CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: SODIO

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: SODIO

 

  • ANTECEDENTES: 

 

  • Mercancía: Sodio

Se describen a continuación los detalles del “Sodiocon la finalidad de clasificarlo correctamente en una subpartida arancelaria, y de esta manera conocer los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Es un metal suave, reactivo y de bajo punto de fusión, el sodio es el más importante de los metales alcalinos (desde el punto de vista comercial). Las sales de sodio más importantes que se encuentran en la naturaleza son el cloruro de sodio (sal de roca), el carbonato de sodio (sosa y trona), el borato de sodio (bórax), el nitrato de sodio (nitrato de Chile) y el sulfato de sodio.

Las principales aplicaciones del sodio son la preparación de colorantes, detergentes, la fabricación de lámparas de vapor de sodio y elaboración de plomo tetraetilo.

También se usa en la preparación de sustancias orgánicas valiosas, obtención de cianuro sódico, obtención del peróxido de sodio que se utiliza como blanqueador y oxidante en la industria textil y papelera.

CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO:

  • Nombre químico: Na
  • Es un metal alcalino
  • Es blando, de color plateado, que se vuelve gris al exponerse al aire.
  •  Es muy reactivo

2. ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA 

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.

De esta forma, la partida que se toma en consideración es: 

28.05  Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí; mercurio.

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

2805.11.00.00 - - Sodio

 

NOTAS EXPLICATIVAS: 

1.– METALES ALCALINOS 

2) Sodio. 

Sólido con brillo metálico, de densidad 0.97, que se empaña fácilmente una vez cortado. Se conserva en aceite mineral o en latas totalmente soldadas. 

Se obtiene por electrólisis del cloruro de sodio fundido o de la sosa cáustica fundida. 

Se emplea sobre todo en la obtención del peróxido o dióxido de sodio, de cianuro de sodio, de amiduro de sodio, etc. Se utiliza también en la industria del índigo o en la de los explosivos (cebos químicos), en la polimerización del butadieno, en la preparación de aleaciones antifricción o en la metalurgia del titanio, del circonio, etc. 

La amalgama de sodio se clasifica en la partida 28.53

N.E. Pág 184 -Tomo I, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

SECCIÓN 

V - Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

CAPÍTULO

28 - Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

PARTIDA 

28.05  Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí; mercurio.

SUBPARTIDA 

2805.11.00.00 - - Sodio

TRIBUTOS ADUANEROS:

AD VALOREM

0%

IVA 

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones

No aplica restricciones 

Prohibiciones 

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

CONCLUSIONES:

  1. Dado el análisis realizado se puede concluir que, en aplicación de la  Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada “Sodio”, metal suave; se debe clasificar en la subpartida 2805.11.00.00 - - Sodio
  2. El sodio se emplea en la obtención del peróxido o dióxido de sodio, de cianuro de sodio, de amiduro de sodio, además es un metal suave, reactivo y de bajo punto de fusión, por lo tanto se acoge a las notas explicativas de la partida 28.05 en cuanto al sodio, el cual se mencionan sus características y sus múltiples usos.

RECOMENDACIONES:

  1. Es importante guiarse tanto de las notas de sección, como de las notas explicativas y de esta forma clasificar correctamente la mercancía y de esta forma conocer los tributos arancelarios, prohibiciones y restricciones en cuanto a la mercancía, antes de realizar una importación.

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. file:///E:/Descargas/Notas%20Explicativas%20I%20Sistema%20Armonizado.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/




Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales