Clasificación arancelaria: BREA

Clasificación arancelaria: BREA

 

1. ANTECEDENTES: 

  • Mercancía: Brea 

Se describen a continuación los detalles de la “Brea” con la finalidad de clasificarlo correctamente en una subpartida arancelaria, y de esta manera conocer los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones. 

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

La brea de alquitrán de hulla es un líquido espeso, de marrón oscuro a negro, de olor fuerte, que es un subproducto de la destilación del alquitrán de hulla. Se utiliza como base para revestimientos y pinturas, en el techado y la pavimentación, y como sustancia aglutinante en los productos de asfalto.

CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO:

  • Nombre químico: Brea, alquitrán de hulla.
  • Líquido inflamable.
  • Se debe almacenar en recipientes cerrados en una área fresca y ventilada.
  • Debe manipularse con extrema precaución ya que puede causar irritación al contacto con la piel y además otros problemas respiratorios.

2. ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA 

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.

De esta forma, la partida que se toma en consideración es: 

27.08  Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales. 

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

2708.10.00.00  - Brea

NOTAS EXPLICATIVAS: 

27.08 BREA Y COQUE DE BREA DE ALQUITRÁN DE HULLA O DE OTROS ALQUITRANES MINERALES. 

La brea comprendida en esta partida es el residuo de la destilación de los alquitranes de hulla de alta o baja temperatura o de otros alquitranes minerales. Contiene todavía una pequeña proporción de aceites pesados de alquitrán. Es un producto de color negro o pardo, blando o quebradizo, que se utiliza principalmente en la fabricación de electrodos, de alquitrán reconstituido para carreteras, para impermeabilizaciones o en la preparación de aglomerados de hulla. 

La brea ligeramente modificada por insuflado de aire es análoga a la brea sin insuflar y se clasifica aquí. 

El coque de brea, contemplado aquí, es el residuo último de la destilación del alquitrán de hulla de alta o baja temperatura o de otros alquitranes minerales o incluso de la propia brea. Se utiliza como materia prima para la fabricación de electrodos o como combustible.  

N.E. Pág 166 -Tomo I, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

 

SECCIÓN 

V - Productos minerales

CAPÍTULO

27 - Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

PARTIDA 

27.08  Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales. 

SUBPARTIDA 

2708.10.00.00  - Brea

TRIBUTOS ADUANEROS:

AD VALOREM

10%

IVA 

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones

No aplica restricciones 

Prohibiciones 

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

CONCLUSIONES:

  1. Dado el análisis realizado se puede concluir que, en aplicación de la  Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada “Brea”, alquitrán de hulla; se debe clasificar en la subpartida 2708.10.00.00  - Brea
  2. La brea es un subproducto de la destilación del alquitrán de hulla, por lo tanto se acoge a las notas explicativas de la partida 27.08 en cuanto a la brea, la cual contiene una pequeña proporción de aceites pesados de alquitrán

RECOMENDACIONES:

  1. Es importante guiarse tanto de las notas de sección, como de las notas explicativas y de esta forma clasificar correctamente la mercancía y de esta forma conocer los tributos arancelarios, prohibiciones y restricciones en cuanto a la mercancía, antes de importar.

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. file:///E:/Descargas/Notas%20Explicativas%20I%20Sistema%20Armonizado.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

NJHealth. (2009). Brea de alquitrán de hulla. New Jersey Department of Health. https://www.nj.gov/health/eoh/rtkweb/documents/fs/0519sp.pdf 

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