIDA

5702.32.00 De materia textil sintética o artificial.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

  • IVA: 12%
  • Ad Valorem: 30%
  • Fodinfa: 0,5%
  • ICE: 0
  • Antidumping: 0
  • Salvaguardia: 0
  • Unidad física: metro cuadrado

 MEDIDAS NO ARANCELARIAS

Restricciones y Prohibiciones para el ingreso y salida al pais de las mercancías de la Subpartida Nacional 5702.32.00.00



EXONERACION DE CERTIFICADO DE INSPECCIONNO APLICA



No existen restricciones de Inspección
No existen Prohibiciones de salida de la mercancía
No existen Prohibiciones del Ingreso de la mercancía

CONCLUSIONES

Concluimos que para una correcta clasificación de este producto “alfombras para vehículos” es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, uso y funcionalidad, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal, es así como vamos descartando opciones y determinamos que nuestro producto alfombras para vehículos se clasifica en la subpartida 5702.32.00 De materia textil sintética o artificial 57.02 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados, aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano del capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

RECOMENDACIONES

Es importante realizar un estudio previo e identificar correctamente las características que presenta el producto para así determinar su correcta clasificación.

Es importante apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.  

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCIÓN No. 01-05 https://siga.aduanas.gob.do/

ARANCEL FINAL 1 DE ENERO R93

SENAE. (s/f). Adm. De nomenclatura y características de mercancías. Gob.ec. Recuperado el 1 de noviembre de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 AUTOR: Diana Segarra.

 

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