Publicaciones de Ana Victoria Cóndor Villalba (17)

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1. ANTECEDENTES: 

  • Mercancía: Bloques de granito 

Se describen a continuación los detalles del “Bloques de granitocon la finalidad de clasificarlo correctamente en una subpartida arancelaria, y de esta manera conocer los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

El granito es una roca de textura granular compuesta de feldespato y cuarzo. Son blancos, gris claro, rosados, amarillentos y a veces verdosos. Constituye una roca dimensionable, por lo tanto, puede ser cortado y pulido a dimensiones y formas específicas.

Los bloques de granito es la forma que se obtiene al realizar la extracción de la piedra directamente de la cantera. La cantera de granito puede tener varios frentes de explotación en varias zonas, situados al mismo nivel, o a distintos niveles, normalmente escalonados.

CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO:

  • Tiene colores diversos como: gris, beige, negro, blanco, marrón, rojo claro, verde 
  • El tamaño y la textura de la roca de granito dependerá de la concentración de materiales 
  • Se comercializa por por metro cuadrado y se puede cortar en tamaños especiales.

2. ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA 

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.

De esta forma, la partida que se toma en consideración es: 

25.16  Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.  

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

2516.12.00.00 - - Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares

NOTAS EXPLICATIVAS: 

El granito es una roca eruptiva muy dura de aspecto granuloso, formada por la yuxtaposición de cristales de cuarzo, feldespato y laminillas de mica. Según la proporción relativa de estos tres minerales y la posible presencia de óxidos de hierro o de manganeso, el granito tiene colores variables (granito verde, gris, rosa, rojo, etc.).

En relación con las formas y trabajos admitidos en esta partida, véase la Nota Explicativa de la partida 25.15, debiendo observarse que los minerales de esta partida, triturados en forma de macadán, se clasifican en la partida 25.17. En especial, las piedras que tengan las características de adoquines, encintados (bordillos) de aceras, veredas o de losas para pavimentación, se clasifican en la partida 68.01, incluso si sólo se han sometido a los trabajos especificados en el texto de esta partida. 

Los “ecaussines”, mal llamados granito belga, pequeño granito o granito de Flandes, están comprendidos en la partida 25.15. 

El basalto fundido se clasifica en la partida 68.15. 

En forma de gránulos, tasquiles (fragmentos) o polvo, las piedras de esta partida se clasifican en la partida 25.17. 

N.E. Pág 148 -Tomo I, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

 

SECCIÓN 

Sección V - Productos minerales

CAPÍTULO

Capítulo 25. Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos 

PARTIDA 

25.16 Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

SUBPARTIDA 

2516.12.00.00 - - Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares  

TRIBUTOS ADUANEROS:

AD VALOREM

0%

IVA 

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones

No aplica

Prohibiciones 

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

CONCLUSIONES:

  1. Dado el análisis realizado se puede concluir que, en aplicación de la  Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada “Bloques de granito”, roca eruptiva; se debe clasificar en la subpartida 2516.12.00.00 - - Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares  
  2. El granito es una roca de textura granular compuesta de feldespato y cuarzo, por lo tanto se acoge a las notas explicativas de la partida 25.16 que menciona que el granito es una roca eruptiva muy dura de aspecto granuloso, formada por la yuxtaposición de cristales de cuarzo, feldespato y laminillas de mica.

RECOMENDACIONES:

  1. Es importante guiarse tanto de las notas de sección, como de las notas explicativas y de esta forma clasificar correctamente la mercancía y de esta forma conocer los tributos arancelarios, prohibiciones y restricciones en cuanto a la mercancía, antes de realizar una importación.

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. file:///E:/Descargas/Notas%20Explicativas%20I%20Sistema%20Armonizado.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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1. ANTECEDENTES: 

  • Mercancía: Cloro

Se describen a continuación los detalles del “Cloro” con la finalidad de clasificarlo correctamente en una subpartida arancelaria, y de esta manera conocer los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

El cloro gaseoso es un gas de color amarillo verdoso a temperatura y presión normales que es mucho más denso que el aire y tiene un fuerte olor sofocante. Si se inhala, comprimirá la garganta, se sofocará y causará edema, lo que puede causar la muerte en cuestión de minutos. 

El cloro se vuelve líquido a -34°C y es un poderoso oxidante, blanqueador y desinfectante en estas condiciones. Comúnmente utilizado en el tratamiento de agua, blanqueo y producción de diversos productos químicos. 

CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO:

  • Se presenta como moléculas diatómicas
  • El cloro tiende a reaccionar a gran parte de los elementos
  • Se encuentra clasificado como un halógeno
  • El cloro se encuentra en la naturaleza, pero nunca libre

2. ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA 

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.

De esta forma, la partida que se toma en consideración es: 

28.01  Flúor, cloro, bromo y yodo. 

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

2801.10.00.00  - Cloro 

NOTAS EXPLICATIVAS: 

B.– CLORO 

El cloro se obtiene habitualmente por electrólisis de los cloruros alcalinos, principalmente del cloruro de sodio. 

Es un gas amarillo verdoso, sofocante y corrosivo, dos veces y media más denso que el aire, ligeramente soluble en agua y fácil de licuar. Se transporta habitualmente en botellas de acero, depósitos, vagones cisterna o barcazas. 

Destructor de colorantes y materias orgánicas, el cloro se utiliza para el blanqueado de fibras vegetales (pero no de fibras animales) o en la preparación de pastas de madera. Desinfectante y antiséptico, se utiliza para la cloración del agua, en la metalurgia del oro, del estaño o del cadmio, en la obtención de hipocloritos, de cloruros metálicos, de oxicloruro de carbono, en síntesis orgánica (colorantes artificiales, ceras artificiales, caucho clorado, etc.).

N.E. Pág 180 -Tomo I, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

SECCIÓN 

Sección VI - Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

CAPÍTULO

Capítulo 28. Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos 

PARTIDA 

28.01 Flúor, cloro, bromo y yodo. 

SUBPARTIDA 

2801.10.00.00  - Cloro 

TRIBUTOS ADUANEROS:

AD VALOREM

0%

IVA 

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones

No aplica

Prohibiciones 

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

CONCLUSIONES:

  1. Dado el análisis realizado se puede concluir que, en aplicación de la  Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada “Cloro”, gas amarillo; se debe clasificar en la subpartida 2801.10.00.00  - Cloro. 
  2. El cloro es un gas de color amarillo verdoso a temperatura y presión normales que es mucho más denso que el aire y tiene un fuerte olor sofocante, por lo tanto se acoge a las notas explicativas de la partida 28.01 que menciona que el cloro es un gas amarillo verdoso, sofocante y corrosivo.

RECOMENDACIONES:

  1. Es importante guiarse tanto de las notas de sección, como de las notas explicativas y de esta forma clasificar correctamente la mercancía y de esta forma conocer los tributos arancelarios, prohibiciones y restricciones en cuanto a la mercancía, antes de realizar una importación.

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. file:///E:/Descargas/Notas%20Explicativas%20I%20Sistema%20Armonizado.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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1. ANTECEDENTES: 

  • Mercancía: Yeso fraguable

Se describen a continuación los detalles del “Yeso Fraguablecon la finalidad de clasificarlo correctamente en una subpartida arancelaria, y de esta manera conocer los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

El yeso natural durante la calcinación pierde una parte del agua para proporcionar un producto, lo que se conoce como yeso fraguable, que, mezclado con agua, fragua y se endurece. Usos: El yeso se utiliza profundamente en construcción como pasta para guarnecidos, enlucidos y revoques; como pasta de agarre y de juntas.

CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO:

  • Producto industrial y material de construcción
  • Se comercializa molido, en forma de polvo
  • Se le puede añadir otras sustancias químicas para modificar sus características de fraguado, resistenica, adherencia, retención de agua y densidad.

2. ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA 

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.

De esta forma, la partida que se toma en consideración es: 

25.20  Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable (consistente en yeso natural calcinado o en sulfato de calcio), incluso coloreado o con pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores. 

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

2520.20.00.00  - Yeso fraguable 

NOTAS EXPLICATIVAS: 

El yeso natural es un sulfato de calcio natural hidratado, generalmente deleznable y de color blanco.

La anhidrita es un sulfato de calcio natural anhidro, se utiliza en la obtención del ácido sulfúrico o de determinadas clases de yesos fraguables.

El yeso fraguable está constituido por yeso parcial o totalmente deshidratado por calcinación. 

El yeso natural se caracteriza porque durante la calcinación pierde una parte del agua para proporcionar un producto (yeso fraguable) que, mezclado con agua, fragua y se endurece. Para evitar que algunos yesos fragüen con demasiada rapidez, se les añaden frecuentemente pequeñas cantidades de retardadores. Para algunos usos especiales, el yeso se calcina hasta que pierde totalmente el agua y se le añade una pequeña cantidad de aceleradores, por ejemplo, alumbre (cemento Keene o cemento inglés). Se obtienen yesos fraguables similares añadiendo alumbre a la anhidrita natural. Todos estos yesos preparados quedan comprendidos en esta partida. 

Están también comprendidos aquí:

1) El yeso fraguable reducido a polvo impalpable para el apresto de determinados papeles o tejidos. 

2) El yeso fraguable con materias colorantes añadidas. 

3) El yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido para odontología, incluso con pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores añadidos. Esta partida no comprende las preparaciones a base de yeso fraguable para odontología (partida 34.07)

 

N.E. Pág 150 -Tomo I, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

SECCIÓN 

V - Productos minerales

CAPÍTULO

Capítulo 25. Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos 

PARTIDA 

25.20 Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable (consistente en yeso natural calcinado o en sulfato de calcio), incluso coloreado o con pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores.

SUBPARTIDA 

2520.20.00.00  - Yeso fraguable 

TRIBUTOS ADUANEROS:

AD VALOREM

0%

IVA 

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones

No aplica

Prohibiciones 

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

CONCLUSIONES:

  1. Dado el análisis realizado se puede concluir que, en aplicación de la  Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada “Yeso fraguable”, producto industrials; se debe clasificar en la subpartida 2520.20.00.00  - Yeso fraguable 
  2. El yeso fraguable se obtiene de la calcinación del yeso natural el cual pierde una parte del agua, por lo tanto se acoge a las notas explicativas de la partida 25.20 que menciona que el yeso fraguable está constituido por yeso parcial o totalmente deshidratado por calcinación.

RECOMENDACIONES:

  1. Es importante guiarse tanto de las notas de sección, como de las notas explicativas y de esta forma clasificar correctamente la mercancía y de esta forma conocer los tributos arancelarios, prohibiciones y restricciones en cuanto a la mercancía, antes de realizar una importación.

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. file:///E:/Descargas/Notas%20Explicativas%20I%20Sistema%20Armonizado.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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1. ANTECEDENTES: 

  • Mercancía: Cemento asfáltico

Se describen a continuación los detalles del “Cemento asfálticocon la finalidad de clasificarlo correctamente en una subpartida arancelaria, y de esta manera conocer los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Es un material proveniente de la fracción más pesada del petróleo crudo. Es una sustancia negra y pegajosa, de comportamiento reológico viscoelástico, es decir, tiene un comportamiento elástico y plástico simultáneamente. Su viscosidad varía en función de su temperatura.

Su principal uso es para la construcción de pavimentos asfálticos en obras viales y aeroportuarias. Conforman las mezclas asfálticas que son las que otorgan soporte estructural y funcionalidad a los pavimentos, además se emplea también como impermeabilizante de fácil uso para paredes de bloque, muros, y cubiertas.

CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO:

  • Formulación de base acuosa
  • Impermeable
  • Listo para usarse, no requiere mano de obra especializada.
  • No tóxico, no inflamable

2. ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA 

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.

De esta forma, la partida que se toma en consideración es: 

27.14  Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas. 

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

2714.90.00.10 - - Cementos asfalticos 

NOTAS EXPLICATIVAS: 

Los betunes naturales (incluidos los betunes asfálticos) y los asfaltos naturales (incluidos el asfalto de Trinidad y los productos denominados en algunos países arenas asfálticas) son sustancias muy viscosas o sólidas, de color pardo o negro, formadas por hidrocarburos asociados con proporciones variables de materias minerales inertes. 

Esta partida comprende asimismo: 

1) Las pizarras y arenas bituminosas. 

2) Las asfaltitas. 

3) Las calizas bituminosas y demás rocas asfálticas. 

Todos los productos considerados anteriormente están comprendidos aquí, aunque hayan sido tratados para eliminar el agua o la ganga o incluso pulverizados o mezclados entre sí. Para la aplicación de la partida 27.14, la simple adición de agua al betún natural no modifica la clasificación del producto. Además, esta partida también comprende el betún natural deshidratado y pulverizado en dispersión acuosa y con una pequeña cantidad de emulsionante (agente de superficie) añadido únicamente para facilitar su manipulación y transporte, así como por razones de seguridad. 

Los productos de esta partida se utilizan para revestimiento de carreteras, preparación de barnices o pinturas, impermeabilización, etc. Las pizarras y arenas bituminosas se utilizan para la obtención de aceites minerales. 

N.E. Pág 170 -Tomo I, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

SECCIÓN 

V - Productos minerales

CAPÍTULO

Capítulo 27. Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

PARTIDA 

27.14  Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas. 

SUBPARTIDA 

2714.90.00.10 Cementos asfalticos

TRIBUTOS ADUANEROS:

AD VALOREM

0%

IVA 

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones

No aplica

Prohibiciones 

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

CONCLUSIONES:

  1. Dado el análisis realizado se puede concluir que, en aplicación de la  Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada “Cemento asfáltico”, revestimiento de carreteras; se debe clasificar en la subpartida 2714.90.00.10 - - Cementos asfalticos
  2. El principal uso del cemento asfáltico es para la construcción de pavimentos asfálticos en obras viales y aeroportuarias, por lo tanto se acoge a las notas explicativas de la partida 27.14.

RECOMENDACIONES:

  1. Es importante guiarse tanto de las notas de sección, como de las notas explicativas y de esta forma clasificar correctamente la mercancía y de esta forma conocer los tributos arancelarios, prohibiciones y restricciones en cuanto a la mercancía, antes de realizar una importación.

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. file:///E:/Descargas/Notas%20Explicativas%20I%20Sistema%20Armonizado.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Química Latinoamericana. (s.f.). Cementos asfálticos para mezcla en calientes / Tradicionales. https://www.quimicalatinoamericana.cl/cementos-asfalticos

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1. ANTECEDENTES: 

  • Mercancía: Sal

Se describen a continuación los detalles de la “Salcon la finalidad de clasificarlo correctamente en una subpartida arancelaria, y de esta manera conocer los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

La sal común o sal de mesa, conocida popularmente como sal, es un tipo de sal denominada cloruro sódico (o cloruro de sodio), cuya fórmula química es NaCl. Se comercializa también de dos tipos: como sal refinada, la más habitual, en forma de cristales homogéneos y blancos, y como sal sin refinar, cuyos cristales pueden ser más irregulares y menos blancos.

Para el consumo humano la sal se agrega a los alimentos para resaltar el sabor; como preservativo, aglutinante y aditivo para controlar la fermentación; para dar textura, desarrollar color y como agente deshidratador, ablandador e inhibidor de enzimas.

CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO:

  • Su coloración normalmente varía de incolora a blanca
  • Es altamente diatérmica, plástica, viscosa y fluye a grandes presiones
  • Es una sustancia muy soluble en el agua e inodora.
  • Con la presencia de humedad del medio ambiente es un producto corrosivo de metales, aluminio y aleaciones.

2. ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA 

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.

De esta forma, la partida que se toma en consideración es: 

25.01  Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

2501.00.10.00 - Sal de mesa 

NOTAS EXPLICATIVAS: 

En esta partida está comprendido el cloruro de sodio o sal, en su acepción universalmente admitida. La sal se utiliza con fines culinarios (sal de mesa, sal de cocina) pero tiene otras aplicaciones. En caso de necesidad, se puede desnaturalizar para que resulte no apta para la alimentación humana. 

Se clasifican aquí: 

A) La sal extraída de las minas - en estado natural (sal gema), - mediante sondeos (se inyecta agua en un yacimiento de sal que vuelve a la superficie en forma de salmuera saturada de sal). 

B) La sal obtenida por evaporación - del agua de mar (sal marina), - de salmueras (sal refinada).

C) El agua de mar, la salmuera y demás disoluciones acuosas de cloruro de sodio. Esta partida también comprende: 

1) La sal (por ejemplo, sal de mesa) ligeramente yodada, fosfatada, etc., y la sal tratada para incrementar su sequedad. 

2) La sal con adición de antiaglomerantes o agentes que garanticen una buena fluidez. 

3) La sal desnaturalizada por cualquier procedimiento. 

4) El cloruro de sodio residual, en especial el que queda de un proceso químico (por ejemplo, electrólisis) o que se obtiene como subproducto del tratamiento de ciertos minerales. Se excluyen en particular de esta partida: 

a) Los condimentos a los que se ha añadido sal (por ejemplo, sal de apio de la partida 21.03).

b) Las disoluciones acuosas de cloruro de sodio y el agua de mar presentados en ampollas, así como el cloruro de sodio presentado en cualquier forma medicamentosa (Capítulo 30). 

c) Los cristales cultivados de cloruro de sodio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2.5 g (partida 38.24). 

d) Los elementos de óptica de cristales de cloruro de sodio (partida 90.01). 

N.E. Pág 141 -Tomo I, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

 

 

SECCIÓN 

V - Productos minerales

CAPÍTULO

25 - Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

PARTIDA 

25.01 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.

SUBPARTIDA 

2501.00.10.00 - Sal de mesa

TRIBUTOS ADUANEROS:

AD VALOREM

5%

IVA 

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones

Entidad autorizante: Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria.

DCP: Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria

Prohibiciones 

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

CONCLUSIONES:

  1. Dado el análisis realizado se puede concluir que, en aplicación de la  Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada “Sal”, ligeramente yodada; se debe clasificar en la subpartida 2501.00.10.00 - Sal de mesa
  2. La sal de mesa es un tipo de sal denominada cloruro sódico, es ligeramente yodada, además es comercializada de dos tipos la sal refinada, y sin refinar, por lo tanto se acoge a las notas explicativas de la partida 25.01 en cuanto a las sal de mesa.

RECOMENDACIONES:

  1. Es importante guiarse tanto de las notas de sección, como de las notas explicativas y de esta forma clasificar correctamente la mercancía y de esta forma conocer los tributos arancelarios, prohibiciones y restricciones en cuanto a la mercancía, antes de realizar una importación.

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. file:///E:/Descargas/Notas%20Explicativas%20I%20Sistema%20Armonizado.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Coordinación General de Minería. (2017). Características de la sal. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/223351/Perfil_Sal_2017.pdf 

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1. ANTECEDENTES: 

  • Mercancía: Cromato de potasio

Se describen a continuación los detalles del “Cromato de potasiocon la finalidad de clasificarlo correctamente en una subpartida arancelaria, y de esta manera conocer los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Es un sólido cristalino, similar a la arena, amarillo e inodoro. Se utiliza como reactivo en química y como pigmento en esmaltes, pinturas y tintes. Se disuelve en dos partes de agua fría dando un líquido amarillo oscuro.

En la industria textil, los fabricantes utilizan cromato de potasio para curtir el cuero y teñir prendas de vestir y telas. Además, se utiliza médicamente como un antiséptico externo o astringente y está presente en algunos medicamentos veterinarios.

CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO:

  • Es soluble en agua y un agente oxidante fuerte.
  • El compuesto es insoluble en alcohol.
  • Es una sal tóxica
  • Carece de un aroma característico y tiene un sabor amargo desagradable.

2. ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA 

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.

De esta forma, la partida que se toma en consideración es: 

28.41  Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos.

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

2841.50.20.00 - - Cromato de potasio 

NOTAS EXPLICATIVAS: 

2) Cromatos. 

Los cromatos neutros o ácidos (dicromatos), los tri- y tetracromatos y los peroxocromatos derivan de diversos ácidos crómicos, en especial, del ácido normal (H2CrO4) o del ácido dicrómico o pirocrómico (H2Cr2O7), no aislados. 

Cromatos de potasio. El cromato de potasio (K2CrO4) (cromato amarillo), preparado a partir de la cromita, se presenta en cristales amarillos solubles en agua y venenosos. 

El dicromato de potasio (K2Cr2O7) (cromato rojo), obtenido también a partir de la cromita, se presenta en cristales anaranjados solubles en agua. Este producto es muy tóxico; el polvo y los vapores corroen los cartílagos y el tabique nasal; las disoluciones infectan los arañazos.

El cromato y el dicromato de potasio tienen los mismos usos que el cromato y el dicromato de sodio.

N.E. Pág 229 -Tomo I, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

 

SECCIÓN 

V - Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

CAPÍTULO

28 - Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

PARTIDA 

28.41 Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos.

SUBPARTIDA 

2841.50.20.00 - - Cromato de potasio

TRIBUTOS ADUANEROS:

AD VALOREM

0%

IVA 

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones

No aplica restricciones 

Prohibiciones 

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

CONCLUSIONES:

  1. Dado el análisis realizado se puede concluir que, en aplicación de la  Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada “Cromato de potasio”, cristales amarillos; se debe clasificar en la subpartida 2841.50.20.00 - - Cromato de potasio
  2. El cromato de potasio es preparado a partir de la cromita y  se presenta en cristales amarillos, además por su color es empledo como pigmento en esmaltes, pinturas y tintes, por lo tanto se acoge a las notas explicativas de la partida 28.41 en cuanto a las sales de los ácidos.

RECOMENDACIONES:

  1. Es importante guiarse tanto de las notas de sección, como de las notas explicativas y de esta forma clasificar correctamente la mercancía y de esta forma conocer los tributos arancelarios, prohibiciones y restricciones en cuanto a la mercancía, antes de realizar una importación.

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. file:///E:/Descargas/Notas%20Explicativas%20I%20Sistema%20Armonizado.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

New Jersey Department of Health. (2011, abril). Cromato de Potasio. https://nj.gov/health/eoh/rtkweb/documents/fs/1561sp.pdf

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: SODIO

 

  • ANTECEDENTES: 

 

  • Mercancía: Sodio

Se describen a continuación los detalles del “Sodiocon la finalidad de clasificarlo correctamente en una subpartida arancelaria, y de esta manera conocer los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Es un metal suave, reactivo y de bajo punto de fusión, el sodio es el más importante de los metales alcalinos (desde el punto de vista comercial). Las sales de sodio más importantes que se encuentran en la naturaleza son el cloruro de sodio (sal de roca), el carbonato de sodio (sosa y trona), el borato de sodio (bórax), el nitrato de sodio (nitrato de Chile) y el sulfato de sodio.

Las principales aplicaciones del sodio son la preparación de colorantes, detergentes, la fabricación de lámparas de vapor de sodio y elaboración de plomo tetraetilo.

También se usa en la preparación de sustancias orgánicas valiosas, obtención de cianuro sódico, obtención del peróxido de sodio que se utiliza como blanqueador y oxidante en la industria textil y papelera.

CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO:

  • Nombre químico: Na
  • Es un metal alcalino
  • Es blando, de color plateado, que se vuelve gris al exponerse al aire.
  •  Es muy reactivo

2. ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA 

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.

De esta forma, la partida que se toma en consideración es: 

28.05  Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí; mercurio.

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

2805.11.00.00 - - Sodio

 

NOTAS EXPLICATIVAS: 

1.– METALES ALCALINOS 

2) Sodio. 

Sólido con brillo metálico, de densidad 0.97, que se empaña fácilmente una vez cortado. Se conserva en aceite mineral o en latas totalmente soldadas. 

Se obtiene por electrólisis del cloruro de sodio fundido o de la sosa cáustica fundida. 

Se emplea sobre todo en la obtención del peróxido o dióxido de sodio, de cianuro de sodio, de amiduro de sodio, etc. Se utiliza también en la industria del índigo o en la de los explosivos (cebos químicos), en la polimerización del butadieno, en la preparación de aleaciones antifricción o en la metalurgia del titanio, del circonio, etc. 

La amalgama de sodio se clasifica en la partida 28.53

N.E. Pág 184 -Tomo I, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

SECCIÓN 

V - Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

CAPÍTULO

28 - Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

PARTIDA 

28.05  Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí; mercurio.

SUBPARTIDA 

2805.11.00.00 - - Sodio

TRIBUTOS ADUANEROS:

AD VALOREM

0%

IVA 

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones

No aplica restricciones 

Prohibiciones 

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

CONCLUSIONES:

  1. Dado el análisis realizado se puede concluir que, en aplicación de la  Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada “Sodio”, metal suave; se debe clasificar en la subpartida 2805.11.00.00 - - Sodio
  2. El sodio se emplea en la obtención del peróxido o dióxido de sodio, de cianuro de sodio, de amiduro de sodio, además es un metal suave, reactivo y de bajo punto de fusión, por lo tanto se acoge a las notas explicativas de la partida 28.05 en cuanto al sodio, el cual se mencionan sus características y sus múltiples usos.

RECOMENDACIONES:

  1. Es importante guiarse tanto de las notas de sección, como de las notas explicativas y de esta forma clasificar correctamente la mercancía y de esta forma conocer los tributos arancelarios, prohibiciones y restricciones en cuanto a la mercancía, antes de realizar una importación.

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. file:///E:/Descargas/Notas%20Explicativas%20I%20Sistema%20Armonizado.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/




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1. ANTECEDENTES: 

  • Mercancía: Agua Pesada

Se describen a continuación los detalles del “Agua pesadacon la finalidad de clasificarlo correctamente en una subpartida arancelaria, y de esta manera conocer los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones. 

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Es la denominación formal del óxido de deuterio, formada con átomos de deuterio (hidrógeno pesado). En la que los dos átomos del protio (isótopo más abundante del hidrógeno), son sustituidos por dos de deuterio (un isótopo pesado del hidrógeno).

Se utiliza como moderador y refrigerante en los reactores nucleares y en laboratorios y centros de investigación. El agua pesada absorbe unas 70 veces menos neutrones que el agua común y esta propiedad la hace ideal como agente moderador en ciertos reactores nucleares.  

CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO:

  • El agua pesada es un 11% más densa que el agua ligera.
  • Estado: Sólido
  • El agua pesada tiene un peso molecular de aproximadamente 20 g mol y el agua ligera tiene aproximadamente 18 g mol
  • El hielo flota en agua ligera, pero no en agua pesada.

2. ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA 

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.

De esta forma, la partida que se toma en consideración es: 

28.45  Isótopos, excepto los de la partida 28.44; sus compuestos inorgánicos u orgánicos, aunque no sean de constitución química definida.

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

2845.10.00.00 - Agua pesada (óxido de deuterio) 

NOTAS EXPLICATIVAS: 

Para la definición del término “isótopos”, hay que remitirse al apartado I de la Nota Explicativa de la partida 28.44. 

Se clasifican en esta partida, los isótopos estables, es decir, los que no presentan el fenómeno de la radiactividad y sus compuestos inorgánicos u orgánicos, aunque no sean de constitución química definida. 

Entre los isótopos y sus compuestos comprendidos en esta partida, se pueden citar: 

1) el hidrógeno pesado o deuterio, que ha podido separarse del hidrógeno normal que lo contiene en una proporción de 1/6,500, aproximadamente; 

2) el agua pesada, que es el óxido de deuterio. Se encuentra en el agua ordinaria en una proporción aproximada de 1/6,500. Se obtiene generalmente como subproducto de la electrólisis del agua. El agua pesada se utiliza como fuente de deuterio y se emplea en los reactores nucleares como moderador de los neutrones que realizan la fisión de los átomos de uranio; 

3) los demás compuestos procedentes del deuterio, tales como el acetileno pesado, el metano pesado, el ácido acético pesado y la parafina pesada; 

4) los isótopos de litio (llamados litio 6 o 7) y sus compuestos; 

5) el isótopo del carbono, llamado carbono 13, y sus compuestos.

N.E. Pág 245-Tomo I, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

 

SECCIÓN 

V - Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

CAPÍTULO

28 - Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

PARTIDA 

28.45 Isótopos, excepto los de la partida 28.44; sus compuestos inorgánicos u orgánicos, aunque no sean de constitución química definida.  

SUBPARTIDA 

2845.10.00.00 - Agua pesada (óxido de deuterio) 

TRIBUTOS ADUANEROS:

AD VALOREM

0%

IVA 

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones

Tipo: Documento de Control Previo 

Documento: Autorización de Importación de Emisores de Radiación Ionizante - Fuentes Abiertas"

Autorizante: Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables.

Prohibiciones 

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

CONCLUSIONES:

  1. Dado el análisis realizado se puede concluir que, en aplicación de la  Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada “Agua pesada”, óxido de deuterio; se debe clasificar en la subpartida 2845.10.00.00 - Agua pesada (óxido de deuterio)
  2. El agua pesada está formada con átomos de deuterio y es utilizado como moderador y refrigerante en los reactores nucleares, por lo tanto se acoge a las notas explicativas de la partida 28.45 en cuanto al agua pesada, que se obtiene como subproducto de la electrólisis del agua.

RECOMENDACIONES:

  1. Es importante guiarse tanto de las notas de sección, como de las notas explicativas para clasificar correctamente la mercancía y de esta forma conocer los tributos arancelarios, prohibiciones y restricciones, antes de importar cualquier producto.

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. file:///E:/Descargas/Notas%20Explicativas%20I%20Sistema%20Armonizado.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Zarza, F. (s.f.). IAGUA. ¿Qué es el agua pesada?. https://www.iagua.es/respuestas/que-es-agua-pesada




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1. ANTECEDENTES: 

  • Mercancía: Alumbre de potasio

Se describen a continuación los detalles de la “Alumbre de potasio” con la finalidad de clasificarlo correctamente en una subpartida arancelaria, y de esta manera conocer los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

El alumbre es un tipo de sulfato doble compuesto por el sulfato de un metal trivalente, como el aluminio, y otro de un metal monovalente. El alumbre de potasio es una sal doble de aluminio y potasio hidratada, se trata de una sal cristalina muy soluble en agua de ligero sabor entre dulce y astringente.

Se ha utilizado desde la antigüedad para aclarar líquidos turbios. Todavía se usa ampliamente en el tratamiento del agua, en medicina, para cosméticos (en desodorantes), en la preparación de alimentos (en polvo para hornear y encurtidos) y para papel y tela.

El alumbre en forma de sulfato de potasio y aluminio o sulfato de amonio y aluminio en un baño concentrado de agua caliente es utilizado regularmente por joyeros y maquinistas para disolver brocas de acero endurecido que se han roto en artículos hechos de aluminio, cobre, latón, oro, plata y acero inoxidable para corroer el acero.

CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO:

  • Nombre químico: KAl(SO4)2.12H2O
  • Estado: Sólido
  • Soluble en agua.
  • Reaccionan como ácidos.

2. ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA 

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.

De esta forma, la partida que se toma en consideración es: 

28.33  Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos).

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

2833.30 -  Alumbres:

2833.30.10.00 - - De aluminio

 

NOTAS EXPLICATIVAS: 

B.– ALUMBRES 

Los alumbres son sulfatos dobles hidratados que tienen, por una parte, un sulfato de un metal trivalente (aluminio, cromo, manganeso, hierro o indio) y por otra, un sulfato de un metal monovalente (alcalino o amonio). Se emplean en tintorería, como antisépticos o en la preparación de productos químicos, pero se tiende a sustituirlos por los sulfatos simples. 

1) Alumbres de aluminio. 

a) Alumbre común o alumbre de potasa

Es un sulfato doble hidratado de aluminio y potasio (Al2(SO4)3.K2SO4.24H2O). Se obtiene a partir de la alunita natural (piedra de alumbre) de la partida 25.30, que es un sulfato doble básico de aluminio y potasio mezclado con hidróxido de aluminio. El alumbre también se obtiene a partir de los dos sulfatos que lo forman. Es un sólido blanco, cristalino, soluble en agua; calcinado da un polvo blanco, ligero, anhidro y cristalino (alumbre calcinado). Tiene los mismos usos que el sulfato de aluminio, en especial, para la preparación de lacas, en tintorería y en el curtido al alumbre. Se utiliza también en fotografía, preparaciones de tocador, etc.

N.E. Pág 217 -Tomo I, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

SECCIÓN 

V - Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

CAPÍTULO

28 - Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

PARTIDA 

28.33  Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos). 

SUBPARTIDA 

2833.30.10.00 - - De aluminio

TRIBUTOS ADUANEROS:

AD VALOREM

0%

IVA 

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones

No aplica restricciones 

Prohibiciones 

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

CONCLUSIONES:

  1. Dado el análisis realizado se puede concluir que, en aplicación de la  Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada “Alumbre de potasio”, sulfato doble; se debe clasificar en la subpartida 2833.30.10.00 - - De aluminio
  2. El alumbre es un producto sólido, blanco, cristalino, el cual es soluble en agua y tiene diversas aplicaciones en el ámbito de la cosmética, tintorería, farmaceútica, joyería, etc., por lo tanto se acoge a las notas explicativas de la partida 28.33 en cuanto al alumbre, el cual se obtiene a partir de la piedra de alumbre.

RECOMENDACIONES:

  1. Es importante guiarse tanto de las notas de sección, como de las notas explicativas y de esta forma clasificar correctamente la mercancía y de esta forma conocer los tributos arancelarios, prohibiciones y restricciones en cuanto a la mercancía, antes de importar.

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. file:///E:/Descargas/Notas%20Explicativas%20I%20Sistema%20Armonizado.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/



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1. ANTECEDENTES: 

  • Mercancía: Grava de piedra pómez 

Se describen a continuación los detalles de la “Grava de piedra pómezcon la finalidad de clasificarlo correctamente en una subpartida arancelaria, y de esta manera conocer los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

La piedra pómez es una piedra de origen volcánico, se caracteriza por su baja densidad (flota en el agua) y muy porosa. 

La grava de piedra pómez es la piedra pómez quebrantada y se utiliza principalmente en la agricultura y horticultura, para ahorro de agua en el riego de cosechas y jardines, debido a sus propiedades naturales se obtienen beneficios de filtraje, drenaje, Ph natural y como conductor de riego, nutrientes, pesticidas, herbicidas o cualquier químico del sector. Además se utiliza para la filtración, ya que se utiliza en la fabricación de filtros para acuarios o para absorber productos químicos en el área petrolífera.

CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO:

  • Materia prima mineral de origen volcánico.
  • Se compone principalmente de la sílice y la alúmina.
  • Tiene alta porosidad, es ligera, friable y es un eficaz aislante térmico.
  • No es combustible ni inflamable.

2. ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA 

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.

De esta forma, la partida que se toma en consideración es: 

25.13 Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente. 

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

2513.10.00.00 - Piedra pómez 

NOTAS DE CAPÍTULO:

  1. Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, solo se clasificarán en las partidas de este Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida. 

Se puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general. 

NOTAS EXPLICATIVAS: 

La piedra pómez es una variedad de roca volcánica muy porosa, áspera al tacto y muy liviana, normalmente blanquecina o gris, a veces, parda o roja. La partida comprende igualmente la piedra pómez quebrantada (llamada grava de piedra pómez o “bimskies”).

N.E. Pág 146 -Tomo I, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

SECCIÓN 

V - Productos minerales

CAPÍTULO

25 - Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

PARTIDA 

25.13 Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente 

SUBPARTIDA 

2513.10.00.00 - Piedra pómez 

TRIBUTOS ADUANEROS:

AD VALOREM

0%

IVA 

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones

No aplica restricciones 

Prohibiciones 

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

CONCLUSIONES:

  1. Dado el análisis realizado se puede concluir que, en aplicación de la  Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada “Grava de piedra pómez”, piedra de origen volcánico; se debe clasificar en la subpartida 2513.10.00.00 - Piedra pómez 
  2. La grava de piedra pómez, se caracteriza por ser un producto de origen volcánico quebrantado, manteniendo las propiedades de la piedra pómez, por lo tanto se acoge a las notas explicativas y de capítulo de la partida 25.13 en cuanto a la piedra pómez.

RECOMENDACIONES:

  1. Es importante guiarse tanto de las notas de capítulo, como de las notas explicativas y de esta forma conocer los tributos arancelarios, prohibiciones y restricciones en cuanto a la mercancía, para determinar si la importación del producto es viable.

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. file:///E:/Descargas/Notas%20Explicativas%20I%20Sistema%20Armonizado.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Tropheus Spain. (11 de noviembre de 2008). Grava pómez. https://tropheuspain.activoforo.com/t1204-grava-pomez-vs-grava-roja-ambas-volcanicas

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Clasificación arancelaria: BREA

 

1. ANTECEDENTES: 

  • Mercancía: Brea 

Se describen a continuación los detalles de la “Brea” con la finalidad de clasificarlo correctamente en una subpartida arancelaria, y de esta manera conocer los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones. 

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

La brea de alquitrán de hulla es un líquido espeso, de marrón oscuro a negro, de olor fuerte, que es un subproducto de la destilación del alquitrán de hulla. Se utiliza como base para revestimientos y pinturas, en el techado y la pavimentación, y como sustancia aglutinante en los productos de asfalto.

CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO:

  • Nombre químico: Brea, alquitrán de hulla.
  • Líquido inflamable.
  • Se debe almacenar en recipientes cerrados en una área fresca y ventilada.
  • Debe manipularse con extrema precaución ya que puede causar irritación al contacto con la piel y además otros problemas respiratorios.

2. ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA 

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.

De esta forma, la partida que se toma en consideración es: 

27.08  Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales. 

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

2708.10.00.00  - Brea

NOTAS EXPLICATIVAS: 

27.08 BREA Y COQUE DE BREA DE ALQUITRÁN DE HULLA O DE OTROS ALQUITRANES MINERALES. 

La brea comprendida en esta partida es el residuo de la destilación de los alquitranes de hulla de alta o baja temperatura o de otros alquitranes minerales. Contiene todavía una pequeña proporción de aceites pesados de alquitrán. Es un producto de color negro o pardo, blando o quebradizo, que se utiliza principalmente en la fabricación de electrodos, de alquitrán reconstituido para carreteras, para impermeabilizaciones o en la preparación de aglomerados de hulla. 

La brea ligeramente modificada por insuflado de aire es análoga a la brea sin insuflar y se clasifica aquí. 

El coque de brea, contemplado aquí, es el residuo último de la destilación del alquitrán de hulla de alta o baja temperatura o de otros alquitranes minerales o incluso de la propia brea. Se utiliza como materia prima para la fabricación de electrodos o como combustible.  

N.E. Pág 166 -Tomo I, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

 

SECCIÓN 

V - Productos minerales

CAPÍTULO

27 - Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

PARTIDA 

27.08  Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales. 

SUBPARTIDA 

2708.10.00.00  - Brea

TRIBUTOS ADUANEROS:

AD VALOREM

10%

IVA 

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones

No aplica restricciones 

Prohibiciones 

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

CONCLUSIONES:

  1. Dado el análisis realizado se puede concluir que, en aplicación de la  Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada “Brea”, alquitrán de hulla; se debe clasificar en la subpartida 2708.10.00.00  - Brea
  2. La brea es un subproducto de la destilación del alquitrán de hulla, por lo tanto se acoge a las notas explicativas de la partida 27.08 en cuanto a la brea, la cual contiene una pequeña proporción de aceites pesados de alquitrán

RECOMENDACIONES:

  1. Es importante guiarse tanto de las notas de sección, como de las notas explicativas y de esta forma clasificar correctamente la mercancía y de esta forma conocer los tributos arancelarios, prohibiciones y restricciones en cuanto a la mercancía, antes de importar.

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. file:///E:/Descargas/Notas%20Explicativas%20I%20Sistema%20Armonizado.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

NJHealth. (2009). Brea de alquitrán de hulla. New Jersey Department of Health. https://www.nj.gov/health/eoh/rtkweb/documents/fs/0519sp.pdf 

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1. ANTECEDENTES: 

  • Mercancía: Aceite Dieléctrico 

Se describen a continuación los detalles del “Aceite dieléctrico” con la finalidad de clasificarlo correctamente en una subpartida arancelaria, y de esta manera conocer los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

El aceite de transformador es aceite de petróleo, que se utiliza en transformadores y otros equipos eléctricos y es un aceite mineral de alta pureza y baja viscosidad. 

El aceite para transformador o aceite dieléctrico funciona principalmente como aislante; tiene buena fuerza dieléctrica, por lo que puede protegerse fácilmente del alto voltaje y evitar que suba la temperatura.

CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO:

  • Funcional
  • Asociados a la limpieza y resistencia a la oxidación;
  • Conductividad térmica y estabilidad química
  • Relacionados con la seguridad y el impacto ambiental.

2. ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA 

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.

De esta forma, la partida que se toma en consideración es: 

27.10 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites.

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

2710.19.33.00  - - - - Aceites para aislamiento eléctrico

NOTAS EXPLICATIVAS: 

I.– PRODUCTOS PRIMARIOS  

C) Los aceites contemplados en los apartados A) y B) anteriores, mejorados por adición de muy pequeñas cantidades de diversas sustancias, así como las preparaciones que consistan en mezclas más elaboradas que contengan aceites de los apartados A) y B) en proporción superior o igual al 70% en peso y en las que estos aceites constituyan el elemento básico; sin embargo, tales preparaciones sólo están clasificadas aquí cuando no estén expresadas ni comprendidas en otras partidas más específicas de la Nomenclatura. A esta categoría de productos pertenecen: 

1) La gasolina con adición de pequeñas cantidades de antidetonantes (en especial, tetraetilo de plomo y dibromoetano) y antioxidantes (por ejemplo, butilparaaminofenol). 

2) Los lubricantes formados por mezclas de aceites de engrase con cantidades muy variables de otros productos (productos mejoradores de la untuosidad, tales como aceites o grasas vegetales, antioxidantes, antiherrumbre, antiespuma, tales como las siliconas). Estos lubricantes comprenden los aceites compuestos, los aceites para condiciones duras, los aceites grafitados (grafito en suspensión en aceites de petróleo o de mineral bituminoso), los lubricantes para cabezas de cilindros, los aceites de ensimado, así como los lubricantes compuestos por aceites de engrase (por ejemplo, este último en una proporción del orden del 10% al 15%) y de jabón de calcio, de aluminio, de litio, etc. 

3) Los aceites para transformadores o disyuntores, en los que las propiedades lubricantes no intervienen y que son aceites estables especialmente refinados, a los que se han añadido inhibidores de oxidación, tales como el p–cresol dibutil terciario. 

4) Los aceites de corte o taladrinas (cuya función principal es enfriar durante el trabajo el útil y la pieza que se mecaniza) que son aceites pesados a los que se ha añadido, por ejemplo, de un 10% a un 15% de emulsionante (sulforricinato alcalino, etc.) y que se emplean emulsionados con agua. 

5) Los aceites de limpieza (utilizados, en particular, para la limpieza de motores u otros aparatos). Son aceites pesados con pequeñas cantidades de productos peptizantes añadidos que permiten eliminar lodo, gomas, depósitos carbonosos, etc., formados durante el funcionamiento. 

6) Los aceites de desmoldeo (usados para desmoldear artículos de cerámica, pilares y vígas de hormigón, etc.). Se pueden citar entre ellos, los aceites pesados con grasas vegetales en una proporción del 10%, por ejemplo. 

7) Los líquidos para transmisiones hidráulicas (para frenos hidráulicos, etc.), que se obtienen añadiendo a los aceites pesado

N.E. Pág 167 -Tomo I, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

SECCIÓN 

V - Productos minerales

CAPÍTULO

27 - Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales 

PARTIDA 

27.10 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites.

SUBPARTIDA 

2710.19.33.00  - - - - Aceites para aislamiento eléctrico

TRIBUTOS ADUANEROS:

AD VALOREM

0%

IVA 

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones

No aplica restricciones

Prohibiciones 

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

CONCLUSIONES:

  1. Dado el análisis realizado se puede concluir que, en aplicación de la  Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada “Aceite dieléctrico”, aceite de petróleo; se debe clasificar en la subpartida 2710.19.33.00 - Aceites para aislamiento eléctrico.
  2. El aceite de transformador es aceite de petróleo, que se utiliza en transformadores y otros equipos eléctricos, el cual se caracteriza por ser resistente a la oxidación, por lo tanto se acoge a las notas explicativas de la partida 27.10 apartado I.- Productos Primarios.

RECOMENDACIONES:

  1. Para importar este tipo de productos se debe tomar en cuenta que el aceite constituye el elemento básico, por lo tanto se debe clasificar como tal acogiéndose a las notas explicativas correspondientes. 
  2. Es importante guiarse de las notas explicativas ya que amplía la información de las partidas y subpartidas, sobre todo si se trata de productos poco conocidos en el ámbito comercial.

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. file:///E:/Descargas/Notas%20Explicativas%20I%20Sistema%20Armonizado.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

LACBAL. (20 de noviembre de 2020). Aceite dieléctrico. https://lacbal.epn.edu.ec/images/Recursos/Aceite_dielectrico.pdf









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1. ANTECEDENTES: 

  • Mercancía: Mercurio

Se describen a continuación los detalles del “Mercurio” con la finalidad de clasificarlo correctamente en una subpartida arancelaria, y de esta manera conocer los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

El mercurio es un elemento natural, por lo general forma esferas y se puede evaporar al aire para convertirse en vapor de mercurio metálico y si se calienta se convierte en gas. Este elemento se usa en varias industrias y productos, principalmente en la fabricación de electrónicos, luces fluorescentes y en la producción de cloro. Puede formar parte de los empastes dentales, aunque sus usos en la odontología se están eliminando poco a poco.

CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO:

  • Símbolo: Hg
  • Metal plateado brillante y líquido a temperatura ambiente
  • Es un metal noble
  • Tiene una reactividad química baja
  • Sus puntos de solidificación y ebullición son particularmente bajos
  • El mercurio disuelve el oro perfectamente, el manganeso, el cobre y el zinc.

2. ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA 

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.

De esta forma, la partida que se toma en consideración es: 

28.05  Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí; mercurio.  

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

2805.40.00.00  - Mercurio

NOTAS EXPLICATIVAS: 

D.– MERCURIO 

El mercurio es el único metal líquido a la temperatura ordinaria. 

Se obtiene por tostación del sulfuro natural de mercurio (cinabrio) y se separa de los demás metales contenidos en el mineral (plomo, zinc, estaño o bismuto) por filtración, destilación en vacío y tratamiento con ácido nítrico diluido. 

Es un líquido de color plateado (argénteo), pesado (densidad 13.59), muy brillante, tóxico, que puede atacar los metales preciosos. A temperatura ambiente, es inalterable en el aire cuando es puro, y se recubre de óxido mercurioso pardo, cuando contiene impurezas. Se presenta en recipientes especiales de hierro (frascos). 

El mercurio se utiliza para preparar las amalgamas de las partidas 28.43 ó 28.53. Se emplea en la metalurgia del oro o de la plata, para dorar o platear; en la obtención de cloro o de sosa cáustica, de las sales de mercurio y principalmente del bermellón y de los fulminatos. Se utiliza también para la fabricación de lámparas eléctricas de vapor de mercurio, de diversos instrumentos de física, en medicina, etc. 

El mercurio en suspensión coloidal, líquido rojo o verde, se obtiene haciendo saltar el arco eléctrico en el agua entre el mercurio y el platino, se emplea en medicina y se clasifica en el Capítulo 30. 

N.E. Pág 185 -Tomo I, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

 

SECCIÓN 

VI - Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

CAPÍTULO

28 - Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopo

PARTIDA 

28.05 Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí; mercurio.  

SUBPARTIDA 

2805.40.00.00  - Mercurio

TRIBUTOS ADUANEROS:

AD VALOREM

0%

IVA 

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones

Autorizante: 

  • Ministerio del Ambiente

Presentación de requisito: 

  • Licencia no Automática de importación

Prohibiciones 

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

CONCLUSIONES:

  1. Dado el análisis realizado se puede concluir que, en aplicación de la  Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada “Mercurio”, elemento natural; se debe clasificar en la subpartida 2805.40.00.00  - Mercurio
  2. El mercurio es un metal líquido a temperatura ambiente y es capaz de disolver el oro perfectamente, el manganeso, el cobre y el zinc, por lo tanto se acoge a las notas explicativas de la partida 28.05 apartado D.- Mercurio.

RECOMENDACIONES:

  1. Para importar este tipo de sustancias químicas consideradas como peligrosas es necesario contar con una licencia no automática de importación que otorga el Ministerio del Ambiente debido al nivel de peligrosidad del producto.
  2. Es importante guiarse de las notas explicativas ya que amplía la información de las partidas y subpartidas, sobre todo si se trata de productos químicos que son poco conocidos en el ámbito comercial.

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. file:///E:/Descargas/Notas%20Explicativas%20I%20Sistema%20Armonizado.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Agencia para Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades. (22 de julio de 2021). Mercurio (azogue) metálico (Hg). ATSDR. https://www.atsdr.cdc.gov/es/toxfaqs/es_mercmetal5.html








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1. ANTECEDENTES

  • Mercancía: Agua destilada.  

Se describen a continuación los detalles del “Agua destilada” con la finalidad de clasificarlo correctamente en una subpartida arancelaria, y de esta manera conocer los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

La producción de agua destilada es llevada a cabo con el objetivo de retirar los contaminantes disueltos en ella y como resultado, se obtiene un agua libre de microorganismos, de residuos sólidos y también líquidos para poder utilizarla en distintos procesos industriales. La destilación ayuda a la reducción de la conducción eléctrica, es decir, funciona como aislante y repele el magnetismo. 

El agua destilada es utilizada en la industria de baterías, en los laboratorios, en la industria de la cosmética e incluso en la limpieza ya que no contiene impurezas.

CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO:

  • Está limpia de electrolitos, sales minerales, microorganismos y otras sustancias contaminantes.
  • Es inodora, incolora e insípida.
  • En su composición entran solamente el oxígeno y el hidrógeno. 

2. ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA  

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.

De esta forma, la partida que se toma en consideración es: 

28.53 Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los ferrofósforos; los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductividad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso. 

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

2853.90  - Los demás

2853.90.10.00 -- Agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza; aire líquido y aire purificado

NOTAS EXPLICATIVAS: 

28.53 LOS DEMAS COMPUESTOS INORGANICOS (INCLUIDA EL AGUA DESTILADA, DE CONDUCTIBILIDAD O DEL MISMO GRADO DE PUREZA); AIRE LIQUIDO, AUNQUE SE LE HAYAN ELIMINADO LOS GASES NOBLES; AIRE COMPRIMIDO; AMALGAMAS, EXCEPTO LAS DE METAL PRECIOSO. 

  1. – AGUA DESTILADA, DE CONDUCTIBILIDAD O DEL MISMO GRADO DE PUREZA 

Sólo está comprendida aquí el agua destilada, el agua bidestilada y electroosmótica y el agua de conductibilidad o del mismo grado de pureza, incluidas las aguas permutadas. 

El agua natural, incluso filtrada, esterilizada, depurada o desincrustada se clasifica en la partida 22.01. Cuando se presenta como medicamento dosificada o en envases para la venta al por menor, el agua se clasifica en la partida 30.04.

N.E. Pág 250 - Tomo I, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

SECCIÓN 

VI - Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

CAPÍTULO

28 - Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopo

PARTIDA 

28.53 Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los ferrofósforos; los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductividad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso. 

SUBPARTIDA 

2853.90.10.00 -- Agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza; aire líquido y aire purificado

TRIBUTOS ADUANEROS:

AD VALOREM

0%

IVA 

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones

No aplica restricciones 

Prohibiciones 

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

CONCLUSIONES:

  1. Dado el análisis realizado se puede concluir que, en aplicación de la  Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada “Agua Destilada”, agua libre de microorganismos y residuos; se debe clasificar en la subpartida 2853.90.10.00 -- Agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza; aire líquido y aire purificado
  2. La destilación del agua ayuda a la reducción de la conducción eléctrica, por lo tanto se acoge a las notas explicativas de la partida 28.53 en cuanto al agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza.

RECOMENDACIONES:

  1. Es importante conocer los detalles sobre la composición química del producto para poder guiarse tanto de las notas de sección, como de las notas explicativas y de esta forma conocer los tributos arancelarios, prohibiciones y restricciones en cuanto a la mercancía, y de esta forma determinar si la importación del producto es viable.

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. file:///E:/Descargas/Notas%20Explicativas%20I%20Sistema%20Armonizado.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

AQUAE Fundación. (23 de marzo de 2023). Agua destilada: definición y propiedades. https://www.fundacionaquae.org/wiki/que-es-agua-destilada/

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: Helio

 

1. ANTECEDENTES: 

- Mercancía: Helio 

Se describen a continuación los detalles del “Helio” con la finalidad de clasificarlo correctamente en una subpartida arancelaria, y de esta manera conocer los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

El helio es un gas noble no inflamable, que no posee olor ni color, es el elemento químico más abundante del universo sólo después del hidrógeno. Se utiliza en el campo de la medicina para realizar resonancias magnéticas; sin embargo, su uso más frecuente es el llenado de globos y dirigibles debido a la baja densidad que presenta este gas. El helio se extrae exclusivamente como subproducto de la extracción de gas natural, no se lo puede fabricar de una forma artificial.

CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO:

  • Símbolo: He
  • Clasificación: Gas noble
  • Es  inerte, ya que no tiene reacciones químicas en condiciones normales, pero si cuando se le aplican descargas eléctricas.
  • Es el segundo elemento químico más ligero de la tabla periódica  

2. ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA 

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.

De esta forma, la partida que se toma en consideración es: 

28.04  Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos. 

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

2804.29.00.00 -- Los demás

NOTAS EXPLICATIVAS: 

B.– GASES NOBLES 

Con el nombre de gases nobles o gases inertes, se designan los elementos siguientes, caracterizados por su falta de afinidad química y por sus propiedades eléctricas, en especial la de emitir, por la acción de descargas de alto voltaje, radiaciones coloreadas utilizadas principalmente en los letreros luminosos: 

1) Helio (ininflamable, utilizado, por ejemplo para inflar globos). 

2) Neón (luz amarillo-naranja rosácea y, con vapores de mercurio, luz de día). 

3) Argón (gas incoloro e inodoro que se utiliza para conseguir atmósferas inertes en las ampollas eléctricas). 

4) Criptón (los mismos usos que el argón, luz violeta pálida). 

5) Xenón (luz azul). 

Los gases nobles se obtienen por fraccionamiento del aire líquido y también, en el caso del helio, por tratamiento de gas natural de petróleo. Se presentan comprimidos. 

N.E. Pág 182 -Tomo I, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

SECCIÓN 

VI - Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

CAPÍTULO

28 - Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopo

PARTIDA 

28.04 Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos. 

SUBPARTIDA 

2804.29.00.00 -- Los demás

TRIBUTOS ADUANEROS:

AD VALOREM

0%

IVA 

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones

No aplica restricciones 

Prohibiciones 

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

CONCLUSIONES:

  1. Dado el análisis realizado se puede concluir que, en aplicación de la  Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada “Helio”, gas noble; se debe clasificar en la subpartida 2804.29.00.00 -- Los demás
  2. El helio es un gas inerte ya que no tiene reacciones químicas en condiciones normales, pero si cuando se le aplican descargas eléctricas, por lo tanto se acoge a las notas explicativas de la partida 28.04 en cuanto a los gases nobles.

RECOMENDACIONES:

  1. Se debe conocer claramente las características y función de un producto, sobre todo si se va a importar, para determinar correctamente los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones. 
  2. Es importante guiarse de las notas explicativas ya que amplía la información de las partidas y subpartidas, sobre todo si se trata de productos químicos que son poco conocidos en el ámbito comercial.

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. file:///E:/Descargas/Notas%20Explicativas%20I%20Sistema%20Armonizado.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Maldonado, Y. (26 de octubre de 2021). Helio: Propiedades y características. GEOLOGIAWEB. https://geologiaweb.com/elementos-quimicos/helio/

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: LA CROMITA

 

1. ANTECEDENTES: 

Mercancía: La Cromita 

Se describen a continuación los detalles del producto “La Cromita” con la finalidad de clasificarlo correctamente en una subpartida arancelaria, y de esta manera conocer los tributos aduaneros, requerimientos, restricciones y prohibiciones.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

La cromita es un mineral que pertenece al grupo de los óxidos, es llamado así porque contiene aproximadamente un 46 por ciento de cromo, y los depósitos de este mineral se forman a partir del magma que es roca fundida a altas temperaturas. Este mineral se caracteriza por ser la única fuente de cromo y es muy utilizado en la industria en general, por ejemplo, en su forma de mineral se utiliza para la fabricación de materiales refractarios como ladrillos y cementos que son muy resistentes a altas temperaturas.

CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO:

  • Fórmula química: FeCr2O4
  • Color: Negro grisaceo con líneas marrón y brillo metálico
  • Contextura: Frágil
  • Forma de presentarse: macizo, granular, compacto

 

2. ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA 

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.

De esta forma, la partida que se toma en consideración es: 

26.10 MINERALES DE CROMO Y SUS CONCENTRADOS. 

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida; así mismo se analizan las notas explicativas para su correcta clasificación.

2610.00.00.00 --- Minerales de cromo y sus concentrados.

NOTAS EXPLICATIVAS: 

26.10 MINERALES DE CROMO Y SUS CONCENTRADOS. 

Esta partida comprende la cromita (hierro cromado), es un óxido de cromo y hierro. 

N.E. Pág 158 -Tomo I, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

NOTAS LEGALES: 

  1. En las partidas 26.01 a 26.17, se entiende por minerales, los de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la partida 28.44 o de los metales de las Secciones XIV o XV, aunque no se destinen a la metalurgia pero a condición, sin embargo, de que solo se hayan sometido a los tratamientos usuales en la industria metalúrgica.

Nl - S V - C26 - Sp. 2610.00.00.00

SECCIÓN 

V - Productos Minerales 

CAPÍTULO

26 - Minerales metalíferos, escorias y cenizas 

PARTIDA 

26.10 - Minerales de cromo y sus concentrados

SUBPARTIDA 

2610.00.00.00 - Minerales de cromo y sus concentrados.

TARIFA ARANCELARIA:

IVA 

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

AD VALOREM

0%

RESTRICCIONES:

No posee ninguna restricción ni presentación de documentos de control previo.

CONCLUSIONES:

  1. Dado el análisis técnico realizado se puede concluir que, en aplicación de la  Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada “La Cromita”, producto mineral; se debe clasificar en la subpartida 2610.00.00.00 --- Minerales de cromo y sus concentrados.
  2. La cromita es un óxido de cromo y hierro, por lo que se acoge a las notas explicativas de la partida 26.10 Minerales de cromo y sus concentrados.

RECOMENDACIONES:

  1. Se debe conocer la composición química del producto para poder determinar si se trata de minerales pertenecientes a una partida arancelaria del capítulo 26, por ende se debe estudiar previamente el producto para identificar sus tarifas arancelarias y restricciones.
  2. Es indispensable guiarse de las notas legales y explicativas ya que amplía la información de las partidas y subpartidas, sobre todo si se trata de productos con poco conocimiento general los cuales pueden tener composiciones químicas que cambian el estado natural del producto. 

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. file:///E:/Descargas/Notas%20Explicativas%20I%20Sistema%20Armonizado.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Maldonado, Y. (19 de enero de 2021). Cromita: Propiedades, características y usos. GEOLOGIAWEB. https://geologiaweb.com/minerales/cromita/

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ANTECEDENTES:

  • Mercancía: Tierra de color ocre rojo
  • Marca: Química Universal
  • Fabricante: Química Universal

Se describen a continuación los detalles del producto “Tierra de color ocre rojo” con la finalidad de clasificarlo correctamente en una subpartida arancelaria, y de esta manera conocer los tributos aduaneros, requerimientos, restricciones y prohibiciones.

  1. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

 Descripción de la mercancía:
Las tierras de color o tierras colorantes se utilizan generalmente como pigmentos naturales, los cuales son obtenidos de tierras naturales, ocres y óxidos. Estás tierras se utilizan en el sector de la construcción en el afinado de pisos (para dar una apariencia lisa y resistente) y también son utilizadas en la coloración.

Características del producto:
- Color: Rojo
- Tipo de acabado: Mate
- Característica especial: - Resistencia a los rayos UV
- Presenta un alto nivel de coloración, de alto rendimiento, mayor adherencia y duración.

  1. ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.

RGI 2: b)  Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

A pesar de tratarse de un producto asociado con otras materias como tierras naturales, ocres y óxidos, este constituye preparaciones que están contempladas en una nota de sección o capítulo.

De esta forma, la partida que se toma en consideración es:

25.30 MATERIAS MINERALES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida; así mismo se analizan las notas explicativas para su correcta clasificación.

2530.90.00.00 --- Las demás

 

NOTAS EXPLICATIVAS:

  1. TIERRAS COLORANTES, INCLUSO CALCINADAS O MEZCLADAS ENTRE SI; OXIDOS DE HIERRO MICACEOS NATURALES.

Las tierras comprendidas aquí son generalmente arcillas que existen naturalmente mezcladas con sustancias minerales blancas o coloreadas en especial, con óxido de hierro y que, por sus propiedades colorantes, se utilizan generalmente como pigmentos.

Se distinguen entre ellas:

1) Los ocres amarillos, pardos, rojos, el rojo de España, etc.

2) La tierra de Siena (tierra de Italia), de color pardo amarillento; calcinada, adquiere un hermoso tono pardo anaranjado (tierra de Siena quemada).

3) La tierra de sombra, parda, y la tierra de sombra quemada, parda oscura.

4) Las tierras negras y las tierras de Colonia y de Cassel (excepto el extracto de Cassel, que se clasifica en la partida 32.06).

5) Las tierras verdes (tierras de Verona y de Chipre).

Las tierras colorantes permanecen comprendidas en esta partida aunque estén calcinadas o mezcladas entre sí sin adición de otras materias; por el contrario, si se les han añadido otras materias o si se presentan en dispersión en agua, aceite, etc., se clasifican en el Capítulo 32. Se excluyen de esta partida los minerales de hierro (partida 26.01) y las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, calculado como Fe2O3, superior o igual al 70% en peso (partida 28.21). Sin embargo, se clasifican aquí los óxidos de hierro micáceos utilizados como pigmentos antiherrumbre, aunque por naturaleza presenten un contenido de hierro combinado superior al 70% en peso.

N.E. Pág 153 -Tomo I - Literal A , Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

NOTAS LEGALES:

Nl - S V - C25 - Sp. 2530.90.00.00

SECCIÓN

V - Productos Minerales

CAPÍTULO

25 - Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

PARTIDA

25.30 - Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra

SUBPARTIDA

2530.90.00.00 - Las demás

TARIFA ARANCELARIA:

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

AD VALOREM

0%

RESTRICCIONES:

Restricciones

No aplica

Documentos de Control Previo

No aplica

 

CONCLUSIONES

  1. Dado el análisis técnico realizado se puede concluir que, en aplicación de la  Regla General Interpretativa 1, 2 b) y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía comercialmente denominada “Tierra de Color ocre rojo”, Producto compuesto por óxido de hierro (tipo de pigmento natural); se debe clasificar en la subpartida 2530.90.00.00 --- Las demás.
  2. La presentación comercial de el producto denominado “Tierra de Color ocre rojo” no se encuentra en dispersión en agua, aceite, etc; por lo que se acoge a las notas explicativas de la subpartida 2530.90.00.00

RECOMENDACIONES

  1. Se debe conocer los detalles y composición del producto para poder clasificar de una forma correcta y así mismo determinar los tributos, por eso resulta recomendable adjuntar una ficha técnica del producto.
  2. La clasificación arancelaria debe basarse en las 6 Reglas Generales Interpretativas por lo que resulta indispensable conocer cada una de ellas para ponerlas en práctica.

 

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. file:///E:/Descargas/Notas%20Explicativas%20I%20Sistema%20Armonizado.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Química Universal. (s.f.). Tierra de Color Extra (Rojo, Ocre, Azul, Negro, Café, Verde). https://quimicauniversal.cl/www/productos/tierra-de-color/

 

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