Conoce la clasificación arancelaria del cromato de potasio, utilizada como pigmento en esmaltes!

 

1. ANTECEDENTES: 

  • Mercancía: Cromato de potasio

Se describen a continuación los detalles del “Cromato de potasiocon la finalidad de clasificarlo correctamente en una subpartida arancelaria, y de esta manera conocer los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Es un sólido cristalino, similar a la arena, amarillo e inodoro. Se utiliza como reactivo en química y como pigmento en esmaltes, pinturas y tintes. Se disuelve en dos partes de agua fría dando un líquido amarillo oscuro.

En la industria textil, los fabricantes utilizan cromato de potasio para curtir el cuero y teñir prendas de vestir y telas. Además, se utiliza médicamente como un antiséptico externo o astringente y está presente en algunos medicamentos veterinarios.

CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO:

  • Es soluble en agua y un agente oxidante fuerte.
  • El compuesto es insoluble en alcohol.
  • Es una sal tóxica
  • Carece de un aroma característico y tiene un sabor amargo desagradable.

2. ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA 

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.

De esta forma, la partida que se toma en consideración es: 

28.41  Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos.

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

2841.50.20.00 - - Cromato de potasio 

NOTAS EXPLICATIVAS: 

2) Cromatos. 

Los cromatos neutros o ácidos (dicromatos), los tri- y tetracromatos y los peroxocromatos derivan de diversos ácidos crómicos, en especial, del ácido normal (H2CrO4) o del ácido dicrómico o pirocrómico (H2Cr2O7), no aislados. 

Cromatos de potasio. El cromato de potasio (K2CrO4) (cromato amarillo), preparado a partir de la cromita, se presenta en cristales amarillos solubles en agua y venenosos. 

El dicromato de potasio (K2Cr2O7) (cromato rojo), obtenido también a partir de la cromita, se presenta en cristales anaranjados solubles en agua. Este producto es muy tóxico; el polvo y los vapores corroen los cartílagos y el tabique nasal; las disoluciones infectan los arañazos.

El cromato y el dicromato de potasio tienen los mismos usos que el cromato y el dicromato de sodio.

N.E. Pág 229 -Tomo I, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

 

SECCIÓN 

V - Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

CAPÍTULO

28 - Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

PARTIDA 

28.41 Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos.

SUBPARTIDA 

2841.50.20.00 - - Cromato de potasio

TRIBUTOS ADUANEROS:

AD VALOREM

0%

IVA 

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones

No aplica restricciones 

Prohibiciones 

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

CONCLUSIONES:

  1. Dado el análisis realizado se puede concluir que, en aplicación de la  Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada “Cromato de potasio”, cristales amarillos; se debe clasificar en la subpartida 2841.50.20.00 - - Cromato de potasio
  2. El cromato de potasio es preparado a partir de la cromita y  se presenta en cristales amarillos, además por su color es empledo como pigmento en esmaltes, pinturas y tintes, por lo tanto se acoge a las notas explicativas de la partida 28.41 en cuanto a las sales de los ácidos.

RECOMENDACIONES:

  1. Es importante guiarse tanto de las notas de sección, como de las notas explicativas y de esta forma clasificar correctamente la mercancía y de esta forma conocer los tributos arancelarios, prohibiciones y restricciones en cuanto a la mercancía, antes de realizar una importación.

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. file:///E:/Descargas/Notas%20Explicativas%20I%20Sistema%20Armonizado.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

New Jersey Department of Health. (2011, abril). Cromato de Potasio. https://nj.gov/health/eoh/rtkweb/documents/fs/1561sp.pdf

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