CLASIFICACION ARANCELARIA: Tierra de color

CLASIFICACION ARANCELARIA: Tierra de color

ANTECEDENTES:

  • Mercancía: Tierra de color ocre rojo
  • Marca: Química Universal
  • Fabricante: Química Universal

Se describen a continuación los detalles del producto “Tierra de color ocre rojo” con la finalidad de clasificarlo correctamente en una subpartida arancelaria, y de esta manera conocer los tributos aduaneros, requerimientos, restricciones y prohibiciones.

  1. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

 Descripción de la mercancía:
Las tierras de color o tierras colorantes se utilizan generalmente como pigmentos naturales, los cuales son obtenidos de tierras naturales, ocres y óxidos. Estás tierras se utilizan en el sector de la construcción en el afinado de pisos (para dar una apariencia lisa y resistente) y también son utilizadas en la coloración.

Características del producto:
- Color: Rojo
- Tipo de acabado: Mate
- Característica especial: - Resistencia a los rayos UV
- Presenta un alto nivel de coloración, de alto rendimiento, mayor adherencia y duración.

  1. ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.

RGI 2: b)  Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

A pesar de tratarse de un producto asociado con otras materias como tierras naturales, ocres y óxidos, este constituye preparaciones que están contempladas en una nota de sección o capítulo.

De esta forma, la partida que se toma en consideración es:

25.30 MATERIAS MINERALES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida; así mismo se analizan las notas explicativas para su correcta clasificación.

2530.90.00.00 --- Las demás

 

NOTAS EXPLICATIVAS:

  1. TIERRAS COLORANTES, INCLUSO CALCINADAS O MEZCLADAS ENTRE SI; OXIDOS DE HIERRO MICACEOS NATURALES.

Las tierras comprendidas aquí son generalmente arcillas que existen naturalmente mezcladas con sustancias minerales blancas o coloreadas en especial, con óxido de hierro y que, por sus propiedades colorantes, se utilizan generalmente como pigmentos.

Se distinguen entre ellas:

1) Los ocres amarillos, pardos, rojos, el rojo de España, etc.

2) La tierra de Siena (tierra de Italia), de color pardo amarillento; calcinada, adquiere un hermoso tono pardo anaranjado (tierra de Siena quemada).

3) La tierra de sombra, parda, y la tierra de sombra quemada, parda oscura.

4) Las tierras negras y las tierras de Colonia y de Cassel (excepto el extracto de Cassel, que se clasifica en la partida 32.06).

5) Las tierras verdes (tierras de Verona y de Chipre).

Las tierras colorantes permanecen comprendidas en esta partida aunque estén calcinadas o mezcladas entre sí sin adición de otras materias; por el contrario, si se les han añadido otras materias o si se presentan en dispersión en agua, aceite, etc., se clasifican en el Capítulo 32. Se excluyen de esta partida los minerales de hierro (partida 26.01) y las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, calculado como Fe2O3, superior o igual al 70% en peso (partida 28.21). Sin embargo, se clasifican aquí los óxidos de hierro micáceos utilizados como pigmentos antiherrumbre, aunque por naturaleza presenten un contenido de hierro combinado superior al 70% en peso.

N.E. Pág 153 -Tomo I - Literal A , Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

NOTAS LEGALES:

Nl - S V - C25 - Sp. 2530.90.00.00

SECCIÓN

V - Productos Minerales

CAPÍTULO

25 - Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

PARTIDA

25.30 - Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra

SUBPARTIDA

2530.90.00.00 - Las demás

TARIFA ARANCELARIA:

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

AD VALOREM

0%

RESTRICCIONES:

Restricciones

No aplica

Documentos de Control Previo

No aplica

 

CONCLUSIONES

  1. Dado el análisis técnico realizado se puede concluir que, en aplicación de la  Regla General Interpretativa 1, 2 b) y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía comercialmente denominada “Tierra de Color ocre rojo”, Producto compuesto por óxido de hierro (tipo de pigmento natural); se debe clasificar en la subpartida 2530.90.00.00 --- Las demás.
  2. La presentación comercial de el producto denominado “Tierra de Color ocre rojo” no se encuentra en dispersión en agua, aceite, etc; por lo que se acoge a las notas explicativas de la subpartida 2530.90.00.00

RECOMENDACIONES

  1. Se debe conocer los detalles y composición del producto para poder clasificar de una forma correcta y así mismo determinar los tributos, por eso resulta recomendable adjuntar una ficha técnica del producto.
  2. La clasificación arancelaria debe basarse en las 6 Reglas Generales Interpretativas por lo que resulta indispensable conocer cada una de ellas para ponerlas en práctica.

 

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. file:///E:/Descargas/Notas%20Explicativas%20I%20Sistema%20Armonizado.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Química Universal. (s.f.). Tierra de Color Extra (Rojo, Ocre, Azul, Negro, Café, Verde). https://quimicauniversal.cl/www/productos/tierra-de-color/

 

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