1. ANTECEDENTES:
- Mercancía: Yeso fraguable
Se describen a continuación los detalles del “Yeso Fraguable” con la finalidad de clasificarlo correctamente en una subpartida arancelaria, y de esta manera conocer los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones.
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:
El yeso natural durante la calcinación pierde una parte del agua para proporcionar un producto, lo que se conoce como yeso fraguable, que, mezclado con agua, fragua y se endurece. Usos: El yeso se utiliza profundamente en construcción como pasta para guarnecidos, enlucidos y revoques; como pasta de agarre y de juntas.
CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO:
- Producto industrial y material de construcción
- Se comercializa molido, en forma de polvo
- Se le puede añadir otras sustancias químicas para modificar sus características de fraguado, resistenica, adherencia, retención de agua y densidad.
2. ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA
Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:
RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes
Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.
De esta forma, la partida que se toma en consideración es:
25.20 Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable (consistente en yeso natural calcinado o en sulfato de calcio), incluso coloreado o con pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores.
RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario
Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.
2520.20.00.00 - Yeso fraguable
NOTAS EXPLICATIVAS:
El yeso natural es un sulfato de calcio natural hidratado, generalmente deleznable y de color blanco.
La anhidrita es un sulfato de calcio natural anhidro, se utiliza en la obtención del ácido sulfúrico o de determinadas clases de yesos fraguables.
El yeso fraguable está constituido por yeso parcial o totalmente deshidratado por calcinación.
El yeso natural se caracteriza porque durante la calcinación pierde una parte del agua para proporcionar un producto (yeso fraguable) que, mezclado con agua, fragua y se endurece. Para evitar que algunos yesos fragüen con demasiada rapidez, se les añaden frecuentemente pequeñas cantidades de retardadores. Para algunos usos especiales, el yeso se calcina hasta que pierde totalmente el agua y se le añade una pequeña cantidad de aceleradores, por ejemplo, alumbre (cemento Keene o cemento inglés). Se obtienen yesos fraguables similares añadiendo alumbre a la anhidrita natural. Todos estos yesos preparados quedan comprendidos en esta partida.
Están también comprendidos aquí:
1) El yeso fraguable reducido a polvo impalpable para el apresto de determinados papeles o tejidos.
2) El yeso fraguable con materias colorantes añadidas.
3) El yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido para odontología, incluso con pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores añadidos. Esta partida no comprende las preparaciones a base de yeso fraguable para odontología (partida 34.07)
N.E. Pág 150 -Tomo I, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado
SECCIÓN | V - Productos minerales |
CAPÍTULO | Capítulo 25. Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos |
PARTIDA | 25.20 Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable (consistente en yeso natural calcinado o en sulfato de calcio), incluso coloreado o con pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores. |
SUBPARTIDA | 2520.20.00.00 - Yeso fraguable |
TRIBUTOS ADUANEROS:
AD VALOREM | 0% |
IVA | 12% |
FODINFA | 0.5% |
ICE | 0% |
RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:
Restricciones | No aplica |
Prohibiciones | La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte. |
CONCLUSIONES:
- Dado el análisis realizado se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada “Yeso fraguable”, producto industrials; se debe clasificar en la subpartida 2520.20.00.00 - Yeso fraguable
- El yeso fraguable se obtiene de la calcinación del yeso natural el cual pierde una parte del agua, por lo tanto se acoge a las notas explicativas de la partida 25.20 que menciona que el yeso fraguable está constituido por yeso parcial o totalmente deshidratado por calcinación.
RECOMENDACIONES:
- Es importante guiarse tanto de las notas de sección, como de las notas explicativas y de esta forma clasificar correctamente la mercancía y de esta forma conocer los tributos arancelarios, prohibiciones y restricciones en cuanto a la mercancía, antes de realizar una importación.
REFERENCIAS:
Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. file:///E:/Descargas/Notas%20Explicativas%20I%20Sistema%20Armonizado.pdf
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Comentarios