Clasificación arancelaria - Uvas pasas

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE ‘UVAS PASAS’

10734054085?profile=RESIZE_710xLas uvas pasas que no son más que uvas deshidratadas al sol o mediante otro procedimiento de tipo industrial. Las uvas pasas al igual que otras frutas desecadas o deshidratadas, poseen un reducido contenido acuoso y concentran muchos de los nutrientes presentes en la fruta fresca.

Las uvas pasas son una buena fuente de fibra e hidratos de carbono, muchos de ellos azúcares naturales. Además, ofrecen variedad de minerales entre los que destaca el calcio, potasio, hierro, magnesio, y también, poseen un mínimo de vitamina C.

Por su riqueza en hidratos de carbono y fibra, así como en hierro y potasio, las uvas pasas pueden ser de gran ayuda para la dieta del deportista, sobre todo, cuando se busca sumar energía de calidad al organismo.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

  • Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”
  • Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 NOTAS EXPLICATIVAS

  •  Consideraciones Generales

Las consideraciones generales del Capítulo 8 (Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios) indican que: “Este Capítulo comprende las frutas y demás frutos (incluidos los de cáscara) y las cáscaras (cortezas) de agrios (cítricos) o de melones y sandías, generalmente destinados al consumo humano tal como se presentan o después de una preparación. Pueden ser frescos (incluso refrigerados), congelados (aunque se hayan cocido previamente en agua o vapor, o adicionado de edulcorantes), secos (incluidos los deshidratados, evaporados o liofilizados); también se pueden presentar conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso, en agua salada o sulfurosa, o adicionada de otras sustancias), siempre que en este estado sean impropios para la alimentación.”

  •  Notas explicativas

De igual forma, en las notas explicativas que se encuentran al final de la partida 08.06 podemos encontrar que, “Esta partida también comprende las uvas secas o desecadas, incluidas las pasas; de las que las principales variedades tales como de Corinto, sultanas, sultaninas, Izmir o Thompson, carecen prácticamente de semillas, en tanto las conocidas como de Moscatel, Málaga, Denia, Damas, Lexir o Gordo, presentan semillas.”

 CUADRO RESUMEN: POSICIÓN ARANCELARIA

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CUADRO RESUMEN: INFORMACIÓN ARANCELARIA
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CUADRO RESUMEN: INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria del producto ‘uvas pasas’ se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar muy en cuenta tanto las consideraciones generales del capítulo 8 y la nota explicativa de partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, este producto se clasifica de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 8: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios; partida 08.06: Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas; y. finalmente, subpartida: 0806.20.00.00 – Secas, incluidas las pasas.

RECOMENDACIONES

Para realizar una correcta clasificación arancelaria, primero es importante saber en qué consiste el producto, puesto a que, si no es así, se puede cometer errores a la hora de interpretar las notas explicativas. Una vez ya definido el producto a clasificar, se debe dar lectura a las RGI para así comprender las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado; y de esta forma, dar con la correcta posición arancelaria.

 

Fuente:

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Autor: Dominique Andrango

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