1. ANTECEDENTES:
Mercancía: La Cromita
Se describen a continuación los detalles del producto “La Cromita” con la finalidad de clasificarlo correctamente en una subpartida arancelaria, y de esta manera conocer los tributos aduaneros, requerimientos, restricciones y prohibiciones.
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:
La cromita es un mineral que pertenece al grupo de los óxidos, es llamado así porque contiene aproximadamente un 46 por ciento de cromo, y los depósitos de este mineral se forman a partir del magma que es roca fundida a altas temperaturas. Este mineral se caracteriza por ser la única fuente de cromo y es muy utilizado en la industria en general, por ejemplo, en su forma de mineral se utiliza para la fabricación de materiales refractarios como ladrillos y cementos que son muy resistentes a altas temperaturas.
CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO:
- Fórmula química: FeCr2O4
- Color: Negro grisaceo con líneas marrón y brillo metálico
- Contextura: Frágil
- Forma de presentarse: macizo, granular, compacto
2. ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA
Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:
RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes
Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.
De esta forma, la partida que se toma en consideración es:
26.10 MINERALES DE CROMO Y SUS CONCENTRADOS.
RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario
Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida; así mismo se analizan las notas explicativas para su correcta clasificación.
2610.00.00.00 --- Minerales de cromo y sus concentrados.
NOTAS EXPLICATIVAS:
26.10 MINERALES DE CROMO Y SUS CONCENTRADOS.
Esta partida comprende la cromita (hierro cromado), es un óxido de cromo y hierro.
N.E. Pág 158 -Tomo I, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado
NOTAS LEGALES:
- En las partidas 26.01 a 26.17, se entiende por minerales, los de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la partida 28.44 o de los metales de las Secciones XIV o XV, aunque no se destinen a la metalurgia pero a condición, sin embargo, de que solo se hayan sometido a los tratamientos usuales en la industria metalúrgica.
Nl - S V - C26 - Sp. 2610.00.00.00
SECCIÓN | V - Productos Minerales |
CAPÍTULO | 26 - Minerales metalíferos, escorias y cenizas |
PARTIDA | 26.10 - Minerales de cromo y sus concentrados |
SUBPARTIDA | 2610.00.00.00 - Minerales de cromo y sus concentrados. |
TARIFA ARANCELARIA:
IVA | 12% |
FODINFA | 0.5% |
ICE | 0% |
AD VALOREM | 0% |
RESTRICCIONES:
No posee ninguna restricción ni presentación de documentos de control previo.
CONCLUSIONES:
- Dado el análisis técnico realizado se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada “La Cromita”, producto mineral; se debe clasificar en la subpartida 2610.00.00.00 --- Minerales de cromo y sus concentrados.
- La cromita es un óxido de cromo y hierro, por lo que se acoge a las notas explicativas de la partida 26.10 Minerales de cromo y sus concentrados.
RECOMENDACIONES:
- Se debe conocer la composición química del producto para poder determinar si se trata de minerales pertenecientes a una partida arancelaria del capítulo 26, por ende se debe estudiar previamente el producto para identificar sus tarifas arancelarias y restricciones.
- Es indispensable guiarse de las notas legales y explicativas ya que amplía la información de las partidas y subpartidas, sobre todo si se trata de productos con poco conocimiento general los cuales pueden tener composiciones químicas que cambian el estado natural del producto.
REFERENCIAS:
Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. file:///E:/Descargas/Notas%20Explicativas%20I%20Sistema%20Armonizado.pdf
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Maldonado, Y. (19 de enero de 2021). Cromita: Propiedades, características y usos. GEOLOGIAWEB. https://geologiaweb.com/minerales/cromita/
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