CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: LA CROMITA

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: LA CROMITA

 

1. ANTECEDENTES: 

Mercancía: La Cromita 

Se describen a continuación los detalles del producto “La Cromita” con la finalidad de clasificarlo correctamente en una subpartida arancelaria, y de esta manera conocer los tributos aduaneros, requerimientos, restricciones y prohibiciones.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

La cromita es un mineral que pertenece al grupo de los óxidos, es llamado así porque contiene aproximadamente un 46 por ciento de cromo, y los depósitos de este mineral se forman a partir del magma que es roca fundida a altas temperaturas. Este mineral se caracteriza por ser la única fuente de cromo y es muy utilizado en la industria en general, por ejemplo, en su forma de mineral se utiliza para la fabricación de materiales refractarios como ladrillos y cementos que son muy resistentes a altas temperaturas.

CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO:

  • Fórmula química: FeCr2O4
  • Color: Negro grisaceo con líneas marrón y brillo metálico
  • Contextura: Frágil
  • Forma de presentarse: macizo, granular, compacto

 

2. ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA 

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.

De esta forma, la partida que se toma en consideración es: 

26.10 MINERALES DE CROMO Y SUS CONCENTRADOS. 

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida; así mismo se analizan las notas explicativas para su correcta clasificación.

2610.00.00.00 --- Minerales de cromo y sus concentrados.

NOTAS EXPLICATIVAS: 

26.10 MINERALES DE CROMO Y SUS CONCENTRADOS. 

Esta partida comprende la cromita (hierro cromado), es un óxido de cromo y hierro. 

N.E. Pág 158 -Tomo I, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

NOTAS LEGALES: 

  1. En las partidas 26.01 a 26.17, se entiende por minerales, los de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la partida 28.44 o de los metales de las Secciones XIV o XV, aunque no se destinen a la metalurgia pero a condición, sin embargo, de que solo se hayan sometido a los tratamientos usuales en la industria metalúrgica.

Nl - S V - C26 - Sp. 2610.00.00.00

SECCIÓN 

V - Productos Minerales 

CAPÍTULO

26 - Minerales metalíferos, escorias y cenizas 

PARTIDA 

26.10 - Minerales de cromo y sus concentrados

SUBPARTIDA 

2610.00.00.00 - Minerales de cromo y sus concentrados.

TARIFA ARANCELARIA:

IVA 

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

AD VALOREM

0%

RESTRICCIONES:

No posee ninguna restricción ni presentación de documentos de control previo.

CONCLUSIONES:

  1. Dado el análisis técnico realizado se puede concluir que, en aplicación de la  Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada “La Cromita”, producto mineral; se debe clasificar en la subpartida 2610.00.00.00 --- Minerales de cromo y sus concentrados.
  2. La cromita es un óxido de cromo y hierro, por lo que se acoge a las notas explicativas de la partida 26.10 Minerales de cromo y sus concentrados.

RECOMENDACIONES:

  1. Se debe conocer la composición química del producto para poder determinar si se trata de minerales pertenecientes a una partida arancelaria del capítulo 26, por ende se debe estudiar previamente el producto para identificar sus tarifas arancelarias y restricciones.
  2. Es indispensable guiarse de las notas legales y explicativas ya que amplía la información de las partidas y subpartidas, sobre todo si se trata de productos con poco conocimiento general los cuales pueden tener composiciones químicas que cambian el estado natural del producto. 

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. file:///E:/Descargas/Notas%20Explicativas%20I%20Sistema%20Armonizado.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Maldonado, Y. (19 de enero de 2021). Cromita: Propiedades, características y usos. GEOLOGIAWEB. https://geologiaweb.com/minerales/cromita/

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