Conoce la clasificación arancelaria de la sal de mesa!

 

1. ANTECEDENTES: 

  • Mercancía: Sal

Se describen a continuación los detalles de la “Salcon la finalidad de clasificarlo correctamente en una subpartida arancelaria, y de esta manera conocer los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

La sal común o sal de mesa, conocida popularmente como sal, es un tipo de sal denominada cloruro sódico (o cloruro de sodio), cuya fórmula química es NaCl. Se comercializa también de dos tipos: como sal refinada, la más habitual, en forma de cristales homogéneos y blancos, y como sal sin refinar, cuyos cristales pueden ser más irregulares y menos blancos.

Para el consumo humano la sal se agrega a los alimentos para resaltar el sabor; como preservativo, aglutinante y aditivo para controlar la fermentación; para dar textura, desarrollar color y como agente deshidratador, ablandador e inhibidor de enzimas.

CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO:

  • Su coloración normalmente varía de incolora a blanca
  • Es altamente diatérmica, plástica, viscosa y fluye a grandes presiones
  • Es una sustancia muy soluble en el agua e inodora.
  • Con la presencia de humedad del medio ambiente es un producto corrosivo de metales, aluminio y aleaciones.

2. ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA 

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.

De esta forma, la partida que se toma en consideración es: 

25.01  Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

2501.00.10.00 - Sal de mesa 

NOTAS EXPLICATIVAS: 

En esta partida está comprendido el cloruro de sodio o sal, en su acepción universalmente admitida. La sal se utiliza con fines culinarios (sal de mesa, sal de cocina) pero tiene otras aplicaciones. En caso de necesidad, se puede desnaturalizar para que resulte no apta para la alimentación humana. 

Se clasifican aquí: 

A) La sal extraída de las minas - en estado natural (sal gema), - mediante sondeos (se inyecta agua en un yacimiento de sal que vuelve a la superficie en forma de salmuera saturada de sal). 

B) La sal obtenida por evaporación - del agua de mar (sal marina), - de salmueras (sal refinada).

C) El agua de mar, la salmuera y demás disoluciones acuosas de cloruro de sodio. Esta partida también comprende: 

1) La sal (por ejemplo, sal de mesa) ligeramente yodada, fosfatada, etc., y la sal tratada para incrementar su sequedad. 

2) La sal con adición de antiaglomerantes o agentes que garanticen una buena fluidez. 

3) La sal desnaturalizada por cualquier procedimiento. 

4) El cloruro de sodio residual, en especial el que queda de un proceso químico (por ejemplo, electrólisis) o que se obtiene como subproducto del tratamiento de ciertos minerales. Se excluyen en particular de esta partida: 

a) Los condimentos a los que se ha añadido sal (por ejemplo, sal de apio de la partida 21.03).

b) Las disoluciones acuosas de cloruro de sodio y el agua de mar presentados en ampollas, así como el cloruro de sodio presentado en cualquier forma medicamentosa (Capítulo 30). 

c) Los cristales cultivados de cloruro de sodio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2.5 g (partida 38.24). 

d) Los elementos de óptica de cristales de cloruro de sodio (partida 90.01). 

N.E. Pág 141 -Tomo I, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

 

 

SECCIÓN 

V - Productos minerales

CAPÍTULO

25 - Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

PARTIDA 

25.01 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.

SUBPARTIDA 

2501.00.10.00 - Sal de mesa

TRIBUTOS ADUANEROS:

AD VALOREM

5%

IVA 

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones

Entidad autorizante: Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria.

DCP: Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria

Prohibiciones 

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

CONCLUSIONES:

  1. Dado el análisis realizado se puede concluir que, en aplicación de la  Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada “Sal”, ligeramente yodada; se debe clasificar en la subpartida 2501.00.10.00 - Sal de mesa
  2. La sal de mesa es un tipo de sal denominada cloruro sódico, es ligeramente yodada, además es comercializada de dos tipos la sal refinada, y sin refinar, por lo tanto se acoge a las notas explicativas de la partida 25.01 en cuanto a las sal de mesa.

RECOMENDACIONES:

  1. Es importante guiarse tanto de las notas de sección, como de las notas explicativas y de esta forma clasificar correctamente la mercancía y de esta forma conocer los tributos arancelarios, prohibiciones y restricciones en cuanto a la mercancía, antes de realizar una importación.

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. file:///E:/Descargas/Notas%20Explicativas%20I%20Sistema%20Armonizado.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Coordinación General de Minería. (2017). Características de la sal. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/223351/Perfil_Sal_2017.pdf 

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