CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE ‘QUETSCHES REFRIGERADOS’
La ciruela damascena o quetsche (en francés) es una variedad con piel azulada y morada y con una pulpa dorada y a veces ligeramente rojiza. Su cultiva en las regiones francesas de Alsacia, Franco Condado y Lorena, así como en Bélgica, Luxemburgo, Alemania, Suiza y Austria.
Su fruto, de pequeño calibre, es dulce y picante, se puede consumir seco o en mermelada. También se utiliza para hacer brandy.
La piel de la ciruela puede tener un sabor muy ácido, particularmente cuando está verde (el término "ciruela" se usa a menudo para describir vinos tintos con sabores a ciruela ricos pero ácidos). Por lo tanto, la fruta se utiliza con mayor frecuencia para cocinar y se cultiva comercialmente para su preparación en mermeladas y otras conservas de frutas.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
- Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
- Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
NOTAS EXPLICATIVAS
- Notas de Capítulo
El numeral 2 de las notas del capítulo 8 (Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías) se menciona que, “las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes.”
- Consideraciones Generales
Las consideraciones generales del Capítulo 8 (Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías) indican que, “este Capítulo comprende las frutas y demás frutos … generalmente destinados al consumo humano tal como se presentan o después de una preparación. Pueden ser frescos (incluso refrigerados), congelados (aunque se hayan cocido previamente en agua o vapor, o adicionado de edulcorantes), …”
- Notas explicativas
De igual forma, en las notas explicativas que se encuentran al final de la partida 08.09 podemos encontrar que, ‘Esta partida comprende los chabacanos (damascos, albaricoques), cerezas de todas variedades (gordales, garrafales, guindas, etc.), duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas de cualquier clase (común, reina-claudia, mirabel, quetsches, etc.) y endrinas.’
CUADRO RESUMEN: POSICIÓN ARANCELARIA
CUADRO RESUMEN: INFORMACIÓN ARANCELARIA
CUADRO RESUMEN: INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA
CONCLUSIONES
La clasificación arancelaria del producto ‘quetsches refrigerados’ se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar muy en cuenta tanto las notas explicativas de capítulo, junto con sus respectivas consideraciones generales. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, este producto se clasifica de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 8: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías; partida 08.09: Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos; y. finalmente, subpartida: 0809.40.00.00 - Ciruelas y endrinas.
RECOMENDACIONES
Para realizar una correcta clasificación arancelaria, primero es importante saber en qué consiste el producto, puesto a que, si no es así, se puede cometer errores a la hora de interpretar las notas explicativas. Una vez ya definido el producto a clasificar, se debe dar lectura a las RGI para así comprender las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado; y de esta forma, dar con la correcta posición arancelaria.
Fuente:
- RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
- Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
- SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Autor: Dominique Andrango
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