Clasificación arancelaria - PawPaw Fresco

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE ‘PAWPAW’

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El pawpaw o chirimoyo de la Florida, Asimina triloba, pertenece a la familia Annonaceae o la chirimoya, que se encuentran en todo el trópico. El pawpaw es el único miembro de esta familia que se encuentra en las regiones templadas de América del Norte.

El pawpaw es un fruto exótico muy poco común que se diferencia del resto de frutas de colores y sabores llamativos por no pertenecer al clima subtropical sino que se cultiva en zonas frías en las que soporta temperaturas de hasta 20 grados bajo cero, y es la única de la familia del chirimoyo (anonáceas) con esta característica térmica.

El árbol pawpaw produce una fruta oblonga que pesa entre seis y doce onzas. La fruta tiene una pulpa de textura cremosa de color amarillo intenso y un sabor descrito como una mezcla entre plátano, mango y piña. Contiene semillas grandes que se eliminan fácilmente. La fruta tiene una piel delgada que es verde cuando es inmadura y se vuelve de color verde claro a amarillento cuando madura.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

  • Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”
  • Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 NOTAS EXPLICATIVAS

  • Consideraciones Generales

Las consideraciones generales del Capítulo 8 (Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios) indican que: “Este Capítulo comprende las frutas y demás frutos (incluidos los de cáscara) y las cáscaras (cortezas) de agrios (cítricos) o de melones y sandías, generalmente destinados al consumo humano tal como se presentan o después de una preparación. Pueden ser frescos (incluso refrigerados), congelados (aunque se hayan cocido previamente en agua o vapor, o adicionado de edulcorantes), secos (incluidos los deshidratados, evaporados o liofilizados); también se pueden presentar conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso, en agua salada o sulfurosa, o adicionada de otras sustancias), siempre que en este estado sean impropios para la alimentación.”

  •  Notas explicativas

De igual forma, dentro de las notas explicativas que se encuentran al final de la partida 08.07, indica claramente que, “… De esta partida se excluyen frutas de la especie Asimina triloba conocidas en inglés con el nombre de “pawpaws” (partida 08.10)."

Debido a lo expresado en el párrafo anterior, debemos tomar en cuenta las notas explicativas de la partida 08.10, las mismas que nos dicen que, “… Se clasifican en esta partida: 7) Las serbas o bayas del serbal, bayas de saúco, zapote (zapotillo), granadas, tunas o higos de cactus (chumbera, nopal) (tunas, higos chumbo), escaramujos, caquis (pérsimo), azufaifas, nísperos, moras “longanes” “litchis”, guanábana, chirimoyas y los frutos de la especie Asimina triloba conocidas con el nombre inglés de ‘pawpaws’.”

CUADRO RESUMEN: POSICIÓN ARANCELARIA

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CUADRO RESUMEN: INFORMACIÓN ARANCELARIA

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CUADRO RESUMEN: INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria del producto ‘uvas pasas’ se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar muy en cuenta tanto las consideraciones generales del capítulo 8 y las notas explicativas que se encuentran al final, tanto de la partida 08.07 y 08.10. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, este producto se clasifica de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 8: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios; partida 08.10: Las demás frutas u otros frutos, frescos; y finalmente, subpartida: 0810.90.20.00 - - Chirimoya, guanábana y demás anonas (Annona spp.).

RECOMENDACIONES

Para realizar una correcta clasificación arancelaria, primero es importante saber en qué consiste el producto, puesto a que, si no es así, se puede cometer errores a la hora de interpretar las notas explicativas. Una vez ya definido el producto a clasificar, se debe dar lectura a las RGI para así comprender las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado; y de esta forma, dar con la correcta posición arancelaria.

 

 Fuente:

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Autor: Dominique Andrango

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