CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE ‘PLÁTANO HARTÓN FRESCO’

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Conocido como ‘plátano verde’, este pertenece al género Musa, por lo que su nombre científico es ‘Musa Paradisiaca Var. Hartón’. Es una gran fuente de fibra (1 sola taza contiene 3,6 gramos), vitaminas y minerales como el potasio (531 mg por taza), calcio, magnesio y vitaminas del complejo B; aunque la mayor parte se pierden durante su cocinado.

Además, la pulpa tiene una consistencia harinosa y su sabor, a diferencia de otros plátanos, no es dulce ya que apenas contiene hidratos de carbono sencillos o azúcares. Es una fruta con un elevado contenido de hidratos de carbono complejos (almidón), por lo que no es apto para su consumo en crudo.

Es una fruta tropical con grandes propiedades nutritivas, su uso verde y maduro le da gran versatilidad en su consumo, con sus diversos derivados como harinas, tostadas; tiene muchos usos culinarios.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

  • Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”
  • Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 NOTAS EXPLICATIVAS

  •  Consideraciones Generales

Las consideraciones generales del Capítulo 8 (Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios) indican que:

“Este Capítulo comprende las frutas y demás frutos (incluidos los de cáscara) y las cáscaras (cortezas) de agrios (cítricos) o de melones y sandías, generalmente destinados al consumo humano tal como se presentan o después de una preparación. Pueden ser frescos (incluso refrigerados), congelados (aunque se hayan cocido previamente en agua o vapor, o adicionado de edulcorantes), secos (incluidos los deshidratados, evaporados o liofilizados); también se pueden presentar conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso, en agua salada o sulfurosa, o adicionada de otras sustancias), siempre que en este estado sean impropios para la alimentación.”

“Estos productos pueden estar enteros, troceados, deshuesados, aplastados, rallados, pelados, mondados o descortezados.”

  •  Notas explicativas

De igual forma, en las notas explicativas que se encuentran al final de la partida 08.03 podemos encontrar que, “Esta partida comprende todos los frutos comestibles de las especies del género Musa.”

 CUADRO RESUMEN: POSICIÓN ARANCELARIA
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CUADRO RESUMEN: INFORMACIÓN ARANCELARIA
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CUADRO RESUMEN: INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA
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 CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria del producto ‘plátano hartón fresco’ se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar muy en cuenta tanto las consideraciones generales del capítulo 8 y la nota explicativa de partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, este producto se clasifica de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 8: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios; partida 08.03: Bananas, incluidos los plátanos «plantains», frescos o secos.; y. finalmente, subpartida: 0803.10.10.00 - - Frescos.

 RECOMENDACIONES

Para realizar una correcta clasificación arancelaria, primero es importante saber en qué consiste el producto, puesto a que, si no es así, se puede cometer errores a la hora de interpretar las notas explicativas. Una vez ya definido el producto a clasificar, se debe dar lectura a las RGI para así comprender las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado; y de esta forma, dar con la correcta posición arancelaria.

 

Fuente:

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Autor: Dominique Andrango

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