CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: Helio

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: Helio

 

1. ANTECEDENTES: 

- Mercancía: Helio 

Se describen a continuación los detalles del “Helio” con la finalidad de clasificarlo correctamente en una subpartida arancelaria, y de esta manera conocer los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

El helio es un gas noble no inflamable, que no posee olor ni color, es el elemento químico más abundante del universo sólo después del hidrógeno. Se utiliza en el campo de la medicina para realizar resonancias magnéticas; sin embargo, su uso más frecuente es el llenado de globos y dirigibles debido a la baja densidad que presenta este gas. El helio se extrae exclusivamente como subproducto de la extracción de gas natural, no se lo puede fabricar de una forma artificial.

CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO:

  • Símbolo: He
  • Clasificación: Gas noble
  • Es  inerte, ya que no tiene reacciones químicas en condiciones normales, pero si cuando se le aplican descargas eléctricas.
  • Es el segundo elemento químico más ligero de la tabla periódica  

2. ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA 

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.

De esta forma, la partida que se toma en consideración es: 

28.04  Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos. 

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

2804.29.00.00 -- Los demás

NOTAS EXPLICATIVAS: 

B.– GASES NOBLES 

Con el nombre de gases nobles o gases inertes, se designan los elementos siguientes, caracterizados por su falta de afinidad química y por sus propiedades eléctricas, en especial la de emitir, por la acción de descargas de alto voltaje, radiaciones coloreadas utilizadas principalmente en los letreros luminosos: 

1) Helio (ininflamable, utilizado, por ejemplo para inflar globos). 

2) Neón (luz amarillo-naranja rosácea y, con vapores de mercurio, luz de día). 

3) Argón (gas incoloro e inodoro que se utiliza para conseguir atmósferas inertes en las ampollas eléctricas). 

4) Criptón (los mismos usos que el argón, luz violeta pálida). 

5) Xenón (luz azul). 

Los gases nobles se obtienen por fraccionamiento del aire líquido y también, en el caso del helio, por tratamiento de gas natural de petróleo. Se presentan comprimidos. 

N.E. Pág 182 -Tomo I, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

SECCIÓN 

VI - Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

CAPÍTULO

28 - Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopo

PARTIDA 

28.04 Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos. 

SUBPARTIDA 

2804.29.00.00 -- Los demás

TRIBUTOS ADUANEROS:

AD VALOREM

0%

IVA 

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones

No aplica restricciones 

Prohibiciones 

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

CONCLUSIONES:

  1. Dado el análisis realizado se puede concluir que, en aplicación de la  Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada “Helio”, gas noble; se debe clasificar en la subpartida 2804.29.00.00 -- Los demás
  2. El helio es un gas inerte ya que no tiene reacciones químicas en condiciones normales, pero si cuando se le aplican descargas eléctricas, por lo tanto se acoge a las notas explicativas de la partida 28.04 en cuanto a los gases nobles.

RECOMENDACIONES:

  1. Se debe conocer claramente las características y función de un producto, sobre todo si se va a importar, para determinar correctamente los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones. 
  2. Es importante guiarse de las notas explicativas ya que amplía la información de las partidas y subpartidas, sobre todo si se trata de productos químicos que son poco conocidos en el ámbito comercial.

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. file:///E:/Descargas/Notas%20Explicativas%20I%20Sistema%20Armonizado.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Maldonado, Y. (26 de octubre de 2021). Helio: Propiedades y características. GEOLOGIAWEB. https://geologiaweb.com/elementos-quimicos/helio/

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