ANTECEDENTES:
- Mercancía: Tierra de color ocre rojo
- Marca: Química Universal
- Fabricante: Química Universal
Se describen a continuación los detalles del producto “Tierra de color ocre rojo” con la finalidad de clasificarlo correctamente en una subpartida arancelaria, y de esta manera conocer los tributos aduaneros, requerimientos, restricciones y prohibiciones.
- DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA
Descripción de la mercancía:
Las tierras de color o tierras colorantes se utilizan generalmente como pigmentos naturales, los cuales son obtenidos de tierras naturales, ocres y óxidos. Estás tierras se utilizan en el sector de la construcción en el afinado de pisos (para dar una apariencia lisa y resistente) y también son utilizadas en la coloración.
Características del producto:
- Color: Rojo
- Tipo de acabado: Mate
- Característica especial: - Resistencia a los rayos UV
- Presenta un alto nivel de coloración, de alto rendimiento, mayor adherencia y duración.
- ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:
RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes
Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.
RGI 2: b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.
A pesar de tratarse de un producto asociado con otras materias como tierras naturales, ocres y óxidos, este constituye preparaciones que están contempladas en una nota de sección o capítulo.
De esta forma, la partida que se toma en consideración es:
25.30 MATERIAS MINERALES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario
Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida; así mismo se analizan las notas explicativas para su correcta clasificación.
2530.90.00.00 --- Las demás
NOTAS EXPLICATIVAS:
- TIERRAS COLORANTES, INCLUSO CALCINADAS O MEZCLADAS ENTRE SI; OXIDOS DE HIERRO MICACEOS NATURALES.
Las tierras comprendidas aquí son generalmente arcillas que existen naturalmente mezcladas con sustancias minerales blancas o coloreadas en especial, con óxido de hierro y que, por sus propiedades colorantes, se utilizan generalmente como pigmentos.
Se distinguen entre ellas:
1) Los ocres amarillos, pardos, rojos, el rojo de España, etc.
2) La tierra de Siena (tierra de Italia), de color pardo amarillento; calcinada, adquiere un hermoso tono pardo anaranjado (tierra de Siena quemada).
3) La tierra de sombra, parda, y la tierra de sombra quemada, parda oscura.
4) Las tierras negras y las tierras de Colonia y de Cassel (excepto el extracto de Cassel, que se clasifica en la partida 32.06).
5) Las tierras verdes (tierras de Verona y de Chipre).
Las tierras colorantes permanecen comprendidas en esta partida aunque estén calcinadas o mezcladas entre sí sin adición de otras materias; por el contrario, si se les han añadido otras materias o si se presentan en dispersión en agua, aceite, etc., se clasifican en el Capítulo 32. Se excluyen de esta partida los minerales de hierro (partida 26.01) y las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, calculado como Fe2O3, superior o igual al 70% en peso (partida 28.21). Sin embargo, se clasifican aquí los óxidos de hierro micáceos utilizados como pigmentos antiherrumbre, aunque por naturaleza presenten un contenido de hierro combinado superior al 70% en peso.
N.E. Pág 153 -Tomo I - Literal A , Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado
NOTAS LEGALES:
Nl - S V - C25 - Sp. 2530.90.00.00
SECCIÓN | V - Productos Minerales |
CAPÍTULO | 25 - Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos |
PARTIDA | 25.30 - Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra |
SUBPARTIDA | 2530.90.00.00 - Las demás |
TARIFA ARANCELARIA:
IVA | 12% |
FODINFA | 0.5% |
ICE | 0% |
AD VALOREM | 0% |
RESTRICCIONES:
Restricciones | No aplica |
Documentos de Control Previo | No aplica |
CONCLUSIONES
- Dado el análisis técnico realizado se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, 2 b) y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía comercialmente denominada “Tierra de Color ocre rojo”, Producto compuesto por óxido de hierro (tipo de pigmento natural); se debe clasificar en la subpartida 2530.90.00.00 --- Las demás.
- La presentación comercial de el producto denominado “Tierra de Color ocre rojo” no se encuentra en dispersión en agua, aceite, etc; por lo que se acoge a las notas explicativas de la subpartida 2530.90.00.00
RECOMENDACIONES
- Se debe conocer los detalles y composición del producto para poder clasificar de una forma correcta y así mismo determinar los tributos, por eso resulta recomendable adjuntar una ficha técnica del producto.
- La clasificación arancelaria debe basarse en las 6 Reglas Generales Interpretativas por lo que resulta indispensable conocer cada una de ellas para ponerlas en práctica.
REFERENCIAS:
Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. file:///E:/Descargas/Notas%20Explicativas%20I%20Sistema%20Armonizado.pdf
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Química Universal. (s.f.). Tierra de Color Extra (Rojo, Ocre, Azul, Negro, Café, Verde). https://quimicauniversal.cl/www/productos/tierra-de-color/
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