Clasificación arancelaria - Pimiento dulce

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE ‘PIMIENTO DULCE FRESCO’

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El pimiento dulce es una hortaliza, lo que significa que las semillas están protegidas por un fruto. Pertenecen a la especie Capsicum annuum L. Son ricas en fibra y nutrientes y contienen pocas calorías. Hay pimientos dulces rojos, amarillos, verdes y naranjas, cada uno con su propio sabor. El color que cada pimiento dulce tiene depende de su proceso de maduración. A excepción del pimiento naranja, donde cada pimiento nace verde. A medida que el pimiento va madurando, cambia de verde a rojo o de verde a amarillo.

Todos los pimientos son ricos en vitamina C, pero el pimiento rojo se lleva la corona. El pimiento rojo es una combinación del sabor dulce del pimiento amarillo y el naranja, y el sabor del verde. Adecuado para una cantidad interminable de platos: como aperitivo, en ensaladas o en todo tipo de comidas calientes.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

  • Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”
  • Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Consideraciones Generales

En las consideraciones generales del Capítulo 7, se menciona que:

“Este Capítulo comprende las hortalizas de cualquier clase (incluso “silvestres”), incluidos los productos comprendidos en la Nota 2 del Capítulo, frescos, refrigerados, congelados (sin cocer o cocidos en agua o vapor), o conservados provisionalmente o secos (incluso deshidratados, evaporados o liofilizados)."

“Salvo disposición en contrario, las hortalizas de este Capítulo pueden estar enteras, cortadas en rodajas o trozos, aplastadas, ralladas, peladas, mondadas o descascarilladas.”

  • Notas explicativas

Así mismo, dentro de las notas explicativas que se encuentran al final de la partida 07.09, indica claramente que, “Esta partida comprende entre otras las siguientes hortalizas: 5) Los frutos de algunas variedades botánicas del género Capsicum o del género Pimenta, comúnmente designados con el nombre de pimientos. Con este nombre se clasifican tanto los pimientos dulces (Capsicum annuum var. annuum), que son los más dulces y los de mayor tamaño de los frutos del género Capsicum y que se utilizan en ensaladas tanto verdes como maduros, ...”

CUADRO RESUMEN: POSICIÓN ARANCELARIA

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CUADRO RESUMEN: INFORMACIÓN ARANCELARIA

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CUADRO RESUMEN: INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria del producto ‘Pimiento dulce fresco’ se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta las consideraciones generales del capítulo en cuestión y las notas explicativas que se encuentran al final de la partida 07.09. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, este producto se clasifica de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 7: Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios; partida 07.09: Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas; finalmente, subpartida: 0709.60.00.00 - Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta. 

RECOMENDACIONES

Es recomendable, hacer una correcta descripción del producto en cuestión, posterior a ello, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 

Fuente:

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
  • RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Autor: Dominique Andrango

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