CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE ‘COL LOMBARDA REFRIGERADA’

10618443262?profile=RESIZE_710xTambién llamada col roja o col morada, la lombarda es una hortaliza que forma parte de la familia Cruciferae o Brassicaceae, con más de 3.000 especies distintas. Son esféricas y tienen un diámetro de entre 20 y 25 centímetros y es fácilmente identificable por la similitud que tiene con el repollo y por su inconfundible color, que en el corte longitudinal se aprecia entre blancos y morados, destacando la apariencia del tallo, parte más dura de la planta.

Las hojas son jugosas pero duras, ofreciendo mayor resistencia a la mordida que la de coles o repollos, razón por la que también necesitan una cocción algo más prolongada. Su aporte vitamínico no es especialmente relevante, aunque tiene una dosis apreciable de vitamina C (57mg por cada 100g) y una buena presencia de minerales, destacando el potasio (250mg por cada 100g) y el de calcio (52mg por cada 100g).

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

  • Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”
  • Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Consideraciones Generales

En las consideraciones generales del Capítulo 7, se menciona que:

“Este Capítulo comprende las hortalizas de cualquier clase (incluso “silvestres”), incluidos los productos comprendidos en la Nota 2 del Capítulo, frescos, refrigerados, congelados (sin cocer o cocidos en agua o vapor), o conservados provisionalmente o secos (incluso deshidratados, evaporados o liofilizados).”

“Se entiende que un producto está refrigerado cuando se ha bajado su temperatura a aproximadamente 0° C sin llegar a su congelación.”

“Salvo disposición en contrario, las hortalizas de este Capítulo pueden estar enteras, cortadas en rodajas o trozos, aplastadas, ralladas, peladas, mondadas o descascarilladas.”

  • Notas explicativas

Así mismo, dentro de las notas explicativas que se encuentran al final de la partida 07.04, indica claramente que, “Los productos frescos o refrigerados de esta partida son, entre otros: 3) Las demás coles repolladas (por ejemplo: coles blancas, coles de Milán o de Saboya, lombardas (coles moradas), coles de China), coles de primavera, coles rizadas y demás productos del género Brassica con hojas, bróccoli verde o de tallo (Brassica oleracea L. convar. botrytis (L.) Alef var. italica Plenck) y demás coles de tallo y los colinabos.”

 CUADRO RESUMEN: POSICIÓN ARANCELARIA

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 CUADRO RESUMEN: INFORMACIÓN ARANCELARIA

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 CUADRO RESUMEN: INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

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 CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria del producto ‘Champiñón de París’ se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta las consideraciones generales del capítulo en cuestión y las notas explicativas que se encuentran al final de la partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, este producto se clasifica de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 7: Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios; partida 07.04: Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados; finalmente, subpartida: 0704.90.00.00 – Los demás.

RECOMENDACIONES

Es recomendable, hacer una correcta descripción del producto en cuestión, posterior a ello, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 

Fuente:

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
  • RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Autor: Dominique Andrango

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