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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE ‘PAWPAW’

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El pawpaw o chirimoyo de la Florida, Asimina triloba, pertenece a la familia Annonaceae o la chirimoya, que se encuentran en todo el trópico. El pawpaw es el único miembro de esta familia que se encuentra en las regiones templadas de América del Norte.

El pawpaw es un fruto exótico muy poco común que se diferencia del resto de frutas de colores y sabores llamativos por no pertenecer al clima subtropical sino que se cultiva en zonas frías en las que soporta temperaturas de hasta 20 grados bajo cero, y es la única de la familia del chirimoyo (anonáceas) con esta característica térmica.

El árbol pawpaw produce una fruta oblonga que pesa entre seis y doce onzas. La fruta tiene una pulpa de textura cremosa de color amarillo intenso y un sabor descrito como una mezcla entre plátano, mango y piña. Contiene semillas grandes que se eliminan fácilmente. La fruta tiene una piel delgada que es verde cuando es inmadura y se vuelve de color verde claro a amarillento cuando madura.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

  • Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”
  • Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 NOTAS EXPLICATIVAS

  • Consideraciones Generales

Las consideraciones generales del Capítulo 8 (Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios) indican que: “Este Capítulo comprende las frutas y demás frutos (incluidos los de cáscara) y las cáscaras (cortezas) de agrios (cítricos) o de melones y sandías, generalmente destinados al consumo humano tal como se presentan o después de una preparación. Pueden ser frescos (incluso refrigerados), congelados (aunque se hayan cocido previamente en agua o vapor, o adicionado de edulcorantes), secos (incluidos los deshidratados, evaporados o liofilizados); también se pueden presentar conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso, en agua salada o sulfurosa, o adicionada de otras sustancias), siempre que en este estado sean impropios para la alimentación.”

  •  Notas explicativas

De igual forma, dentro de las notas explicativas que se encuentran al final de la partida 08.07, indica claramente que, “… De esta partida se excluyen frutas de la especie Asimina triloba conocidas en inglés con el nombre de “pawpaws” (partida 08.10)."

Debido a lo expresado en el párrafo anterior, debemos tomar en cuenta las notas explicativas de la partida 08.10, las mismas que nos dicen que, “… Se clasifican en esta partida: 7) Las serbas o bayas del serbal, bayas de saúco, zapote (zapotillo), granadas, tunas o higos de cactus (chumbera, nopal) (tunas, higos chumbo), escaramujos, caquis (pérsimo), azufaifas, nísperos, moras “longanes” “litchis”, guanábana, chirimoyas y los frutos de la especie Asimina triloba conocidas con el nombre inglés de ‘pawpaws’.”

CUADRO RESUMEN: POSICIÓN ARANCELARIA

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CUADRO RESUMEN: INFORMACIÓN ARANCELARIA

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CUADRO RESUMEN: INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria del producto ‘uvas pasas’ se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar muy en cuenta tanto las consideraciones generales del capítulo 8 y las notas explicativas que se encuentran al final, tanto de la partida 08.07 y 08.10. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, este producto se clasifica de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 8: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios; partida 08.10: Las demás frutas u otros frutos, frescos; y finalmente, subpartida: 0810.90.20.00 - - Chirimoya, guanábana y demás anonas (Annona spp.).

RECOMENDACIONES

Para realizar una correcta clasificación arancelaria, primero es importante saber en qué consiste el producto, puesto a que, si no es así, se puede cometer errores a la hora de interpretar las notas explicativas. Una vez ya definido el producto a clasificar, se debe dar lectura a las RGI para así comprender las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado; y de esta forma, dar con la correcta posición arancelaria.

 

 Fuente:

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Autor: Dominique Andrango

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE ‘PIMIENTO DULCE FRESCO’

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El pimiento dulce es una hortaliza, lo que significa que las semillas están protegidas por un fruto. Pertenecen a la especie Capsicum annuum L. Son ricas en fibra y nutrientes y contienen pocas calorías. Hay pimientos dulces rojos, amarillos, verdes y naranjas, cada uno con su propio sabor. El color que cada pimiento dulce tiene depende de su proceso de maduración. A excepción del pimiento naranja, donde cada pimiento nace verde. A medida que el pimiento va madurando, cambia de verde a rojo o de verde a amarillo.

Todos los pimientos son ricos en vitamina C, pero el pimiento rojo se lleva la corona. El pimiento rojo es una combinación del sabor dulce del pimiento amarillo y el naranja, y el sabor del verde. Adecuado para una cantidad interminable de platos: como aperitivo, en ensaladas o en todo tipo de comidas calientes.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

  • Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”
  • Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Consideraciones Generales

En las consideraciones generales del Capítulo 7, se menciona que:

“Este Capítulo comprende las hortalizas de cualquier clase (incluso “silvestres”), incluidos los productos comprendidos en la Nota 2 del Capítulo, frescos, refrigerados, congelados (sin cocer o cocidos en agua o vapor), o conservados provisionalmente o secos (incluso deshidratados, evaporados o liofilizados)."

“Salvo disposición en contrario, las hortalizas de este Capítulo pueden estar enteras, cortadas en rodajas o trozos, aplastadas, ralladas, peladas, mondadas o descascarilladas.”

  • Notas explicativas

Así mismo, dentro de las notas explicativas que se encuentran al final de la partida 07.09, indica claramente que, “Esta partida comprende entre otras las siguientes hortalizas: 5) Los frutos de algunas variedades botánicas del género Capsicum o del género Pimenta, comúnmente designados con el nombre de pimientos. Con este nombre se clasifican tanto los pimientos dulces (Capsicum annuum var. annuum), que son los más dulces y los de mayor tamaño de los frutos del género Capsicum y que se utilizan en ensaladas tanto verdes como maduros, ...”

CUADRO RESUMEN: POSICIÓN ARANCELARIA

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CUADRO RESUMEN: INFORMACIÓN ARANCELARIA

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CUADRO RESUMEN: INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria del producto ‘Pimiento dulce fresco’ se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta las consideraciones generales del capítulo en cuestión y las notas explicativas que se encuentran al final de la partida 07.09. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, este producto se clasifica de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 7: Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios; partida 07.09: Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas; finalmente, subpartida: 0709.60.00.00 - Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta. 

RECOMENDACIONES

Es recomendable, hacer una correcta descripción del producto en cuestión, posterior a ello, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 

Fuente:

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
  • RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Autor: Dominique Andrango

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE ‘SEMILLA DEL PARAÍSO’

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Las ‘Semillas del Paraíso’ o ‘Malagueta’ (Aframomun melegueta) son las semillas de una planta originaria de África tropical, de la familia de las zingiberáceas y pariente del cardamomo y el jengibre. El fruto es una cápsula fibrosa, de aproximadamente 3 centímetros de largo, ovoides y de color marrón rojizo. Las semillas son pequeñas, irregulares, y numerosas, de color castaño, dispuestas en el interior del fruto. Tamaño entre 3 y 4 milímetros.

Los Granos del paraíso son utilizados en cocina en cualquier plato en el que se desee aportar su sabor, carnes, pescados, verduras, sopas o cremas; muchas veces los han utilizado como sustituto de la pimienta negra (aunque no es equiparable).

Las semillas tienen muchas aplicaciones en el campo de la medicina tradicional, contra problemas intestinales, resfriados, dolores musculares y de columna, también para curar heridas y matar parásitos de la cavidad bucal. Poseen efectos afrodisíacos y quitan el sueño.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

  • Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”
  • Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Consideraciones Generales

Dentro de las consideraciones generales del Capítulo 9 (Café, té, yerba mate y especias), numeral 2, se expresa que, “Este capítulo comprende: Las especias, es decir, un grupo de productos vegetales ricos en aceites esenciales y principios aromáticos, utilizados principalmente como condimentos a causa de su sabor peculiar. Estos productos pueden presentarse enteros, triturados o pulverizados. En lo relativo a la clasificación de las mezclas de productos de las partidas 09.04 a 09.10, véase la Nota 1 de este Capítulo …”

  • Notas explicativas

Así mismo, en las notas explicativas que se encuentran al final de la partida 09.08 podemos encontrar que, “Esta partida comprende: c) Los amomos y cardamomos, entre los que se distinguen, por ejemplo: 4) La malagueta o semilla del Paraíso (Aframomun melegueta) que se presenta casi siempre sin cáscara, formando granitos alargados, angulosos, rugosos, relucientes y como barnizados, inodoros, aunque con sabor acre y picante como la pimienta.”

CUADRO RESUMEN: POSICIÓN ARANCELARIA

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CUADRO RESUMEN: INFORMACIÓN ARANCELARIA

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CUADRO RESUMEN: INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria del producto ‘Pimentón dulce en polvo’ se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta la consideración general, numeral 2, del capítulo 9; así como también la nota explicativa de la partida 09.08. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, este producto se clasifica de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 9: Café, té, yerba mate y especias; partida 09.08: Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos, finalmente, subpartida: 0908.31.00.00 - - Sin triturar ni pulverizar.

RECOMENDACIONES

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 

Fuente:

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
  • RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Autor: Dominique Andrango

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Clasificación arancelaria - Uvas pasas

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE ‘UVAS PASAS’

10734054085?profile=RESIZE_710xLas uvas pasas que no son más que uvas deshidratadas al sol o mediante otro procedimiento de tipo industrial. Las uvas pasas al igual que otras frutas desecadas o deshidratadas, poseen un reducido contenido acuoso y concentran muchos de los nutrientes presentes en la fruta fresca.

Las uvas pasas son una buena fuente de fibra e hidratos de carbono, muchos de ellos azúcares naturales. Además, ofrecen variedad de minerales entre los que destaca el calcio, potasio, hierro, magnesio, y también, poseen un mínimo de vitamina C.

Por su riqueza en hidratos de carbono y fibra, así como en hierro y potasio, las uvas pasas pueden ser de gran ayuda para la dieta del deportista, sobre todo, cuando se busca sumar energía de calidad al organismo.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

  • Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”
  • Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 NOTAS EXPLICATIVAS

  •  Consideraciones Generales

Las consideraciones generales del Capítulo 8 (Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios) indican que: “Este Capítulo comprende las frutas y demás frutos (incluidos los de cáscara) y las cáscaras (cortezas) de agrios (cítricos) o de melones y sandías, generalmente destinados al consumo humano tal como se presentan o después de una preparación. Pueden ser frescos (incluso refrigerados), congelados (aunque se hayan cocido previamente en agua o vapor, o adicionado de edulcorantes), secos (incluidos los deshidratados, evaporados o liofilizados); también se pueden presentar conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso, en agua salada o sulfurosa, o adicionada de otras sustancias), siempre que en este estado sean impropios para la alimentación.”

  •  Notas explicativas

De igual forma, en las notas explicativas que se encuentran al final de la partida 08.06 podemos encontrar que, “Esta partida también comprende las uvas secas o desecadas, incluidas las pasas; de las que las principales variedades tales como de Corinto, sultanas, sultaninas, Izmir o Thompson, carecen prácticamente de semillas, en tanto las conocidas como de Moscatel, Málaga, Denia, Damas, Lexir o Gordo, presentan semillas.”

 CUADRO RESUMEN: POSICIÓN ARANCELARIA

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CUADRO RESUMEN: INFORMACIÓN ARANCELARIA
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CUADRO RESUMEN: INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria del producto ‘uvas pasas’ se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar muy en cuenta tanto las consideraciones generales del capítulo 8 y la nota explicativa de partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, este producto se clasifica de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 8: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios; partida 08.06: Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas; y. finalmente, subpartida: 0806.20.00.00 – Secas, incluidas las pasas.

RECOMENDACIONES

Para realizar una correcta clasificación arancelaria, primero es importante saber en qué consiste el producto, puesto a que, si no es así, se puede cometer errores a la hora de interpretar las notas explicativas. Una vez ya definido el producto a clasificar, se debe dar lectura a las RGI para así comprender las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado; y de esta forma, dar con la correcta posición arancelaria.

 

Fuente:

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Autor: Dominique Andrango

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE ‘HOJAS DE ARMUELLE FRESCO’

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El armuelle, Atriplex hortensis, es una planta herbácea de la familia de las amarantáceas y muy cercana a las espinacas y acelgas. Tiene usos medicinales, alimentarios y colorantes. Entre estos, el uso más extendido de la planta es como planta silvestre comestible, habiéndose utilizado de forma similar a las espinacas.

Se puede consumir cruda o hervida en las mismas recetas que las espinacas. De hecho, los estudios comparativos que se han hecho en los centros de estudios agronómicos se hacen en relación con las espinacas. Así se ha concluido que su aporte nutritivo es prácticamente idéntico al de las conocidas espinacas.

Resulta una buena fuente de vitamina C y tiene ligeros efectos laxantes y depurativos. Esta planta se ha utilizado como antirreumática, emética, diurética, laxante y emoliente.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

  • Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”
  • Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Consideraciones Generales

En las consideraciones generales del Capítulo 7, se menciona que:

“Este Capítulo comprende las hortalizas de cualquier clase (incluso “silvestres”), incluidos los productos comprendidos en la Nota 2 del Capítulo, frescos, refrigerados, congelados (sin cocer o cocidos en agua o vapor), o conservados provisionalmente o secos (incluso deshidratados, evaporados o liofilizados).”

“Salvo disposición en contrario, las hortalizas de este Capítulo pueden estar enteras, cortadas en rodajas o trozos, aplastadas, ralladas, peladas, mondadas o descascarilladas.”

“Las hortalizas frescas o secas se clasifican en este Capítulo, tanto si se destinan a la alimentación como a la siembra o a la plantación …”

  • Notas explicativas

Así mismo, dentro de las notas explicativas que se encuentran al final de la partida 07.09, indica claramente que, “Esta partida comprende entre otras las siguientes hortalizas: 6) Las espinacas, incluidas las de Nueva Zelanda, y los armuelles (espinacas gigante).”

No obstante, también debemos tomar en cuenta las notas explicativas de la partida 07.10, las mismas que nos dice que, “Esta partida (07.10) comprende las hortalizas congeladas, que cuando se presentan frescas o refrigeradas, se clasifican en las partidas 07.01 a 07.09.”

CUADRO RESUMEN: POSICIÓN ARANCELARIA

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CUADRO RESUMEN: INFORMACIÓN ARANCELARIA

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CUADRO RESUMEN: INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria del producto ‘Armuelle’ se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta las consideraciones generales del capítulo en cuestión y las notas explicativas que se encuentran al final, tanto de la partida 07.09 y 07.10, para así entender la diferencia entre cada una de ellas. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, este producto se clasifica de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 7: Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios; partida 07.09: Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas; finalmente, subpartida: 0709.70.00.00 - Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles.

RECOMENDACIONES

Es recomendable, hacer una correcta descripción del producto en cuestión, posterior a ello, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 

Fuente:

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
  • RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Autor: Dominique Andrango

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE ‘PIMENTÓN DULCE EN POLVO’

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También conocida como ‘Paprika en polvo’, es una especia utilizada para condimentar algunos alimentos. La paprika molida es obtenida de frutos maduros limpios, deshidratados y molidos del “Capsicum annum”, por lo general de pimientos rojos o morrones.

Esta especia es rica en vitamina A, C, E y del complejo B que ayudan a obtener la energía de la comida que consumimos habitualmente, además, ayudan a formar glóbulos rojos. Las vitaminas A y C, además contribuyen a fortalecer el sistema inmunológico, de acuerdo con el National Institutes of Health.

El sabor de la paprika puede ser suave o picante, de esto depende la variedad de pimiento con el que se elabore, el color que obtenga también depende de la variedad con la que se elabora.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

  • Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”
  • Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

NOTAS EXPLICATIVAS

  •  Notas de capítulo

En el inciso a del numeral 1 que corresponde a las notas del capítulo 9 (Café, té, yerba mate y especias) se menciona que, “Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasifican como sigue: a) las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida.”

  • Consideraciones Generales

Dentro de las consideraciones generales del Capítulo 9 (Café, té, yerba mate y especias), numeral 2, se expresa que, “Este capítulo comprende: Las especias, es decir, un grupo de productos vegetales ricos en aceites esenciales y principios aromáticos, utilizados principalmente como condimentos a causa de su sabor peculiar. Estos productos pueden presentarse enteros, triturados o pulverizados. En lo relativo a la clasificación de las mezclas de productos de las partidas 09.04 a 09.10, véase la Nota 1 de este Capítulo …”

 CUADRO RESUMEN: POSICIÓN ARANCELARIA

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CUADRO RESUMEN: INFORMACIÓN ARANCELARIA

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CUADRO RESUMEN: INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria del producto ‘Pimentón dulce en polvo’ se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta la nota del capítulo 9, numeral 1, literal a; y la consideración general, numeral 2, de dicho capítulo. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, este producto se clasifica de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 9: Café, té, yerba mate y especias; partida 09.04: Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, finalmente, subpartida: 0904.22.10.00 - - - Paprika (Capsicum annuum, L.).

RECOMENDACIONES

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 

Fuente:

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
  • RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 Autor: Dominique Andrango

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE ‘PLÁTANO HARTÓN FRESCO’

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Conocido como ‘plátano verde’, este pertenece al género Musa, por lo que su nombre científico es ‘Musa Paradisiaca Var. Hartón’. Es una gran fuente de fibra (1 sola taza contiene 3,6 gramos), vitaminas y minerales como el potasio (531 mg por taza), calcio, magnesio y vitaminas del complejo B; aunque la mayor parte se pierden durante su cocinado.

Además, la pulpa tiene una consistencia harinosa y su sabor, a diferencia de otros plátanos, no es dulce ya que apenas contiene hidratos de carbono sencillos o azúcares. Es una fruta con un elevado contenido de hidratos de carbono complejos (almidón), por lo que no es apto para su consumo en crudo.

Es una fruta tropical con grandes propiedades nutritivas, su uso verde y maduro le da gran versatilidad en su consumo, con sus diversos derivados como harinas, tostadas; tiene muchos usos culinarios.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

  • Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”
  • Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 NOTAS EXPLICATIVAS

  •  Consideraciones Generales

Las consideraciones generales del Capítulo 8 (Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios) indican que:

“Este Capítulo comprende las frutas y demás frutos (incluidos los de cáscara) y las cáscaras (cortezas) de agrios (cítricos) o de melones y sandías, generalmente destinados al consumo humano tal como se presentan o después de una preparación. Pueden ser frescos (incluso refrigerados), congelados (aunque se hayan cocido previamente en agua o vapor, o adicionado de edulcorantes), secos (incluidos los deshidratados, evaporados o liofilizados); también se pueden presentar conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso, en agua salada o sulfurosa, o adicionada de otras sustancias), siempre que en este estado sean impropios para la alimentación.”

“Estos productos pueden estar enteros, troceados, deshuesados, aplastados, rallados, pelados, mondados o descortezados.”

  •  Notas explicativas

De igual forma, en las notas explicativas que se encuentran al final de la partida 08.03 podemos encontrar que, “Esta partida comprende todos los frutos comestibles de las especies del género Musa.”

 CUADRO RESUMEN: POSICIÓN ARANCELARIA
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CUADRO RESUMEN: INFORMACIÓN ARANCELARIA
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CUADRO RESUMEN: INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA
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 CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria del producto ‘plátano hartón fresco’ se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar muy en cuenta tanto las consideraciones generales del capítulo 8 y la nota explicativa de partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, este producto se clasifica de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 8: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios; partida 08.03: Bananas, incluidos los plátanos «plantains», frescos o secos.; y. finalmente, subpartida: 0803.10.10.00 - - Frescos.

 RECOMENDACIONES

Para realizar una correcta clasificación arancelaria, primero es importante saber en qué consiste el producto, puesto a que, si no es así, se puede cometer errores a la hora de interpretar las notas explicativas. Una vez ya definido el producto a clasificar, se debe dar lectura a las RGI para así comprender las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado; y de esta forma, dar con la correcta posición arancelaria.

 

Fuente:

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Autor: Dominique Andrango

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE ‘COL LOMBARDA REFRIGERADA’

10618443262?profile=RESIZE_710xTambién llamada col roja o col morada, la lombarda es una hortaliza que forma parte de la familia Cruciferae o Brassicaceae, con más de 3.000 especies distintas. Son esféricas y tienen un diámetro de entre 20 y 25 centímetros y es fácilmente identificable por la similitud que tiene con el repollo y por su inconfundible color, que en el corte longitudinal se aprecia entre blancos y morados, destacando la apariencia del tallo, parte más dura de la planta.

Las hojas son jugosas pero duras, ofreciendo mayor resistencia a la mordida que la de coles o repollos, razón por la que también necesitan una cocción algo más prolongada. Su aporte vitamínico no es especialmente relevante, aunque tiene una dosis apreciable de vitamina C (57mg por cada 100g) y una buena presencia de minerales, destacando el potasio (250mg por cada 100g) y el de calcio (52mg por cada 100g).

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

  • Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”
  • Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Consideraciones Generales

En las consideraciones generales del Capítulo 7, se menciona que:

“Este Capítulo comprende las hortalizas de cualquier clase (incluso “silvestres”), incluidos los productos comprendidos en la Nota 2 del Capítulo, frescos, refrigerados, congelados (sin cocer o cocidos en agua o vapor), o conservados provisionalmente o secos (incluso deshidratados, evaporados o liofilizados).”

“Se entiende que un producto está refrigerado cuando se ha bajado su temperatura a aproximadamente 0° C sin llegar a su congelación.”

“Salvo disposición en contrario, las hortalizas de este Capítulo pueden estar enteras, cortadas en rodajas o trozos, aplastadas, ralladas, peladas, mondadas o descascarilladas.”

  • Notas explicativas

Así mismo, dentro de las notas explicativas que se encuentran al final de la partida 07.04, indica claramente que, “Los productos frescos o refrigerados de esta partida son, entre otros: 3) Las demás coles repolladas (por ejemplo: coles blancas, coles de Milán o de Saboya, lombardas (coles moradas), coles de China), coles de primavera, coles rizadas y demás productos del género Brassica con hojas, bróccoli verde o de tallo (Brassica oleracea L. convar. botrytis (L.) Alef var. italica Plenck) y demás coles de tallo y los colinabos.”

 CUADRO RESUMEN: POSICIÓN ARANCELARIA

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 CUADRO RESUMEN: INFORMACIÓN ARANCELARIA

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 CUADRO RESUMEN: INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

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 CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria del producto ‘Champiñón de París’ se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta las consideraciones generales del capítulo en cuestión y las notas explicativas que se encuentran al final de la partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, este producto se clasifica de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 7: Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios; partida 07.04: Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados; finalmente, subpartida: 0704.90.00.00 – Los demás.

RECOMENDACIONES

Es recomendable, hacer una correcta descripción del producto en cuestión, posterior a ello, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 

Fuente:

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
  • RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Autor: Dominique Andrango

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE ‘CURRY EN POLVO’

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El curry en polvo es parte de una ancestral tradición de la cocina India, pues es usado casi universalmente para dar sabor a la carne, vegetales y pescado. El curry en polvo que conocemos en la cocina occidental, disponible en casi todos los supermercados, es una mezcla compuesta principalmente de especies poderosas de antioxidantes y antibacteriales, cúrcuma, comino y cilantro. Estas especies no sólo le dan al curry su sabor característico y color naranja, sino también brindan sus propiedades para la lucha contra el cáncer. Además, la mayoría de los curry en polvo contienen también fenogreco, semilla de apio y pimienta de cayena.

Todos los curry en polvo varían ligeramente de sabor, pero pueden variar bastante en el grado de picante. Cabe recalcar que, algunas investigaciones han demostrado que, el curry en polvo es irritante para la vesícula biliar y/o para las personas con afecciones preexistentes.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

  • Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”
  • Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Notas de Capítulo

En el inciso b del numeral 1 que corresponde a las notas del capítulo 9 (Café, té, yerba mate y especias) se expresa que, “Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasifican como sigue: b) las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10. El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos.”

  • Consideraciones Generales

Las consideraciones generales del Capítulo 9 (Café, té, yerba mate y especias), numeral 2, indican que, “Este capítulo comprende: Las especias, es decir, un grupo de productos vegetales ricos en aceites esenciales y principios aromáticos, utilizados principalmente como condimentos a causa de su sabor peculiar. Estos productos pueden presentarse enteros, triturados o pulverizados. En lo relativo a la clasificación de las mezclas de productos de las partidas 09.04 a 09.10, véase la Nota 1 de este Capítulo …”

  • Notas explicativas

Además, en las notas explicativas al final de la partida 09.10, se menciona que, “Esta partida comprende: e) El polvo de “curry”, que consiste en una mezcla en proporciones variables de cúrcuma, otras especias (por ejemplo: cilantro (culantro), pimienta negra, comino, jengibre, clavo de especia) y demás sustancias aromatizantes (por ejemplo, polvo de ajo) las que, aunque no se clasifiquen en este Capítulo, frecuentemente se emplean como especias.”

CUADRO RESUMEN: POSICIÓN ARANCELARIA

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CUADRO RESUMEN: INFORMACIÓN ARANCELARIA

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CUADRO RESUMEN: INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria del producto ‘Curry en polvo’ se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta la nota del capítulo 9, literal 1b; la consideración general, numeral 2, de dicho capítulo y las notas explicativas, literal e, que se encuentran al final de la partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, este producto se clasifica de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 9: Café, té, yerba mate y especias; partida 09.10: Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, «curry» y demás especias, finalmente, subpartida: 0910.91.00.00 -- Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo.

RECOMENDACIONES

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

  

Fuente:

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
  • RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Autor: Dominique Andrango

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE ‘QUETSCHES REFRIGERADOS’

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La ciruela damascena o quetsche (en francés) es una variedad con piel azulada y morada y con una pulpa dorada y a veces ligeramente rojiza. Su cultiva en las regiones francesas de Alsacia, Franco Condado y Lorena, así como en Bélgica, Luxemburgo, Alemania, Suiza y Austria.

Su fruto, de pequeño calibre, es dulce y picante, se puede consumir seco o en mermelada. También se utiliza para hacer brandy.

La piel de la ciruela puede tener un sabor muy ácido, particularmente cuando está verde (el término "ciruela" se usa a menudo para describir vinos tintos con sabores a ciruela ricos pero ácidos). Por lo tanto, la fruta se utiliza con mayor frecuencia para cocinar y se cultiva comercialmente para su preparación en mermeladas y otras conservas de frutas.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

  • Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 NOTAS EXPLICATIVAS

  •  Notas de Capítulo

El numeral 2 de las notas del capítulo 8 (Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías) se menciona que, “las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes.”

  • Consideraciones Generales

Las consideraciones generales del Capítulo 8 (Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías) indican que, “este Capítulo comprende las frutas y demás frutos … generalmente destinados al consumo humano tal como se presentan o después de una preparación. Pueden ser frescos (incluso refrigerados), congelados (aunque se hayan cocido previamente en agua o vapor, o adicionado de edulcorantes), …”

  •  Notas explicativas

De igual forma, en las notas explicativas que se encuentran al final de la partida 08.09 podemos encontrar que, ‘Esta partida comprende los chabacanos (damascos, albaricoques), cerezas de todas variedades (gordales, garrafales, guindas, etc.), duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas de cualquier clase (común, reina-claudia, mirabel, quetsches, etc.) y endrinas.’

 CUADRO RESUMEN: POSICIÓN ARANCELARIA

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CUADRO RESUMEN: INFORMACIÓN ARANCELARIA

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CUADRO RESUMEN: INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria del producto ‘quetsches refrigerados’ se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar muy en cuenta tanto las notas explicativas de capítulo, junto con sus respectivas consideraciones generales. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, este producto se clasifica de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 8: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías; partida 08.09: Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos; y. finalmente, subpartida: 0809.40.00.00 - Ciruelas y endrinas.

 RECOMENDACIONES

Para realizar una correcta clasificación arancelaria, primero es importante saber en qué consiste el producto, puesto a que, si no es así, se puede cometer errores a la hora de interpretar las notas explicativas. Una vez ya definido el producto a clasificar, se debe dar lectura a las RGI para así comprender las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado; y de esta forma, dar con la correcta posición arancelaria.

 

Fuente:

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Autor: Dominique Andrango

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE ‘CHAMPIÑÓN DE PARÍS’

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El nombre científico es Agaricus bisporus, pero comúnmente se le conoce con el nombre de champiñón, seta de París, xampinyó o Champignon en francés. Técnicamente pertenece a la clase Agaricomycetes, orden Agaricales, familia Agaricaceae, género Agaricus y especie Bisporus.

En cuanto a su valor nutricional, estos son bajo en calorías, se distinguen por su riqueza en minerales, vitaminas y oligoelementos. Además de su alto contenido en proteínas, la seta de botón es rica en calcio y fibra.

Una de las características de los champiñones de París es su el color crema claro o blanco de sus sombreros; respecto a su tamaño, puede alcanzar desde 3 a 15-16 cm de diámetro. El sombrero de esta variedad de Agaricus, permanece unido al pie mediante un anillo, abriéndose según se va desarrollando.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

  • Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 NOTAS EXPLICATIVAS

  • Notas de Capítulo

En el numeral dos de las Notas de Capítulo 7 (Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios) se menciona que, “En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12. la expresión hortalizas alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), …”

  • Consideraciones Generales

Las consideraciones generales del Capítulo 7, indican que, “Este Capítulo comprende las hortalizas de cualquier clase (incluso “silvestres”), incluidos los productos comprendidos en la Nota 2 del Capítulo, frescos, refrigerados, congelados (sin cocer o cocidos en agua o vapor), o conservados provisionalmente o secos …”

  •  Notas explicativas

A su vez, dentro de las notas explicativas que se encuentran al final de la partida 07.09, nos informa que, “Esta partida comprende entre otras las siguientes hortalizas: … 4) Los hongos (incluidos los del género Agaricus, tales como el champiñón común o champiñón de París, Agaricus bisporus) y las trufas …”

 CUADRO RESUMEN: POSICIÓN ARANCELARIA

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CUADRO RESUMEN: INFORMACIÓN ARANCELARIA

10564871662?profile=RESIZE_710xCUADRO RESUMEN: INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria del producto ‘Champiñón de París’ se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta el numeral dos de las notas del capítulo 7; las consideraciones generales del capítulo en cuestión y las notas explicativas que se encuentran al final de la partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, este producto se clasifica de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 7: Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios; partida 07.09: Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas; finalmente, subpartida: 0709.51.00.00 -- Hongos del género Agaricus.

RECOMENDACIONES

Es recomendable, hacer una correcta descripción del producto en cuestión, posterior a ello, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 

Fuente:

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
  • RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Autor: Dominique Andrango

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10538862467?profile=RESIZE_710xEl nombre "castaña de agua" proviene del hecho de que se asemeja a una castaña en forma y color tiene la piel marrón parecida al papel sobre la carne blanca, sin embargo, estas difieren en su taxonomía. Las castañas son del género ‘castanea’, mientras que las castañas de agua son del género ‘trapa’, y el producto de que hablamos es específicamente de la especie ‘trapa natans’.

Esta es planta acuática que va creciendo en el agua lentamente hasta unos cinco metros de profundidad, y son originarias de las partes templadas de Eurasia y África. Sus frutos están protegidos por los sépalos de la flor, que forman espinas robustas y duras, semejantes a una cabeza de toro. Almacenan en su interior una semilla con alto contenido de almidón.

Nutricionalmente, las castañas de agua son una buena fuente de potasio; una porción de una taza tiene más de un plátano. También son ricas en fibra y vitamina B6. Una taza de rodajas de castañas de agua contiene 120 calorías, casi ninguna grasa y muy poco sodio.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

  • Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 NOTAS EXPLICATIVAS

Las consideraciones generales del Capítulo 8 (Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios), se indica que, ‘Este Capítulo comprende las frutas y demás frutos (incluidos los de cáscara) …, generalmente destinados al consumo humano tal como se presentan o después de una preparación. Pueden ser frescos (incluso refrigerados), congelados, secos (incluidos los deshidratados, evaporados o liofilizados); ...’

A su vez, dentro de las notas explicativas que se encuentran al final de la partida 08.02, se menciona que, ‘Esta partida comprende las nueces de areca (betel) utilizadas principalmente como masticatorio, las nueces de cola utilizadas como masticatorio y como base en la fabricación de algunas bebidas y el fruto comestible de cáscara espinosa de la especie Trapa natans, también llamadas castañas de agua.’

CUADRO RESUMEN

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CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria del producto ‘Castañas de Agua (de la especie Trapa Natans)’ se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta el primer párrafo de las consideraciones generales del capítulo 8 y las notas explicativas que se encuentran al final de la partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, este producto se clasifica de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 8: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios; partida 08.02: Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados; finalmente, subpartida: 0802.90.00.00 – Los demás.

RECOMENDACIONES

Para la correcta determinación de las ‘castañas de agua’ se debe aclarar su taxonomía para determinar qué especie es; puesto a que, como se mencionó anteriormente, pese a tener el nombre de ‘castaña’ no es una de ellas, más bien, se la conoce así solo por su apariencia, más no porque sea una. De igual forma, este producto no debe ser confundido con el eleocharis dulcis, también conocido como la castaña de agua, el cual, según las notas explicativas de la partida 0802 nos indican que, ‘Esta partida no comprende: a) El tubérculo comestible de la especie Eleocharis dulcis o Eleocharis tuberosa, comúnmente conocidos como castaña china de agua (partida 07.14).’ Para evitar este tipo de confusiones, es recomendable, hacer una correcta descripción del producto en cuestión, posterior a ello, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 

Autor: Dominique Andrango

Fuente:

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
  • RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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La cúrcuma o turmeric, a veces llamada azafrán indio o la especia dorada, es una planta alta que crece en Asia y América Central. Es una planta muy apreciada porque ofrece una gran versatilidad gastronómica y se le atribuyen propiedades medicinales contra el cáncer, el colesterol alto o la artrosis, entre otras enfermedades. Su sabor es dulzón con un toque picante y amargo, por lo que su uso se hace en pequeñas cantidades.

Al rallar y desecar su rizoma -tallo que crece por debajo de la tierra y en horizontal- se obtiene un polvo amarillo o naranja que contiene entre un 2 y un 5% de curcumina, compuesto al que se achacan los beneficios para la salud. El polvillo naranja o amarillo que se extrae de la planta se utiliza principalmente como aditivo alimentario. “La Unión Europea ha catalogado a la cúrcuma bajo el nombre de E-100, en la categoría de aditivos alimentarios que sirven de colorantes.

La cúrcuma contiene fibra, proteínas, niacina, vitaminas C, E y K, sodio, potasio, calcio, cobre, hierro, magnesio, zinc, pero dado que, se trata de un condimento para dar sabor y aroma, la cantidad que se consume es muy poca, por lo que su valor nutricional es escaso.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

  • Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

NOTAS EXPLICATIVAS

Las consideraciones generales del Capítulo 9 (Café, té, yerba mate y especias), numeral 2, indican que, “Las especias, es decir, un grupo de productos vegetales ricos en aceites esenciales y principios aromáticos, utilizados principalmente como condimentos a causa de su sabor peculiar. Estos productos pueden presentarse enteros, triturados o pulverizados.”

Además, en las notas explicativas al final de la partida 09.10, literal c, se menciona claramente que, “Esta partida comprende la cúrcuma (Curcuma longa), a veces llamada impropiamente azafrán de la India por su intenso color amarillo, cuyo rizoma se comercializa entero o más frecuentemente en polvo.”

CUADRO RESUMEN

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CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria del producto ‘Cúrcuma en polvo’ se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta la consideración general, numeral 2, de dicho capítulo y las notas explicativas, literal c, que se encuentran al final de la partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, este producto se clasifica de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 9: Café, té, yerba mate y especias; partida 09.10: Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, «curry» y demás especias, finalmente, subpartida: 0910.30.00.00 – Cúrcuma.

RECOMENDACIONES

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

  

Autor: Dominique Andrango

Fuente:

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
  • RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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El té oolong, también conocido como té azul o té semifermentado, es una variedad de té chino que se encuentra entre el té negro y el té verde, siendo una de las variedades de té más valoradas en la actualidad. La importancia de este té chino se debe, sobre todo, a sus muchas propiedades, especialmente a los antioxidantes, pero también a su singular sabor, muy reconocible y apreciado. De hecho, algunas de sus variedades están entre las más apreciadas de las muchas que produce China.

Este se destaca por sus muchas cualidades. La principal es su alto poder antioxidante, con beneficios claros para el sistema inmunológico. Esta cualidad debe atribuirse a la alta presencia de catequinas en la composición del té oolong. Estas sustancias son flavonoides y tienen gran capacidad para proteger a las células y retrasar su envejecimiento.

Se considera que tiene propiedades anticancerígenas y que contribuye a reducir el colesterol, la presión arterial y el nivel de azúcar en la sangre. Por si fuera poco, se sabe que protege al hígado, mejora las defensas y contribuye a quemar grasas.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

  • Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 NOTAS EXPLICATIVAS

En la nota explicativa para aplicación nacional del Capítulo 9 se detalla que, “para efectos de este capítulo, los términos aromatizado (s) y aromatizada(s) significan: con adición de sabor.”

Las consideraciones generales del Capítulo 9 (Café, té, yerba mate y especias) indican que, “este Capítulo comprende café, té y yerba mate.”

Además, en las notas de la partida 09.02 se menciona claramente que, “Esta partida comprende las diversas variedades de té procedentes del arbusto de la especie botánica Thea. La preparación del té verde consiste esencialmente en calentar las hojas frescas, enrollarlas y secarlas. En la preparación del té negro, las hojas se enrollan y se ponen a fermentar antes de tostarlas o secarlas. Esta partida también comprende el té parcialmente fermentado (por ejemplo, té Oolong).”

CUADRO RESUMEN

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CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria del producto ‘Té Oolong’ se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar muy en cuenta la nota explicativa para aplicación nacional del Capítulo 9, al igual que las consideraciones generales de dicho capítulo y las notas de la partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, este producto se clasifica de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 9: Café, té, yerba mate y especias; partida 09.02: Té, incluso aromatizado; y. finalmente, subpartida: 0902.30.00.00 - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 Kg.

RECOMENDACIONES

Se recomienda que, para una correcta clasificación arancelaria, determinar bien cuáles son las características del producto a clasificar, y una vez visto eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para determinar la posición arancelaria con precisión, lo cual involucra la correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 

 

Autor: Dominique Andrango

Fuente:

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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El árbol que produce el durazno se llama duraznero. Es una fruta de origen chino, siendo su nombre científico es Prunus persica. Sólo tiene una gran semilla, envuelta en una cáscara dura. Es una fruta con un sabor dulce y aroma delicado. La cáscara del durazno es fina, aterciopelada y de color anaranjado. Su carne es amarillenta. El durazno es rico en vitamina C y pro-vitamina A. Es también una fruta con buena cantidad de fibras, pues cada 100 gramos de durazno, se encuentra 1,5 gramos de fibras. Presenta buenas cantidades de oligoelementos, tales como: potasio, hierro, fósforo, magnesio, cinc y calcio. Es una fruta muy jugosa, pues casi el 90% de su peso está compuesto por agua. Además de las vitaminas C y A, el durazno también presenta vitaminas del Complejo B (B1, B2, B3, B5, B6, B9 y B12), además de las vitaminas K y E.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

  • Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 NOTAS EXPLICATIVAS

La Nota Explicativa 2 del Capítulo 8 (Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías) indica que, “las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes.”

De igual forma, las consideraciones generales del Capítulo 8 (Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías) mencionan que, “este Capítulo comprende las frutas y demás frutos … generalmente destinados al consumo humano tal como se presentan o después de una preparación. Pueden ser frescos (incluso refrigerados), congelados (aunque se hayan cocido previamente en agua o vapor, o adicionado de edulcorantes), …”

 CUADRO RESUMEN

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CONCLUSIONES 

La clasificación arancelaria del producto ‘duraznos refrigerados’ se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar muy en cuenta tanto las notas explicativas de capítulo, junto con sus respectivas consideraciones generales. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, este producto se clasifica de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 8: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías; partida 08.09: Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos; y. finalmente, subpartida: 0809.30.00.00 - Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.

RECOMENDACIONES

Para realizar una correcta clasificación arancelaria, primero es importante saber en qué consiste el producto, puesto a que, si no es así, se puede cometer errores a la hora de interpretar las notas explicativas. En este caso, al hablar de duraznos, puede haber una confusión entre el texto de algunas supartidas, puesto a que es el mismo, tanto la subpartida 0809.30.00.00 y 2008.70 corresponden a ‘-Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas’; sin embargo, ambas engloban a productos con características diferentes.

Una vez ya definido el producto a clasificar, se debe dar lectura a las RGI para así comprender las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado; y de esta forma, dar con la correcta posición arancelaria.

 

 

Autor: Dominique Andrango

Fuente:

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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La cebolla deshidratada es cebolla desecada cortada en tiras finas o en polvo. Conserva bien el aroma a cebolla e incluso el proceso de desecado lo hace más elegante y sutil que el de la cebolla cruda. Se trata de un ingrediente muy utilizado en la industria alimenticia. Se puede incorporar a todo guiso que tenga un nivel de humedad suficiente y veremos que se rehidrata muy rápido. En comparación con la cebolla cruda, los copos de cebolla deshidratados apenas contienen agua. Eso sí, esta misma pérdida de agua hace que la cantidad de hidratos de carbono se multiplique. La cebolla deshidratada mediante procesos poco invasivos tiene propiedades similares a las de la cebolla fresca. Si no se tiene cuidado con la temperatura, puede perder parte de sus vitaminas. Sus compuestos de azufre tienen efectos antibacterianos. Asimismo, reduce la presión arterial y los niveles de lípidos y azúcar en sangre.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

  • Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”
  • Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 NOTAS EXPLICATIVAS

Las consideraciones generales del Capítulo 7 (Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios) indican que, “este Capítulo comprende las hortalizas de cualquier clase (incluso “silvestres”), … frescos, refrigerados, congelados (…), o conservados provisionalmente o secos (incluso deshidratados, evaporados o liofilizados). Conviene precisar que alguno de estos vegetales, secos, triturados o pulverizados, suelen utilizarse para sazonar alimentos, pero no dejan, por ello, de clasificarse en la partida 07.12. …”

Además, en las notas de la partida 07.12 se menciona que, “esta partida comprende las hortalizas de las partidas 07.01 a 07.09 que han sido desecadas (incluso deshidratadas, evaporadas o liofilizadas), es decir, privadas de su contenido de agua por diversos procesos. Las principales hortalizas tratadas de esa manera son las papas (patatas), cebollas, … Suelen presentarse cortadas en tiras (julianas) o rodajas, …”

 CUADRO RESUMEN

10507909281?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria del producto ‘cebolla deshidratada’ se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar muy en cuenta las consideraciones generales del capítulo 7 y las notas de la partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, este producto se clasifica de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 7: Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios; partida 07.12: Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación; y. finalmente, subpartida: 0712.20.00.00 – Cebollas.

  RECOMENDACIONES

Se recomienda que, para una correcta clasificación arancelaria, sea el producto que sea, se debe tener muy en cuenta todo el material disponible para determinar la posición arancelaria con precisión, al igual que una correcta comprensión de las RGI, e incluso de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 

 

Autor: Dominique Andrango

Fuente:

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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