1. ANTECEDENTES:
- Mercancía: Grava de piedra pómez
Se describen a continuación los detalles de la “Grava de piedra pómez” con la finalidad de clasificarlo correctamente en una subpartida arancelaria, y de esta manera conocer los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones.
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:
La piedra pómez es una piedra de origen volcánico, se caracteriza por su baja densidad (flota en el agua) y muy porosa.
La grava de piedra pómez es la piedra pómez quebrantada y se utiliza principalmente en la agricultura y horticultura, para ahorro de agua en el riego de cosechas y jardines, debido a sus propiedades naturales se obtienen beneficios de filtraje, drenaje, Ph natural y como conductor de riego, nutrientes, pesticidas, herbicidas o cualquier químico del sector. Además se utiliza para la filtración, ya que se utiliza en la fabricación de filtros para acuarios o para absorber productos químicos en el área petrolífera.
CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO:
- Materia prima mineral de origen volcánico.
- Se compone principalmente de la sílice y la alúmina.
- Tiene alta porosidad, es ligera, friable y es un eficaz aislante térmico.
- No es combustible ni inflamable.
2. ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA
Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:
RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes
Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.
De esta forma, la partida que se toma en consideración es:
25.13 Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente.
RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario
Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.
2513.10.00.00 - Piedra pómez
NOTAS DE CAPÍTULO:
- Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, solo se clasificarán en las partidas de este Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida.
Se puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general.
NOTAS EXPLICATIVAS:
La piedra pómez es una variedad de roca volcánica muy porosa, áspera al tacto y muy liviana, normalmente blanquecina o gris, a veces, parda o roja. La partida comprende igualmente la piedra pómez quebrantada (llamada grava de piedra pómez o “bimskies”).
N.E. Pág 146 -Tomo I, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado
SECCIÓN | V - Productos minerales |
CAPÍTULO | 25 - Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos |
PARTIDA | 25.13 Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente |
SUBPARTIDA | 2513.10.00.00 - Piedra pómez |
TRIBUTOS ADUANEROS:
AD VALOREM | 0% |
IVA | 12% |
FODINFA | 0.5% |
ICE | 0% |
RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:
Restricciones | No aplica restricciones |
Prohibiciones | La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte. |
CONCLUSIONES:
- Dado el análisis realizado se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada “Grava de piedra pómez”, piedra de origen volcánico; se debe clasificar en la subpartida 2513.10.00.00 - Piedra pómez
- La grava de piedra pómez, se caracteriza por ser un producto de origen volcánico quebrantado, manteniendo las propiedades de la piedra pómez, por lo tanto se acoge a las notas explicativas y de capítulo de la partida 25.13 en cuanto a la piedra pómez.
RECOMENDACIONES:
- Es importante guiarse tanto de las notas de capítulo, como de las notas explicativas y de esta forma conocer los tributos arancelarios, prohibiciones y restricciones en cuanto a la mercancía, para determinar si la importación del producto es viable.
REFERENCIAS:
Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. file:///E:/Descargas/Notas%20Explicativas%20I%20Sistema%20Armonizado.pdf
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Tropheus Spain. (11 de noviembre de 2008). Grava pómez. https://tropheuspain.activoforo.com/t1204-grava-pomez-vs-grava-roja-ambas-volcanicas
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