10538862467?profile=RESIZE_710xEl nombre "castaña de agua" proviene del hecho de que se asemeja a una castaña en forma y color tiene la piel marrón parecida al papel sobre la carne blanca, sin embargo, estas difieren en su taxonomía. Las castañas son del género ‘castanea’, mientras que las castañas de agua son del género ‘trapa’, y el producto de que hablamos es específicamente de la especie ‘trapa natans’.

Esta es planta acuática que va creciendo en el agua lentamente hasta unos cinco metros de profundidad, y son originarias de las partes templadas de Eurasia y África. Sus frutos están protegidos por los sépalos de la flor, que forman espinas robustas y duras, semejantes a una cabeza de toro. Almacenan en su interior una semilla con alto contenido de almidón.

Nutricionalmente, las castañas de agua son una buena fuente de potasio; una porción de una taza tiene más de un plátano. También son ricas en fibra y vitamina B6. Una taza de rodajas de castañas de agua contiene 120 calorías, casi ninguna grasa y muy poco sodio.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

  • Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 NOTAS EXPLICATIVAS

Las consideraciones generales del Capítulo 8 (Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios), se indica que, ‘Este Capítulo comprende las frutas y demás frutos (incluidos los de cáscara) …, generalmente destinados al consumo humano tal como se presentan o después de una preparación. Pueden ser frescos (incluso refrigerados), congelados, secos (incluidos los deshidratados, evaporados o liofilizados); ...’

A su vez, dentro de las notas explicativas que se encuentran al final de la partida 08.02, se menciona que, ‘Esta partida comprende las nueces de areca (betel) utilizadas principalmente como masticatorio, las nueces de cola utilizadas como masticatorio y como base en la fabricación de algunas bebidas y el fruto comestible de cáscara espinosa de la especie Trapa natans, también llamadas castañas de agua.’

CUADRO RESUMEN

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CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria del producto ‘Castañas de Agua (de la especie Trapa Natans)’ se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta el primer párrafo de las consideraciones generales del capítulo 8 y las notas explicativas que se encuentran al final de la partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, este producto se clasifica de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 8: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios; partida 08.02: Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados; finalmente, subpartida: 0802.90.00.00 – Los demás.

RECOMENDACIONES

Para la correcta determinación de las ‘castañas de agua’ se debe aclarar su taxonomía para determinar qué especie es; puesto a que, como se mencionó anteriormente, pese a tener el nombre de ‘castaña’ no es una de ellas, más bien, se la conoce así solo por su apariencia, más no porque sea una. De igual forma, este producto no debe ser confundido con el eleocharis dulcis, también conocido como la castaña de agua, el cual, según las notas explicativas de la partida 0802 nos indican que, ‘Esta partida no comprende: a) El tubérculo comestible de la especie Eleocharis dulcis o Eleocharis tuberosa, comúnmente conocidos como castaña china de agua (partida 07.14).’ Para evitar este tipo de confusiones, es recomendable, hacer una correcta descripción del producto en cuestión, posterior a ello, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 

Autor: Dominique Andrango

Fuente:

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
  • RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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