CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE ‘HOJAS DE ARMUELLE FRESCO’

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El armuelle, Atriplex hortensis, es una planta herbácea de la familia de las amarantáceas y muy cercana a las espinacas y acelgas. Tiene usos medicinales, alimentarios y colorantes. Entre estos, el uso más extendido de la planta es como planta silvestre comestible, habiéndose utilizado de forma similar a las espinacas.

Se puede consumir cruda o hervida en las mismas recetas que las espinacas. De hecho, los estudios comparativos que se han hecho en los centros de estudios agronómicos se hacen en relación con las espinacas. Así se ha concluido que su aporte nutritivo es prácticamente idéntico al de las conocidas espinacas.

Resulta una buena fuente de vitamina C y tiene ligeros efectos laxantes y depurativos. Esta planta se ha utilizado como antirreumática, emética, diurética, laxante y emoliente.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

  • Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”
  • Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Consideraciones Generales

En las consideraciones generales del Capítulo 7, se menciona que:

“Este Capítulo comprende las hortalizas de cualquier clase (incluso “silvestres”), incluidos los productos comprendidos en la Nota 2 del Capítulo, frescos, refrigerados, congelados (sin cocer o cocidos en agua o vapor), o conservados provisionalmente o secos (incluso deshidratados, evaporados o liofilizados).”

“Salvo disposición en contrario, las hortalizas de este Capítulo pueden estar enteras, cortadas en rodajas o trozos, aplastadas, ralladas, peladas, mondadas o descascarilladas.”

“Las hortalizas frescas o secas se clasifican en este Capítulo, tanto si se destinan a la alimentación como a la siembra o a la plantación …”

  • Notas explicativas

Así mismo, dentro de las notas explicativas que se encuentran al final de la partida 07.09, indica claramente que, “Esta partida comprende entre otras las siguientes hortalizas: 6) Las espinacas, incluidas las de Nueva Zelanda, y los armuelles (espinacas gigante).”

No obstante, también debemos tomar en cuenta las notas explicativas de la partida 07.10, las mismas que nos dice que, “Esta partida (07.10) comprende las hortalizas congeladas, que cuando se presentan frescas o refrigeradas, se clasifican en las partidas 07.01 a 07.09.”

CUADRO RESUMEN: POSICIÓN ARANCELARIA

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CUADRO RESUMEN: INFORMACIÓN ARANCELARIA

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CUADRO RESUMEN: INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria del producto ‘Armuelle’ se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta las consideraciones generales del capítulo en cuestión y las notas explicativas que se encuentran al final, tanto de la partida 07.09 y 07.10, para así entender la diferencia entre cada una de ellas. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, este producto se clasifica de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 7: Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios; partida 07.09: Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas; finalmente, subpartida: 0709.70.00.00 - Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles.

RECOMENDACIONES

Es recomendable, hacer una correcta descripción del producto en cuestión, posterior a ello, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 

Fuente:

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
  • RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Autor: Dominique Andrango

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