Clasificación arancelaria - Curry en polvo

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE ‘CURRY EN POLVO’

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El curry en polvo es parte de una ancestral tradición de la cocina India, pues es usado casi universalmente para dar sabor a la carne, vegetales y pescado. El curry en polvo que conocemos en la cocina occidental, disponible en casi todos los supermercados, es una mezcla compuesta principalmente de especies poderosas de antioxidantes y antibacteriales, cúrcuma, comino y cilantro. Estas especies no sólo le dan al curry su sabor característico y color naranja, sino también brindan sus propiedades para la lucha contra el cáncer. Además, la mayoría de los curry en polvo contienen también fenogreco, semilla de apio y pimienta de cayena.

Todos los curry en polvo varían ligeramente de sabor, pero pueden variar bastante en el grado de picante. Cabe recalcar que, algunas investigaciones han demostrado que, el curry en polvo es irritante para la vesícula biliar y/o para las personas con afecciones preexistentes.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

  • Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”
  • Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Notas de Capítulo

En el inciso b del numeral 1 que corresponde a las notas del capítulo 9 (Café, té, yerba mate y especias) se expresa que, “Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasifican como sigue: b) las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10. El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos.”

  • Consideraciones Generales

Las consideraciones generales del Capítulo 9 (Café, té, yerba mate y especias), numeral 2, indican que, “Este capítulo comprende: Las especias, es decir, un grupo de productos vegetales ricos en aceites esenciales y principios aromáticos, utilizados principalmente como condimentos a causa de su sabor peculiar. Estos productos pueden presentarse enteros, triturados o pulverizados. En lo relativo a la clasificación de las mezclas de productos de las partidas 09.04 a 09.10, véase la Nota 1 de este Capítulo …”

  • Notas explicativas

Además, en las notas explicativas al final de la partida 09.10, se menciona que, “Esta partida comprende: e) El polvo de “curry”, que consiste en una mezcla en proporciones variables de cúrcuma, otras especias (por ejemplo: cilantro (culantro), pimienta negra, comino, jengibre, clavo de especia) y demás sustancias aromatizantes (por ejemplo, polvo de ajo) las que, aunque no se clasifiquen en este Capítulo, frecuentemente se emplean como especias.”

CUADRO RESUMEN: POSICIÓN ARANCELARIA

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CUADRO RESUMEN: INFORMACIÓN ARANCELARIA

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CUADRO RESUMEN: INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria del producto ‘Curry en polvo’ se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta la nota del capítulo 9, literal 1b; la consideración general, numeral 2, de dicho capítulo y las notas explicativas, literal e, que se encuentran al final de la partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, este producto se clasifica de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 9: Café, té, yerba mate y especias; partida 09.10: Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, «curry» y demás especias, finalmente, subpartida: 0910.91.00.00 -- Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo.

RECOMENDACIONES

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

  

Fuente:

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
  • RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Autor: Dominique Andrango

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