Clasificación arancelaria - Té Oolong

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El té oolong, también conocido como té azul o té semifermentado, es una variedad de té chino que se encuentra entre el té negro y el té verde, siendo una de las variedades de té más valoradas en la actualidad. La importancia de este té chino se debe, sobre todo, a sus muchas propiedades, especialmente a los antioxidantes, pero también a su singular sabor, muy reconocible y apreciado. De hecho, algunas de sus variedades están entre las más apreciadas de las muchas que produce China.

Este se destaca por sus muchas cualidades. La principal es su alto poder antioxidante, con beneficios claros para el sistema inmunológico. Esta cualidad debe atribuirse a la alta presencia de catequinas en la composición del té oolong. Estas sustancias son flavonoides y tienen gran capacidad para proteger a las células y retrasar su envejecimiento.

Se considera que tiene propiedades anticancerígenas y que contribuye a reducir el colesterol, la presión arterial y el nivel de azúcar en la sangre. Por si fuera poco, se sabe que protege al hígado, mejora las defensas y contribuye a quemar grasas.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

  • Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 NOTAS EXPLICATIVAS

En la nota explicativa para aplicación nacional del Capítulo 9 se detalla que, “para efectos de este capítulo, los términos aromatizado (s) y aromatizada(s) significan: con adición de sabor.”

Las consideraciones generales del Capítulo 9 (Café, té, yerba mate y especias) indican que, “este Capítulo comprende café, té y yerba mate.”

Además, en las notas de la partida 09.02 se menciona claramente que, “Esta partida comprende las diversas variedades de té procedentes del arbusto de la especie botánica Thea. La preparación del té verde consiste esencialmente en calentar las hojas frescas, enrollarlas y secarlas. En la preparación del té negro, las hojas se enrollan y se ponen a fermentar antes de tostarlas o secarlas. Esta partida también comprende el té parcialmente fermentado (por ejemplo, té Oolong).”

CUADRO RESUMEN

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CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria del producto ‘Té Oolong’ se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar muy en cuenta la nota explicativa para aplicación nacional del Capítulo 9, al igual que las consideraciones generales de dicho capítulo y las notas de la partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, este producto se clasifica de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 9: Café, té, yerba mate y especias; partida 09.02: Té, incluso aromatizado; y. finalmente, subpartida: 0902.30.00.00 - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 Kg.

RECOMENDACIONES

Se recomienda que, para una correcta clasificación arancelaria, determinar bien cuáles son las características del producto a clasificar, y una vez visto eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para determinar la posición arancelaria con precisión, lo cual involucra la correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 

 

Autor: Dominique Andrango

Fuente:

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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