1. ANTECEDENTES:
- Mercancía: Mercurio
Se describen a continuación los detalles del “Mercurio” con la finalidad de clasificarlo correctamente en una subpartida arancelaria, y de esta manera conocer los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones.
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:
El mercurio es un elemento natural, por lo general forma esferas y se puede evaporar al aire para convertirse en vapor de mercurio metálico y si se calienta se convierte en gas. Este elemento se usa en varias industrias y productos, principalmente en la fabricación de electrónicos, luces fluorescentes y en la producción de cloro. Puede formar parte de los empastes dentales, aunque sus usos en la odontología se están eliminando poco a poco.
CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO:
- Símbolo: Hg
- Metal plateado brillante y líquido a temperatura ambiente
- Es un metal noble
- Tiene una reactividad química baja
- Sus puntos de solidificación y ebullición son particularmente bajos
- El mercurio disuelve el oro perfectamente, el manganeso, el cobre y el zinc.
2. ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA
Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:
RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes
Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.
De esta forma, la partida que se toma en consideración es:
28.05 Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí; mercurio.
RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario
Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.
2805.40.00.00 - Mercurio
NOTAS EXPLICATIVAS:
D.– MERCURIO
El mercurio es el único metal líquido a la temperatura ordinaria.
Se obtiene por tostación del sulfuro natural de mercurio (cinabrio) y se separa de los demás metales contenidos en el mineral (plomo, zinc, estaño o bismuto) por filtración, destilación en vacío y tratamiento con ácido nítrico diluido.
Es un líquido de color plateado (argénteo), pesado (densidad 13.59), muy brillante, tóxico, que puede atacar los metales preciosos. A temperatura ambiente, es inalterable en el aire cuando es puro, y se recubre de óxido mercurioso pardo, cuando contiene impurezas. Se presenta en recipientes especiales de hierro (frascos).
El mercurio se utiliza para preparar las amalgamas de las partidas 28.43 ó 28.53. Se emplea en la metalurgia del oro o de la plata, para dorar o platear; en la obtención de cloro o de sosa cáustica, de las sales de mercurio y principalmente del bermellón y de los fulminatos. Se utiliza también para la fabricación de lámparas eléctricas de vapor de mercurio, de diversos instrumentos de física, en medicina, etc.
El mercurio en suspensión coloidal, líquido rojo o verde, se obtiene haciendo saltar el arco eléctrico en el agua entre el mercurio y el platino, se emplea en medicina y se clasifica en el Capítulo 30.
N.E. Pág 185 -Tomo I, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado
SECCIÓN | VI - Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas |
CAPÍTULO | 28 - Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopo |
PARTIDA | 28.05 Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí; mercurio. |
SUBPARTIDA | 2805.40.00.00 - Mercurio |
TRIBUTOS ADUANEROS:
AD VALOREM | 0% |
IVA | 12% |
FODINFA | 0.5% |
ICE | 0% |
RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:
Restricciones | Autorizante:
Presentación de requisito:
|
Prohibiciones | La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte. |
CONCLUSIONES:
- Dado el análisis realizado se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada “Mercurio”, elemento natural; se debe clasificar en la subpartida 2805.40.00.00 - Mercurio
- El mercurio es un metal líquido a temperatura ambiente y es capaz de disolver el oro perfectamente, el manganeso, el cobre y el zinc, por lo tanto se acoge a las notas explicativas de la partida 28.05 apartado D.- Mercurio.
RECOMENDACIONES:
- Para importar este tipo de sustancias químicas consideradas como peligrosas es necesario contar con una licencia no automática de importación que otorga el Ministerio del Ambiente debido al nivel de peligrosidad del producto.
- Es importante guiarse de las notas explicativas ya que amplía la información de las partidas y subpartidas, sobre todo si se trata de productos químicos que son poco conocidos en el ámbito comercial.
REFERENCIAS:
Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. file:///E:/Descargas/Notas%20Explicativas%20I%20Sistema%20Armonizado.pdf
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Agencia para Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades. (22 de julio de 2021). Mercurio (azogue) metálico (Hg). ATSDR. https://www.atsdr.cdc.gov/es/toxfaqs/es_mercmetal5.html
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