CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE ‘SEMILLA DEL PARAÍSO’

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Las ‘Semillas del Paraíso’ o ‘Malagueta’ (Aframomun melegueta) son las semillas de una planta originaria de África tropical, de la familia de las zingiberáceas y pariente del cardamomo y el jengibre. El fruto es una cápsula fibrosa, de aproximadamente 3 centímetros de largo, ovoides y de color marrón rojizo. Las semillas son pequeñas, irregulares, y numerosas, de color castaño, dispuestas en el interior del fruto. Tamaño entre 3 y 4 milímetros.

Los Granos del paraíso son utilizados en cocina en cualquier plato en el que se desee aportar su sabor, carnes, pescados, verduras, sopas o cremas; muchas veces los han utilizado como sustituto de la pimienta negra (aunque no es equiparable).

Las semillas tienen muchas aplicaciones en el campo de la medicina tradicional, contra problemas intestinales, resfriados, dolores musculares y de columna, también para curar heridas y matar parásitos de la cavidad bucal. Poseen efectos afrodisíacos y quitan el sueño.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

  • Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”
  • Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Consideraciones Generales

Dentro de las consideraciones generales del Capítulo 9 (Café, té, yerba mate y especias), numeral 2, se expresa que, “Este capítulo comprende: Las especias, es decir, un grupo de productos vegetales ricos en aceites esenciales y principios aromáticos, utilizados principalmente como condimentos a causa de su sabor peculiar. Estos productos pueden presentarse enteros, triturados o pulverizados. En lo relativo a la clasificación de las mezclas de productos de las partidas 09.04 a 09.10, véase la Nota 1 de este Capítulo …”

  • Notas explicativas

Así mismo, en las notas explicativas que se encuentran al final de la partida 09.08 podemos encontrar que, “Esta partida comprende: c) Los amomos y cardamomos, entre los que se distinguen, por ejemplo: 4) La malagueta o semilla del Paraíso (Aframomun melegueta) que se presenta casi siempre sin cáscara, formando granitos alargados, angulosos, rugosos, relucientes y como barnizados, inodoros, aunque con sabor acre y picante como la pimienta.”

CUADRO RESUMEN: POSICIÓN ARANCELARIA

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CUADRO RESUMEN: INFORMACIÓN ARANCELARIA

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CUADRO RESUMEN: INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria del producto ‘Pimentón dulce en polvo’ se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta la consideración general, numeral 2, del capítulo 9; así como también la nota explicativa de la partida 09.08. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, este producto se clasifica de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 9: Café, té, yerba mate y especias; partida 09.08: Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos, finalmente, subpartida: 0908.31.00.00 - - Sin triturar ni pulverizar.

RECOMENDACIONES

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 

Fuente:

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
  • RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Autor: Dominique Andrango

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