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El árbol que produce el durazno se llama duraznero. Es una fruta de origen chino, siendo su nombre científico es Prunus persica. Sólo tiene una gran semilla, envuelta en una cáscara dura. Es una fruta con un sabor dulce y aroma delicado. La cáscara del durazno es fina, aterciopelada y de color anaranjado. Su carne es amarillenta. El durazno es rico en vitamina C y pro-vitamina A. Es también una fruta con buena cantidad de fibras, pues cada 100 gramos de durazno, se encuentra 1,5 gramos de fibras. Presenta buenas cantidades de oligoelementos, tales como: potasio, hierro, fósforo, magnesio, cinc y calcio. Es una fruta muy jugosa, pues casi el 90% de su peso está compuesto por agua. Además de las vitaminas C y A, el durazno también presenta vitaminas del Complejo B (B1, B2, B3, B5, B6, B9 y B12), además de las vitaminas K y E.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

  • Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 NOTAS EXPLICATIVAS

La Nota Explicativa 2 del Capítulo 8 (Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías) indica que, “las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes.”

De igual forma, las consideraciones generales del Capítulo 8 (Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías) mencionan que, “este Capítulo comprende las frutas y demás frutos … generalmente destinados al consumo humano tal como se presentan o después de una preparación. Pueden ser frescos (incluso refrigerados), congelados (aunque se hayan cocido previamente en agua o vapor, o adicionado de edulcorantes), …”

 CUADRO RESUMEN

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CONCLUSIONES 

La clasificación arancelaria del producto ‘duraznos refrigerados’ se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar muy en cuenta tanto las notas explicativas de capítulo, junto con sus respectivas consideraciones generales. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, este producto se clasifica de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 8: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías; partida 08.09: Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos; y. finalmente, subpartida: 0809.30.00.00 - Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.

RECOMENDACIONES

Para realizar una correcta clasificación arancelaria, primero es importante saber en qué consiste el producto, puesto a que, si no es así, se puede cometer errores a la hora de interpretar las notas explicativas. En este caso, al hablar de duraznos, puede haber una confusión entre el texto de algunas supartidas, puesto a que es el mismo, tanto la subpartida 0809.30.00.00 y 2008.70 corresponden a ‘-Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas’; sin embargo, ambas engloban a productos con características diferentes.

Una vez ya definido el producto a clasificar, se debe dar lectura a las RGI para así comprender las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado; y de esta forma, dar con la correcta posición arancelaria.

 

 

Autor: Dominique Andrango

Fuente:

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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